DECRETO 2609 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2609 DE 1993     

(diciembre  23)    

POR EL CUAL SE ADOPTA EL  PLAN DE SEÑALIZACION.    

Nota: Derogado por el Decreto 25 de 2002,  art. 56.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los  Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992  y el Decreto 741 de 1993.    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 8° de la Ley 37 de 1993  establece que en lo referente a puntos de interconexión, la red móvil celular y  la red Telefónica Pública Conmutada se ceñirán a los planes de señalización,  numeración, tarificación y enrutamiento elaborados por el Gobierno Nacional.    

Que dado el  desarrollo de nuevas tecnologías en materia de telecomunicaciones, el  incremento de la automatización del servicio telefónico en el país y la  introducción de nuevos servicios, se hace necesario establecer el Plan de  Señalización que permita la plena interconectividad e interfuncionamiento de  los diferentes operadores en el territorio nacional.    

Que el  Ministerio de Comunicaciones elaboró el documento “Plan Nacional de  Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993, el cual contiene los  Planes Técnicos Básicos, entre los cuales está el Plan de Señalización,    

DECRETA:    

Primero.  Adóptese el Plan de Señalización contenido en el Capítulo II del Documento  “Plan Nacional de Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993,  elaborado por el Ministerio de Comunicaciones, el cual hace parte integral de  este Decreto y contiene:    

1.    Introducción.    

2.    Aspectos generales.    

2.1.  Campo de aplicación.    

2.2.  Aspectos técnicos.    

2.3.  Horizonte de planificación.    

3.    Principios del Plan Nacional de  Señalización.    

3.1.  Orientaciones generales.    

3.2.  Servicios soportados por el Plan y Métodos de  Señalización objetivo.    

3.2.1. Servicios  de Telefonía Básica.    

3.2.2.  Teleservicios RDSI.    

3.2.3.  Telefonía Móvil Celular.    

3.2.4. Redes  inteligentes.    

3.2.5.  Servicios de Valor Agregado de Telefonía.    

3.2.6. Red  de comunicaciones personales.    

3.3.  Nuevas tecnologías.    

4.    Señalización en diferentes medios de  interfuncionamiento    

4.1.  Señalización satelital.    

4.2.  Señalización terrena.    

5.   Interfuncionamiento.    

6.   Directrices para las adaptaciones técnicas  de Interfuncionamiento del sistema de señalización número 7, del CCITT.    

7.   Consideraciones de interconexión para las  redes entre operadores.    

7.1.  Modos de señalización.    

7.2.  Dimensionamiento de la red.    

7.3.  Etiqueta de encaminamiento.    

7.4.  Criterios de confiabilidad de la  interconexión entre operadores.    

7.5.  Reglas de encaminamiento de la red de  señalización.    

8.   Interfuncionamiento con redes  especializadas.    

9.  Indicadores y parámetros de evaluación de  desempeño de la red de señalización.    

9.1.  Indicadores.    

9.2.  Parámetros de un conjunto de redes de  señalización.    

9.3.  Parámetros relativos a las características de  transmisión.    

9.4.  Supervisión de parámetros de avería.    

9.5.  Calidad de funcionamiento en condiciones  desfavorables.    

9.6.  Tiempos de propagación.    

10.  Estrategias de planificación.    

11.  Términos y definiciones.    

ANEXO N:  1.    

Segundo.  Establécese un plazo de cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir de la  promulgación del presente Decreto, para que los operadores de las redes de  telecomunicaciones se acojan al Plan de señalización.    

Tercero. Las  redes de telefonía fija que se instalen en el país, deben cumplir con la Norma  Nacional de Señalización por Canal Común número 7, o las normas que la  adicionen, sustituyan o modifiquen.    

Parágrafo.  En los municipios se podrán instalar centrales locales con capacidad hasta de  20.000 líneas telefónicas con señalización diferente a la señalización CCITT  número 7. Norma Nacional. En estos casos, la entidad contratante deberá  establecer en los respectivos contratos las condiciones para asegurar que el  fabricante o suministrador que instale dichas centrales quede obligado a  realizar sin costo adicional para la entidad, las adecuaciones que sean  necesarias para que los equipos cumplan con la Norma Nacional de Señalización  por Canal común número 7, antes del 31 de diciembre de 1994.    

Cuarto. Las  empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones podrán continuar  operando con los esquemas de señalización actualmente en operación, hasta la  finalización de los plazos señalados por el artículo 2° del presente Decreto.    

Parágrafo.  Para efectos del interfuncionamiento de señalización CCITT número 7, Norma  Nacional, con MFC u otros sistemas de señalización, los operadores de las redes  de telecomunicaciones, efectuarán mediciones con carga normal y carga elevada,  conforme a la arquitectura de la red colombiana. Los valores objetivo de estos  índices deberán ser remitidos al Ministerio de Comunicaciones, antes de cuatro  (4) meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto.    

Quinto. Los  operadores de la red de Telefonía Móvil Celular, deberán asegurar en la  señalización de acceso, la transmisión de información extremo a extremo para  aquellos servicios que lo requieran, así como la privacidad en la comunicación.    

Las redes de  Telefonía Móvil Celular, se interconectarán con la RTPC por medio de  señalización CCITT número 7, Norma Nacional.    

Parágrafo.  Cuando la central de la RTPC con la cual se interconecta el CCM., no disponga  del sistema de señalización por canal común, la interconexión podrá hacerse  utilizando señalización MFC-R2, o, MFC-LME.    

Dentro de la  red de telefonía Móvil Celular, los operadores celulares podrán seleccionar la  señalización más adecuada de acuerdo al volumen de tráfico y las necesidades de  servicios, en particular del servicio de roaming.    

Sexto. El  Ministerio de Comunicaciones, verificará el cumplimiento de las diferentes  actividades para la ejecución del plan de señalización.    

Séptimo. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Comunicaciones,    

WILLIAM  JARAMILLO GOMEZ.              

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