DECRETO 2644 DE 1993
( diciembre 29)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO 029 DEL 23 DE AGOSTO DE 1993 QUE SUPRIME UNOS CARGOS Y ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL, DRI.
Nota 1: Derogado por el Decreto 636 de 2000, artículo 6º.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 1570 de 1999 y por el Decreto 1194 de 1998.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978 y en Desarrollo del Decreto 2132 de 1992,
DECRETA:
ARTICULO 1o.Apruébase el Acuerdo 029 del 23 de Agosto de 1993 por el cual se suprimen unos cargos y se establece la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO 029 DEL 23 DE 1993
(Agosto 23)
POR EL CUAL SE SUPRIMEN UNOS CARGOS Y SE ESTABLECE LA PLANTA DE PERSONAL DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL, DRI.
La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el ordinal primero del artículo 15 del Decreto 2132 de 1992,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. A partir del 1° de enero de 1994, suprímense de la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, los siguientes cargos:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
SECRETARIA GENERAL
1(uno)
Técnico Administrativo
4065
11
1(uno)
Secretario Ejecutivo
5040
15
1(uno)
Auxiliar Administrativo
5120
11
DIRECCIONES REGIONALES
41(Cuarenta)y uno)
Profesional Especializado
3010
12
21(veintiuno)
Técnico Administrativo
4065
11
20(veinte)
Secretario Ejecutivo
5040
13
21(veintiuno)
Conductor Mecánico
6010
08
21(veintiuno)
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
ARTICULO 2o.Las funciones propias de las dependencias del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI,serán cumplidas por la planta de Personal que a continuación se establece:
NÚMERO DE CARGOS
DEPENDENCIA Y DENOMINACION DEL CARGO
CODIGO
GRADO
DIRECCION GENERAL
PLANTA GLOBAL
1(uno)
Director General de establecimiento publico
0015
18
1(uno)
Secretario General de Entidad Descentralizada
0037
13
3(tres)
Subdirector General de Establecimiento Publico
0040
13
1(uno)
Asesor
1020
07
1(uno
Asesor
1020
06
2(dos)
Asesor
1020
04
4(cuatro)
Jefe de Oficina
2045
22
15(quince)
Jefe de División
2040
21
1(uno)
Profesional Especializado
3010
20
4(cuatro)
Profesional Especializado
3010
19
12(doce)
Profesional Especializado
3010
18
2(dos)
Profesional Especializado
3010
17
3(tres)
Profesional Especializado
3010
15
36(treinta y seis)
Profesional Especializado
3010
14
1(uno)
Profesional Especializado
3010
13
15(quince)
Profesional Especializado
3010
12
9(nueve)
Profesional Especializado
3010
10
1(uno)
Profesional Especializado
3010
09
5(cinco)
Profesional Especializado
3010
08
9(nueve)
Asistente Administrativo
4140
15
2(dos)
Programador de Sistemas
4060
13
1(uno)
Archivista
4135
13
3(tres)
Técnico Administrativo
4065
12
1(uno)
Técnico Administrativo
4065
09
3(tres)
Secretario Ejecutivo
5040
18
30(treinta)
Secretario Ejecutivo
5040
17
1(uno)
Pagador
5045
17
1(uno)
Almacenista
5080
15
6(seis)
Auxiliar Administrativo
5120
13
2(dos)
Secretario
5140
10
2(dos)
Conductor Mecánico
6010
11
3(tres)
Conductor Mecánico
6010
10
1(uno)
Conductor Mecánico
6010
09
3(tres)
Auxiliar de Servicios Generales
6035
10
5(cinco)
Auxiliar de Servicios Generales
6035
08
8(ocho)
Auxiliar de Servicios Generales
6035
07
ARTICULO 3o. Facúltase al Director General del Fondo de Cofinanciación para la inversión Rural, DRI, para distribuir mediante Resolución los cargos que se determinan en el artículo 2° del presente acuerdo, conforme con la estructura interna y las necesidades del servicio, así como para reorganizar el funcionamiento interno y redistribuir las áreas de influencia de acuerdo con las condiciones, planes, programas y necesidades de las mismas.
ARTICULO 4o.Los funcionarios que sean incorporados como consecuencia de la reestructuración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, devengarán el salario que les correspondía en la anterior Planta de Personal hasta el día que tomen posesión del cargo en la nueva Planta que se adopta en el artículo 2° del presente Acuerdo.
PARAGRAFO. Las incorporaciones a la Planta de Personal, así como la posesión en el nuevo cargo deberán realizarse en el término de treinta (30) días, contados a partir del 1° de enero de 1994.
Las incorporaciones no implican solución de continuidad en el servicio para ningún efecto legal.
ARTICULO 5o.Los funcionarios que a treinta y uno (31) de Diciembre de 1992 se encontraren nombrados en los cargos relacionados en el artículo 1°, tendrán derecho al pago de indemnizaciones o bonificaciones en los términos establecidos por los artículos 35, 36, 37, 38 y 39 del Decreto 2132 del veintinueve (29) de diciembre de 1992.
ARTICULO 6o.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo No. 007 del 14 de Febrero de 1990.
Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los….
Viceministro de Agricultura,(Fdo.)SANTIAGO PERRY RUBIO.
Secretario General del Fondo de Cofinanciación
para la Inversión Rural, DRI,(fdo.) CARLOS MIGUEL DE LA ESPRIELLA ALDANA.
ARTICULO 2o.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto 675 del 28 de Marzo de 1990.
Publíquese, Comuníquese y Cúmplase.
Dado en Cartagena de Indias, a los 29 de Diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Agricultura,
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.