DECRETO 2589 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  2589 DE 1993     

(diciembre 23)    

POR EL  CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 213 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 1993, EMANADO DE  LA JUNTA DIRECTIVA DEL ICFES, SOBRE LA ESTRUCTURA INTERNA Y FUNCIONES DE LAS  DEPENDENCIAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION SUPERIOR,  ICFES.    

Nota: Derogado por el  Decreto 2662 de 1999.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 213 del 16 de diciembre de  1993, por el cual La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento  de la Educación Superior Icfes, adoptó la estructura interna y las funciones de  sus dependencias, cuyo texto es el Siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 213 DE 1993    

(diciembre 16)    

por el cual se establece la estructura interna del Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior Icfes y se determinan las  funciones de sus dependencias.    

La Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la  Educación Superior, Icfes, en uso de las atribuciones legales y estatutarias,  en especial de las que le confiere el numeral 5° del artículo 6° del Decreto 1211 de 1993,  y oído el concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

ACUERDA:    

Artículo 1° La estructura interna del Instituto Colombiano para el  Fomento de la Educación Superior Icfes será la siguiente:    

JUNTA DIRECTIVA.    

1. DIRECCION GENERAL.    

1.1.    Oficina de Control Interno.    

  1.2. Oficina de Relaciones  Internacionales.    

  1.3. Oficina de  Comunicaciones.    

2. SECRETARIA GENERAL.    

2.1. División de Procesos Editoriales.    

3. SUBDIRECCION GENERAL JURIDICA.    

4. SUBDIRECCION GENERAL SERVICIO NACIONAL DE PRUEBAS.    

4.1. División de Desarrollo de Pruebas.    

4.2. División de Administración de Exámenes.    

5. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA.    

5.1. División de Telemática.    

5.2. División de Sistemas.    

6. SUBDIRECCION GENERAL TECNICA Y DE FOMENTO.    

6.1. División Académica.    

6.2. División de Fomento.    

7. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANEACION.    

8. SUBDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA.    

8.1. División Financiera.    

8.2. División de Personal.    

8.3. División Administrativa.    

9. ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

9.1. Comité asesor para el estudio y análisis de los temas relativos a  las instituciones técnicas profesionales.    

9.2. Comité asesor para el estudio y análisis de los temas relativos a  las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas.    

9.3. Comité asesor para el estudio y análisis de los temas relativos a  las universidades.    

9.4. Comités Regionales de Educación Superior CRES.    

9.5. Comité Técnico.    

9.6. Comisión de Personal.    

9.7. Junta de Licitaciones y Adquisiciones.    

Artículo 2° JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva ejercerá además de las  funciones previstas en la Ley 30 de 1992, en los  estatutos del Icfes y en las demás disposiciones legales y reglamentarias  vigentes, la siguiente: Autorizar la celebración y adjudicación de los  contratos cuya cuantía exceda la suma de doscientos (200) salarios mínimos  legales mensuales vigentes.    

Artículo 3° DIRECCION GENERAL. Son funciones de la Dirección General,  además de las establecidas en la Ley 30 de 1992, en los  estatutos y demás normas legales vigentes, las siguientes:    

1. Distribuir mediante acto administrativo, el personal del Instituto  en los cargos que se establecen en el decreto de planta de personal, teniendo  en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y  programas trazados por la entidad.    

2. Celebrar, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias,  los contratos, ordenar los gastos y expedir los actos que sean necesarios para  el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto. Cuando la cuantía  de los contratos sea superior a la suma de doscientos (200) salarios mínimos  legales mensuales vigentes se requerirá, para su adjudicación y celebración,  autorización previa de la Junta Directiva.    

Los contratos de empréstito internos y externos, cualquiera que sea su  cuantía, requieren de la autorización de la Junta Directiva del Icfes.    

Artículo 4° OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de  Control Interno, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección general en la definición de la política  referida al diseño e implantación de sistemas de control que contribuyan a  incrementar la eficiencia y la eficacia en las diferentes áreas del Instituto,  así como a garantizar la calidad de los servicios que presta la entidad.    

2. Establecer, en coordinación con las diferentes dependencias del  Instituto, los criterios, métodos, procedimientos, e indicadores de eficiencia  y de productividad para evaluar la gestión y proponer las medidas correctivas  del caso.    

3. Implantar y fomentar sistemas de control de gestión administrativa,  financiera y de resultados institucionales.    

4. Realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución del plan  estratégico, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y  proponer las medidas preventivas y/o correctivas necesarias.    

5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y  financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos  para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad.    

6. Velar por la correcta ejecución de las operaciones, convenios y  contratos de la entidad y vigilar la forma como se invierten los fondos  públicos e informar al Director General, cuando se presenten irregularidades en  el manejo de los mismos.    

7. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en  relación con el cumplimiento de las funciones del Instituto y velar por su  atención oportuna y eficiente.    

8. Diseñar e implantar el programa de auditoría de sistemas de la  entidad, estableciendo procedimientos, metas y objetivos, efectuar el análisis  de resultados y formular las recomendaciones pertinentes.    

9. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 5° OFICINA DE RELACIONES INTERNACIONALES. Son funciones de la  Oficina de Relaciones Internacionales, las siguientes:    

1. Asistir al Director General en las propuestas tendientes a la  formulación de políticas sobre las relaciones internacionales que contribuyan  al desarrollo de la educación superior.    

2. Orientar y promover la formulación de planes y proyectos en materia  de cooperación técnica internacional en asuntos de competencia del Instituto.    

3. Asesorar, previa solicitud, de competencia del Instituto de  educación superior en materia de cooperación técnica, económica, financiera y  cultural con entidades y gobiernos extranjeros y en la realización de convenios  internacionales.    

4. Establecer vínculos con instituciones e investigadores reconocidos  a nivel internacional para apoyar el Sistema Nacional de Acreditación.    

5. Desarrollar, en coordinación con la Subdirección General Técnica y  de Fomento, los procesos que le permitan al Instituto homologar y convalidar  títulos de estudios cursados en el exterior y refrendar los títulos de  educación superior obtenidos en Colombia para ser acreditados en el exterior.    

6. Mantener informadas a las comisiones diplomáticas acreditadas ante  el Gobierno colombiano y a las de Colombia en el exterior, sobre las  disposiciones legales vigentes y aspectos académicos relacionados con la  educación superior, para ser divulgadas a las usuarios en el exterior.    

7. Coordinar,con la Subdirección General de Planeación, los programas  de cooperación técnica internacional para que formen parte del plan de  desarrollo de la educación superior y del Instituto.    

8. Prestar asesoría y apoyo a las diferentes dependencias del  Instituto en la programación o realización de actividades y eventos de carácter  internacional.    

9 . Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 6° OFICINA DE COMUNICACIONES. Son funciones de la Oficina de  Comunicaciones las siguientes:    

1. Asesorar al Director del Instituto en lo referente a la imagen  institucional del Icfes.    

2. Diseñar, planear y ejecutar programas para apoyar y difundir la  imagen institucional del Icfes.    

3. Seleccionar datos e información pública de interés para la entidad  y hacerlos conocer internamente.    

4. Elaborar y emitir, previa autorización del Director General,  comunicados oficiales con destino a los medios de comunicación masiva, sobre  las actuaciones, políticas, planes y programas del Icfes.    

5. Establecer y dirigir las políticas de divulgación sobre los servicios  que presta el Instituto a los usuarios.    

6. Mantener actualizada la información que, sobre el Icfes y la  educación superior, divulguen los medios de comunicación.    

7. Elaborar cronogramas y diagramas de flujo para la producción de  materiales de prensa.    

8. Diseñar esquemas de los diversos géneros de información para todos  los medios.    

9. Diseñar boletines y servicios informativos en forma periódica .    

10. Actualizar ficheros de periodistas y medios de prensa y registrar  en ellos los despachos periódicos. Mantener listado de fuentes informativas.    

11.Colaborar, con las demás dependencias del Instituto, en la  realización de eventos especiales como congresos, seminarios y foros.    

12. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 7° SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaría  General, las siguientes:    

1. Ejercer la función de Secretario de la Junta Directiva del  Instituto y demás órganos de asesoría y coordinación que le asigne el Director.    

2. Refrendar y notificar los actos administrativos de la Junta  Directiva y de la Dirección General y comunicar las decisiones correspondientes  a las instituciones de educación superior, entidades del Estado y/o  dependencias del Instituto.    

3. Llevar y mantener bajo su custodia los libros de actas y acuerdos  de la Junta Directiva y de resoluciones de la Dirección General.    

4. Registrar los nombres de quienes sean designados como rectores y/o  representantes legales de las instituciones de educación superior.    

5. Determinar las políticas que orienten el desarrollo de los procesos  de publicaciones del Icfes y dirigir, coordinar y controlar las actividades de  procesos editoriales.    

6. Realizar, en coordinación con las dependencias respectivas, los  estudios correspondientes para proponer las tarifas por los servicios que  presta el Instituto.    

7. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por la normas legales vigentes.    

Artículo 8° DIVISION DE PROCESOS EDITORIALES. Son funciones de la División  de Procesos Editoriales, las siguientes:    

1. Elaborar y coordinar el diseño, las artes, la diagramación y la  edición de las publicaciones técnicas que requiera el Icfes.    

2. Coordinar y dirigir la programación general de impresión editorial  de las publicaciones del Icfes, de acuerdo con las políticas establecidas por  la Secretaría General.    

3. Imprimir las distintas publicaciones y materiales que se originen  en las diferentes dependencias del Instituto.    

4. Elaborar presupuestos e informes de costos de las publicaciones del  Icfes.    

5. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 9° SUBDIRECCION GENERAL JURIDICA. Son funciones de la  Subdirección General Jurídica, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del  Instituto en la interpretación de las normas constitucionales y legales y en  los asuntos de carácter jurídico de la entidad.    

2. Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y  privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las  normas que rigen los servicios y funciones del Instituto.    

3. Prestar asesoría en la correcta aplicación de las normas legales relacionadas  con las instituciones y programas de educación superior.    

