DECRETO 2607 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2607 DE 1993     

(diciembre  23)    

POR EL CUAL SE ADOPTA EL  PLAN DE ENRUTAMIENTO.    

Nota: Derogado por el Decreto 25 de 2002,  artículo 56.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  Constitucionales y Legales, en especial de las que le confiere el numeral 11  del artículo 189 de la Constitución Política,  las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993; los Decretos leyes 1900 y 1901 de 1990, el Decreto 2122 de 1992  y el Decreto 741 de 1993.    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 8° de la Ley 37 de 1993  establece que en lo referente a puntos de interconexión, la red móvil celular y  la Red Telefónica Pública Conmutada se ceñirán a los planes de señalización,  numeración, tarificación y enrutamiento elaborados por el Gobierno Nacional.    

Que dado el  desarrollo de nuevas tecnologías en el campo de las telecomunicaciones, la  introducción de nuevos servicios, la interacción de redes especializadas y la  tendencia a la universalización, se hace necesario normalizar los criterios  técnicos para el desarrollo y operación de las redes, por lo tanto se requiere  contar con un Plan Nacional de Enrutamiento.    

Que el  Ministerio de Comunicaciones elaboró el documento “Plan Nacional de  Telecomunicaciones, I Parte”, de agosto de 1993, el cual contiene los  Planes Técnicos Básicos, entre los cuales está el Plan de Enrutamiento,    

DECRETA:    

Primero.  Adóptese el Plan de Enrutamiento contenido en el capítulo III del documento  “Plan Nacional de Telecomunicaciones I Parte”, de agosto de 1993, que  hace parte integral de este Decreto, el cual contiene:    

1.  Introducción.    

2.  Antecedentes.    

2.1. Marco  General del Plan.    

2.2. Normas Internacionales.    

3.  Objeto.    

4.  Alcance del Plan.    

5.  Conceptos relativos al enrutamiento.    

6.  Topología de la Red.    

6.1.  Elementos de Red.    

6.2.  Arquitectura de la red.    

7.  Esquemas de enrutamiento.    

 8.   Grado de servicio.    

9.  Criterios del plan de enrutamiento.    

9.1.  Estructura del enrutamiento.    

9.2.  Enrutamiento de las líneas de abonado.    

9.3.  Enrutamiento de los nodos locales.    

9.4.  Enrutamiento de las redes interurbanas.    

 10. Contenido del plan de enrutamiento.    

 10.1. Consideraciones generales.    

 10.2. Directrices.    

 10.3. Enrutamiento por satélite.    

10.4.  Enrutamiento entre redes.    

10.5.  Conexión ficticia de referencia.    

11.  Glosario.    

Cuarto. Las  nuevas redes de telecomunicaciones que se instalen y las ampliaciones de las  redes existentes, deben cumplir en todo con el presente Plan.    

Parágrafo.  Las redes existentes de los actuales operadores de los servicios de  telecomunicaciones tienen un plazo de catorce (14) meses contados a partir de  la promulgación del presente Decreto para ajustarse al mismo.    

Quinto. El  Ministerio de Comunicaciones verificará el cumplimiento de las diferentes  actividades para la ejecución del plan de Enrutamiento.    

Sexto. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones  que le sean contrarias.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, a 23 de diciembre de 1993.    

CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Comunicaciones,    

WILLIAM  JARAMILLO GOMEZ.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *