DECRETO 2643 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2643 DE 1993     

(diciembre 29)    

POR EL CUAL SE APRUEBA  EL ACUERDO NÚMERO 028 DEL 23 DE AGOSTO DE 1993 QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA  INTERNA Y DETERMINA LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DEL FONDO DE  COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL, DRI.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades que lo confiere el  artículo 26 literal b) del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Apruébase  el Acuerdo número 028 del 23 de agosto de 1993 que establece la Estructura  Interna y determina las funciones de las dependencias del Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, cuyo texto es el siguiente:    

“ACUERDO  No. 028 DE 1993    

(Agosto  23)    

POR  EL CUAL SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA INTERNA Y SE DETERMINAN LAS FUNCIONES DE LAS  DEPENDENCIAS DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL, DRI.    

La Junta Directiva del  Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en uso de sus  atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el ordinal  primero del artículo 15 del Decreto 2132 de 1992,    

ACUERDA:    

CAPITULO  I    

DE  LA ESTRUCTURA    

ARTICULO 1o.  Establécese la Estructura Interna del Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Rural, DRI,       

1.                    

JUNTA DIRECTIVA   

2.                    

DIRECCION GENERAL   

2.1                    

Secretaría General   

2.1.1                    

Oficina Jurídica   

2.2                    

Oficina de Control    Operativo   

2.3                    

Oficina de    Comunicaciones   

2.4                    

Oficina Especializada    en Mujer Rural   

2.5                    

Subdirección de    Planeación   

2.5.1                    

División de Políticas   

2.5.2                    

División de    Programación   

2.5.3                    

División de    Evaluación y Seguimiento   

2.5.4                    

División de    Información y Sistemas   

2.6                    

Subdirección    Financiera y Administrativa   

2.6.1                    

División de    Presupuesto   

2.6.2                    

División de Tesorería   

2.6.3                    

División de    Contabilidad   

2.6.4                    

División de Crédito    Externo   

2.6.5                    

División de Recursos    Humanos   

2.6.6                    

División    Administrativa   

2.7                    

Subdirección de    Operaciones   

2.7.1                    

División de    Comercialización   

2.7.2                    

División de    Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente   

2.7.3                    

División de    Asistencia Técnica   

2.7.4                    

División de    Infraestructura   

2.7.5                    

División de    Desarrollo Institucional      

PARAGRAFO. Los dígitos  de los códigos que indican la estructura interna, de izquierda a derecha  muestran los niveles jerárquicos superiores de cada dependencia.    

CAPITULO  II    

DE  LAS FUNCIONES    

1. JUNTA DIRECTIVA    

ARTICULO 2o. La Junta  Directiva está conformada del modo descrito por el artículo 14 del Decreto 2132 de 1992  y ejerce las funciones señaladas por el artículo 15 ibídem y demás  disposiciones legales.    

2. DIRECCION GENERAL    

ARTICULO 3o. Son  funciones del Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Rural, DRI, las señaladas en el artículo 16 del Decreto 2132 de 1992  y las demás asignadas por ley.    

2.1 SECRETARIA GENERAL    

ARTICULO 4o. Son  funciones de la Secretaría General:    

1. Asistir al Director  General en la coordinación de las actividades de las distintas dependencias de  la entidad.    

2. Velar por el  cumplimiento de las determinaciones y decisiones adoptadas por el Director  General.    

3. Actuar como  Secretario de la Junta Directiva y refrendar los actos administrativos del  Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, en especial, los de la  Junta Directiva y los del Director General y dar fe sobre la autenticidad de  los mismos.    

4. Revisar y tramitar  los proyectos de contratos, acuerdos, resoluciones y actos administrativos  sometidos a la aprobación y firma de la Junta Directiva o del Director General.  5. Llevar la representación de la entidad cuando el Director General lo  determine.    

6. Preparar y presentar  informes periódicos al Director General sobre las actividades desarrolladas.    

7. Las demás que le  sean asignadas conforme a la ley y a la naturaleza de la dependencia.    

2.1.1 OFICINA JURIDICA    

ARTICULO 5o. Son  funciones de la Oficina Jurídica:    

1. Asesorar y  conceptuar sobre los asuntos jurídicos que sean sometidos a su consideración.    

2. Elaborar proyectos  de acuerdo, resoluciones y demás actos administrativos sometidos a aprobación  de la Junta Directiva o del Director General.    

3. Preparar los  proyectos de convenio y contratos y velar por el cumplimiento de sus requisitos  hasta el perfeccionamiento de los mismos.    

4. Gestionar y promover  acciones legales en favor    

5. Adelantar procesos  de legalización y titulación de bienes.    

6. Fomentar el  conocimiento de las normas y procedimientos legales relacionados con el  funcionamiento de la entidad.    

7. Rendir informes  periódicos sobre los asuntos propios de la Oficina Jurídica y los especiales  que le sean solicitados.    

8. Las demás que le  sean asignadas de conformidad con la ley y con la naturaleza de la dependencia.    

2.2 OFICINA DE CONTROL  OPERATIVO    

ARTICULO 6o. Son  funciones de la Oficina de Control Operativo:    

1. Velar porque las  operaciones se ajusten a la legalidad y al orden jurídico.    

2. Evaluar el  cumplimiento de los planes y programas y el logro de las finalidades de la  entidad.    

3. Verificar y evaluar  el funcionamiento del sistema de control interno de la entidad y recomendar los  ajustes necesarios para el cumplimiento de sus finalidades.    

4. Elaborar y  actualizar los manuales de auditoría operativa y cuestionarios de control  interno para cada dependencia.    

5. Diseñar programas y  procedimientos tendientes a evaluar la efectividad del control interno y  detectar sus deficiencias.    

6. Recomendar la  adopción de normas y procedimientos tendientes a minimizar riesgos en las  operaciones de la entidad.    

7. Asesorar y  conceptuar en la elaboración de proyectos de reglamento o modificaciones para  intensificar el control interno.    

8. Evaluar los métodos  de adquisición, administración y empleo de los recursos conforme con las normas  y disposiciones legales y los principios de moralidad, eficacia, economía,  celeridad, imparcialidad y publicidad.    

9. Velar porque el  sistema de información interna opere en forma oportuna, verídica y suficiente.    

10. Las demás que le  sean asignadas de acuerdo con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.3 OFICINA DE  COMUNICACIONES    

ARTICULO 7o. Son  funciones de la Oficina de Comunicaciones:    

1. Asesorar al Director  General en materia de divulgación de programas y acciones que adelanta la  entidad, uso de medios masivos de comunicación y manejo de la imagen  institucional.    

2. Elaborar el Plan  Anual de comunicaciones señalando orientaciones generales, prioridades y metas,  con el objeto de asegurar el uso eficiente de los recursos y el adecuado  desempeño de las funciones.    

3. Ejecutar los  programas de divulgación y promoción masivos de las actividades que adelanta la  entidad.    

4. Ofrecer información  a los usuarios y a la ciudadanía en general acerca de los servicios que ofrece  la entidad.    

5. Coordinar la  divulgación interinstitucional especialmente entre las entidades del sector.    

6. Coordinar con la  dependencia correspondiente del Ministerio de Agricultura la difusión hacia el  sector agropecuario.    

7. Coordinar con las  diferentes dependencias la elaboración de materiales informativos y de  divulgación interna.    

8. Coordinar la  elaboración, edición y circulación de impresos, audiovisuales y publicaciones  en general.    

9. Promover el uso de  la información y los servicios que presta el Centro de Documentación de la  entidad.    

10. Rendir informes  periódicos al Director General sobre los asuntos propios de la Oficina de  Comunicaciones y los especiales que le sean solicitados.    

11. Las demás que le  sean asignadas de conformidad con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.4 OFICINA  ESPECIALIZADA EN MUJER RURAL    

ARTICULO 8o. Son  funciones de la Oficina Especializada en Mujer Rural:    

1. Asesorar al Director  General en la ejecución de planes y programas trazados por el Gobierno Nacional  para promover la participación equitativa de la mujer en el desarrollo rural.    

2. Asesorar y coordinar  con las dependencias encargadas de la fijación de normas técnicas y requisitos  de selección de proyectos la inclusión de los aspectos relacionados con la  participación equitativa de la mujer en el desarrollo, promoviendo el uso de  metodologías de análisis de género.    

3. Coordinar con las  dependencias respectivas la elaboración y ejecución de proyectos para mejorar  la situación socioeconómica de la mujer campesina.    

4. Diseñar, asesorar y  proponer estrategias que busquen el fortalecimiento de los entes territoriales  en la identificación, formulación, ejecución, evaluación, seguimiento y control  de proyectos de desarrollo rural con metodologías de análisis de género.    

5. Coordinar con la  Oficina de Comunicaciones la divulgación y promoción de los programas que se  adelantan.    

6. Asesorar en la  adopción de normas técnicas para el seguimiento, control y evaluación de los  proyectos con perspectiva de género.    

7. Proponer mecanismos  que amplíen los espacios de participación equitativa de la mujer en el  diagnóstico, consolidación y desarrollo de proyectos productivos, de  organización y participación comunitaria, en las veedurías populares y demás  mecanismos de participación democrática.    

8. Presentar informes  periódicos al Director General y los especiales que le sean solicitados.    

9. Las demás que le  sean asignadas conforme con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.5 SUBDIRECCION DE  PLANEACION    

ARTICULO 9o. Son  funciones de la Subdirección de Planeación:    

1. Asesorar al Director  General en la elaboración de planes y programas acordes con los principios y  finalidades del sistema de cofinanciación.    

2. Planear con las  entidades respectivas la ejecución de políticas de apoyo y asesoría a las entidades  territoriales y comunidades locales en actividades relacionadas con el diseño  de programas y proyectos cofinanciables.    

3. Orientar los planes  de inversión proponiendo cupos indicativos y porcentajes para cada entidad  territorial de acuerdo con sus características, siguiendo las orientaciones  fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, el  Ministerio de Agricultura y demás autoridades de Planeación.    

4. Orientar el sistema  de contratación fiduciaria y la prestación de este servicio de acuerdo con los  planes y programas de la entidad.    

5. Asesorar al Director  General en el diseño de procedimientos, mecanismos, y condiciones de  oportunidad de acceso a la confinanciación por parte de las entidades  territoriales y en la recomendación de programas y proyectos objeto de ésta.    

6. Velar porque los  procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso de las  entidades territoriales a los recursos de la financiación se realicen  eficazmente.    

7. Coordinar la  elaboración del Plan Operativo Anual, POA, Plan de Contratación y demás  actividades de programación de los recursos.    

