DECRETO 2601 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2601 DE 1994    

(noviembre  28)    

por el cual  se aprueba la Resolución número 016 del 3 de noviembre de 1994, de la Comisión  de Regulación de Telecomunicaciones.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 73,  numeral 17 de la Ley 142 de 1994,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o.  Apruébase la Resolución número 016 del 3 de noviembre de 1994, de la Comisión  de Regulación de Telecomunicaciones cuyo texto es el siguiente:    

«COMISION DE  REGULACION DE TELECOMUNICACIONES    

Resolución  número 016 de 1994    

(03  noviembre)    

por la cual  se modifica la Resolución número 013 de 1994.    

La Comisión  de Regulación de Telecomunicaciones, en uso de las atribuciones que le confiere  el numeral 17 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994.    

RESUELVE:    

Artículo 1o.  El numeral 35 del artículo 5° de la  Resolución 013 de 1994 quedará así:    

“35     La Comisión conocerá en apelación los  recursos contra los actos de cualquier entidad, excepto los que corresponda  expedir al Ministerio de Comunicaciones, que se refieran a la construcción y  operación de redes de telecomunicaciones por parte de operadores de servicios  públicos de telecomunicaciones”.    

Artículo 2°. Modifícase el artículo 13 de la Resolución 013 de  1994, el cual quedará así:    

“Artículo  13. De las decisiones de la Comisión.    

La Comisión  sólo podrá sesionar con la presencia de la mayoría de sus miembros; y las  decisiones que se tomen en virtud de las funciones previstas en los numerales  1, 6, 12, 17, 18, 23, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 37, 38, 39, 41, 44, 45,  47 y 48 del artículo 5° de la  presente Resolución, se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los  asistentes.    

Las  decisiones que se adopten con base en las demás funciones previstas en el  artículo 5° y las contenidas en el  artículo 6° de esta Resolución,  requerirán del voto favorable del Ministro de Comunicaciones.    

En todo  caso, la Comisión sólo podra sesionar con la presencia del Ministro de  Comunicaciones o del Viceministro como su delegado”.    

Artículo 3o.  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación del Decreto  por medio del cual sea aprobada por el Gobierno Nacional, modifica en lo  pertinente la Resolución 013 de 1994 y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dada en  Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de noviembre de 1994.    

Armando  Benedetti Jimeno      Carlos Alberto  Atehortúa    

    Presidente             Coordinador».    

ARTICULO 2o.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Comunicaciones,    

             Armando Benedetti Jimeno.              

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