DECRETO 2645 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2645 DE 1993    

( diciembre 29)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NO.  35 DEL 6 DE DICIEMBRE DE 1993 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO  AGROPECUARIO, ICA, POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS ESTATUTOS INTERNOS Y SE ESTABLECE  LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA” Y  SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.    

Nota: Derogado por el Decreto 4765 de 2008,  artículo 53.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le  confiere el inciso 2° del artículo 74 del Decreto ley 1042  de 1978 y en desarrollo del Decreto 2141 de 1992,    

D E C R E T A    

ARTICULO PRIMERO. Apruébase el Acuerdo  No. 35 del 6 de diciembre de 1993, expedido por la Junta Directiva del  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, mediante el cual se adoptan los  Estatutos Internos y se establece la Estructura Interna del Instituto  Colombiano Agropecuario, ICA.    

A C U E R D  O  No. 35    

( diciembre 6 de  1993 )    

POR EL CUAL SE ADOPTAN LOS ESTATUTOS  INTERNOS Y SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA DEL INSTITUTO COLOMBIANO  AGROPECUARIO, “ICA” Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE SUS  DEPENDENCIAS.    

La Junta Directiva del Instituto  Colombiano Agropecuario,    

“ICA” en uso de sus  facultades legales y en especial de las que le confiere el numeral 2° del  artículo 7° del    

Decreto 2141 de 1992,    

A C U E R D A:    

TITULO I    

ARTICULO 1o. Adaptase los siguientes  estatutos que regirán la organización y funcionamiento del Instituto Colombiano  Agropecuario.    

CAPITULO I    

NATURALEZA  JURIDICA, DURACION, SEDE Y JURISDICCION    

ARTICULO 2o.El Instituto Colombiano  Agropecuario, ICA, creado y organizado conforme a los Decretos 1562 de 1962, 3116 de 1963, 2420 y 3120 de 1968, 133 de 1976 y 2141 de 1992, es  un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica,  autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito al Ministerio de  Agricultura y perteneciente al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.    

El Instituto Colombiano Agropecuario  usará la sigla “ICA”.    

ARTICULO 3o.La duración del Instituto  es indefinida.    

ARTICULO 4o.-El Instituto Colombiano  Agropecuario ICA, tiene jurisdicción en todo el territorio nacional.    

Su sede principal es la ciudad de  Santafé de Bogotá, D.C., y podrá establecer sedes regionales en cualquier lugar  del país.    

CAPITULO II    

OBJETIVOS,  FUNCIONES, DELEGACION, Y ATRIBUCIONES    

ARTICULO 5o.‑El Instituto  Colombiano Agropecuario ICA, tiene como objetivo contribuir al desarrollo  sostenido del Sector Agropecuario mediante la investigación, la transferencia  de tecnología y la prevención de riesgos sanitarios, biológicos y químicos para  las especies animales y vegetales.    

Las actividades de investigación y de  transferencia de tecnología serán ejecutadas principalmente mediante la  asociación con personas naturales o jurídicas.    

ARTICULO 6o.Son funciones del Instituto  Colombiano Agropecuario ICA, las siguientes:    

1.Asesorar al Ministerio de  Agricultura en la formulación de la política y los planes de investigación  agropecuaria, transferencia de tecnología y prevención de riesgos sanitarios,  biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.    

2.Financiar la asesoría a los  Departamentos para la debida coordinación, seguimiento y evaluación de los  servicios de asistencia técnica agropecuaria para pequeños productores que  establezcan los municipios.    

3.Realizar, financiar o contratar la  ejecución de los programas de investigación y transferencia de tecnología que  sean aprobados por la Junta Directiva del ICA para cumplir el Plan Nacional de  Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuarias adoptado por el  Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, o  asociarse para el mismo fin.    

4.Apoyar y financiar los programas de  capacitación de los asistentes técnicos y los extensionistas, tanto  particulares como oficiales de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica  Agropecuaria (Umatas).    

5.Promover y utilizar estrategias de  información científica y tecnológica, comunicación, capacitación y asesoría,  planeación y prospectiva y regionalización y desarrollo institucional, que  tengan como fin impulsar el desarrollo tecnológico del sector agropecuario.    

6.Procurar la preservación y el  correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del  país, dentro de las actividades de ciencia y tecnología que desarrolle.    

7. Propiciar los convenios de  cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de investigación y  transferencia de tecnología y de protección a la producción agropecuaria.    

8.Promover y financiar la capacitación  de personal para su propio servicio o del de las entidades con las cuales se  asocie o celebre convenios.    

9.Planificar y ejecutar acciones para  proteger la producción agropecuaria de plagas y enfermedades que afecten o  puedan afectar las especies agrícolas o pecuarias del país o asociarse para los  mismos fines.    

10.Ejercer el control técnico sobre  las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como  de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de  prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la  agricultura y la ganadería del país y certificar la calidad sanitaria de las  exportaciones, cuando así lo exija el país importador.    

11. Ejercer el control técnico de la  producción y comercialización de los insumos agropecuarios que constituyan un  riesgo para la producción y la sanidad agropecuarias.    

12.Adoptar, de acuerdo con la ley, las  medidas que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal  y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.    

13.Administrar el Fondo Nacional de  Emergencia Sanitaria.    

14.Señalar las tarifas por los  servicios que preste, de conformidad con los procedimientos que fije la ley.    

15.Disponer las medidas necesarias  para el cumplimiento, seguimiento y evaluación de la política, estrategias,  planes y gestión del Instituto.    

PARAGRAFO 1.Las decisiones  administrativas y las medidas de prevención sanitaria o de control de insumos  que el Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, expida o adopte se dirigirán  exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y  pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas.    

PARAGRAFO 2o.El ICA podrá asesorar a  las entidades del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, pero no asumirá  funciones de vigilancia ni supervisión dentro del mismo. Tampoco le corresponde  inscribir asistentes técnicos ni áreas sembradas para los efectos de dicho  Sistema.    

ARTICULO 7o. El Instituto con el voto  favorable del Presidente de su Junta Directiva y la aprobación del Gobierno  Nacional, podrá delegar en otras entidades de derecho público, alguna o algunas  de las anteriores funciones. El acto que disponga la delegación fijará las  condiciones de ésta.    

ARTICULO 8o. En su carácter de persona  jurídica el Instituto podrá realizar toda clase de actos, celebrar contratos,  adquirir, poseer y enajenar a cualquier título toda clase de bienes,  administrarlos y poner limitaciones a su dominio, aceptar o rechazar donaciones  y herencias y en general obrar como sujeto capaz de toda clase de derechos y  obligaciones.    

CAPITULO III    

DIRECCION Y  ADMINISTRACION    

ARTICULO 9o. La Dirección y  Administración del Instituto estará a cargo de la Junta Directiva y el Gerente  General.    

ARTICULO 10. La Junta Directiva del  ICA estará integrada por los siguientes miembros.    

1.El Ministro de Agricultura o su  delegado, quien la presidirá.    

2. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

3.Un miembro del Consejo del Programa Nacional  de Ciencia y Tecnología Agropecuarias, que represente al sector público o su  suplente.    

4.Un representante del Presidente de  la República o su suplente.    

5.El Presidente Ejecutivo de la  Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC, o su delegado.    

6.El Presidente Ejecutivo de la  Federación Colombiana de Ganaderos, FEDEGAN, o su delegado.    

7.Un representante de la Asociación de  Usuarios Campesinos, ANUC.    

PARAGRAFO 1. El Secretario General del  Instituto cumplirá la función de Secretario de la Junta Directiva.    

PARAGRAFO 2. A las reuniones de la  Junta Directiva concurrirá con voz pero sin voto el Gerente General. También  podrán concurrir los demás funcionarios que la Junta o el Gerente General  determinen.    

ARTICULO 11. El período del  representante de la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos y el del  representante o su suplente, designado por el Presidente de la República, será  de dos (2) años, contado a partir de la fecha de su posesión, pero permanecerán  en el ejercicio de sus funciones hasta la posesión de su sucesor.    

ARTICULO 12. Los miembros titulares de  la Junta Directiva que tengan facultad para designar delegados comunicarán al  Secretario de ésta el nombre de las personas que los reemplace en forma  permanente o temporal. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus  faltas temporales.    

ARTICULO 13. Los delegados y los  suplentes podrán ser llamados a las deliberaciones de la Junta Directiva, aun  en los casos en que no les corresponda asistir, evento en el cual tendrán voz  pero no voto.    

ARTICULO 14. Los miembros de la Junta  Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por ese solo hecho  la calidad de empleados públicos.    

ARTICULO 15. Son funciones de la Junta  Directiva:    

a) Formular la política general del  organismo y los planes y programas que, conforme a las reglas que prescriban el  Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de Planeación y la  Dirección General de Presupuesto, deben proponerse para su incorporación a los  planes sectoriales y, a través de éstos, a los planes generales de desarrollo;    

b) Adoptar los estatutos de la entidad  y cualquier reforma que a ellos se introduzca y someterlos a la aprobación del  Gobierno Nacional;    

c) Controlar el funcionamiento general  de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada;    

d) Definir y aprobar los planes y  programas del Instituto en armonía con el plan sectorial, de conformidad con lo  previsto en el artículo 3° del Decreto 2141 de 1992;    

e) Aprobar el proyecto de presupuesto  anual del Instituto;    

f) Autorizar al Gerente General para  celebrar contratos de empréstito con destino al Instituto, de conformidad con  lo previsto en el Estatuto de Contratación de la Administración Pública y demás  disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

g) Conceptuar previamente sobre la  adjudicación de los contratos cuya cuantía sea superior a mil (1.000) salarios  mínimos legales mensuales vigentes y autorizar la celebración de contratos de  donación con entidades públicas cualquiera que sea su cuantía;    

h) Adoptar de acuerdo con las normas  vigentes la estructura interna del Instituto y la Planta de Personal y  someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

i) Reglamentar todo lo relacionado con  bonificaciones y premios por trabajos especiales y conceder condecoraciones a  las personas que por actividades en beneficio del desarrollo agropecuario del  país se hagan merecedoras de ellas;    

j) Autorizar programas de bienestar  social en beneficio de los funcionarios del Instituto y sus familias y  asignarles recursos;    

k) Refrendar los programas generales  de compras del Instituto, una vez aprobados por el Gerente General, de  conformidad con las normas sobre la materia;    

l) Examinar las cuentas y aprobar los  balances anualmente;    

m) Determinar las tasas o las tarifas  por los servicios que preste el Instituto, de acuerdo con la ley y fijar los procedimientos  de cobro y recaudo y las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento, de  conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia;    

n) Autorizar las comisiones al  exterior para los funcionarios del Instituto, previo el cumplimiento de los  requisitos establecidos por las disposiciones vigentes.    

ñ) Conceptuar sobre la venta de los  bienes inmuebles de propiedad del Instituto;    

o) Delegar en el Gerente General  cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de alguna o algunas de las  funciones previstas en el presente artículo;    

p) Darse su propio reglamento, y    

q) Las demás que le señale la ley y  los presentes estatutos.    

ARTICULO 16. Las reuniones de la Junta  Directiva serán presididas por el Ministro de Agricultura o su delegado y se  efectuarán en la ciudad de Santafé de Bogotá, en forma ordinaria por lo menos  una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o  por el Gerente General. También podrá celebrar reuniones en otros lugares del  país.    

La Junta Directiva podrá sesionar  válidamente con la mayoría de sus miembros. Las decisiones se tomarán con el  voto favorable de la mayoría de los asistentes.    

ARTICULO 17. Todos los actos y decisiones  de la Junta Directiva del Instituto, se harán constar en un libro de actas, las  cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la junta.    

Los actos de la Junta Directiva se  denominarán “Acuerdos” y llevarán la firma de quien presida la reunión  y el Secretario de la Junta.    

Los Acuerdos se llevarán en un libro  con indicación del número, día, mes y año en que se expidan y su custodia  estará a cargo del Secretario de la Junta.    

ARTICULO 18. Por su asistencia a las  reuniones de la Junta, los miembros de ella devengarán los honorarios que  determine el Gobierno Nacional, mediante Resolución Ejecutiva.    

ARTICULO 19. GERENTE. El Gerente del  Instituto Colombiano    

Agropecuario, ICA, es agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, y ejercerá la  representación legal del Instituto.    

El Gerente responderá de la  realización de la política y los programas adoptados por la Junta Directiva. La  ejecución presupuestal y la dirección de los servicios a cargo del Instituto le  corresponden integralmente.    

ARTICULO 20. Son funciones del Gerente  General del Instituto:    

a) Ejecutar los Acuerdos de la Junta  Directiva;    

b) Ejercer la administración del  Instituto y fijar los sistemas de su funcionamiento;    

c) Ejercer la representación legal del  Instituto;    

d) Presentar a la Junta Directiva el  anteproyecto anual del presupuesto;    

e) Ejecutar el presupuesto anual del  Instituto;    

f) Expedir los actos, adjudicar y  celebrar los contratos que requiera el Instituto para su normal funcionamiento,  de conformidad con las normas vigentes;    

g) Dirigir, coordinar y controlar  conforme a las disposiciones que regulan la materia, el personal de la  organización en desarrollo de lo cual podrá: nombrar, dar posesión, promover,  trasladar y remover a los empleados del Instituto; resolver sobre licencias,  permisos y renuncias; reconocer prestaciones sociales, y en general, dictar  todos los actos necesarios para la administración del personal;    

h) Velar por la aplicación del régimen  disciplinario en el Instituto, de conformidad con las disposiciones que regulan  la materia;    

i) Aprobar los planes generales de  compras del Instituto y someterlos a la refrendación de la Junta Directiva, de  conformidad con las normas sobre la materia.    

j) Presentar al Presidente de la  República, a través del Ministerio de Agricultura y previo conocimiento de la  Junta Directiva, el informe anual sobre las actividades del Instituto, así como  los informes generales particulares o periódicos que le sean solicitados.  Rendir informes al Comité de Planificación Agropecuaria en la forma que éste  determine, sobre la ejecución de los programas del Instituto;    

k) Constituir mandatarios o apoderados  judiciales y extrajudiciales;    

l) Promover el recaudo de ingresos, ordenar  los gastos y en general dirigir las operaciones financieras propias del  Instituto;    

m) Conceder, suspender o cancelar  licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización,  movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos,  productos y subproductos agropecuarios, lo mismo que imponer las sanciones a  que haya lugar, conforme a las normas legales;    

n) Delegar en los funcionarios del  Instituto, cuando las necesidades lo requieran, el cumplimiento de las  funciones de que tratan los literales b, f, g, l y m del presente artículo y  resumirlas cuando lo considere conveniente;    

ñ) Las demás funciones que le señalen  disposiciones legales y la Junta Directiva, que se relacionan con la  organización y funcionamiento del Instituto y que no estén expresamente  atribuidas a otra autoridad.    

ARTICULO 21. Los actos del Gerente  General se denominarán “Resoluciones”, las cuales se numerarán  sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y su  conservación estará a cargo del Secretario General, quien las refrendará con su  firma.    

ARTICULO 22. El Gerente General del  Instituto se posesionará ante el Presidente de la República o en su defecto  ante el Ministro de Agricultura. Los miembros de la Junta Directiva, excepto quienes  tengan el carácter de empleados públicos, se posesionarán ante el Presidente de  la misma. Los demás empleados ante el Gerente General o ante el funcionario en  quien se delegue dicha facultad.    

