DECRETO 2610 DE 1993
(diciembre 23)
POR EL CUAL SE ORDENA UNA EMISION DE TITULOS DE DEUDA PUBLICA INTERNA DE LA NACION, DENOMINADOS “BONOS EDUCATIVOS DE VALOR CONSTANTE”.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 51 de 1990 y el artículo 230 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que la Nación debe efectuar aportes patronales al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de cesantías y previsión social del personal docente a su cargo, durante los años 1990 y 1991, por valor de $ 93.238.0 millones;
Que para el efecto se hicieron apropiaciones por $44.432.0 millones, quedando un pasivo de la Nación a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de $ 48.806.0 millones;
Que mediante oficio 308217 de la Contraloría General de la República del 26 de febrero de 1993, se hizo la reserva de apropiación para la vigencia de 1992 a favor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por la suma de $ 48.806.0 millones;
Que el artículo 1° de la Ley 51 de 1990 amplió en $ 250.000.0 millones las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el artículo 1° de la Ley 78 de 1989 para contratar y garantizar operaciones de crédito público interno, entre otras, las destinadas a atender obligaciones que la ley determine a cargo de la Nación;
Que de conformidad con el inciso segundo del artículo 1° de la Ley 51 de 1990, el Gobierno Nacional podrá efectuar el cupo de endeudamiento autorizado en el citado artículo, con la emisión de títulos de deuda pública interna, que en ningún caso podrán ser colocados en el Banco de la República;
Que por disposición del artículo veintiuno de la Ley 51 de 1990, las operaciones de crédito que celebre o garantice la Nación con cargo al cupo de que trata el artículo 1° de la misma requerirán para su celebración , validez y perfeccionamiento el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto ley 222 de 1983;
Que la honorable Comisión Interparlamentaria de Crédito Público en sesión del 12 de agosto de 1993 conceptuó favorablemente sobre la emisión de “Bonos Educativos de Valor Constante” por un monto de $48.856 millones, conforme a la constancia expedida por el Secretario ad hoc de la Comisión, el 23 de agosto de 1993;
Que las características y las condiciones financieras y de colocación de los “Bonos Educativos de Valor Constante” se encuentran dentro de los términos de la Resolución número 01 de 1993 de la Junta Directiva del Banco de la República;
Que se han cumplido los requisitos exigidos por el Decreto 222 de 1983 para esta clase de operaciones,
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase la emisión a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados “Bonos Educativos de Valor Constante”, con cargo al curo de endeudamiento autorizado por el artículo 1° de la Ley 51 de 1990, en cuantía total de cuarenta y ocho mil ochocientos seis millones de pesos ($ 48.806.000.000) moneda legal.
Artículo 2° Los “Bonos Educativos de Valor Constante” tendrán las siguientes condiciones financieras y de colocación:
a) Fecha de emisión: la del presente Decreto;
b) Se expedirán a la orden del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio;
c) Plazo total: cinco (5) años;
d) Amortización: en cuotas anuales, consecutivas y en lo posible iguales;
e) Intereses: tasa DTF + 2.5;
f) No podrán ser colocados en el Banco de la República.
Artículo 3° Los recursos provenientes de la emisión de “Bonos Educativos de Valor Constante” que por el presente Decreto se ordena, corresponden al valor adecuado por la Nación de los aportes patronales por cesantías y previsión social, correspondientes a los años 1990 y 1991.
Artículo 4° El Gobierno Nacional y el Banco de la República celebrarán un contrato para la administración de los “Bonos Educativos de Valor Constante”, según lo establece el artículo 26 de la Ley 51 de 1991.
Artículo 5° Los pagos a que se obliga el Gobierno Nacional se subordinan a las apropiaciones con cargo a las reservas que de los mismos se hagan en el Presupuesto General de la Nación.
Artículo 6° De conformidad con el artículo 19 de la Ley 78 de 1989, el presente Decreto rige desde la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.