DECRETO 2595 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  2595 DE 1993     

(diciembre  23)    

POR  EL CUAL SE MODIFICAN LOS DECRETOS 1742 DE 1992,  602 Y  1390 DE  1993.    

Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016,  Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria    

Nota 2: Aclarado por el Decreto 508 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades  constitucionales y legales que le confieren los ordinales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en especial los artículos 365 y 401 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo  1º. A partir del 1º de 1994 y a opción del agente retenedor, no será  obligatorio efectuar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuentas  que se originen en la adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios  sin procesamiento industrial, o en las compras de café pergamino tipo  federación, cuyo valor no exceda de cuatrocientos  ochenta mil pesos ($480.000).    

Cuando  el pago o abono en cuenta exceda la suma indicada en el inciso anterior, la  tarifa de retención en la fuente será del uno punto cinco por ciento (1.5%). (Nota: Ver Ley 1111 de 2006,  artículo 51, publicada en el Diario Oficial 46.494, pag. 143,  numeral 82.).    

Artículo  2º. Ver Decreto 508 de 1994,  artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su publicación y modifica  los artículos 2º del Decreto 1742 de 1992,  7º del 602  de 1993, 1º del Decreto 1390 de 1993  y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 23 de Diciembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

RUDOLF HOMMES.    

               

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