             CAPITULO IV    

      REGIMEN DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES    

ARTICULO 23. Los miembros de la Junta  Directiva y el Gerente General estarán sujetos al régimen de inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades previstas en el Decreto 128 de 1976  y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y deberán  obrar siempre consultando la política gubernamental para el sector agropecuario  y el interés del Instituto.    

              CAPITULO V    

           ORGANIZACION INTERNA    

ARTICULO 24. La Organización interna  del Instituto se ajustará a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 3130 de 1968  y en las disposiciones que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

             CAPITULO VI    

              PATRIMONIO    

ARTICULO 25. El patrimonio del  Instituto estará constituido por:    

a) Las apropiaciones del Presupuesto  Nacional.    

b) Los bienes y recursos que la Nación  y las entidades de derecho público le aporten a cualquier título.    

c) Los aportes que reciba de personas  naturales o jurídicas nacionales o extranjeras y de organismos internacionales.    

d) El producto de los empréstitos  internos o externos que contrate.    

e) El producto de tarifas por la  prestación de servicios.    

f) Los recursos provenientes de la producción  y comercialización de bienes e insumos agropecuarios y de materiales impresos y  audiovisuales.    

g) Los demás bienes que adquiera a  cualquier título.    

ARTICULO 26.El Instituto no perseguirá  fines de lucro; en sus actividades tendrá en cuenta que sus objetivos son de  beneficio económico y social de la comunidad. Ello no obsta para que se  ejecuten operaciones que por sí solas produzcan rentabilidad y que sean  imputadas a su presupuesto y al propio patrimonio del Instituto.    

ARTICULO 27. Mensualmente se producirá  un estado financiero y cada año, el 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y  se producirá un balance general, de acuerdo con las disposiciones legales.    

ARTICULO 28. El Instituto se ceñirá en  el cumplimiento de sus funciones a lo dispuesto en sus normas orgánicas y  estatutarias y no podrá desarrollar actividades ni destinar bienes o recursos  para fines distintos de los allí previstos.    

CAPITULO VII    

REGIMEN JURIDICO  DE LOS ACTOS Y CONTRATOS    

ARTICULO 29. El régimen jurídico de  los actos administrativos del Instituto estará sujeto a las disposiciones  contenidas en el Código Contencioso Administrativo y demás normas que lo  adicionen, modifiquen o sustituyan.    

ARTICULO 30. Salvo lo dispuesto en  normas legales especiales, contra las providencias dictadas por la Junta  Directiva o por el Gerente General en todos los asuntos de su competencia y que  contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de  reposición, surtido el cual se entenderá agotada la vía gubernativa.    

Contra los actos proferidos por otros  funcionarios del Instituto procederán los recursos de reposición, apelación o  queja, según el caso.    

Los recursos se interpondrán y  decidirán de acuerdo con lo dispuesto por el Código Contencioso Administrativo  y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

Contra las providencias que  establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso por la vía  gubernativa.    

ARTICULO 31. El régimen contractual del  Instituto Colombiano Agropecuario, así como las adquisiciones que haga de  bienes y servicios, se ceñirá a lo dispuesto en el Estatuto de Contratación de  la Administración Pública y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

CAPITULO VIII    

PERSONAL    

ARTICULO 32. Salvo los casos  contemplados por la Ley, las personas que presten sus servicios en el Instituto  tendrán el carácter de empleados públicos y se someterán al régimen legal  vigente previsto para los mismos.    

ARTICULO 33. Los empleos del Instituto  Colombiano Agropecuario “ICA”, se dividen, según su naturaleza y  forma como deben ser provistos, en de libre nombramiento y remoción y de  carrera administrativa y su clasificación se hará de acuerdo con lo dispuesto  en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.    

CAPITULO IX    

CONTROL FISCAL    

ARTICULO 34. La Contraloría General de  la República ejercerá la vigilancia sobre el manejo de los fondos o bienes del  Instituto con aplicación de reglamentos acordes con la índole de la entidad y  el género de las actividades a ella encomendadas, de modo que dejen a salvo su  autonomía administrativa de conformidad con las normas legales.    

CAPITULO X    

FONDO NACIONAL DE  EMERGENCIA SANITARIA    

ARTICULO 35. El Fondo Nacional de Emergencia  Sanitaria funcionará como una cuenta separada del presupuesto del ICA, sin  personería jurídica y el ordenador del gasto será el Gerente General del ICA.    

ARTICULO 36. Los recursos del Fondo  Nacional de Emergencia Sanitaria están destinados a la protección de la  producción agropecuaria y al cumplimiento de las funciones del ICA en materia  de atención a la sanidad vegetal y animal, en especial para el diagnóstico,  prevención, control y erradicación de enfermedades y plagas y demás amenazas  que sean calificables como emergencia sanitaria para dicha protección.    

ARTICULO 37. El Fondo Nacional de  Emergencia Sanitaria recibirá los siguientes recursos:    

1.Los recursos del presupuesto  nacional que le asignen;    

2.Los recursos que tengan origen en  contratos y convenios, y los que reciba de entidades internacionales,  nacionales o extranjeras, públicas o privadas, destinados a campañas, programas  o proyectos de sanidad animal o vegetal.    

ARTICULO 38.-La administración del  Fondo Nacional de Emergencia Sanitaria se hará en los términos señalados a  continuación:    

1.Los recursos del Fondo se destinarán  exclusivamente a acciones de control sanitario, vigilancia epidemiológica,  cuarentena y erradicación de enfermedades o plagas que se califiquen como  emergencia y que no hayan sido previstas en el presupuesto normal del ICA, y a  la ejecución de los convenios o contratos que les hayan dado origen.    

2.El Gerente General definirá los  casos o situaciones calificables de emergencia sanitaria animal o vegetal y las  medidas de orden económico aplicables.    

3.La Junta Directiva del ICA conocerá  de la aplicación que se haya dado a los recursos del Fondo.    

4.El Gerente General podrá delegar la  ordenación del gasto y las labores de administración del Fondo en uno  cualquiera de sus Subgerentes.    

CAPITULO XI    

DISPOSICIONES  GENERALES    

ARTICULO 39. Ningún miembro de la  Junta Directiva o funcionario del Instituto podrá revelar asuntos que por su  naturaleza tengan el carácter de reservados, de conformidad con las normas  legales.    

Los resultados de la investigación  técnico-científica del Instituto, serán divulgados por los funcionarios que  designen los reglamentos, con carácter meramente informativo.    

ARTICULO 40. Las certificaciones sobre  el ejercicio del cargo del Gerente General y miembros de la Junta Directiva,  serán expedidas por el Secretario General del Ministerio de Agricultura.    

Las de los demás funcionarios del  Instituto, serán expedidas por el Gerente General o por la persona en quien  éste delegue tal atribución.    

ARTICULO 41. Las modificaciones o  adiciones al presente Estatuto, deberán ser adoptadas por la Junta Directiva,  previo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función  Pública, y sometidas a la aprobación del Gobierno Nacional.    

TITULO II    

CAPITULO  I    

DE LA ESTRUCTURA  INTERNA    

ARTICULO 42. La Estructura interna del  Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la siguiente:    

1.     JUNTA DIRECTIVA    

2.     GERENCIA GENERAL    

2.1    Oficina de Planeación    

2.2    Oficina de Control Interno    

2.3    Oficina de Información y Prensa    

3.     Secretaría general    

3.1    Oficina Jurídica    

4.    SUBGERENCIA DE POLITICAS DE INVESTIGACION Y           TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA    

5.     SUBGERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL    

5.1    División de Semillas    

5.2    División Programa ICA-USDA    

5.3    División de Insumos Agrícolas    

5.4    División de Insumos Pecuarios    

5.5    División de Sanidad Vegetal    

5.6    División de Sanidad Animal    

6.     SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

6.1    División de Relaciones Industriales    

6.2    División Financiera    

6.3    División de Servicios Generales    

6.4    División de Infraestructura Física    

7.     NIVEL REGIONAL    

8.     ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

8.1    Comité de Gerencia    

8.2    Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

8.3    Comisión de Personal    

             CAPITULO  II    

        DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

         JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL    

ARTICULO 43.La Junta Directiva y el  Gerente General cumplirán las funciones señalas en las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes y en los estatutos del Instituto.    