4. Representar judicialmente a la entidad en los procesos que se  instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder que le otorgue  el Director General.    

5. Elaborar y presentar al Director General, proyectos e iniciativas  legales relacionadas con la misión institucional.    

6. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, acuerdos,  resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba  expedir o proponer el Instituto.    

7. Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la  doctrina relacionadas con la actividad de la institución y velar por su  actualización y difusión.    

8. Conceptuar sobre las reformas estatutarias que presenten las instituciones  de educación superior, para la notificación o ratificación por parte del  Ministerio de Educación Nacional, según el caso.    

9. Colaborar en el ejercicio de la inspección y vigilancia de la  educación superior y ejecutar las acciones sobre el particular, de conformidad  con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1211 de 1993  y demás normas que las modifiquen o sustituyan.    

10. Llevar el registro de las sanciones impuestas y adoptar las  medidas conducentes para que ellas se hagan efectivas, de conformidad con el  artículo 50 de la Ley 30 de 1992 y demás  normas que la modifiquen o sustituyan.    

11. Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo  jurídico requiera el Instituto.    

12. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales.    

Artículo 10. SUBDIRECCION GENERAL SERVICIO NACIONAL DE PRUEBAS. Son  funciones de la Subdirección General Servicio Nacional de Pruebas, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la definición de políticas y  estrategias relacionadas con el desarrollo y la administración de los exámenes  de Estado.    

2. Programar y organizar los exámenes de Estado que establezcan las  normas legales sobre la materia.    

3. Programar y organizar los exámenes de validación de educación  básica y media que autorice el Ministerio de Educación Nacional y tramitar los  títulos que en su nombre deba expedir el Instituto.    

4. Programar y organizar, como servicio al Ministerio de Educación  Nacional, el desarrollo de sistemas de evaluación de la calidad de la educación  preescolar, básica y media, así como lo correspondiente a los concursos para  nombramientos y traslados del personal docente y administrativo de la  educación.    

5. Desarrollar y coordinar estudios e investigaciones relacionados con  la población en la cual se aplican las pruebas, los objetos posibles de  evaluación en los diferentes niveles, la función de las pruebas en el contexto  de la misión formativa de las instituciones educativas, la eficacia de los  métodos pedagógicos, el perfeccionamiento de los instrumentos de medición y la  utilización de la interpretación de los mismos y demás investigaciones  relacionadas con la medición de la calidad educativa.    

6. Prestar asesoría a las instituciones de educación superior, en  procesos de admisión de estudiantes, en la realización de pruebas específicas  para el ingreso a la educación superior y en el seguimiento del resultado de  dichas pruebas, previa solicitud de las mismas.    

7. Prestar servicio de consultoría y asesoría en el campo de la  investigación, medición y evaluación educativa a las instituciones que lo  soliciten.    

8. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 11. DIVISION DE DESARROLLO DE PRUEBAS. Son funciones de la  División de Desarrollo de Pruebas, las siguientes:    

1. Diseñar, elaborar, experimentar y preparar pruebas y preguntas para  su aplicación en los diferentes exámenes de Estado que debe realizar el Icfes.    

2. Identificar, definir y manejar los modelos estadísticos y  psicométricos que respondan a las exigencias de los propósitos de la  evaluación.    

3. Realizar estudios sobre la naturaleza, funcionamiento, validez y  confiabilidad de las pruebas y las preguntas.    

4. Determinar criterios para garantizar la comparabilidad de puntajes  y formas de prueba.    

5. Preparar escalas para presentar los resultados de las pruebas que  realice el Icfes, en función de los propósitos de la evaluación y verificar su  correcta aplicación.    

6. Evaluar, a partir del análisis de resultados, el comportamiento  poblacional frente a las pruebas e introducir los correctivos pertinentes.    

7. Procesar y producir la información requerida para la calificación  de las pruebas y ejecutar los controles pertinentes.    

8. Diseñar, manejar, actualizar y custodiar las bases de datos de  pruebas y preguntas.    

9. Diseñar programas e investigaciones de medición y evaluación  educativa, así como desarrollar y adaptar nuevos modelos en esta materia.    

10. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 12. DIVISION DE ADMINISTRACION DE EXAMENES. Son funciones de  la División de Administración de Exámenes, las siguientes:    

1. Programar y ejecutar las actividades relacionadas con la  organización y administración de los exámenes que realiza el Icfes.    

2. Establecer, con base en las normas vigentes, los requisitos y  procedimientos para la inscripción y presentación de los exámenes y controlar  su cumplimiento.    

3. Programar, organizar y ejecutar la selección, capacitación,  designación y evaluación del personal que para el desempeño de labores  esporádicas y cíclicas se requiera en la administración de los exámenes.    

4. Coordinar la prestación del servicio integrado de seguridad con la  compañía contratada para tal fin, en las etapas de distribución, recolección,  custodia y destrucción del material de examen.    

5. Coordinar, ejecutar y controlar el trámite de expedición de  diplomas, certificados y duplicados de resultados obtenidos por los usuarios  según la clase de examen y la fecha de presentación del mismo.    