8. Dirigir la  aplicación de los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los  proyectos cofinanciados.    

9. Actualizar la  información y fomentar su adecuado manejo para que las decisiones se  fundamenten en hechos ciertos y verificables.    

10. Asesorar al  Director General en los asuntos de competencia del Comité Interfondos y del  Comité Técnico.    

11.Presentar al  Director General informes periódicos y los especiales que le sean solicitados.    

12. Las demás que le  sean asignadas conforme con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.5.1 DIVISION DE  POLITICAS    

ARTICULO 10. Son  funciones de la División de Políticas:    

1. Coordinar con las  diferentes dependencias los estudios y análisis encaminados a fijar políticas  de cofinanciación de acuerdo con las orientaciones de las autoridades de  planeación y del Ministerio de Agricultura.    

2. Coordinar con las  entidades respectivas el desarrollo de las políticas de apoyo y asesoría a las  entidades territoriales y comunidades locales en actividades de formulación,  tramitación y evaluación de programas y proyectos.    

3. Proponer estrategias  para la realización y cumplimiento de los objetivos y finalidades de la entidad.    

4. Reorientar los  procesos internos de gestión y operación proponiendo ajustes con base en los  resultados de la evaluación y seguimiento de los programas y proyectos.    

5. Proponer condiciones  institucionales, técnicas y financieras para la ejecución de programas y  proyectos objeto de cofinanciación.    

6. Realizar estudios  básicos para determinar las áreas sobre las cuales deben dirigirse las acciones  de la entidad.    

7. Apoyar el diseño y  promoción de programas de apoyo y asesoría a las entidades territoriales y  comunidades locales en coordinación con las autoridades de planeación y con el  Ministerio de Agricultura.    

8. Proponer  procedimientos y metodologías para la programación, ejecución y cumplimiento de  los proyectos en coordinación con las dependencias respectivas.    

9. Presentar informes  periódicos al Subdirector de Planeación y los especiales que le sean  solicitados.    

10. Las demás que le  sean asignadas de conformidad con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.5.2 DIVISION DE  PROGRAMACION    

ARTICULO 11. Son  funciones de la División de Programación:    

1. Elaborar la  programación de las actividades de la entidad conforme con los principios,  finalidades de la cofinanciación, cupos indicativos y porcentajes previamente  establecidos.    

2. Ejecutar los procedimientos  y metodologías de programación.    

3. Consolidar el Plan  Operativo Anual, POA, y Plan de Contratación con los proyectos que cumplan los  requisitos de programación.    

4. Elaborar el  presupuesto anual de la entidad de conformidad con las normas legales, el plan  sectorial, los acuerdos de cofinanciación y las prioridades de inversión, lo  mismo, que proponer las modificaciones presupuestales que se estimen  necesarias.    

5. Elaborar Plan Anual  de Caja, PAC, conforme con las prioridades establecidas por el plan de  contratación para la ejecución fiduciaria.    

6. Tramitar las  modificaciones y ajustes de las apropiaciones presupuestales de funcionamiento  e inversión de la entidad e incorporar, distribuir y realizar modificaciones  internas en el presupuesto de inversión para que su ejecución se ejecute al  mandato de la Junta Directiva o del Director General.    

7. Coordinar con las  diferentes dependencias la operación del sistema interno de proyectos de  inversión rural.    

8. Proponer al  Subdirector de Planeación el plan de contratación.    

9. Presentar informes  periódicos al Subdirector de Planeación y los especiales que le sean  solicitados.    

10. Las demás que le  sean asignadas de conformidad con la ley y con naturaleza de la dependencia.    

2.5.3 DIVISION DE  EVALUACION Y SEGUIMIENTO    

ARTICULO 12. Son  funciones de la División de Evaluación y Seguimiento:    

1. Formular y coordinar  programas relacionados con el funcionamiento del sistema de evaluación de  gestión y resultados de la entidad.    

2. Diseñar  procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los programas y  proyectos cofinanciados.    

3. Realizar la  evaluación y el seguimiento de las acciones de la entidad especialmente las  relacionadas con la cofinanciación.    

4. Elaborar informes  acerca de la ejecución física, técnica y financiera con destino a la dirección  de la entidad o a otras entidades previa autorización del Director General.    

5. Procesar la  información relacionada con el funcionamiento del sistema de contratación  fiduciaria y evaluar la prestación de este servicio.    

6. Procesar y evaluar  la información proveniente de los entes territoriales, unidades especializadas,  veedurías populares y ciudadanía en general sobre la ejecución y cumplimiento  de los proyectos cofinanciados.    

7. Asesorar a las  entidades territoriales y comunidades locales sobre aspectos de control,  seguimiento y evaluación de programas y proyectos de inversión rural.    

8. Verificar cuando sea  necesario mediante inspecciones y visitas directas a las obras, el cumplimiento  de las metas físicas y financieras.    

9. Promover los  mecanismos de participación ciudadana en las instancias de control y vigilancia  de las obras objeto de cofinanciación.    

10. Coordinar, asesorar  y velar por la liquidación de los convenios y contratos celebrados por la  entidad para cumplir los objetivos y finalidades de la cofinanciación.    

11. Presentar informes  periódicos al Subdirector de Planeación y los especiales que le sean  solicitados.    

12. Las demás que le  sean asignadas de conformidad con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.5.4 DIVISION DE  INFORMACION Y SISTEMAS    

ARTICULO 13. Son  funciones de la División de Información y Sistemas:    

1. Actualizar la  información, procurar su adecuado manejo y transferencia para que las  decisiones se tomen con base en hechos ciertos y verificables.    

2. Identificar las  necesidades de información de las dependencias y áreas de trabajo para diseñar  programas y aplicaciones orientadas a satisfacerlas en forma oportuna y  confiable.    

3. Coordinar el  funcionamiento de los sistemas y subsistemas de información.    

4. Organizar y mantener  actualizadas las bases de datos necesarias para la formulación de planes y  programas, su evaluación y seguimiento.    

5. Asesorar a las  diferentes dependencias en el manejo y suministro necesarios de la información  para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.    

6. Sistematizar la  información proveniente de estudios, investigaciones, consultorías y proyectos  específicos realizados y velar por su divulgación y debido aprovechamiento.    

7. Elaborar, levantar y  actualizar normas, procedimientos, manuales y diseños que regulen el adecuado  funcionamiento de la entidad.    

8. Administrar  programas y dirigir sus aplicaciones en las diferentes dependencias,  verificando el uso correcto de los equipos.    

9. Identificar necesidades  de equipos, y de su operación mantenimiento y control.    

10. Orientar la  formulación de programas de capacitación y adiestramiento en materia de  información y sistemas.    

11. Presentar informes  periódicos al Subdirector de Planeación y los especiales que le sean  solicitados.    

12. Las demás que le  sean asignadas de conformidad con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.6 SUBDIRECCION  FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA    

ARTICULO 14. Son  funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera:    

1. Asesorar a la  Dirección General en la determinación de políticas, planes y programas  relacionados con las áreas administrativa y financiera de la entidad.    

2. Dirigir, coordinar y  supervisar los programas y actividades relacionados con los asuntos  financieros, de administración, control y desarrollo de recursos humanos y de  servicios administrativos.    

3. Proponer las normas,  procedimientos y sistemas para la adecuada administración, control y evaluación  de la gestión financiera de la entidad.    

4. Ejercer sobre las  dependencias adscritas el control de gestión necesario para el mantenimiento de  adecuados niveles de eficiencia y eficacia.    

5. Participar en la  preparación del presupuesto anual de funcionamiento de la entidad y proponer  sus modificaciones.    

6. Dirigir y coordinar  las gestiones tendientes a la oportuna contratación y administración de los  recursos financieros y físicos necesarios para garantizar las operaciones  institucionales.    

7. Dirigir y vigilar el  adecuado manejo de fondos y bienes muebles e inmuebles y los procesos  inherentes de justificación de inversiones y rendición de cuentas.    

8. Orientar el análisis  sobre la situación financiera de la entidad y de los programas que ejecuta,  gestionar la producción de estudios al respecto y divulgarlos institucionalmente.    

9. Coordinar los  asuntos relacionados con la auditoría fiscal, financiera, operativa y  administrativa que se realizan sobre los estados financieros que produce la  entidad.    

10. Dirigir la  orientación y elaboración de los manuales administrativos y financieros que  regulan la actuación de la entidad y velar por su permanente actualización.    

11. Divulgar las normas  que regulan las actividades administrativas y financieras de la entidad y velar  por su cumplimiento.    

12. Presentar a la  Dirección General los informes periódicos y los especiales que le sean  solicitados.    

13. Las demás que le  sean asignadas conforme con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.6.1 DIVISION DE  PRESUPUESTO    

ARTICULO 15. Son  funciones de la División de Presupuesto:    

1. Formular sistemas y  procedimientos para la adecuada administración, control y evaluación de la  gestión presupuestal de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.    

2. Efectuar la  imputación y registro presupuestal de los compromisos contractuales y no  contractuales adquiridos por la entidad, en concordancia con las normas  presupuestales.    

3. Elaborar las  solicitudes de los acuerdos de gastos de funcionamiento e inversión financiados  con recursos de contrapartida, preparar las resoluciones de adopción, efectuar  las desagregaciones a que haya lugar, y preparar las órdenes de pago  respectivas.    

4. Establecer  mensualmente el flujo de fondos mínimos necesarios para el buen funcionamiento  de la entidad, de conformidad con los registros presupuestales y el Programa  Anual de Caja.    

5. Proporcionar a la  administración fiduciaria los programas de contabilidad y control presupuestal.    

6. Efectuar la  consolidación y el control de las ejecuciones presupuestales de los contratos  fiduciarios, sobre los informes periódicos que rinda la administración  fiduciaria por fuente de financiación y ubicación geográfica, para la rendición  de los informes a los organismos estatales que los requieran.    

7. Velar porque se  realice el control de la ejecución activa y pasiva del presupuesto.    

8. Cumplir con las  normas legales y fiscales sobre rendición de cuentas.    

9. Presentar a la  Subdirección Financiera informes periódicos y los especiales que le sean  solicitados.    

10. Las demás que le  sean asignadas conforme con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.6.2 DIVISION DE  TESORERIA    

ARTICULO 16. Son  funciones de la División de Tesorería:    

1. Recaudar y  administración los ingresos de la entidad, según las normas legales y  reglamentarias establecidas para el manejo del tesoro nacional.    

2. Efectuar los pagos,  las operaciones de traslado de fondos y controlar su oportuna erogación.    

3. Custodiar los  valores, títulos negociables y elementos de seguridad y velar por su adecuado  manejo.    

4. Controlar el manejo  de las inversiones financieras-portafolios-que efectúe la administración  fiduciaria sobre los recursos DRI respecto de su modalidad, rentabilidad,  aplicación de costos y rendimientos netos.    