OFICINA DE PLANEACION    

ARTICULO 44. Son funciones de la  Oficina de Planeación:    

1.Asesorar a la Gerencia General en la  formulación de los planes y programas que ejecute el Instituto, en cumplimiento  de sus funciones.    

2.Coordinar la elaboración y hacer los  trámites ante el Ministerio de Agricultura, el Departamento Nacional de  Planeación-DNP y demás entidades y organismos, en relación con los proyectos y Fichas  de Estadísticas Básicas de Inversión-EBI, para la inscripción y actualización  en el Banco de Proyectos del DNP.    

3.Elaborar el Plan Operativo Anual de  Inversiones de acuerdo con la cuota CONPES y con los lineamientos del Plan  Nacional de Desarrollo, Plan Sectorial y del Ministerio de Agricultura.    

4.Presentar el anteproyecto  presupuestal para cumplir con los requerimientos de la Ley 29 de 1990 o Ley de  Ciencia y Tecnología.    

5.Elaborar el anteproyecto de  presupuesto anual de la entidad en coordinación con las Subgerencias del  Instituto y la Secretaría Técnica del Consejo del Programa Nacional de Ciencia  y Tecnología Agropecuaria.    

6.Servir de enlace entre el ICA y el  Ministerio de Agricultura, Ministerio de Hacienda y DNP, en relación con la  programación presupuestal.    

7.Servir de enlace y de coordinación  con las entidades u organismos públicos o privados con los cuales el ICA contrate  actividades de investigación y transferencia de tecnología, en aspectos  relacionados con programación y presupuestación.    

8.Efectuar la distribución del  presupuesto de gastos en coordinación con las demás dependencias del Instituto.    

9.Adelantar los trámites de  incorporación de adiciones presupuestales al Instituto.    

10.Coordinar con las dependencias del  Instituto y demás Entidades la elaboración, seguimiento y evaluación de los  convenios que celebre el ICA.    

11.Diseñar y establecer sistemas de  seguimiento presupuestal de los convenios y contratos de investigación con  entidades públicas o privadas.    

12.Coordinar la elaboración de los  proyectos de crédito que deba celebrar el Instituto con bancos y agencias  nacionales e internacionales y canalizar la información relacionada con el  desarrollo de los mismos.    

13.Asesorar, programar y ejecutar los  asuntos relacionados con la informática y el manejo en general de la  información del Instituto.    

14.Orientar la ejecución de las  actividades de sistematización del Instituto, en coordinación con las demás  dependencias, y entidades u organismos competentes.    

15.Presentar a la Gerencia General los  informes que le sean solicitados.    

16.Las demás funciones que le sean asignadas  acordes con la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA DE CONTROL INTERNO    

ARTICULO 45. Son funciones de la  Oficina de Control Interno:    

1.Dirigir, supervisar y coordinar las  acciones de control interno en todos sus ámbitos, a nivel nacional.    

2.Velar por el cumplimiento de las  normas, procedimientos y controles administrativos, financieros y operativos  adoptados por el Instituto, efectuar los auditajes y presentar las  recomendaciones pertinentes.    

3.Diseñar sistemas y procedimientos de  control interno.    

4.Ejercer el control administrativos  previo sobre la ejecución de los contratos y convenios que suscriba el  Instituto.    

5.Evaluar y presentar las  recomendaciones necesarias sobre la ejecución de los diferentes planes,  programas y proyectos que adopte la entidad.    

6.Velar por la veracidad, objetividad  y oportunidad de los diferentes informes de control de gestión Institucional.    

7.Asesorar y coordinar las  investigaciones disciplinarias que se adelanten en el Instituto, ordenadas por  la Gerencia General.    

8.Ejercer el control de la gestión que  adelanten las diferentes dependencias del Instituto en cumplimiento de sus  funciones.    

9.Asesorar a las dependencias del  Instituto en los asuntos de su competencia.    

10.Presentar a la Gerencia General los  informes que le sean solicitados.    

11.Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA DE INFORMACION Y PRENSA    

ARTICULO 46. Son funciones de la  Oficina de Información y Prensa:    

1.Asesorar a la Gerencia General en el  manejo de los medios de comunicación, para efectos de divulgar la imagen  Institucional.    

2.Coordinar la realización de  programas de divulgación de las actividades del Instituto, a través de los  diferentes medios de comunicación.    

3.Coordinar y organizar las ruedas de  prensa y entrevistas que deba atender el Gerente General.    

4.Controlar el cumplimiento de los  contratos que celebre la entidad en materia de publicidad y promoción  Institucional.    

5.Presentar a la Gerencia General los  informes que le sean solicitados.    

6.Velar por la divulgación de las  normas y procedimientos establecidos en el Instituto.    

7.Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

SECRETARIA GENERAL    

ARTICULO 47. Son funciones de la Secretaría  General:    

1.Asistir a la Gerencia General en la  coordinación y distribución de los asuntos técnicos y administrativos de las  distintas dependencias del Instituto.    

2.Vigilar el cumplimiento de las Normas  vigentes para la entidad y las decisiones que se adopten por la Junta Directiva  y la Gerencia General.    

3.Programar y controlar el trámite de  las comunicaciones que se reciban y despachen en el Instituto y velar por la  adecuada distribución de las mismas y por su oportuna respuesta.    

4.Asesorar a la Gerencia General en el  trámite y solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten  en    

desarrollo de los programas  técnico-administrativos asignados al Instituto.    

5.Atender las actividades relacionadas  con la Secretaría de la Junta Directiva, suscribir las actas, acuerdos y  resoluciones y comunicar las decisiones adoptadas por la Junta y la Gerencia  General.    

6.Tramitar los proyectos de acuerdo,  de resolución y demás documentos que se deban someter a consideración de la  Junta Directiva o la Gerencia General.    

7.Dar fe de la autenticidad de las  copias de los acuerdos, resoluciones y demás documentos que figuren en los  archivos de la entidad.    

8.Coordinar el informe de Gerencia  General del ICA.    

9.Presentar a la Gerencia General los  informes sobre los asuntos propios de la Secretaría General y los especiales  que le sean solicitados.    

10.Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA JURIDICA    

ARTICULO 48. Son funciones de la  Oficina Jurídica:    

1.Asesorar a la Secretaría General y  por su conducto a la Junta Directiva y a la Gerencia General, en el trámite y  solución de todos los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo  de los programas técnicos y administrativos del Instituto.    

2.Estudiar y conceptuar los asuntos,  materia de su competencia, sometidos a su consideración por las demás  dependencias del Instituto.    

3.Elaborar o revisar los proyectos de  acuerdo, resolución, contratos, convenios y demás actos administrativos que  deban suscribir la Junta Directiva, la Gerencia General u otras dependencias  del Instituto autorizadas para ello.    

4.Conceptuar sobre la legalidad de los  documentos y requisitos previos a los contratos, convenios, registros,  autorizaciones y licencias que suscriba o expida el Instituto.    

5.Intervenir en los procesos en que  sea parte el Instituto cuando así lo determine el Gerente General e informar  sobre el estado de los mismos.    

6.Suministrar al Ministerio Público en  los juicios en que sea parte el Instituto, toda la información y documentos  necesarios para la defensa de los intereses de la entidad.    

