DECRETO 2643 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2643 DE 1994    

(noviembre  29)    

por el cual  se adopta una medida de carácter transitorio y se amplía un término.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  y     

CONSIDERANDO:    

Que mediante  la Ley 60 de 1993 y la Ley 100 de 1993,  respectivamente, se creó el Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector  Salud, con el objeto de garantizar el pago del pasivo prestacional por concepto  de cesantías, reserva para pensiones y jubilación hasta la vigencia  presupuestal de 31 de diciembre de 1993;     

Que los  artículos 33 de la Ley 60 de 1993 y 242 de  la Ley 100 de 1993,  fueron reglamentados por el Decreto 530 de 1994,  el cual en su artículo 4° que trata  de la “ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DEL PASIVO NACIONAL DEL  SECTOR SALUD”, dispone que “el Ministerio de Salud manejará y  administrará el Fondo del Pasivo, y celebrará encargos fiduciarios para la administración  y manejo de los recursos vinculados a los contratos administrativos de que  trata el artículo 19 del presente Decreto, de conformidad con las normas  legales vigentes”;    

Que el  artículo 10 numeral 1° del citado Decreto  le señala un término de nueve (9) meses siguientes a la fecha de su expedición  a las entidades o dependencias del sector salud, para solicitar el  reconocimiento como beneficiario del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del  Sector Salud;    

Que en  reunión de fecha 2 de agosto de 1994, por Acta número 001 de la misma fecha, el  Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector  Salud, aprobó, entre otros puntos, los cálculos que establecen el monto de la  deuda correspondiente al Pasivo Prestacional de la Unidad Regional de Cali y el  nivel de concurrencia de la Nación y el Departamento del Valle, determinando  así mismo los criterios generales de asignación de recursos de conformidad con  las prioridades señaladas en el artículo 21 del Decreto  reglamentario 530 de 1994;    

Que se hace  urgente realizar los giros correspondientes a la concurrencia para el pago del  Pasivo Prestacional del Sector Salud por parte de la Nación‑Ministerio de  Salud, mientras se surte el proceso de licitación o concurso público, para la  celebración del encargo fiduciario de que trata el artículo 4° del Decreto  reglamentario 530 de 1994;    

Que así  mismo, dado el trámite, recolección y estudio de la información por parte de  los eventuales beneficiarios del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del  Sector Salud, se hace necesario ampliar el plazo establecido en el artículo 10  numeral 1° del Decreto 530 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Mientras se adelantan los trámites de selección  previstos en la Ley 80 de 1993, para  celebrar los contratos de encargo fiduciario de que trata el Decreto 530 de 1994,  el Ministerio de Salud podrá efectuar directamente los giros correspondientes a  las entidades que hayan sido reconocidas como beneficiarias, por el Consejo  Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud,  previa firma del contrato de que tratan los artículos 19 y 20 del Decreto  reglamentario 530 de 1994, sin la respectiva celebración del contrato de  encargo fiduciario.    

Artículo 2°. Amplíese hasta el 30 de abril de 1995 el término,  previsto en el artículo 10 numeral 1° del Decreto 530 de 1994,  para que las entidades o dependencias de sector salud que consideren pertenecer  a cualquiera de las categorías de que trata el numeral 2° del artículo 33 de la Ley 60 de 1993,  presenten la solicitud para efectos de reconocimiento de la calidad de  beneficiario del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud.    

Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1994.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

             Guillermo Perry Rubio.    

La Ministra  de Trabajo y Seguridad Social,    

             María Sol Navia Velasco.    

El Ministro  de Salud,    

              Alonso Gómez Duque.              

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