DECRETO 2629 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2629 DE 1994    

(noviembre 29)    

por el cual se crea el Fondo  para la Participación Ciudadana.    

Nota: Derogado por el Decreto 695 de 2003,  artículo 7º.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades  extraordinarias que le confiere el artículo 104 de la Ley 134 de 1994,    

DECRETA:    

Artículo 1º Naturaleza. Créase el Fondo para la Participación Ciudadana  como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de  Gobierno, dotado de personería jurídica y patrimonio independiente.    

Artículo 2º Objeto. El Fondo para la Participación Ciudadana tiene por  objeto financiar programas que hagan efectiva la participación ciudadana,  mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad  para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en la ley, así  como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.    

Artículo 3º Domicilio. El Fondo para la Participación Ciudadana tendrá  como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, pero ejercerá sus funciones  dentro de todo el territorio nacional.    

Artículo 4º Funcionarios y dependencias. El Fondo para la  Participación Ciudadana no contará con planta de personal ni dependencias  propias. Para el desarrollo de su objeto dispondrá de los funcionarios del  Ministerio de Gobierno que para tales fines sean designados mediante resolución  expedida por el Ministro de Gobierno; y de las dependencias del Ministerio de  Gobierno ubicadas a nivel nacional y regional.    

Artículo 5º Funciones del Fondo. El Fondo para la Participación  Ciudadana tendrá las siguientes funciones:    

a) Impulsar y financiar la elaboración y ejecución de programas y  campañas que hagan efectiva la participación ciudadana en todos sus ámbitos;    

b) Promover y financiar programas y campañas destinados a la difusión  de los procedimientos de participación ciudadana y de capacitación de la ciudadanía  en el ejercicio de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana;    

c) Adelantar análisis y evaluaciones de los resultados obtenidos con  la ejecución de los programas y campañas mencionados en los literales a) y b)  de este artículo, en especial respecto del desarrollo general del  comportamiento participativo y comunitario; y darlos a conocer públicamente;    

d) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las  instituciones y mecanismos de participación ciudadana y difundir los resultados  obtenidos;    

e) Fomentar la concertación interinstitucional con las organizaciones  no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general,  para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las  materias objeto de este Fondo, en cumplimiento de las normas legales vigentes;    

f) Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la obtención de  recursos de colaboración nacional e internacional dirigidas a financiar las  actividades del Fondo;    

g) Dirigir proyectos tendientes a la formación de la comunidad en los  procesos de cogestión administrativa;    

h) Ejecutar las demás funciones que le asignen la ley y los  reglamentos correspondientes.    

Artículo 6º Representación legal y administración. La representación legal  y la administración del Fondo para la Participación Ciudadana estarán en cabeza  del Ministro de Gobierno o de la persona a quien él delegue, quien deberá  pertenecer a los niveles directivo o ejecutivo de la planta de personal del  Ministerio.    

Artículo 7º Funciones del Representante Legal. El representante legal  del Fondo para la Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones:    

a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la acción administrativa y  la ejecución de las funciones y programas del Fondo, y ejercer su  representación legal;    

b) Expedir las normas y actos administrativos que sean de su  competencia;    

c) Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo, y ejecutarlo una vez  éste sea aprobado;    

d) Ordenar los gastos, dictar los actos y celebrar los contratos  necesarios para el desarrollo normal de las actividades del Fondo;    

e) Asignar funciones específicas a los empleados del Ministerio de  Gobierno designados para ejercer funciones en el Fondo para la Participación  Ciudadana;    

f) Representar judicial y extrajudicialmente al Fondo, pudiendo  constituir apoderados especiales cuando las circunstancias lo ameriten;    

g) Implementar los mecanismos necesarios para el normal funcionamiento  del Fondo;    

h) Implementar los mecanismos necesarios para organizar el sistema  financiero del Fondo, según las normas legales vigentes;    

i) Todas aquellas funciones que le asignen la ley o los reglamentos  respectivos.    

Artículo 8º. Patrimonio. El patrimonio del Fondo para la Participación  Ciudadana estará integrado por:    

a) Las partidas ordinarias asignadas en el presupuesto nacional;    

b) El producto de las operaciones de crédito externo e interno que  celebre según la ley;    

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier  titulo;    

d) Las donaciones nacionales e internacionales que reciba;    

e) Los demás recursos que obtenga a cualquier título.    

Artículo 9º Control fiscal e interno. La Contraloría General de la  República ejercerá el control fiscal del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.    

El control interno del Fondo será ejercido a través de la Oficina de  Control Interno del Ministerio de Gobierno, de conformidad con las  disposiciones que regulen la materia.    

Artículo 10. Autorización para constituir encargos fiduciarios. También  se podrán celebrar contrato de fiducia pública para la administración o el  manejo de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones  vigentes.    

Artículo 11 Operaciones presupuestales. El Gobierno realizará las  operaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del Fondo, con  sujeción a los procedimientos legalmente establecidos.    

Artículo 12. Incorporación  del  Fondo al nuevo Ministerio del Interior. El Gobierno Nacional adelantará los  trámites y expedirá las disposiciones pertinentes a fin de garantizar el  traslado e incorporación del Fondo para la Participación Ciudadana a la nueva  estructura administrativa del Ministerio de Gobierno, una vez que éste se  transforme en el Ministerio del Interior.    

Artículo 13. Vigencia Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a los 29 días de noviembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Gobierno,    

                           Horacio Serpa Uribe.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

                            Guillermo Perry Rubio.    

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

                             Eduardo González Montoya.    

               

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