7.Estudiar los recursos que deban  resolver las autoridades del Instituto y preparar los respectivos proyectos de  providencias.    

8.Velar por la legalización y  titulación de los bienes inmuebles del Instituto.    

9.Aprobar las fianzas, pólizas o  garantías que se expidan a favor del Instituto.    

10.Presentar a la Secretaría General  los informes que le sean solicitados.    

11. Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

SUBGERENCIA DE POLITICAS DE  INVESTIGACION Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA    

ARTICULO 49. Son funciones de la  Subgerencia de Políticas de Investigación y Transferencia de Tecnología:    

1.Asistir a la Gerencia General en la  formulación de las políticas, enfoques y estrategias de la investigación y la  transferencia de tecnología del Sector Agropecuario y en su participación en el  consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria.    

2.Apoyar el proceso de planificación,  ejecución, evaluación y seguimiento de la investigación y la transferencia de  tecnología agropecuaria.    

3.Promover y evaluar los proyectos de  generación, validación y transferencia de tecnología que presenten diferentes  entidades de investigación para su financiación.    

4.Colaborar con la Secretaría Técnica  del Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología Agropecuaria, en la  elaboración del Plan Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología  para el sector y en las demás acciones propias de este Consejo.    

5.Asistir a la Gerencia General en el  seguimiento y la evaluación de los programas de investigación y transferencia,  que se desarrollen por medio de las corporaciones o asociaciones de las cuales  forme parte el ICA, o en cumplimiento de convenios y contratos que se celebren  para la realización de dichas actividades.    

6.Diseñar y establecer sistemas de  seguimiento y evaluación técnica de los convenios y contratos de investigación  con entidades públicas o privadas.    

7.Promover el desarrollo y la  aplicación de técnicas modernas de gestión tecnológica, en procura de una mayor  eficiencia del    

proceso de investigación y  transferencia de tecnología agropecuaria.    

8.Elaborar en coordinación con la  Oficina de Planeación la programación y la asignación presupuestal para la  investigación y transferencia, de acuerdo con las directrices establecidas por  el Gobierno.    

9.Coordinar la asesoría a los Departamentos  en la evaluación y seguimiento de la asistencia técnica agropecuaria para el  pequeño productor, así como también la capacitación de las UMATAS, de acuerdo  con las orientaciones del Sistema Nacional de Transferencia de Tecnología  Agropecuaria-SINTAP.    

10.Promover proyectos que permitan la  preservación y correcto aprovechamiento de los recursos naturales, vegetales y  animales utilizados en el desarrollo agropecuario del país.    

11.Coordinar con la Subgerencia de  Prevención y Control, la programación y ejecución de las actividades propias de  sus funciones en materia de control de insumos, certificación de semillas y  aspectos fito y zoosanitarios.    

12.Asesorar a las Secretarías de  Agricultura en la promoción y evaluación de proyectos de investigación y transferencias  de tecnologías para ser financiados con recursos del ICA.    

13.Presentar a la Gerencia General los  informes que le sean solicitados.    

14.Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

SUBGERENCIA DE PREVENCION Y CONTROL    

ARTICULO 50. Son funciones de la  Subgerencia de Prevención y Control:    

1. Asesorar a la Gerencia General y  por su intermedio al Ministerio de Agricultura en la formulación de la política  y los planes a seguir en cuanto a prevención y control de riesgos sanitarios,  biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y los niveles  máximos de tolerancia de residuos.    

2.Propiciar la celebración de  convenios de cooperación técnica nacional e internacional en las áreas de  prevención y control, en coordinación con la Oficina de Planeación.    

3.Planificar y coordinar acciones para  proteger la producción agropecuaria de plagas, enfermedades, malezas y otros  organismos dañinos que afecten o puedan afectar las especies agrícolas o  pecuarias del país.    

4.Ejercer el control técnico sobre las  importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de  animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir  la introducción de plagas, enfermedades, malezas y otros organismos dañinos que  puedan afectar a la agricultura y ganadería del país y certificar la calidad  sanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.    

5.Ejercer el control técnico de la  producción y comercialización de los insumos agropecuarios que constituyan un  riesgo para la producción y sanidad agropecuarias.    

6.Adoptar de acuerdo con la ley, las  medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal, la  sanidad vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.    

7.Asesorar a la Gerente General en la  formulación de planes y programas relacionados con la sanidad agropecuaria y  calidad de los insumos y semillas.    

8.Programar, coordinar y realizar el  seguimiento y evaluación de las actividades de sanidad agropecuaria y calidad  de los insumos y semillas, con entes acreditados del sector público o privado.    

9.Coordinar con la Subgerencia de  Políticas de Investigación y Transferencia de Tecnología los aspectos  relacionados con la producción de semilla básica.    

10.Proponer las normas necesarias para  el control de la calidad, formulación y utilización de los insumos  agropecuarios y emitir los conceptos técnicos para la comercialización de los  mismos.    

11.Presentar a la Gerencia General los  informes que le sean solicitados.    

12.Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE SEMILLAS    

ARTICULO 51. Son funciones de la  División de Semillas:    

1.Dirigir y coordinar el desarrollo de  las políticas y acciones relacionadas con certificación, análisis de calidad y  pruebas de eficiencia agronómica.    

2.Coordinar la realización de la  certificación de semillas y las pruebas de eficiencia agronómica.    

3.Elaborar, mantener y difundir las  normas y reglamentaciones sobre certificación, análisis de calidad y pruebas de  eficiencia agronómica.    

4.Orientar y asesorar técnicamente al  sector privado en las acciones a ejecutar a nivel nacional, regional y local en  lo referente a certificación, análisis de calidad y pruebas de eficiencia  agronómica.    

5.Implementar y coordinar la red de  información sobre certificación y análisis de calidad, con el sector público y  privado, a fin de mantener actualizada la información a nivel internacional,  nacional, regional y local.    

6.Coordinar las acciones que sean  necesarias para asegurar la erradicación o control de enfermedades transmitidas  por semillas y eliminación de malezas que se conviertan en prohibidas e impidan  la comercialización de las semillas producidas en el país.    

7.Coordinar con la Oficina de  Planeación la consecución de fondos nacionales e internacionales con destino a  desarrollar proyectos especiales.    

8.Formular, dirigir, supervisar y  evaluar proyectos nacionales o internacionales, en materia de semillas.    

9.Dirigir, coordinar y ejecutar el  desarrollo de las políticas y acciones relacionadas con el control de la  calidad de semillas en su distribución, para evitar que se constituyan en  riesgo para la producción agrícola nacional.    

10.Participar en la planificación,  programación y evaluación de semilla básica producida y seleccionada a  comercializar con los productores de semilla.    

11.Realizar seguimiento y análisis de  los informes de progreso presentados por las entidades públicas o privadas,  autorizadas o acreditadas para prestar los servicios de certificación,  laboratorios de análisis de calidad y pruebas de eficiencia agronómica.    

12.Coordinar programas de capacitación  y divulgación con el sector público y privado en el área de semillas, necesarios  para el desarrollo de sus funciones.    

13.Presentar a la Subgerencia de  Prevención y Control los informes que le sean solicitados.    

14.Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION PROGRAMA ICA-USDA    

ARTICULO 52. Son funciones de la  División Programa ICA-USDA:    

1.Planear, organizar, dirigir,  coordinar, controlar y evaluar todas las actividades y realizaciones técnicas y  administrativas del Programa, de acuerdo con la política general recomendada por  el Comité Consultivo del mismo y con lo establecido en el Acuerdo firmado entre  el Ministerio de Agricultura de Colombia y el Departamento de Agricultura de  los Estados Unidos.    

2. Coordinar, en las áreas del  Programa, las funciones que ejecute el Instituto en materia de Sanidad Animal  Producción Pecuaria.    

3.Coordinar con otros organismos que  ejecuten actividades similares, la realización de proyectos específicos  relacionados con el Programa.    

4.Coordinar con la entidad competente  la construcción de puestos de control y desinfección a lo largo de la ruta de  la Carretera del Tapón del Darién, desde el Palo de Letras hasta el río León,  cuando se reanuden los trabajos de dicha Carretera.    

5.Dirigir la promoción y divulgación  del Programa.    

6.Suministrar la información necesaria  para la evaluación del Programa, mediante la presentación de informes  periódicos, sobre el avance de ejecución del mismo y los resultados obtenidos,  tanto a las autoridades Colombianas como al USDA.    

7.Presentar al final de cada año, la  programación para el período siguiente, así como el presupuesto de ingresos,  gastos e inversiones, de acuerdo con lo estipulado en el Convenio Cooperativo.    

8.Solicitar y coordinar la asesoría  técnica que se requiera para la correcta ejecución del Programa.    

9.Controlar la ejecución del  presupuesto, mediante la elaboración de acuerdos mensuales de gastos.    

10.Presentar a la Subgerencia de  Prevención y Control los informes que le sean solicitados.    

11.Las demás funciones que le sean asignadas  acordes con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE INSUMOS AGRICOLAS    

ARTICULO 53. Son funciones de la  División de Insumos Agrícolas:    

1.Asesorar a la Subgerencia de  Prevención y Control en la formulación de planes y programas relacionados con  la supervisión y control de insumos agrícolas.    

2.Dirigir y coordinar los planes y  acciones relacionadas con la supervisión y control de insumos agrícolas.    

3.Efectuar el seguimiento y evaluación  de las acciones que se adelanten en materia de control técnico de insumos  agrícolas.    

4.Dirigir la elaboración, revisión y  actualización de la legislación básica sobre insumos agrícolas, en coordinación  con las dependencias respectivas y los organismos competentes.    

5.Promover la realización de convenios  y contratos con entidades del orden nacional e internacional en aspectos  relacionados con insumos agrícolas, en coordinación con la Oficina de  Planeación.    

6.Proponer mecanismos para la  armonización de normas con otros países sobre insumos agrícolas.    

7.Emitir conceptos técnicos sobre la  importación, exportación, producción y uso de Insumos Agrícolas y en particular  de aquellos que constituyan riesgos sanitarios, biológicos y químicos.    

8.Producir la información necesaria  para la evaluación de la producción y uso de los insumos agrícolas.    

9.Brindar asesoría a las entidades  públicas y privadas acreditadas ante el ICA en aspectos relacionados con la  supervisión y control de insumos agrícolas.    

10.Ejecutar programas de divulgación y  capacitación en el área de insumos agrícolas, necesarios para el desarrollo de  las funciones.    

11.Participar en la definición y  determinación de los niveles máximos de tolerancia de residuos, en coordinación  con las dependencias del Instituto y demás entidades competentes.    

12.Presentar a la Subgerencia de  Prevención y Control los informes que le sean solicitados.    

13.Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE INSUMOS PECUARIOS    

ARTICULO 54. Son funciones de la  División de Insumos Pecuarios:    

1.Asesorar a la Subgerencia de  Prevención y Control en la formulación de planes y programas relacionados con  la supervisión y control de insumos pecuarios.    

2.Dirigir y coordinar los planes y  acciones relacionados con la supervisión y control de insumos pecuarios.    

3.Efectuar el seguimiento y evaluación  de acciones que se adelanten en materia de control técnico de insumos  pecuarios.    

4.Dirigir la elaboración, revisión y  actualización de la legislación básica sobre insumos pecuarios, en coordinación  con las dependencias respectivas y los organismos competentes.    

5.Promover la realización de convenios  y contratos con entidades del orden nacional e internacional, en aspectos  relacionados con insumos pecuarios, en coordinación con la Oficina de Proyectos  Especiales.    

6.Proponer mecanismos para la  armonización de normas con otros países sobre insumos pecuarios.    

7.Emitir conceptos técnicos sobre la importación,  exportación, producción y uso de insumos pecuarios y en particular de    

aquellos que constituyan riesgos  sanitarios, biológicos y químicos.    

8.Producir la información necesaria  para la evaluación de la producción y uso de los insumos pecuarios.    

9.Asesorar a las entidades públicas y  privadas acreditadas, ante el ICA en aspectos relacionados con la supervisión y  control de insumos pecuarios.    

10.Ejecutar programas de divulgación y  capacitación en el área de insumos pecuarios, necesarios para el desarrollo de  las funciones.    

11.Participar en la definición y  determinación de los niveles máximos de tolerancia de residuos, en coordinación  con las dependencias del Instituto y demás entidades competentes.    

12.Presentar a la Subgerencia de  Prevención y Control los informes que le sean solicitados.    

13.Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE SANIDAD VEGETAL    

ARTICULO 55. Son funciones de la  División de Sanidad Vegetal:    

1.   Ejercer el control sanitario sobre las importaciones de los vegetales y  sus productos, agentes biológicos benéficos para la agricultura, en los  aeropuertos, puertos, puestos fronterizos y aduanas terminales, correos y  sistemas especializados de transporte habilitados, conjuntamente con el  Ministerio de Agricultura para el comercio internacional, con el fin de  prevenir la introducción al país de plagas, malezas, enfermedades y demás  organismos patógenos que puedan afectar la agricultura del país.    

2. Ejercer el control de las exportaciones  de vegetales y sus productos cuando el país importador así lo exija.    

3.Desarrollar acciones de cuarentena  de pos entrada como requisito para el ingreso de material vegetal que presente  riesgo potencial para la agricultura del país.    

4.Participar en la orientación de la  política de prevención, diagnóstico y seguimiento fitosanitario, así como la  captación y difusión de información sistematizada en materia de sanidad  vegetal.    

5.Colaborar en el establecimiento de  políticas de prevención sanitaria para la adecuada realización de las acciones  de vigilancia epidemiológica vegetal, en coordinación con el sector privado.    

6.Elaborar estrategias para el manejo  de focos y brotes epidémicos de problemas fitosanitarios de alto riesgo, que  ameriten acciones urgentes de erradicación inmediata.    

7.Mantener y difundir registros  actualizados sobre normas, estipulaciones y reglamentaciones internacionales,  así como hacer seguimiento a las condiciones actuales y potenciales de los  países que exportan productos agrícolas a Colombia, con el fin de mantener  informados a los usuarios.    

8.Elaborar y dirigir planes nacionales  fitosanitarios y efectuar el seguimiento y evaluación de los mismos.    

9.Propiciar la acreditación y  delegación de actividades de sanidad vegetal a profesionales, empresas privadas  y entidades de derecho público bajo la metodología y supervisión técnica  establecida por el ICA.    

10.Propiciar la realización de  convenios de cooperación técnica para la formulación, ejecución y evaluación de  proyectos para el manejo de problemas fitosanitarios, en coordinación con la  Oficina de Planeación.    

11.Coordinar con la Subgerencia de  Políticas de Investigación y Transferencia y otras entidades del sector público  y privado, la realización de programas de investigación en tratamientos  cuarentenarios para dar solución a problemas que impidan el libre comercio de  los productos vegetales de importancia y exportación.    

12.Coordinar las actividades con  Organizaciones Internacionales en el campo de sanidad vegetal.    

13. Mantener un sistema de diagnóstico  fitosanitario que posibilite el conocimiento de las plagas, enfermedades y  malezas que afecten o puedan afectar la agricultura del país.    

14. Coordinar con la Oficina de  Planeación la consecución de fondos nacionales e internacionales con destino a  desarrollar proyectos.    

15. Establecer áreas o zonas  prioritarias para la realización de programas sanitarios.    

16. Ejecutar programas de divulgación  y capacitación en materia de sanidad vegetal, necesarios para el desarrollo de  sus funciones.    

17.Establecer y ejecutar planes de  trabajo con las autoridades de sanidad vegetal de otros países, para resolver  problemas fitosanitarios específicos que obstaculicen la comercialización.    

18. Presentar a la Subgerencia de Prevención  y Control los informes que le sean solicitados.    

19. Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE SANIDAD ANIMAL    

ARTICULO 56.-Son funciones de la  División de Sanidad Animal:    

1.Dirigir, coordinar, supervisar y  evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la prevención, control  y erradicación de las enfermedades de las especies animales de importancia  económica.    

2.Coordinar con los Servicios de Salud  Humana la prevención, control y erradicación de enfermedades animales  transmisibles al hombre (Zoonosis).    

3.Definir las estrategias a utilizar  en los programas sanitarios de acuerdo con la situación epidemiológica de las  enfermedades.    

4.Establecer áreas o zonas  prioritarias para la realización de programas sanitarios.    

5.Estudiar la situación de las  enfermedades por especie en el país, para proponer soluciones a los problemas  de tipo sanitario.    

6.Proponer las normas legales y sus  reglamentaciones con base para acciones sanitarias.    

7.Producir los manuales de  procedimientos para los programas de control.    

8.Coordinar con otras entidades del  sector pecuario y del sector salud y especialmente con los productores, los  programas de control de enfermedades.    

9.Coordinar con la Subgerencia de  Políticas de Investigación y Transferencia de Tecnología y otras entidades del  sector público y privado, los estudios epidemiológicos necesarios para conocer  la situación de las enfermedades, así como el impacto social y económico de las  mismas.    

10.Propiciar la realización de  convenios de cooperación técnica para la formulación y evaluación de proyectos  para el manejo de problemas zoosanitarios, en coordinación con la Oficina de  Planeación.    

11.Establecer pautas y procedimientos  orientados a disminuir los riesgos en la importación de animales y sus  productos.    

12.Establecer los requisitos  sanitarios para la importación de animales, productos y subproductos y  certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por los países  importadores de animales y productos pecuarios.    

13.Ejecutar acciones que sean  necesarias para procurar la erradicación o control inmediato de los brotes  epidémicos.    

14.Participar en la definición de  políticas de salud animal y efectuar programas de divulgación y educación sanitaria.    

15.Propiciar la acreditación y  delegación de actividades de sanidad animal a profesionales, empresas privadas  y entidades de derecho público, bajo metodología y supervisión técnica  establecida por el ICA.    

16.Coordinar actividades de inspección  en los frigoríficos autorizados para la exportación.    

17.Coordinar las actividades con  Organizaciones Internacionales en el campo de salud animal.    

18.Mantener un sistema nacional de  información y vigilancia epidemiológica para el manejo de riesgos internos y  externos en salud animal.    

19.Establecer planes de prevención de  entrada de enfermedades exóticas y su eventual control y erradicación.    

20.Mantener un sistema de diagnóstico  veterinario que posibilite el conocimiento de la patología que afecte o pueda afectar  la ganadería colombiana.    

21.Ejecutar programas de divulgación y  capacitación en el área de sanidad animal, necesaria para el desarrollo de sus  funciones.    

22.Presentar a la Subgerencia de  Prevención y Control los informes que le sean solicitados.    

23.Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y  FINANCIERA    

ARTICULO 57. Son funciones de la  Subgerencia Administrativa y Financiera:    

1.Asesorar a la Gerencia General en la  determinación de planes, programas y estrategias relacionadas con la  administración de los recursos humanos, financieros y físicos del Instituto.    

2.Dirigir, coordinar y controlar las  actividades relacionadas con la administración de personal del Instituto.    

3.Asesorar a la Gerencia General en la  formulación y orientación de las políticas, planes y programas Institucionales,  sobre capacitación, en consulta con las dependencias del ICA.    

4.Dirigir y controlar la elaboración  de los programas administrativos y financieros que requiera el Instituto, en  coordinación con las demás dependencias.    

5.Coordinar y controlar las  actividades presupuestales, contables y de tesorería del Instituto.    

6.Orientar, coordinar y controlar las  actividades relacionadas con el manejo de los servicios generales del  Instituto.    

7. Coordinar y adelantar la  celebración de contratos en el Instituto.    

8.Asesorar a las demás dependencias  del Instituto en la elaboración y actualización de los manuales de  procedimientos necesarios para el normal funcionamiento del Instituto.    

9.Dirigir el desarrollo de las  actividades de planeación física, construcción, adecuación, mantenimiento y  conservación de los equipos e inmuebles del Instituto.    

10.Presentar a la Gerencia General los  informes que le sean solicitados.    

11.Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE RELACIONES INDUSTRIALES    

ARTICULO 58. Son funciones de la  División de Relaciones Industriales:    

1.Asistir y orientar a las demás dependencias  del Instituto, en asuntos relacionados con el manejo del recurso humano.    

2.Dirigir, supervisar y controlar las  actividades relacionadas con la selección, clasificación, registro y control,  nómina, capacitación y bienestar social de los funcionarios del Instituto.    

3.Preparar estudios sobre estructura  interna, planta de personal y elaborar y actualizar el respectivo manual de  funciones y requisitos a niveles de cargo, en coordinación con las demás  dependencias del Instituto y con asesoría del Departamento Administrativo de la  Función Pública.    

4.Realizar el proceso de inducción a  los funcionarios que ingresen a la entidad.    

5.Dirigir y coordinar las normas  inherentes a la carrera administrativa y el manejo de la misma para los  funcionarios del Instituto.    

6.Dirigir y coordinar el manejo de la  Planta de Personal del Instituto.    

7.Dirigir y coordinar el manejo de las  novedades de personal, nómina y prestaciones.    

8.Dirigir y coordinar la elaboración  de la nómina del Instituto.    

9.Coordinar el estudio y preparación  del material sometido a consideración de la Comisión de Personal.    

10.Presentar los proyectos de  resolución sobre sanciones disciplinarias que se adelanten en el Instituto.    

11.Diseñar, formular y coordinar los planes  y programas de capacitación con las demás dependencias del ICA y entidades del  sector educativo.    

12.Dirigir y coordinar la ejecución de  los programas de bienestar social de la entidad.    

13.Coordinar con la Oficina de  Planeación los asuntos relacionados con el proceso de sistematización de la  División.    

13.Coordinar con la Oficina de  Planeación los asuntos relacionados con el proceso de sistematización de la  División.    

14.Presentar a la Subgerencia  Administrativa y Financiera los informes que le sean solicitados.    

15.Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISON FINANCIERA    

ARTICULO 59. Son funciones de la  División Financiera:    

1.Coordinar la elaboración del Plan  Financiero y del Programa anual de la Caja del Instituto, de acuerdo con las  normas presupuestales vigentes.    

2.Dirigir, coordinar y supervisar el  desarrollo de las actividades necesarias para llevar los registros contables,  presupuestales y financieros de la entidad.    

3.Orientar, coordinar y controlar el  recaudo de los recursos presupuestales y el pago de las obligaciones a cargo  del ICA.    

4.Colaborar en la elaboración del  Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Instituto.    

5.Elaborar y tramitar las solicitudes  de los acuerdos mensuales de gastos, de los aportes del presupuesto nacional y  los recursos propios del Instituto.    

6.Efectuar el control financiero de  los convenios y programas específicos, garantizando el adecuado flujo de fondos  para el logro de los resultados señalados.    

7.Coordinar y supervisar la  elaboración de los informes presupuestales y estados financieros del Instituto.    

8.Asesorar a la Subgerencia  Administrativa y Financiera y demás dependencias del Instituto, en aspectos  presupuestales, contables y financieros.    

