DECRETO 2593 DE 1994
(noviembre 24)
por el cual se modifica el Decreto 930 del 20 de mayo de 1993 por el cual se aprobaron los estatutos de Telecaribe.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las consagradas en la Ley 14 de 1991 y el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acuerdo número 020 del 18 de enero de 1994 proferido por la Junta Administradora de Telecaribe que a la letra dice:
«ACUERDO NÚMERO 020 DE 1994
(enero 18)
por medio del cual se reforma el artículo 7º y los literales d) y e) del artículo 10 de los estatutos de Telecaribe.
La Junta Administradora de Telecaribe, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 27 de la Ley 14 de 1991 y el literal a) del artículo 10 de los estatutos vigentes del Canal Regional, aprobados mediante el Decreto 930 del 20 de mayo de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal a) del artículo 10 de los estatutos vigentes de Telecaribe, aprobados mediante el Decreto 930 del 20 de mayo de 1993, corresponde a la Junta Administradora la función de adoptar los estatutos de la entidad y las reformas que a ellos se introduzcan y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional;
Que el artículo 7º de los estatutos de Telecaribe, aprobados mediante Decreto 930 del 20 de mayo de 1993, que trata sobre los asociados, consagra, entre otros, que el Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte para el Atlántico es asociado de Telecaribe;
Que con ocasión del proceso de reestructuración administrativa del Departamento del Atlántico el Gobernador expidió el Decreto Ordenanzal número 000509 del 30 de septiembre de 1993, en virtud del cual se ordenó la supresión y liquidación del Fondo para la Educación Superior, la Recreación y el Deporte, Fesord, creado mediante Ordenanza número 017 de 1978 como establecimiento público del Orden Departamental;
Que el inciso tercero del artículo 6º del Decreto Ordenanzal número 000509 consagra que los contratos celebrados por el Fesord, cuya duración va más allá del término de liquidación de dicha Entidad, serán cedidos dentro del proceso de liquidación, con vigencia a partir del 1º de enero de 1994, a título gratuito al Departamento, quien entrará en igual posición jurídica y con los mismos derechos y obligaciones que tiene la Entidad cedente;
Que es necesario incorporar en los estatutos de Telecaribe, el cambio de razón social del Instituto de Desarrollo de Córdova, Idecor, establecido en el Decreto Ordenanzal 000558 del 02 de septiembre de 1992, emanado de la Gobernación de Córdova y autorizado por la ordenanza 03 de 1991 de la honorable, Asamblea Departamental de Córdova mediante el cual se ordena el cambio de nombre anterior, por el de Instituto Financiero de Desarrollo de Córdova, Inficor;
Que es necesario incorporar en los estatutos de Telecaribe el cambio de razón social del Instituto para el Desarrollo de Sucre IDES, establecido en el Decreto Ordenanzal 251 del 25 de junio de 1993, emanado de la Gobernación de Sucre, mediante el cual se ordena el cambio del nombre anterior por el de Instituto Financiero de Desarrollo de Sucre, Infisucre;
Que para ajustar las cuantías en términos del inciso 2º literal a) del artículo 1º de la Ley 80 de 1993, en materia de contratación directa, es conveniente establecer el límite de competencia del Gerente de Telecaribe, en la menor cuantía,
ACUERDA:
Artículo 1º Modificar el artículo 7º de los estatutos vigentes de Telecaribe, aprobados mediante Decreto 930 del 20 de mayo de 1993, el cual quedará así:
“Artículo 7º Asociados. Los asociados de la entidad son El Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión; el Departamento del Atlántico, en sustitución del Fondo para la Educación Superior Oficial, la Recreación y el Deporte del Atlántico, Fesord; la Universidad de Cartagena, el Instituto de Cultura y Turismo del Cesar; el Instituto Financiero de Desarrollo de Córdova, Inficor; la Corporación Departamental de Turismo de la Guajira; el Instituto de Cultura del Magdalena y el Instituto Financiero de Desarrollo de Sucre, Infisucre, podrán ingresar como asociados a otras entidades de derecho público debidamente autorizadas para el efecto, cuya admisión sea aprobada por la Junta Administradora Regional. El ingreso se aprobará con el pago del aporte correspondiente y la respectiva reforma estatutaria”.
Artículo 2º Modificar los literales d) y e) del artículo 10 de los estatutos vigentes de Telecaribe, aprobados mediante Decreto 930 del 20 de mayo de 1993, los cuales quedarán así:
“d) Autorizar al Gerente para la celebración de actos o contratos en cuenta superior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes y para la celebración de todos aquellos que tengan por objeto adquirir bienes inmuebles o gravar los bienes de la entidad.
e) Autorizar al Gerente para constituir apoderados y contratar asesores especializados en aquellos casos en que la cuantía del contrato sea superior a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Artículo 3º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Barranquilla, a los dieciocho (18) días del mes de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
Comuníquese y cúmplase.
El Presidente,
Henry Tapiero.
El Secretario,
José Antonio Causa».
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.