DECRETO 2631 DE 1994
(noviembre 29)
por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1267 de 1999.
Nota 2: Modificado parcialmente por el Decreto 784 de 1998, por el Decreto 1852 de 1997 y por el Decreto 2255 de 1995.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política Colombiana,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense de la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos:
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACION
NIVEL
GRADO
12 (Doce)
Auxiliar II
11
05
10 (Diez)
Auxiliar II
11
06
20 (Veinte)
Auxiliar III
12
08
17 (Diecisiete)
Técnico en Ingresos Públicos I
25
09
55 (Cincuenta y cinco)
Técnico en Ingresos Públicos I
25
08
35 (Treinta y cinco)
Técnico en Ingresos Públicos I
25
10
20 (Veinte)
Técnico en Ingresos PúblicosII
26
11
55 (Cincuenta y cinco)
Técnico en Ingresos PúblicosII
26
12
07 (Siete)
Técnico en Ingresos PúblicosII
26
13
30 (Treinta)
Técnico en Ingresos Públicos III
27
15
20 (Veinte)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
18
05 (Cinco)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
19
05 (Cinco)
Profesional en Ingresos Públicos I
30
20
42 (Cuarenta y dos)
Profesional en Ingresos Públicos II
31
22
20 (Veinte)
Profesional en Ingresos Públicos II
31
23
11 (Once)
Profesional en Ingresos PúblicosIII
32
24
25 (Veinticinco)
Profesional en Ingresos PúblicosIII
32
25
02 (Dos)
Especialista en Ingresos Públicos I
40
27
04 (Cuatro)
Especialista en Ingresos Públicos I
40
28
Artículo 2° . Créanse en la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes cargos:
NÚMERO DE CARGOS
DENOMINACION
NIVEL
GRADO
47 (Cuarenta y siete)
Auxiliar II
11
04
112 (Ciento doce)
Auxiliar III
12
09
108 (Ciento ocho)
Técnico en Ingresos Públicos III
27
14
48 (Cuarenta y ocho)
Técnico en Ingresos Públicos III
27
16
25 (Veinticinco)
Técnico en Ingresos Públicos IV
28
17
35 (Treinta y cinco)
Profesional en Ingresos Públicos I
30
18
09 (Nueve)
Profesional en Ingresos PúblicosII
31
21
27 (Veintisiete)
Especialista en Ingresos PúblicosIII
42
33
Artículo 3° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos número 1005 de mayo 31 de 1993, 1985 del 4 de octubre de 1993 y 2599 del 23 de diciembre de 1993.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.