9.Coordinar la apertura y  reglamentación de las cajas menores.    

10.Asesorar a la Gerencia General y  demás dependencias del Instituto en materia comercial y de tarifas.    

11.Elaborar los estudios de costos  para establecer el valor de los servicios tarifados, su justificación económica  y el procedimiento para el recaudo oportuno, en coordinación con las  Subgerencias del Instituto.    

12.Presentar a la Subgerencia  Administrativa y Financiera los informes que le sean solicitados.    

13.Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE SERVICIOS GENERALES    

ARTICULO 60. Son funciones de la  División de Servicios Generales:    

1.Dirigir y coordinar la adquisición,  almacenamiento, custodia y distribución de los bienes que requiera la entidad  para su funcionamiento.    

2.Coordinar, proponer y ejecutar el  Plan General de compras acorde con las asignaciones presupuestales de cada  vigencia    

y los requerimientos administrativos y  técnicos.    

3.Coordinar los trámites necesarios de  comercio exterior de los bienes que requiera el Instituto.    

4.Coordinar y mantener la  actualización de los inventarios y la organización de los almacenes del  Instituto.    

5.Coordinar el trámite de celebración,  legalización y ejecución de los contratos de compraventa de bienes muebles e  inmuebles, suministro, prestación de servicios de mantenimiento, arrendamiento,  permutas, seguros, consultorías y donaciones.    

6.Coordinar y efectuar la  interventoría de los seguros del Instituto.    

7.Ejercer la interventoría del Fondo  Rotatorio de Transporte.    

8.Presentar para estudio y  consideración del Comité Nacional de Transporte, los asuntos del Fondo  Rotatorio de Transporte que requieren su intervención y los análisis y  resultados de las operaciones financieras del mismo.    

9.Coordinar las actividades  relacionadas con la prestación de los servicios de transporte, aseo, cafetería,  mantenimiento de equipos de oficina y de cómputo y demás servicios generales  que demanden las dependencias del Instituto.    

10.Presentar a la Subgerencia  Administrativa y Financiera los informes que le sean solicitados.    

11.Las demás funciones que le sean  asignadas con la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE INFRAESTRUCTURA FISICA    

ARTICULO 61. Son funciones de la  División de Infraestructura Física:    

1.Programar el desarrollo físico del  Instituto y ejecutar el diseño de los proyectos específicos de adecuación de  los Centros y Laboratorios.    

2.Dirigir y coordinar el diseño y  ejecución de las construcciones que requiera la entidad.    

3.Orientar y adelantar los planes de  mantenimiento de inmuebles, maquinaria, equipos de laboratorio e instalaciones.    

4.Adelantar y coordinar las  interventorías técnicas y contratos de obras que adelante el Instituto.    

5.Presentar a la Subgerencia Administrativa  y Financiera los Informes que le sean solicitados.    

6.Las demás funciones que le sean  asignadas acordes con la naturaleza de la dependencia.    

NIVEL REGIONAL    

ARTICULO 62. El Gerente General del  Instituto queda facultado para establecer por resolución, las sedes del nivel  regional, propendiendo por el eficiente aprovechamiento de los recursos  humanos, técnicos y financieros disponibles, de manera que se obtenga el  funcionamiento armónico de la institución, en coordinación con las demás  entidades del Sector.    

ORGANOS DE  ASESORIA Y COORDINACION    

COMITE DE GERENCIA    

ARTICULO 63. El Comité de Gerencia  General estará integrado por:    

1. El Gerente General, quien lo  presidirá    

2. El Secretario General, quien  actuará como secretario    

3. El Subgerente de Políticas de  Investigación y Transferencia de Tecnología    

4. El Subgerente de Prevención y  Control    

5. El Subgerente Administrativo y  Financiero    

PARAGRAFO. El Gerente General podrá  invitar a las sesiones a todos aquellos funcionarios del Instituto, cuya asistencia  considere necesaria, dependiendo de los asuntos a tratar.    

ARTICULO 64. Son funciones del Comité  de Gerencia General:    

1.Asesorar a la Gerencia General en la  formulación y evaluación de las políticas, planes y programas para el  cumplimiento de los objetivos institucionales.    

2.Estudiar y analizar previamente los  asuntos que deban ser tratados por la Junta Directiva.    

3.Estudiar los asuntos que sean  sometidos a su consideración por el Gerente General.    

4.Asesorar a la Gerencia General en la  selección de candidatos para adelantar estudios de Post-grado en el país o en  el exterior.    

5.Las demás funciones que le sean  asignadas de acuerdo con su naturaleza.    

JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES    

ARTICULO 65. La Junta de Licitaciones  y Adquisiciones estará integrada por:    

1. El Subgerente Administrativo y  Financiero, quien la presidirá    

2. El Secretario General    

3. El Subgerente de Políticas de  Investigación y Transferencia de Tecnología    

4. El Subgerente de Prevención y  Control    

5. El Jefe de la Oficina Jurídica    

6. El Jefe de la Oficina de Control  Interno    

PARAGRAFO 1. Actuará como Secretario  de la Junta el Jefe de la División de Servicios Generales. El Jefe de la  Oficina de Control Interno actuará con voz pero sin voto.    

PARAGRAFO 2. En ausencia del  Subgerente Administrativo y Financiero, corresponde presidir las sesiones de la  Junta de Licitaciones y Adquisiciones al Secretario General del Instituto. La  Junta no podrá sesionar sin la presencia de uno de éstos funcionarios.    

PARAGRAFO 3. Salvo lo dispuesto en el  Parágrafo anterior, los demás miembros de la Junta podrán actuar por medio de  un delegado, previa autorización escrita y motivada, dirigida al Secretario de  la Junta, indicando el nombre del funcionario que lo reemplazará en una o  varias sesiones.    

PARAGRAFO 4. La Junta de Licitaciones  y Adquisiciones podrá invitar a la sesiones con voz pero sin voto a otras  personas, a fin de recibir de ellas información técnica sobre el asunto a  tratar.    

ARTICULO 66. La Junta de Licitaciones  y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las normas y  procedimientos vigentes sobre la materia.    

COMISION DE PERSONAL    

ARTICULO 67. La Comisión de Personal  se integrará y cumplirá sus funciones, de conformidad con las disposiciones legales  vigentes que regulan la materia.    

CAPITULO III    

DISPOSICIONES  VARIAS    

ARTICULO 68. El Gerente General del  Instituto podrá integrar los Comités o Grupos Internos de trabajo que se    

requieran para el adecuado funcionamiento de las Dependencias  que se establecen en el presente Acuerdo.    

ARTICULO 69. La Gerencia General del ICA adelantará  el proceso de descentralización, de acuerdo con las    

políticas del Gobierno Nacional, indicando los  mecanismos que se utilizarán para el efecto.    

ARTICULO 70. El presente Acuerdo rige a partir de  la fecha de publicación del Decreto por el cual lo apruebe el Gobierno Nacional  y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo 26 de  1989, el Acuerdo 14 de 1990 y los Acuerdos 24 y 25 de 1993.    

 Comuníquese  y Cúmplase    

 Dado en  Santafé de Bogotá, a los….    

SANTIAGO PERRY RUBIO (Fdo.) Presidente de la Junta  Directiva;    

WILLIAM LEON VASQUEZ MIRANDA (Fdo.) Secretario de  la Junta Directiva.    

ARTICULO SEGUNDO. El presente Decreto rige a partir  de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias  en especial los Decretos 2326 de 1989 y 2464 de 1990.    

Publíquese y  Cúmplase.    

 Dado en Cartagena de Indias a los 29 de  diciembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro de Agricultura,    

JOSE ANTONIO  OCAMPO GAVIRIA    

El Subdirector del Departamento  Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho  del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

            JORGE ELIECER SABAS BEDOYA              

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