6. Evaluar el desarrollo de la administración de cada uno de los  exámenes que realiza el Servicio Nacional de Pruebas y aplicar los correctivos  según el caso.    

7. Adelantar estudios que propendan por el mejoramiento de las  metodologías, la aplicación de nuevas técnicas y los procedimientos  relacionados con la administración de exámenes.    

8. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 13. SUBDIRECCION GENERAL DE INFORMATICA. Son funciones de la  Subdirección General de Informática, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General del Icfes y a los organismos de la  educación superior, en la fijación de políticas y estrategias de recolección,  análisis y divulgación de la información de la educación superior.    

2. Orientar y desarrollar el Sistema Nacional de Información de la  Educación Superior, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el  Consejo Nacional de Educación Superior CESU.    

3. Promover en el Icfes el desarrollo de infraestructura tecnológica  que permita a los usuarios, la utilización de nuevas formas de comunicación y  acceso al conocimiento.    

4. Recolectar, procesar y analizar la información que el Icfes  requiera para el logro de su misión y cumpimiento de sus funciones y generar  las bases de datos correspondientes.    

5. Difundir públicamente, en coordinación con la Oficina de  Comunicaciones , la información actualizada y completa sobre las instituciones  y programas para hacer más transparente la oferta de la educación superior e  ilustrar a sus usuarios potenciales.    

6. Administrar las redes nacionales e internacionales de comunicación  para la educación superior, así como, realizar estudios sobre su ubicación,  selección , implantación e integración.    

7. Permitir a la comunidad académica, científica y al público en  general el acceso a la información disponible en el Instituto y a las redes  nacionales e internacionales.    

8. Realizar los estudios necesarios con el fin de proponer las  especificaciones técnicas de los recursos informáticos requeridos para la  modernización del Instituto.    

9. Implantar los sistemas de información, propender por el uso  adecuado de los recursos existentes para apoyar la gestión informática en el  Icfes.    

10. Coordinar con las demás dependencias del Instituto la recoleción y  suministro de la información generada en el desarrollo de las funciones de cada  una de ellas.    

11. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 14. DIVISION DE TELEMATICA. Son funciones de la División de Telemática,  las siguientes:    

1. Proponer políticas informáticas, formular y desarrollar planes  estratégicos de sistemas de información, relacionados con la educación superior  acordes con el plan general del Instituto.    

2. Diseñar instrumentos y procedimientos para la recolección,  organización y procesamiento de la información que requieren las diferentes  dependencias del Instituto.    

3. Mantener actualizadas las bases de datos necesarios para el logro  de los objetivos del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior.    

4. Facilitar a la comunidad académica, científica y al público en  general el acceso a la información disponible en el Instituto y en las redes  nacionales e internacionales.    

5. Realizar estudios para la selección de la información bibliográfica  necesaria para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior.    

6. Recolectar y sistematizar la información pertinente para apoyar el  Sistema Nacional de Acreditación.    

7. Seleccionar y controlar la adquisición de la información  bibliográfica textual y factual acorde con los planes institucionales.    

8. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 15. DIVISION DE SISTEMAS. Son funciones de la División de  Sistemas las siguientes:    

1. Brindar apoyo técnico en el desarrollo del Sistema Nacional de  Información de la Educación Superior.    

2. Prestar asistencia técnica en el desarrollo de los sistemas de  información necesarios para satisfacer las demandas informáticas y de gestión  de los usuarios de la educación superior.    

3. Asesorar a las diferentes dependencias del Instituto sobre  informática, tecnología de información, sistemas de información y conexión a  redes nacionales e internacionales.    

4. Brindar apoyo técnico en el desarrollo de sistemas de información,  operativos y de control que permitan llevar a cabo eficientemente las labores  encomendadas a las diferentes dependencias del Instituto.    

5. Realizar estudios necesarios y proponer las especificaciones  técnicas de los recursos informáticos requeridos para la modernización del  Instituto.    

6. Diseñar los sistemas de información con el fin de que sean  implantados para apoyar la gestión del CESU y el Instituto y propender por el  uso adecuado de los recursos existentes.    

7. Brindar apoyo técnico para el uso de recursos multimediales en la  búsqueda de nuevas formas de acceso al conocimiento.    

8. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 16. SUBDIRECCION GENERAL TECNICA Y DE FOMENTO. Son funciones  de la Subdirección General Técnica y de Fomento, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de políticas,  estrategias y programas para el perfeccionamiento de la educación superior.    

2. Asesorar a la Dirección General en los asuntos relacionados con la  participación del Icfes en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y  coordinar con Colciencias y con otras entidades del sector público y privado,  acciones para el fomento de la actividad investigativa en programas académicos  de la educación superior.    

3. Apoyar y asistir a los diferentes órganos de la educación superior  en asuntos académicos y de desarrollo de las instituciones de educación  superior.    

4. Estimular y promover los procesos de acreditación de las  instituciones y programas de educación superior para apoyar el Sistema Nacional  de Acreditación.    

5. Colaborar con las Instituciones de educación superior para  estimular sus procedimientos de autoevaluación que contribuyan al  perfeccionamiento institucional y a la toma de decisiones.    