5. Llevar el control de  los saldos disponibles en cada una de las cuentas fiduciarias abiertas para el  manejo de los recursos DRI e informar sobre los mismos a la División de Crédito  Externo.    

6. Cumplir con las  normas legales y fiscales sobre rendición de cuentas.    

7. Producir los  informes financieros para las dependencias de la entidad y organismos que los  requieran.    

8. Presentar los  informes periódicos al Subdirector Financiero y Administrativo y los especiales  que le sean solicitados.    

9. Las demás que le  sean asignadas conforme con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.6.3 DIVISION DE  CONTABILIDAD    

ARTICULO 17. Son  funciones de la División de Contabilidad:    

1. Formular las normas,  sistemas y procedimientos contables y velar por su cumplimiento y permanente  actualización.    

2. Elaborar los estados  financieros e informes de la Contabilidad Financiera y de la Contabilidad del  Proyecto, y responder por su oportuna presentación.    

3. Responder por la  debida administración del proceso contable en sus diferentes etapas.    

4. Producir los  análisis de cuentas, y efectuar las recomendaciones derivadas del mismo.    

5. Consolidar la  ejecución financiera de la entidad y analizar su consistencia.    

6. Llevar el registro y  seguimiento financiero de la ejecución de los contratos suscritos directamente  por la entidad, y de los convenios de cofinanciación suscritos por la  administración fiduciaria.    

7. Cumplir con las  normas legales y fiscales sobre rendición de cuentas.    

8. Someter los Estados  Financieros del Fondo DRI y de Contabilidad del Proyecto a la Auditoría  Financiera y Operativa de la Contraloría General de la República, y prestar la  debida atención a los requerimientos de la respectiva comisión de auditoría.    

9. Presentar a la banca  multilateral los informes financieros previstos en los contratos de préstamo y  normas generales que los regulan.    

10. Presentar a la  Subdirección Financiera, los informes sobre el desarrollo de los asuntos  propios de la dependencia, y los especiales que sean solicitados.    

11. Suministrar a la  División de Administración y Control de Recursos Externos, la información sobre  los convenios de cofinanciación, suscritos por la Entidad y por la  Administración Fiduciaria.    

12. Efectuar el control  de calidad sobre captura de información del sistema contable.    

13. Presentar al  Subdirector Financiero y Administrativo informes periódicos y los especiales  que le sean solicitados.    

14. Las demás que le  sean asignadas conforme con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.6.4 DIVISION DE  CREDITO EXTERNO    

ARTICULO 18. Son  funciones de la División de Crédito Externo:    

1. Elaborar  proyecciones anuales sobre desembolsos de recursos externos y sus posibilidades  de monetización.    

2. Disponer los  mecanismos administrativos que permitan realizar oportunamente las operaciones  tendientes a la captación del recurso externo.    

3. Conceptuar sobre la  ampliación de los plazos para la utilización de los recursos provenientes de  préstamos externos y sobre su reasignación entre las diferentes categorías de  inversión.    

4. Controlar los  movimientos de las cuentas de los empréstitos y sus monetizaciones; adelantar  los trámites ante la Tesorería General de la República para obtener los  correspondientes certificados de disponibilidad, y llevar los registros sobre  su utilización.    

5. Disponer los  controles que permitan determinar la utilización del recurso externo en cada  vigencia.    

6. Gestionar la  oportuna disponibilidad de fondos de los contratos fiduciarios en concordancia  con las necesidades establecidas en el “Plan de Contratación” de  proyectos de inversión.    

7. Analizar la  concordancia de las solicitudes de desembolsos elevadas ante la banca  multilateral con los términos acordados en los contratos de empréstito.    

8. Elaborar las  solicitudes de acuerdo de gastos financiados con recurso externo, preparar las  resoluciones de adopción efectuando las desagregaciones a que haya lugar, y  preparar las respectivas órdenes de pago cuando sea procedente.    

9. Diseñar las normas y  procedimientos sobre la administración del recurso externo, la justificación  financiera de los proyectos de inversión, y velar por su permanente  actualización. 10. Llevar el registro, control y archivo de los convenios de  cofinanciación y órdenes de pago recibidos de la administración fiduciaria y  adelantar el proceso de justificaciones ante los bancos prestamistas.    

11. Dirigir, orientar y  asistir a las entidades ejecutoras en el proceso de justificación de  inversiones y preparación de los estados financieros de los proyectos de  inversión.    

12. Presentar a la  Subdirección Financiera y Administrativa, informes periódicos y los especiales  que le sean solicitados.    

13. Las demás que sean  asignadas conforme a la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.6.5 DIVISION DE  RECURSOS HUMANOS    

ARTICULO 19. Son  funciones de la División de recursos humanos:    

1. Dirigir y coordinar  los procesos de selección, inducción, evaluación, promoción, capacitación y  administración general del personal del Fondo de Cofinanciación para la  inversión rural, DRI.    

2. Dirigir las  actividades de registro y control de personal e informar al Departamento  Administrativo de la Función Pública sobre las novedades que se produzcan.    

3. Velar por la  aplicación del sistema de calificación de servicios.    

4. Elaborar y ejecutar  el plan anual de capacitación y actualización de los funcionarios de la  Entidad.    

5. Orientar la  formulación de los programas de bienestar social de los funcionarios en  coordinación con las entidades del ramo.    

6. Ordenar los  descuentos correspondientes por concepto de libranzas, multas, suspensiones,  licencias no remuneradas y por embargos.    

7. Elaborar y revisar  las nóminas y demás novedades del personal de la entidad.    

8. Prestar asesoría  jurídica laboral en los eventos que se requiera.    

9. Adelantar los  procesos disciplinarios a los empleados de la entidad conforme con las  disposiciones legales vigentes.    

10. Investigar las  quejas y reclamos que los particulares presentan contra los funcionarios de la  entidad por irregularidades en el cumplimiento de sus deberes.    

11. Formular las  denuncias a que haya lugar ante la justicia ordinaria cuando la falta  disciplinaria que se investigue así lo amerite.    

12. Presentar a la  Subdirección Financiera y Administrativa Informes periódicos y los especiales  que le sean solicitados.    

13. Las demás que le  sean asignadas de conforme con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.6.6 DIVISION ADMINISTRATIVA    

ARTICULO 20. Son  funciones de la División Administrativa:    

1. Dirigir y coordinar  los planes y programas relacionados con los servicios administrativos de la  entidad.    

2. Elaborar el plan de  compras y supervisar su correcta ejecución.    

3. Supervisar las  actividades relacionadas con el mantenimiento locativo y reparación de todos  los equipos de la entidad.    

4. Realizar los  trámites de adquisición de los bienes muebles e inmuebles y demás elementos que  requiera la entidad.    

5. Dirigir, coordinar y  supervisar las actividades relacionadas con el almacenamiento, registro,  custodia y distribución de los elementos y equipos necesarios para el buen  funcionamiento de la entidad.    

6. Coordinar y  supervisar la elaboración del inventario general.    

7. Organizar y supervisar  la administración del archivo general de documentos y la prestación de los  servicios de correspondencia, reproducción de documentos y mensajería.    

8. Organizar, coordinar  y controlar la prestación de los servicios, vigilancia, aseo, transporte, cafetería,  renovación de matrículas y permisos de vehículos, arrendamientos y demás que se  requieran para el correcto funcionamiento de la entidad.    

9. Llevar el registro  de los seguros y garantías que amparan los bienes y fondos de la entidad y  velar por su oportuna contratación.    

10. Presentar a la  Subdirección Administrativa y Financiera informes periódicos y los especiales  que le sean solicitados.    

11. Las demás que le  sean asignadas conforme con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

7.     SUBDIRECCION DE OPERACIONES    

ARTICULO 21. Son  funciones de la Subdirección de Operaciones:    

1. Asesorar al Director  General en lo relacionado con la ejecución de planes y programas de  cofinanciación.    

2. Coordinar con las  entidades respectivas y las diferentes dependencias la ejecución de los  programas de apoyo y asesoría a las entidades territoriales y comunidades  locales.    

3. Colaborar con la  orientación de los planes de inversión y con la fijación de cupos indicativos y  porcentajes para cada entidad territorial de acuerdo con sus características y  necesidades.    

4. Colaborar con la  orientación del sistema de contratación fiduciaria y la prestación de este  servicio conforme con la ejecución de los planes y programas.    

5. Ejecutar los  procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad de acceso a la  cofinanciación y recomendar sus ajustes.    

6. Colaborar con la  elaboración del Plan Operativo Anual, POA, Plan de Contratación y con las  actividades de programación de los recursos.    

7. Colaborar para la  debida aplicación de los procedimientos de control, seguimiento y evaluación  que adelanta la entidad a través de la dependencia respectiva.    

8. Adelantar acciones  encaminadas a elevar la calidad en la ejecución de los proyectos de  cofinanciación especialmente sus condiciones técnica, económica, sociales,  ambientales e institucionales.    

9. Verificar que en la  ejecución de los proyectos se contemple la participación de la mujer rural y  demás sectores de la población susceptibles de ser sujetos de discriminación.    

10. Dirigir la ejecución  de los programas de desarrollo institucional acordes con los principios y  finalidades de la cofinanciación.    

11. Realizar estudios e  investigaciones orientadas al mejoramiento de las operaciones y a la  optimización de sus resultados.    

12. Velar porque las  condiciones técnicas, económicas, sociales, ambientales e institucionales se  cumplan en los proyectos de cofinanciación presentados a la entidad.    

13. Dirigir,  supervisar, coordinar y controlar la ejecución de planes, programas y proyectos  que asuma la entidad a través de contratos, convenios o protocolos con otras  entidades u organismos en calidad de ejecutora.    

14.Presentar informes  periódicos al Director General y los especiales que le sean solicitados.    

15.Las demás que le  sean asignadas de conformidad con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.7.1 DIVISION DE  COMERCIALIZACION    

ARTICULO 22. Son  funciones de la División de Comercialización:    

1. Asesorar en materia  de cofinanciación de programas y proyectos de comercialización de productos  agropecuarios, incluida la postcosecha.    

2. Proponer las normas  técnicas y los requisitos que deben reunir los proyectos de comercialización  ateniendo razones de oportunidad, pertinencia, calidad y racionalidad técnica y  económica.    

3. Coordinar con las  diferentes dependencias la elaboración y ejecución de programas de apoyo y  asesoría a las entidades territoriales y comunidades locales en actividades  relacionadas con proyectos cofinanciables de comercialización.    

