DECRETO 2608 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2608 DE 1993     

(diciembre  23)    

POR EL CUAL SE ADOPTA EL  PLAN DE TARIFICACION.    

Nota: Derogado por el Decreto 25 de 2002,  artículo 56.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los  Decretos-leyes 1900 y 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992  y el Decreto 741 de 1993,    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 8° de la Ley 37 de 1993  establece que en lo referente a puntos de interconexión, la red móvil celular y  la Red Telefónica Pública Conmutada se ceñirán a los planes de señalización,  numeración, tarificación y enrutamiento elaborados por el Gobierno Nacional;    

Que dado el  desarrollo de nuevas tecnologías en materia de telecomunicaciones, la creciente  demanda del servicio telefónico en el país y la posibilidad de ofrecer nuevos  servicios y de interconexión con otras redes de telecomunicaciones, se hace  necesario establecer el Plan Nacional de Tarificación;    

Que el  Ministerio de Comunicaciones elaboró el documento “Plan Nacional de  Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993, el cual contiene los  Planes Técnicos Básicos, entre los cuales está el Plan de Tarificación,    

DECRETA:    

Primero.  Adóptese el Plan de Tarificación para la telefonía básica local contenido en el  Capítulo V del documento “Plan Nacional de Telecomunicaciones, I  Parte”, de agosto de 1993, el cual hace parte integral de este Decreto, y  contiene:    

1.   Objeto.    

2.   Marco de referencia.    

3.   Política tarifaria.    

3.1.  Régimen de regulación.    

3.2.  Costos de referencia.    

3.3.  Estructura y niveles tarifarios.    

3.4.  Opciones tarifarias.    

3.5.  Actualización de los niveles tarifarios.    

3.6.  Límites de variación del índice de  actualización.    

3.7.  Otros servicios de la RTPC local.    

3.8.  Período de transición.    

 4.    Tasación.    

4.1.  Métodos de tasación para la telefonía local.    

4.1.1.Multimedisión    

4.1.2.Tasación  detallada.    

5.   Temas por definir.    

5.1.  Servicios no considerados.    

5.2.  Criterios no considerados.    

5.3.  Consideraciones de ingreso al mercado de  servicios a nuevos operadores.    

5.4.  Establecimiento de políticas antimonopolios.    

5.5.  Condiciones regulatorias de competencia.    

5.6.  Facturación múltiple cupón.    

Segundo.  Establécese un período de transición de tres (3) años en el cual los operadores  se adecuarán a los criterios tarifarios definidos en el presente Plan.    

Tercero. El  Ministerio de Comunicaciones verificará el cumplimiento de las diferentes  actividades relacionadas con la ejecución del Plan de Tarificación adoptado.    

Cuarto. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de  1993.    

 CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Comunícaciones,    

WILLIAM  JARAMILLO GOMEZ.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *