DECRETO 2600 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2600 DE 1994    

(noviembre  28)    

por medio  del cual se crea la Comisión Nacional Preparatoria de la Cumbre Mundial sobre  Desarrollo Social de las Naciones Unidas, que se realizará en Copenhague en  1995.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales en especial de las que le, confieren el artículo 189, numeral 17, de la Constitución  Política, y el artículo 1° del Decreto ley 1050  de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante  Resolución A/Res/47/92 del 16 de diciembre de 1992, la Asamblea General de la  Organización de las Naciones Unidas decidió convocar a una Cumbre Mundial sobre  Desarrollo Social, a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno para 1995;    

Que mediante  Resolución A/RES/147/192 la Asamblea General, señaló los objetivos de la Cumbre  Mundial sobre Desarrollo Social;    

Que la  Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social se realizará en la ciudad de Copenhague  entre el 6 y el 12 de marzo de 1995;    

Que es de  especial interés para Colombia participar activamente en las deliberaciones de  la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, sobre la base de la universalización  y el equitativo tratamiento de este tema, motivo por el cual se estima  necesario y conveniente crear una Comisión Nacional Preparatoria de la mencionada  Cumbre Mundial;    

Que  corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores como organismo orientador y  coordinador de la política exterior bajo la coordinación del Jefe del Estado,  su ejecución acorde con los principios consignados en la Constitución Política  de Colombia,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Créase la Comisión Nacional Preparatoria de la  Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social que se celebrará en Copenhague (1995),  como órgano asesor del Gobierno Nacional en dichos asuntos, adscrita al  Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Artículo 2°. La Comisión Preparatoria estará integrada por:    

El Ministro  de Relaciones Exteriores o su delegado.    

El Ministro  de Desarrollo Económico o su delegado.    

El Ministro  de Educación Nacional o su delegado.    

El Ministro  de Salud o su delegado.    

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social o su delegado.    

El Ministro  de Agricultura o su delegado.    

El Ministro  del Medio Ambiente o su delegado.    

El señor  Jorge Humberto Vivas Reyna, representante del Presidente de la República, quien  la presidirá.    

El Director  del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

El Gerente  General de la Red de Solidaridad Social de la Presidencia de la República o su  delegado.    

El Consejero  Presidencial para la Política Social o su delegado.    

El Director  del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado.    

Paragrafo.  El Gobierno ampliará la integración de la Comisión Nacional, cuando así sea  requerido por sus miembros. La Comisión Nacional podrá invitar a sus  deliberaciones a instituciones de carácter público o privado y a personas  altamente calificadas sobre los temas de su competencia.    

Artículo 3o.  La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:    

a) Formular  los proyectos, propuestas y opiniones que deba presentar el Gobierno de Colombia  ante el Comité Preparatorio de la Cumbre;    

b) Elaborar  y presentar informes periódicos al Gobierno sobre sus trabajos, así como  recomendaciones sobre el tema;    

c)  Recomendar la composición de las delegaciones que participarán en las reuniones  preparatorias de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social y preparar las  instrucciones respectivas para la aprobación del Gobierno;    

d) Convocar  y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.    

Artículo 4o.  La Comisión Nacional tendrá una Secretaría Ejecutiva que estará a cargo del  Ministerio de Relaciones Exteriores y desempeñará las funciones de coordinación  general que le señale la Comisión. La Secretaría Ejecutiva contará con el apoyo  técnico del Departamento Nacional de Planeación, que elaborará los informes  sectoriales o intersectoriales que serán sometidos a consideración de la  Comisión.    

Artículo 5°. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las  siguientes funciones:    

a) Convocar  y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;    

b) Coordinar  la ejecución de los proyectos y propuestas aprobados por la Comisión;    

c) Presentar  informes periódicos al Gobierno sobre los trabajos de la Comisión;    

d) Formar  parte de las delegaciones que participarán en las reuniones previas  preparatorias a la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, y preparar las  instrucciones respectivas para la aprobación de la Comisión Nacional;    

e) Todas las  demás que sean inherentes al cargo.    

Artículo 6°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de noviembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Relaciones Exteriores,    

             Rodrigo Pardo García‑Peña.              

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