4. Ejecutar los  procedimientos y metodologías de programación con respecto a los proyectos de  comercialización que una vez ajustados a los requerimientos técnicos y legales  deban ser incluidos en el Plan Operativo Anual, POA.    

5. Diseñar  procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los programas y  proyectos de comercialización cofinanciados por la entidad.    

6. Proponer normas  técnicas y requisitos que orienten la escogencia de entidades ejecutoras y  contratistas para la realización de las actividades de mercadeo agropecuario.    

7. Realizar estudios e  investigaciones relacionados con la comercialización de productos agropecuarios  y materias afines.    

8. Adelantar acciones  encaminadas a elevar la calidad de los proyectos de su competencia  especialmente sus condiciones técnicas, sociales e institucionales.    

9. Presentar informes  periódicos al Subdirector de Operaciones y los especiales que le sean  solicitados.    

10. Las demás que le  sean asignadas de conformidad con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.7.2 DIVISION DE  DESARROLLO AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE    

ARTICULO 23. Son  funciones de la División de Desarrollo Agropecuario y Medio Ambiente:    

1. Asesorar en materia  de cofinanciación de programas y proyectos de desarrollo agropecuario y medio  ambiente.    

2. Proponer las normas  técnicas y los requisitos que deben reunir los proyectos de desarrollo  agropecuario y medio ambiente atendiendo razones de oportunidad, pertinencia,  calidad y racionalidad técnica y económica.    

3. Coordinar con las  diferentes dependencias la elaboración y ejecución de programas de apoyo y  asesoría a las entidades territoriales y comunidades locales en actividades  relacionadas con proyectos de desarrollo agropecuario y medio ambiente.    

4. Ejecutar los  procedimientos y metodologías de programación con respecto a los proyectos de  su competencia que una vez ajustados a los requerimientos técnicos y legales  deban ser incluidos en el Plan Operativo Anual, POA.    

5. Diseñar  procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los programas y  proyectos de desarrollo agropecuario cofinanciados por la entidad.    

6. Proponer normas  técnicas y requisitos que orienten a la escogencia de entidades ejecutoras y  contratistas para la realización de actividades relacionadas con los proyectos  de su competencia.    

7. Realizar estudios e  investigaciones relacionadas con el área de desarrollo agropecuario y medio  ambiente.    

8. Adelantar acciones  encaminadas a elevar la calidad en la elaboración de proyectos de desarrollo  agropecuario y medio ambiente, especialmente para las fases de identificación,  formulación, preparación, tramitación y evaluación.    

9. Presentar informes  periódicos al Subdirector de Operaciones y los especiales que le sean  solicitados.    

10. Las demás que le  sean asignadas de conformidad con la ley y con la naturaleza de la dependencia.    

2.7.3 DIVISION DE  ASISTENCIA TECNICA    

ARTICULO 24. Son  funciones de la División de Asistencia Técnica:    

1. Asesorar en materia  de cofinanciación de programas y proyectos de asistencia técnica.    

2. Proponer las normas  técnicas y los requisitos que deben reunir los proyectos de asistencia técnica  atendiendo razones de oportunidad, pertinencia, calidad y racionalidad técnica  y económica.    

3. Coordinar con las  diferentes dependencias la elaboración y ejecución de programas de apoyo y  asesoría a las entidades territoriales y comunidades locales en actividades  relacionadas con proyectos cofinanciables de asistencia técnica.    

4. Ejecutar los  procedimientos y metodologías de programación con respecto a los proyectos de  asistencia técnica que una vez ajustados a los requerimientos técnicos y  legales deban ser incluidos en el Plan Operativo Anual, POA.    

5. Diseñar  procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los programas y  proyectos de asistencia técnica cofinanciados por la Entidad.    

6. Proponer normas técnicas  y requisitos que orienten la escogencia de entidades ejecutoras y contratistas  para la realización de los proyectos de asistencia técnica.    

7. Realizar estudios e  investigaciones relacionados con asistencia técnica y materias afines.    

8. Adelantar acciones  encaminadas a elevar la calidad de los proyectos de su competencia  especialmente sus condiciones técnicas , económicas , sociales e  institucionales .    

9. Presentar informes  periódicos al Subdirector de Operaciones y los especiales que le sean solicitados.    

10. Las demás que le  sean asignadas de conformidad con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.7.4 DIVISION DE  INFRAESTRUCTURA    

ARTICULO 25. Son  funciones de la División de Infraestructura:    

1. Asesorar en materia  de cofinanciación de programas y proyectos de infraestructura.    

2. Proponer normas  técnicas y requisitos que deben reunir los proyectos de infraestructura  atendiendo razones de oportunidad, pertinencia, calidad y racionalidad técnica  y económica.    

3. Coordinar con las  diferentes dependencias la elaboración, ejecución de programas de  infraestructura a las entidades territoriales y comunidades locales en  actividades relacionadas con proyectos cofinanciables de infraestructura.    

4. Ejecutar los  procedimientos y metodologías de programación con respecto a los proyectos de  infraestructura que una vez ajustados a los requerimientos técnicos y legales  deban ser incluidos en el Plan Operativo Anual, POA.    

5. Diseñar  procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los programas y  proyectos de infraestructura cofinanciados por la entidad.    

6. Proponer normas  técnicas y requisitos que orienten la escogencia de entidades ejecutoras y  contratistas para la realización de actividades relacionadas con los proyectos  de su competencia.    

7. Realizar estudios e  investigaciones relacionados con proyectos de infraestructura y materias  afines.    

8. Adelantar acciones  encaminadas a elevar la calidad de los proyectos de infraestructura  especialmente sus condiciones técnicas, económicas, sociales e institucionales.    

9. Presentar informes  periódicos al Subdirector de Operaciones y los especiales que le sean  solicitados.    

10. Las demás que le  sean asignadas de conformidad con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

2.7.5 DIVISION DE  DESARROLLO INSTITUCIONAL    

ARTICULO 26. Son  funciones de la División de Desarrollo Institucional:    

1. Velar por el  fortalecimiento institucional del Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Rural, DRI, de las entidades territoriales y comunidades locales en materia de  desarrollo rural.    

2. Coordinar con las  diferentes entidades y dependencias la ejecución de los programas nacionales de  desarrollo institucional.    

3. Formular y ejecutar  programas de desarrollo institucional acordes con los principios y finalidades  del sistema de cofinanciación dirigidos a las entidades territoriales y  comunidades locales.    

4. Elaborar y ejecutar  programas para promover el uso de los mecanismos de participación ciudadana, la  creación de comités de desarrollo rural y demás formas de organización  comunitaria.    

5. Orientar el empleo  adecuado de los recursos que en los programas y proyectos de cofinanciación se  destinan a estudios de preinversión, desarrollo institucional, organización y  participación de la comunidad.    

6. Participar en la  deficiencia de políticas y acciones del Fondo Nacional de Organización y  Capacitación adscrito al Ministerio de Agricultura.    

7. Asesorar la  elaboración de los convenios de que trata el artículo 34 del presente acuerdo.    

8. Presentar al  Subdirector de Operaciones informes periódicos y los especiales que le sean  solicitados.    

9. Las demás que le  sean asignadas de conformidad con la ley y la naturaleza de la dependencia.    

ORGANOS DE ASESORIA Y  COORDINACION    

A. COMITE DE DIRECCION    

ARTICULO 27. El Comité  de Dirección está integrado por:    

a) El Director General,  quien lo preside;    

b) El Secretario  General;    

c) El Subdirector  Administrativo y Financiero    

d) El Subdirector de  Operaciones;    

e) El Subdirector de  Planeación.    

PARAGRAFO 1o. Actuará  como Secretario del Comité de Dirección quien designe el Director.    

PARAGRAFO 2o. En las  reuniones del Comité de Dirección actúa el Jefe de la Oficina de Control  Operativo o su delegado, con voz y sin voto.    

ARTICULO 28. Son  funciones del Comité de Dirección:    

1. Asesorar al Director  General en la determinación y evaluación de las políticas, planes y programas  que deba adelantar la entidad para el cumplimiento de sus funciones.    

2. Recomendar al  Director General la adopción de programas y proyectos de inversión.    

3. Conceptuar sobre el  Plan Operativo anual de la entidad.    

4. Analizar los asuntos  que someta para su consideración el Director General.    

5. Las demás que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

PARAGRAFO. El Comité de  Dirección podrá invitar a las sesiones a otras personas, para recibir de ellas  información sobre los asuntos a tratar.    

B. JUNTA DE  LICITACIONES Y ADQUISICIONES    

ARTICULO 29. La Junta  de Licitaciones y Adquisiciones está integrada por:    

1. El Secretario  General, quien la presidirá.    

2. El Subdirector Financiero  y Administrativo.    

3. El Jefe de la  Oficina Jurídica. 4. El Jefe de la División Administrativa.    

PARAGRAFO 1o. Actuará  como secretario de la Junta el funcionario que designe el Director General.    

PARAGRAFO 2o. La Junta  de Licitaciones y Adquisiciones podrá invitar a las sesiones a otras personas,  para recibir de ellas información sobre los asuntos a tratar.    

ARTICULO 30. La Junta  de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales vigentes.    

C. COMISION DE PERSONAL    

ARTICULO 31. La  Comisión de Personal está integrada por:    

1. El Secretario  General.    

2. El Jefe de la  Oficina Jurídica.    

3. Un representante de  los empleados.    

4. El Jefe de la  División de Recursos Humanos, quien actuará como secretario.    

ARTICULO 32. Son  funciones de la Comisión de Personal:    

1. Emitir concepto  cuando se trate de la aplicación de sanción de destitución.    

2. Conocer las  reclamaciones formuladas por los empleados de la entidad, sobre desmejoramiento  en sus condiciones de trabajo y calificaciones de servicio.    

ARTICULO 33. GRUPOS  INTERNOS DE TRABAJO. Las funciones de las dependencias que componen la  estructura del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, podrán ser  desarrolladas a través de grupos internos de trabajo que conforme el Director  General mediante acto administrativo.    

ARTICULO 34. El  presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno  Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el  Acuerdo No.075 de 1989.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días de agosto de mil novecientos noventa y  tres (1993).    

Viceministro de  Agricultura (Fdo.) SANTIAGO PERRY RUBIO;    

Secretario General del  Fondo de Cofinanciación para la inversión Rural, DRI, CARLOS MIGUEL DE LA  ESPRIELLA ALDANA.    

ARTICULO 2o. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto  2428 del 24 de octubre de 1989.    

Publíquese, comuníquese  y cúmplase. Dado en Cartagena de Indias a los veintinueve (29) días de  diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993).    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de  Agricultura, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.    

El Subdirector del  Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones  del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función  Pública, JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.              

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