DECRETO 2590 DE 1994
(noviembre 24)
por el cual se modifica el Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, oído el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,
DECRETA:
Artículo 1º Se introducen las siguientes modificaciones al artículo 1º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994, en las subpartidas señaladas, que en consecuencia quedarán con el código, descripción y gravamen que a continuación se indican:
PARTIDA
PRODUCTO
GRAV. (%)
2915.60.19
-Los demás:
10
-Sales
5
-Esteres:
21
-Del ácido butírico
10
29
-Los demás
5
4811.31.90
-Los demás:
10
-Cartón revestido por ambas caras con polietileno, de un ancho superior o igual a 40 cm. y peso superior o igual a 300 g/m², para la fabricación de envases para alimentos
5
90
-Los demás
15
4811.39.90
Los demás:
10
-Papeles filtro
5
20
-Cartón revestido por ambas caras con polietileno, de un ancho superior o igual a 40 cm. y peso superior o igual a 300 g/m², para la fabricación de envases para alimentos
5
90
Los demás
15
-Herméticos:
841430.11
-De potencia igual o inferior a 0,37 kW (1/2HP):
10
-De potencia igual a 0,37 Kw
5
90
-Los demás
15
8503.00.90
-Las demás:
10
-Rotor y estator para motor eléctrivo universal lo monofástico, de potencia inferior o igual a 0.375 kW
10
90
Las demás
5
9025.11.90.90
-Los demás
10
Artículo 2º Se suprimen las siguientes subpartidas del artículo primero del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994:
2915.60.19.20
4811.31.90.00
8414.30.11.00
Artículo 3º Se adicionan las siguientes subpartidas al artículo 1º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994, con el código, descripción y gravamen que a continuación se señalan:
PARTIDA
PRODUCTO
GRAV. (%)
3808.30.10.00
-Presentados en forma o en envases para la venta al por menor o en artículos
5
3808.40.90.00
-Los demás
5
Artículo 4º Se modifica la descripción de la siguiente subpartida incluida en el artículo 1º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994:
2922.49.30.00
-Alaninas, fenilalanina, leucina, isoleucina y ácido aspártico.
Artículo 5º Se adicionan al artículo 2º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994, las subpartidas arancelarias que a continuación se señalan:
0207.10.00.00
0301.90.10.00
0301.90.90.00
0302.00.00.00
0303.00.00.00
0305.30.00.00
0305.40.00.00
0305.59.00.00
0306.29.00.00
0307.00.00.00
0404.10.00.00
0709.90.00.00
0713.30.10.00
0713.30.19.00
1504.20.20.00
1504.30.20.00
2707.50.00.00
2707.99.00.00
2810.00.00.00
2909.50.00.00
2925.19.00.00
2933.19.20.00
3213.10.00.00
3404.90.10.00
3808.20.90.10
3808.40.90.10
3808.40.90.90
3823.90.91.00
3912.20.00.00
4002.19.10.00
4002.19.20.00
4002.20.00.00
4002.31.00.00
4002.39.00.00
4002.49.00.00
4002.59.00.00
4002.60.00.00
4002.70.00.00
4002.99.00.00
4005.10.00.00
4005.91.00.00
4005.99.00.00
4008.21.20.00
4012.90.00.00
8414.90.90.21
8414.90.90.29
8414.90.90.92
8433.60.90.10
8433.60.90.90
9031.90.90.00
9803.11.90.10
9803.11.90.90
Artículo 6º Se introducen las siguientes modificaciones al artículo 4º del Decreto 1767 del 3 de agosto de 1994, en el literal señalado:
X) Se modifica el texto de la Nota Legal 5 del Capítulo 97 en la forma siguiente:
“5. Los marcos de cuadros, pinturas, dibujos, collages o cuadros similares de grabados, estampas o litografías se clasifican con ellos en cuanto sus características y valor estén en relación con el de dichas obras.
Los marcos cuya característica o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta nota, seguirán su propio régimen”.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.