DECRETO 2595 DE 1993
(diciembre 23)
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS 1742 DE 1992, 602 Y 1390 DE 1993.
Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria
Nota 2: Aclarado por el Decreto 508 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir del 1º de 1994 y a opción del agente retenedor, no será obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuentas que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo federación, cuyo valor no exceda de cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000).
Cuando el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1.5%). (Nota: Ver Ley 1111 de 2006, artículo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143, numeral 82.).
Artículo 2º. Ver Decreto 508 de 1994, artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica los artículos 2º del Decreto 1742 de 1992, 7º del 602 de 1993, 1º del Decreto 1390 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de Diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES.