DECRETO 261 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 261 DE 1993     

 (febrero 5)    

POR EL CUAL SE PRORROGA  EL ESTADO DE CONMOCION INTERIOR    

Nota:  La Corte Constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de este Decreto en  la Sentencia C-154  del 22 de abril de 1993.    

EL PRESIDENTE DE LA  REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el  artículo 213 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  1793 del 8 de noviembre de 1992, se declaró el Estado de Conmoción Interior  en todo el territorio nacional por el término de noventa días calendario, a  partir de la fecha de su expedición;    

Que con el fin de  conjurar las causas de la perturbación del orden público que dieron lugar a  dicha declaratoria impedir la extensión de sus efectos, y de esta manera  garantizar la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la  convivencia ciudadana, el Gobierno Nacional expidió diversos decretos legislativos;    

Que a pesar de que las  disposiciones excepcionales dictadas por el Gobierno Nacional han contribuido a  hacer frente a la perturbación del orden público, subsisten las causas de  agravación de la misma que dieron lugar a la declaratoria del Estado de  Conmoción Interior, las cuales no pueden ser conjuradas mediante el uso de las  atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía.    

Que las diferentes formas  de delincuencia organizada han reiterado sus amenazas y acciones en contra de  la estabilidad institucional y la paz ciudadana;    

Que dentro de dichas  amenazas se destacan las proferidas por parte de reconocidos cabecillas de  grupos narcoterroristas contra las autoridades, la población civil y la  organización económica del país;    

Que ha continuado la  actividad criminal de las organizaciones del narcotráfico mediante atentados  terroristas contra la población civil el personal de la Fuerza Pública;    

Que adicionalmente, en  diversos centros urbanos del país y principalmente en las ciudades de Santafé  de Bogotá y Medellín, se han producido durante los últimos días actos de  terrorismo indiscriminado en contra de la población civil, indicativos del  recrudecimiento de la actividad criminal de la delincuencia organizada;    

Que los grupos  guerrilleros han continuado su actividad delincuencial contra la Fuerza  Pública, la población civil y la infraestructura de producción y de servicios;    

Que igualmente, se han  producido atentados criminales y amenazas contra los miembros de grupos  desmovilizados y dirigentes políticos y sindicales;    

Que se han producido  acciones contra los servicios públicos, que de conformidad con la Constitución  Política, son inherentes a la finalidad social del Estado, razón por la cual se  requiere adoptar medidas para preservarlos de cualquier acción que al afectar  la regularidad y continuidad en la prestación de los mismos, atente contra la  estabilidad institucional, la seguridad del estado y la convivencia ciudadana;    

Que de acuerdo con lo  prescrito por el artículo 189, ordinal 4º de la Constitución  Política, corresponde al Presidente de la república conservar en todo el  territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;    

Que de conformidad con el  inciso primero del artículo 213 de la Constitución Política,  el Gobierno Nacional está facultado para prorrogar el Estado de Conmoción  Interior por un término de noventa días;    

Que por las razones  expuestas es necesario prorrogar la vigencia del Estado de Conmoción Interior  declarado por Decreto 1793 de 1992.    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Prorrogar el  Estado de Conmoción Interior declarado mediante Decreto  1793 del 8 de noviembre de 1992, por el término de noventa días calendario,  contados a partir del 6 de febrero de 1993.    

ARTICULO 2o. El presente Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 5 días del mes de febrero de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,  FABIO VILLEGAS RAMIREZ; la Ministra de Relaciones Exteriores, NOEMI SANIN DE  RUBIO; el Ministro de Justicia, ANDRES GONZALEZ DIAZ; el Ministro de Hacienda y  Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ; el Ministro de Defensa Nacional,  RAFAEL PARDO RUEDA; el Ministro de Agricultura, ALFONSO LOPEZ CABALLERO; el  Viceministro de Desarrollo Económico encargado de las funciones del Despacho  del Ministro de Desarrollo Económico, NELSON RODOLFO AMAYA CORREA; el Ministro  de Minas y Energía, GUIDO NULE AMIN; la Viceministra de Comercio Exterior  encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio Exterior,  MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON; el Ministro de Educación Nacional, CARLOS  HOLMES TRUJILLO GARCIA; el Viceministro de Trabajo y Seguridad Social encargado  de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, LUIS  VICENTE SERRANO SILVA; el Ministro de Salud, JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA; el  Ministro de Comunicaciones, WILLIAM JARAMILLO GOMEZ; el Ministro de Obras  Públicas, JORGE BENDECK OLIVELLA.    

               

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