DECRETO 2620 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2620 DE 1993.     

(Diciembre 23)    

POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO PARA LA  UTILIZACION DE MEDIOS TECNICOS ADECUADOS PARA CONSERVAR LOS ARCHIVOS DE LOS  COMERCIANTES.    

El presidente de la república de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el  ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y  por el artículo 2035 del Código de Comercio,    

CONSIDERANDO :    

Que el artículo 48 del Código de Comercio consagra  que las normas del mismo y de las demás disposiciones sobre contabilidad,  libros, registros contables, inventarios y estados financieros en general,  podrán autorizar el uso de sistemas que, como la microfilmación, faciliten la  guarda del archivo y correspondencia de los comerciantes;    

Que el artículo 2035 del Código de Comercio señala  que el Gobierno Nacional podrá reglamentar las disposiciones del mismo código,  globalmente o por títulos, capítulos, secciones o materias;    

Que se hace necesario autorizar y reglamentar la  utilización de los nuevos adelantos tecnológicos, en materia de reproducción y  conservación de archivos de los comerciantes,    

DECRETA :    

Artículo 1º Todo comerciante podrá conservar sus  archivos utilizando cualquier medio técnico adecuado que garantice la  reproducción exacta de documentos, tales como la microfilmación, la micrografía  y los discos ópticos entre otros.    

Artículo 2º Los Jefes de registro mercantil o quien  hagan sus veces, deberán certificar la exactitud de las reproducciones que se  realicen con base en el artículo anterior.    

Artículo 3º Los comerciantes para utilizar  cualquiera de los medios técnicos a los que se refiere el artículo primero de  este Decreto, deberán contar, al momento de la reproducción, con la presencia  de un funcionario de la cámara de comercio de su domicilio, con el fin de que  mediante acta se haga constar la relación de los documentos reproducidos, así  como la exactitud de los mismos.    

Parágrafo. La Superintendencia de Industria y  Comercio impartirá instrucciones a las Cámaras de Comercio para cumplir las  funciones que en este Decreto se les asignan.    

Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de diciembre 1993.    

CESAR GAVIRIA  TRUJILLO    

El Ministro  de Desarrollo Economico,    

LUIS ALBEERTO  MORENO MEJIA.    

               

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