DECRETO 2593 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2593 DE 1994    

(noviembre  24)    

por el cual  se modifica el Decreto  930 del 20 de mayo de 1993 por el cual se aprobaron los estatutos de  Telecaribe.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales y en especial las consagradas en la Ley 14 de 1991 y el  artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1º  Apruébase el Acuerdo número 020 del 18 de enero de 1994 proferido por la Junta  Administradora de Telecaribe que a la letra dice:    

«ACUERDO  NÚMERO 020 DE 1994    

(enero 18)    

por medio  del cual se reforma el artículo 7º y los literales d) y e) del artículo 10 de  los estatutos de Telecaribe.    

La Junta  Administradora de Telecaribe, en uso de sus facultades legales y estatutarias,  en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 14 de 1991 y el  literal a) del artículo 10 de los estatutos vigentes del Canal Regional,  aprobados mediante el Decreto  930 del 20 de mayo de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

Que de  conformidad con el literal a) del artículo 10 de los estatutos vigentes de  Telecaribe, aprobados mediante el Decreto  930 del 20 de mayo de 1993, corresponde a la Junta Administradora la  función de adoptar los estatutos de la entidad y las reformas que a ellos se  introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;    

Que el  artículo 7º de los estatutos de Telecaribe, aprobados mediante Decreto  930 del 20 de mayo de 1993, que trata sobre los asociados, consagra, entre  otros, que el Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el  Deporte para el Atlántico es asociado de Telecaribe;    

Que con  ocasión del proceso de reestructuración administrativa del Departamento del  Atlántico el Gobernador expidió el Decreto  Ordenanzal número 000509 del 30 de septiembre de 1993, en virtud del cual  se ordenó la supresión y liquidación del Fondo para la Educación Superior, la  Recreación y el Deporte, Fesord, creado mediante Ordenanza número 017 de 1978  como establecimiento público del Orden Departamental;    

Que el  inciso tercero del artículo 6º del Decreto Ordenanzal número 000509 consagra  que los contratos celebrados por el Fesord, cuya duración va más allá del  término de liquidación de dicha Entidad, serán cedidos dentro del proceso de  liquidación, con vigencia a partir del 1º de enero de 1994, a título gratuito  al Departamento, quien entrará en igual posición jurídica y con los mismos  derechos y obligaciones que tiene la Entidad cedente;    

Que es  necesario incorporar en los estatutos de Telecaribe, el cambio de razón social  del Instituto de Desarrollo de Córdova, Idecor, establecido en el Decreto  Ordenanzal 000558 del 02 de septiembre de 1992, emanado de la Gobernación  de Córdova y autorizado por la ordenanza 03 de 1991 de la honorable, Asamblea  Departamental de Córdova mediante el cual se ordena el cambio de nombre anterior,  por el de Instituto Financiero de Desarrollo de Córdova, Inficor;    

Que es  necesario incorporar en los estatutos de Telecaribe el cambio de razón social  del Instituto para el Desarrollo de Sucre IDES, establecido en el Decreto  Ordenanzal 251 del 25 de junio de 1993, emanado de la Gobernación de Sucre,  mediante el cual se ordena el cambio del nombre anterior por el de Instituto  Financiero de Desarrollo de Sucre, Infisucre;    

Que para  ajustar las cuantías en términos del inciso 2º literal a) del artículo 1º de la  Ley 80 de 1993, en  materia de contratación directa, es conveniente establecer el límite de  competencia del Gerente de Telecaribe, en la menor cuantía,    

ACUERDA:    

Artículo 1º  Modificar el artículo 7º de los estatutos vigentes de Telecaribe, aprobados  mediante Decreto  930 del 20 de mayo de 1993, el cual quedará así:    

“Artículo  7º Asociados. Los asociados de la entidad son El Instituto Nacional de Radio y  Televisión, Inravisión; el Departamento del Atlántico, en sustitución del Fondo  para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico,  Fesord; la Universidad de Cartagena, el Instituto de Cultura y Turismo del  Cesar; el Instituto Financiero de Desarrollo de Córdova, Inficor; la  Corporación Departamental de Turismo de la Guajira; el Instituto de Cultura del  Magdalena y el Instituto Financiero de Desarrollo de Sucre, Infisucre, podrán  ingresar como asociados a otras entidades de derecho público debidamente  autorizadas para el efecto, cuya admisión sea aprobada por la Junta Administradora  Regional. El ingreso se aprobará con el pago del aporte correspondiente y la  respectiva reforma estatutaria”.    

Artículo 2º  Modificar los literales d) y e) del artículo 10 de los estatutos vigentes de  Telecaribe, aprobados mediante Decreto  930 del 20 de mayo de 1993, los cuales quedarán así:    

“d)  Autorizar al Gerente para la celebración de actos o contratos en cuenta  superior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales  vigentes y para la celebración de todos aquellos que tengan por objeto adquirir  bienes inmuebles o gravar los bienes de la entidad.    

e) Autorizar  al Gerente para constituir apoderados y contratar asesores especializados en  aquellos casos en que la cuantía del contrato sea superior a doscientos  cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.    

Artículo 3º  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.    

Dado en  Barranquilla, a los dieciocho (18) días del mes de enero de mil novecientos  noventa y cuatro (1994).    

Comuníquese  y cúmplase.    

El Presidente,    

Henry Tapiero.    

El  Secretario,    

José Antonio Causa».    

Artículo 2º  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese,  comuníquese y cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Comunicaciones,    

             Armando Benedetti Jimeno.              

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