6. Plantear estudios e investigaciones sobre educación superior, que  sirvan de fundamento para proponer acciones y programas que propendan por el  mejoramiento de su calidad.    

7. Promover el desarrollo docente, pedagógico, y estudiantil en las  instituciones de educación superior.    

8. Administrar el Fondo de Bienestar Universitario y promover el  desarrollo del bienestar universitario en las instituciones de educación  superior.    

9. Estimular la cooperación entre las instituciones de educación  superior y las relaciones intersectoriales e interinstitucionales para el logro  de los objetivos comunes.    

10. Promover el desarrollo de la investigación y extensión en  instituciones de educación superior.    

11. Proponer estudios que permitan analizar la evolución de la  educación no formal del nivel superior y formular recomendaciones para la  adopción de políticas sobre la materia.    

12. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 17. DIVISION ACADEMICA. Son funciones de la División  Académica, las siguientes:    

1. Emitir conceptos que, sobre asuntos académicos y de desarrollo de  las instituciones de educación superior, le sean solicitados.    

2. Ejecutar las acciones que en materia de acreditación trace el  Consejo Nacional de Educación Superior CESU y el Consejo Nacional de  Acreditación para asegurar los niveles de calidad de las instituciones de  educación superior y de sus programas.    

3. Promover y facilitar la acreditación internacional de programas e  instituciones de educación superior, difundir la información pertinente y  apoyar los vínculos del Sistema Nacional de Acreditación con instituciones y  organismos de educación superior e investigadores reconocidos a nivel  internacional.    

4. Adelantar los estudios que le permitan al Icfes asesorar al Consejo  Nacional de Educación Superior CESU, en la formulación de la propuesta sobre  los requisitos mínimos que se deben exigir para la creación y funcionamiento de  los programas académicos, que deban recomendarse al Gobierno Nacional.    

5. Realizar los estudios preliminares relacionados con la adopción de  las políticas para el logro de los objetivos de la educación superior con el  fin de apoyar a los comités asesores de que tratan los artículos 44 a 47 de la Ley 30 de 1992 y demás  normas que los modifiquen.    

6. Ejecutar los planes y programas que permitan perfeccionar y  estimular los procesos de evaluación y autoevaluación de las instituciones de  educación superior.    

7. Efectuar los estudios que le permitan al Icfes definir las pautas  sobre nomenclatura de los programas académicos de la educación superior y  asesorar al CESU en la definición de la nomenclatura de los títulos académicos  de la educación superior.    

8. Determinar la equivalencia de los títulos de educación superior.    

9. Emitir los conceptos que le permitan al Icfes autorizar los  programas de educación superior que, en la metodología de educación a  distancia, pretendan ofrecer las instituciones oficiales por medio de los Cread  que para el efecto se constituirán en las penitenciarías y cárceles de Distrito  Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 65 de 1993 y demás  normas que la modifiquen.    

10. Atender las consultas y asesorías que se le formulen al Icfes, en  relación con los aspectos académicos y de desarrollo de las instituciones de  educación superior.    

11. Conceptuar respecto de las obras didácticas,técnicas o científicas  que pertenezcan al nivel de educación superior, presentadas para efectos de  ascenso en el escalafón nacional docente.    

12. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 18. DIVISION DE FOMENTO. Son funciones de la División de  Fomento, las siguientes:    

1. Establecer y coordinar planes y programas que permitan el  desarrollo de las disciplinas, los campos de acción, las profesiones y su  relación con los avances científicos, tecnológicos y culturales del país.    

2. Diseñar y desarrollar planes y programas que conduzcan a la  preparación de docentes, investigadores, directivos y administradores de la  educación superior.    

3. Adelantar acciones que promuevan el desarrollo de nuevas  metodologías de enseñanza-aprendizaje y el uso de medios didácticos alternativos  en educación superior.    

4. Realizar estudios sobre la evolución de la educación no formal del  nivel superior y proponer las políticas sobre la materia.    

5. Apoyar las acciones que en materia de bienestar universitario adelanten  las instituciones de educación superior, de acuerdo con las políticas trazadas  por el CESU, y administrar su fondo.    

6. Desarrollar acciones orientadas a incentivar la conformación y  consolidación de comunidades estudiantiles y propiciar acciones para su  desarrollo y participación en la vida institucional y nacional.    

7. Diseñar, proponer, impulsar, coordinar y ejecutar planes y  programas que fomenten la investigación y orienten el desarrollo científico,  tecnológico y cultural en las instituciones de educación superior.    

8. Coordinar con las instituciones de educación superior, la  realización de estudios orientados a la identificación, análisis y solución de  los problemas de la investigación científica.    

9. Coordinar con los colegios de profesiones, estrategias y acciones  que apoyen el desarrollo de la educación superior.    

10. Estimular el desarrollo de las instituciones de educación superior  en las regiones, así como su integración y cooperación.    

11. Emprender y apoyar acciones para la conformación y consolidación  de comunidades académicas, científicas y culturales en las instituciones de  educación superior y promover la interrelación con sus homólogas nacionales e  internacionales.    

12. Apoyar los procesos y las acciones que determinen los Comités Regionales  de Educación Superior CRES y el Sistema de Universidades Estatales SUE,en los  asuntos de su competencia.    

13. Adelantar estudios que promuevan y fomenten el desarrollo de los  programas y actividades de extensión en las instituciones de educación superior.    

14. Desarrollar planes y programas que permitan la integración entre  la comunidad, el sector productivo y demás sectores con la educación superior.    

15. Promover el vínculo entre las instituciones de educación superior  y la educación media, como estrategia de mejoramiento cualitativo y de  coherencia en la formación impartida.    

16. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 19. SUBDIRECCION GENERAL DE PLANEACION. Son funciones de la  Subdirección General de Planeación, las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la definición de las políticas  sectoriales que inciden en los objetivos del Instituto.    

2. Asesorar a los organismos e instituciones que intervienen en el  desarrollo de la educación superior,en la fijación de políticas y en la  elaboración, evaluación y seguimiento de planes y programas conforme a los  criterios y directrices trazados por el Gobierno Nacional.    

3. Adelantar los estudios técnicos de costo-beneficio y  costo-efectividad y demás proyectos que sean necesarios para la definición de  políticas en educación superior y la toma de decisiones del Instituto y órganos  de la educación superior.    

4. Asesorar a todas las dependencias de la entidad en la  elaboración de planes y programas institucionales e igualmente en los procesos  de planeación y programación.    

5. Apoyar al Director General en el establecimiento de las políticas  regionales de educación superior,que deben adoptar los CRES.    

6. Estudiar permanentemente las tendencias del desarrollo regional,  nacional e internacional para orientar los planes y programas institucionales y  de educación superior,    

7. Colaborar, según lo disponga la reglamentación, en la organización  y funcionamiento del Sistema de Universidades Estatales u Oficiales SUE.    

8. Colaborar con el Fondo para el Desarrollo de la Educación Superior  Fodesep, en el estudio y desarrollo de los proyectos y programas que sometan a  consideración del Instituto.    

9. Preparar con otros organismos públicos, en especial con el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de  Planeación, a través del Ministerio de Educación Nacional, y cuando fuere el  caso con técnicos y representantes del sector privado, los planes y proyectos  de la entidad y elaborar el proyecto de presupuesto que en cada vigencia fiscal  se requiera para su ejecución.    

10. Apoyar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en  los requerimientos formulados por la Dirección General del Presupuesto  Nacional, en las tareas de proyección, cálculo y desagregación de los gastos,  así como en los estudios de impacto financiero y demás actividades e  instrucciones que se impartan en relación con el presupuesto de las  universidades estatales, y demás instituciones estatales u oficiales de  educación superior.    

11. Elaborar el plan estratégico de la entidad en coordinación con las  diferentes áreas de la institución y evaluar, conjuntamente con la Oficina de  Control Interno, los resultados y proponer los ajustes necesarios.    

12. Coordinar, con el Ministerio de Educación Nacional y con las  instituciones de educación superior, la elaboración del proyecto del Plan de  Desarrollo de la Educación Superior, para presentarlo, por intermedio del  Director General, a consideración del Consejo Nacional de Educación Superior  CESU.    

13. Efectuar el seguimiento y la evaluación del Plan de Desarrollo de  la Educación Superior y proponer las modificaciones que sean del caso, para la  toma de decisiones por parte del Consejo Nacional de Educación Superior CESU.    

14. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Puntaje,  atendiendo lo dispuesto en el Decreto 1444 de 1992  y demás normas que lo modifiquen.    

15. Proponer indices e indicadores de eficiencia, eficacia  y economía que permitan evaluar el desarrollo de la educación superior.    

16. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean  asignadas por las normas legales vigentes.    

Artículo 20. SUBDIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son  funciones de la Subdirección General Administrativa y Financiera, las  siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de  políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos  humanos, físicos, económicos y financieros de la entidad.    

2. Programar, dirigir y coordinar las actividades de  administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del  personal, de acuerdo con las políticas de la entidad y las normas legales  vigentes establecidas.    

3. Coordinar y controlar la adecuada prestación de los  servicios requeridos, para el eficiente funcionamiento de la entidad.    

4. Dirigir los programas de selección, capacitación,  promoción y bienestar de los empleados del Instituto, de acuerdo con las normas  vigentes sobre la materia.    

5. Dirigir, ejecutar y controlar las actividades relacionadas con las  políticas de administración de personal.    

6. Coordinar la realización de estudios sobre planta de personal y  elaborar y mantener actualizado el manual de funciones y requisitos del  Instituto.    

7. Coordinar, con las demás dependencias del Instituto, la elaboración  de los manuales de procedimientos para apoyar la gestión del Instituto.    

8. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo y  elaborar el programa anual de compras.    

9. Programar y coordinar los procesos de licitación, contratación,  adquisición, almacenamiento, custodia y distribución de los bienes y materiales.    

10. Expedir los certificados presupuestales correspondientes, de  acuerdo con la normatividad vigente.    

11. Realizar proyeciones, análisis y evaluaciones de la situación  financiera del Instituto.    

12. Dirigir la elaboración del plan financiero de fuentes y usos de  recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos  necesarios.    

13. Coordinar las actividades correspondientes para la organización,  actualización y custodia del archivo general de la entidad, de acuerdo con las  normas legales vigentes.    

14. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 21. DIVISION FINANCIERA. Son funciones de la División  Financiera, las siguientes:    

1. Organizar, supervisar y controlar la ejecución de las  políticas financieras establecidas por el Instituto.    

2. Preparar y proyectar, en coordinación con la  Subdirección General de Planeación, la elaboración del proyecto de presupuesto  de funcionamiento e inversión y el programa anual de caja del Instituto.    

3. Dirigir el proceso de ejecución y control de los recursos  financieros del Instituto así como la elaboración y presentación de la  información financiera, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.    

4. Realizar proyecciones, balance de resultados y estados financieros  del Instituto.    

5. Realizar estudios de costos que apoyen la toma de decisiones sobre  la venta, adquisición y contratación de bienes y servicios.    

6. Elaborar y analizar los estados financieros del Instituto, preparar  y rendir los informes requeridos por la Contraloría General de la República y  demás organismos de control, de acuerdo con las normas legales vigentes.    

7. Llevar el registro y control del servicio de la deuda interna y  externa del Instituto y atender los aspectos relacionados con su Pago.    

8. Elaborar el proyecto de acuerdo mensual de gastos, con base en el  programa anual de caja aprobado por el Confis, y las prioridades establecidas  por el Instituto.    

9. Velar por el recaudo oportuno y eficiente de los ingresos a favor  del Instituto y custodiar los valores y documentos negociables de conformidad  con las normas vigentes.    

10. Elaborar y tramitar las cuentas, y efectuar el pago de las  obligaciones que, por cualquier concepto, se presenten, observando las normas  presupuestales, fiscales y contables vigentes.    

11. Hacer el seguimiento y control de la distribución y aplicación de  los fondos asignados a programas y proyectos específicos.    

12. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 22. DIVISION DE PERSONAL. Son funciones de la División de  Personal:    

1. Organizar, supervisar y controlar la ejecución de las políticas de  administración y desarrollo de los recursos humanos del Icfes.    

2. Desarrollar programas de selección, capacitación, promoción y  bienestar de los empleados del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes  sobre la materia.    

3. Proponer, dirigir, ejecutar y evaluar planes y programas  conducentes al desarrollo del personal del Instituto, dentro de una acción que  incentive su capacidad valorativa, la comunicación, la formación de equipos de  trabajo, el clima organizacional y la motivación individual.    

4. Realizar estudios sobre planta de personal, elaborar y mantener  actualizado el manual específico de funciones y requisitos y atender lo  relacionado con la vinculación de personal.    

5. Programar y coordinar las actividades de seguridad industrial de  los empleados del Instituto de acuerdo con las políticas de la entidad y las  normas legales establecidas.    

6. Llevar el control y mantener actualizado el registro de las hojas  de vida, novedades de personal y expedir los certificados de servicios y  salarios que sean solicitados por funcionarios y exfuncionarios de la entidad.    

7. Coordinar con la División de Sistemas la elaboración de la nómina  de personal de la entidad y responder por la liquidación y trámite oportuno de  los sueldos, factores de salario y demás prestaciones y reconocimientos del  personal, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia.    

8. Velar por la estricta aplicación de las normas y políticas sobre  carrera administrativa, prestaciones sociales, situaciones administrativas,  régimen disciplinario y demás disposiciones relacionadas con la administración  de personal.    

9. Proponer sistemas de incentivos acordes con la política de la  institución y las normas legales sobre la materia.    

10. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

Artículo 23. DIVISION ADMINISTRATIVA. Son funciones de la División  Administrativa las siguientes:    

1. Organizar, supervisar y controlar la ejecución de las políticas  administrativas y de apoyo logístico establecidas en la entidad.    

2. Elaborar y tramitar, previo estudio jurídico, técnico y financiero,  los contratos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios  para el buen funcionamiento del Instituto.    

3. Dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las actividades  relacionadas, adquisiciones, suministros, y prestación de servicios de apoyo  administrativo como mantenimiento, seguridad, vigilancia, transporte, archivo,  correspondencia y demás servicios necesarios para la gestión del Instituto.    

4. Elaborar los manuales de procedimientos, en coordinación con las  demás dependencias del Instituto, con el fin de racionalizar las actividades y  recursos de la institución.    

5. LLevar y mantener actualizados los inventarios de los elementos  devolutivos y de consumo del Instituto.    

6. Diseñar y elaborar los mecanismos para la inscripción,  clasificación, calificación y actualización del registro de proponentes de la  entidad.    

7. Organizar, sistematizar y controlar el archivo general y la  correspondencia del Instituto y prestar el servicio de reproducción de  documentos y materiales de apoyo que requieran las diferentes dependencias.    

8. Las demás inherentes a su naturaleza y las que le sean asignadas  por las normas legales vigentes.    

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION.    

Artículo 24. El Icfes contará con tres comités asesores para el  estudio y sugerencia de políticas apropiadas que permitan el logro de los  objetivos de la educación superior y de los específicos de las instituciones  que agrupan. Tales comités son:    

a) Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las  instituciones técnicas profesionales;    

b) Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las  instituciones universitarias o escuelas tecnológicas;    

c) Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las  universidades. Los comités de que trata el presente artículo tendrán la  conformación y funciones previstas en los artículos 45 y 47, respectivamente,  de la Ley 30 de 1992.    

Artículo 25. COMITES REGIONALES DE EDUCACION SUPERIOR, CRES. Los  Comités Regionales de Educación Superior, CRES, tendrán las siguientes  funciones:    

1. Coordinar los esfuerzos regionales para el desarrollo de la  educación superior regional.    

2. Actuar como interlocutor válido para efectos de discusión y diseño  de políticas, planes y proyectos de educación superior regional.    

3. Contribuir en la evaluación de programas académicos.    

4. Representar a la región ante los comités asesores señalados en los  artículos 44 y 45 de la Ley 30 de 1992.    

5. Participar como agente de la región ante el Fondo de Desarrollo de  la Educación Superior, Fodesep, la Financiera de Desarrollo Territorial S.A.,  Findeter, y otros organismos financieros.    

6. Participar en la definición de programas que se desarrollen en las  regiones con metodología de educación a distancia, así como en la apertura y  funcionamiento de los Centros Regionales de Educación Abierta y a Distancia,  Cread.    

7. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de la educación  superior en la respectiva región.    

8. Apoyar las labores para la acreditación y el Sistema de  Información.    

9. Fomentar y diseñar programas de actualización y capacitación de  docentes e investigadores.    

10. Crear canales de comunicación entre las instituciones de educación  superior de la región y de éstos con su entorno.    

11. Contribuir al desarrollo de los municipios y regiones en materia  de educación superior.    

12. Asesorar al Icfes y al Consejo Nacional de Educación Superior,  CESU en la determinación de las necesidades de creación de nuevas instituciones  o programas y seccionales.    

13. Llevar permanentemente actualizada toda la información que sobre  entidades de educación superior correspondan al área de su jurisdicción, de  acuerdo con las directrices dadas por el Icfes.    

14. Coordinar, con los organismos del Estado, pertinentes, la  planeación, organización y ejecución de los estudios de base regionales.    

15. Coordinar con los Consejos Regionales de Política  Económica y Social, Corpes, los Comités Regionales de Ciencia y Tecnología,los  Comités Culturales, las políticas y acciones, con el fin de evitar duplicidad  en los mismos y dispersión en los esfuerzos.    

16. Colaborar en la recepción y trámite de toda la  documentación necesaria para la convalidación de títulos cursados en el  exterior.    

17. Participar con el Icfes en el desarrollo de las  comunidades académicas, científicas y culturales.    

18. Apoyar al Icfes en la identificación de las  necesidades de información científica y tecnológica con el fin de propiciar el  acceso a dicha información y promover una cultura informática.    

19. Obtener financiación regional para el desarrollo de  los planes y programas en educación superior.    

20. Ayudar en la definición de programas interinstitucionales de  educación superior.    

21. Colaborar con el Icfes en la contratación, ejecución de los proyectos  especiales que se adelanten y realizar la interventoría de los mismos cuando se  le solicite.    

22. Apoyar al Servicio Nacional de Pruebas en el desarrollo y  administración de exámenes y pruebas.    

23. Colabarar con el Icfes en la elaboración de los planes y programas  que contribuyan al desarrollo de la educación superior.    

24. Las demás que le sean asignadas por la Junta Directiva del Icfes.    

Artículo 26. COMITE TECNICO. Con el objeto de coordinar el trabajo del  Instituto, funcionará un Comité Técnico a nivel de la Dirección General, el  cual estará integrado por:    

a) El Director General, quien lo presidirá;    

b) Los subdirectores generales;    

c) El Secretario General. Actuará como Secretario el funcionario que  designe el Director General    

Artículo 27. COMISION DE PERSONAL. La Comisión de Personal estará  integrada por:    

a) El Secretario General quien la presidirá;    

b) El Subdirector General Jurídico o quien haga sus veces;    

c) Un representante de los empleados.    

Actuará como Secretario el Jefe de la División de Personal, o quien  haga sus veces.    

La Comisión de Personal cumplirá sus funciones de conformidad con las  disposiciones legales vigentes sobre la materia.    

Artículo 28. JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES. La Junta de  Licitaciones y Adquisiciones estará integrada y cumplirá las funciones de  conformidad con las normas legales sobre la materia.    

Artículo 29. El presente Acuerdo requiere de la aprobación por parte  del Gobierno Nacional, rige a partir de la fecha de publicación del decreto  respectivo y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el  Acuerdo 037 del 28 de febrero de 1985. Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé  de Bogotá, D. C., a los 16 días del mes de diciembre de 1993.    

El Presidente (Fdo.), ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO.    

El Secretario (Fdo.), PROSPERO JOSE POSADA MIER».    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 925 de 1985.    

Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de  diciembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

La Ministra de Educación Nacional,    

MARUJA PACHON DE VILLAMIZAR.    

El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública,  encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.              

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