DECRETO 2620 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2620 DE 1994    

(noviembre  29)    

por el cual  se modifica la conformación de las Juntas Directivas del Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI, y del Instituto Nacional de  Adecuación de Tierras, INAT, y se reglamenta la elección de los representantes  de las entidades gremiales del sector agropecuario y de las asociaciones  campesinas ante la Junta del DRI y del de éstas últimas ante la Junta del INAT.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  previstas en el artículo 189, numeral 11, de la Constitución  Política y en desarrollo del artículo 95 de la Ley 101 de 1993,    

DECRETA:    

Artículo 1°. La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación  para la Inversión Rural, DRI, estará integrada por:    

1. El  Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.    

2. El  Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.    

3. El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

4. Dos  representantes del Presidente de la República.    

5. Un  representante de las entidades gremiales nacionales del sector agropecuario.    

6. Un  representante de las Asociaciones Campesinas Nacionales.    

Parágrafo 1°. El Director del Fondo de Cofinanciación para la  Inversión Rural, DRI, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz  pero sin voto.    

Parágrafo 2°. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el  Secretario General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión, DRI.    

Artículo 2°. Los representantes legales de las entidades  gremiales nacionales del sector agropecuario y de las Asociaciones Campesinas  Nacionales, legalmente constituidas y reconocidas, eligirán sendos  representantes ante la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la  Inversión Rural, DRI, por mayoría absoluta de votos, en reunión convocada para  el efecto por el Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 3°. La Junta Directiva del Instituto Nacional de  Adecuación de Tierras, INAT, estará integrada por:    

1. Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, quien la presidirá.    

2. El  Ministro del Medio Ambiente o su delegado.    

3. El  Gerente General del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, INCORA, o su  delegado.    

4. El  Presidente de la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero o su delegado.    

5. El  Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, o su delegado.    

6. El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

7. Un  representante de Federiego, y    

8. Un  representante de las Asociaciones Campesinas Nacionales.    

Parágrafo.  El Director General del INAT asistirá con voz pero sin voto.    

Artículo 4°. Los representantes legales de las Asociaciones  Campesinas Nacionales, legalmente constituidas y reconocidas, elegirán a su  representante ante la Junta Directiva del INAT, por mayoría absoluta de votos,  en reunión convocada para el efecto por el Viceministro de Coordinación de  Políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.    

Artículo 5°. Los representantes elegidos ante las Juntas  Directivas del DRI e INAT, de que tratan los artículos 2° y 4° del  presente Decreto, serán elegidos para un período de dos (2) años, contado a  partir de su posesión y podrán reelegirse. En caso de falta absoluta de  cualquiera de ellos se procederá a su reemplazo, realizando para el efecto la  elección de conformidad con lo previsto en este Decreto.    

Parágrafo.  Los representantes de que trata este artículo serán, en todo caso, miembros  activos de sus respectivas organizaciones.    

Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación y deroga lo dispuesto en el Decreto 2585 de 1993,  en lo relativo al artículo 7° del Acuerdo  013 de 1993, expedido por la Junta Directiva del DRI, y el artículo 7° del Decreto 1278 de 1994.    

Comuníquese,  publíquese y cúmplse.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 29 de noviembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Agricultura y Desarrollo Rural,    

              Antonio Hernández Gamarra.              

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