DECRETO 2586 DE 1993
(diciembre 23)
POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS INTERNOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase la siguiente modificación a los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptado por su Junta Directiva, mediante el Acuerdo JD-0093 del 25 de noviembre de 1993, y que son del siguiente tenor: La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11, numeral 2° de los Estatutos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley 80 de 1993, se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicable entre otras entidades a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y cuyo artículo 38 establece un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, en los contratos que celebren para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, determinando, que no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha ley.
2. Que el precitado artículo 38 dispuso que los estatutos internos de las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, determinarán las cláusulas excepcionales que se podrán pactar en los aludidos contratos, de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su celebración de conformidad con los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad, señalados en la Ley 80 de octubre 28 de 1993.
3. Que de acuerdo con los artículos 2° y 3° del Decreto 2123 de 1992, Telecom presta servicios y desarrolla actividades de telecomunicaciones.
4. Que en consecuencia, es necesario ajustar los estatutos internos de Telecom a las disposiciones de la Ley 80 de octubre de 1993 y su Decreto reglamentario 2251 de 1993.
ACUERDA:
ARTICULO 1º CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán, en cuanto a los procedimientos de contratación, cláusulas excepcionales y cuantía a todos los contratos cualquiera sea su clase que se requieran para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes de Telecomunicaciones y de los sitios donde se ubiquen. Para los efectos de este artículo, se entiende por Red de Telecomunicaciones la definida en el Decreto Ley 1900 de 1990, artículo 14, y demás normas que lo complementen, adicionen o modifiquen.
Parágrafo. En los aspectos no previstos en este Acuerdo, el régimen de los contratos a que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será el general previsto por esta ley, para los contratos de las entidades estatales.
Artículo 2° MODALIDADES DE SELECCION. Las modalidades de selección de contratistas en los contratos de que trata el artículo 1° del presente Acuerdo, son: La solicitud directa y la solicitud pública de ofertas.
Artículo 3° TRAMITE SEGUN LA CUANTIA. Para efectos de determinar la modalidad de selección se tendrá en cuenta el presupuesto oficial o estimativo de costos elaborado por la Empresa, independientemente del valor de las ofertas que se presenten.
1. Cuando el valor del presupuesto oficial del objeto a contratar fuere inferior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directa.
2. Cuando el valor del presupuesto oficial del objeto a contratar fuere igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, requerirá de solicitud pública de ofertas.
Artículo 4° SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS. Es el sistema por el cual se invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato.
Procede en todos los casos en los cuales no se establezca la solicitud publica de ofertas, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando se trate de contratos cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales, se requiere como mínino de una cotización y el acuerdo de voluntades entre las partes su perfecciona con la suscripción de la orden de trabajo, de compra o de servicio según el caso.
La orden indicará, entre otros aspectos, el nombre del contratista, el objeto del contrato, plazo, valor y forma de pago, así como la vigencia y cuantía de la garantía única, cuando se considere necesario. La iniciación del proceso de contratación por este sistema,presupone la existencia de la respectiva partida o disponibilidad presupuestal. La orden de trabajo, de compra o de servicio, constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del gasto.
b) Cuando la cuantía del contrato esté comprendida entre 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y menos de 6.300 salarios mínimos legales mensuales, se requiere de la solicitud de tres (3) cotizaciones a quienes estén en condiciones de celebrar el contrato y la presentación mínimo de una (1) de ellas que cumpla con el objeto de la contratación. El acuerdo de voluntades se perfecciona con la firma del contrato.
En las solicitudes de cotización podrá establecerse la etapa de negociación a que se refieren los artículos 5° y 9° de este Acuerdo.
Artículo 5° SOLICITUD PUBLICA DE OFERTAS. Es el procedimiento por el cual mediante invitación pública se solicitan ofertas a un número indeterminado de proponentes. Cuando Telecom formule invitación pública de ofertas, el funcionario competente para contratar adelantará el siguiente trámite:
6.
7. 1. Información al público acerca del objeto y demás condiciones de la invitación.
2. Aprobación de los términos de referencia a los cuales debe sujetarse el proceso de contratación.
3. Presentación y estudio de las ofertas, y preselección de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto de la contratación.
4. Etapa de negociación, en las condiciones previstas en los términos de referencia.
5. Selección de la propuesta más favorable para la entidad.
6. Celebración del contrato con el proponente seleccionado.
Artículo 6° INFORMACION AL PUBLICO. Se informará al público acerca del objeto y demás condiciones de la invitación, mediante la publicación de por lo menos dos (2) avisos en medios escritos de circulación nacional. La convocatoria podrá publicarse en medios escritos de circulación internacional. La última publicación se hará con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario a la fecha de inicio prevista para la presentación de propuestas.
Artículo 7° TERMINOS DE REFERENCIA. Los términos de referencia deberán ser aprobados por el funcionario competente para contratar y estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación del primer aviso. En ellos:
a) Se incluirán los plazos de las distintas etapas del proceso de contratación señaladas en el artículo anterior, esencialmente para la presentación de propuestas; para su evaluación y preselección; para la negociación, si es del caso; para la selección de la propuesta y para la celebración del contrato. Así mismo, se señalará el término dentro del cual los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la convocatoria de audiencia a que se refiere el artículo 14.
Dichos plazos podrán ser prorrogados de oficio, hasta por un término igual al doble del inicialmente fijado. El plazo para presentación de ofertas también podrá prorrogarse a solicitud de las dos terceras partes de las personas naturales o jurídicas que hayan adquirido los términos de referencia.
b) Se indicarán los requisitos necesarios para participar en el proceso de selección, de acuerdo con la naturaleza y características del objeto a contratar.
c) Se definirán reglas justas, claras y completas que permitan la presentación de ofrecimientos de la misma índole, y aseguren una escogencia objetiva. Estas reglas no deberán inducir en error a los proponentes y contratistas o impedir la formulación de ofrecimientos de extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.
d) Se definirán con precisión las condiciones de costo, calidad de los bienes, obras o servicios y demás especificaciones necesarias para la ejecución del objeto del contrato.
e) No se incluirán condiciones y exigencias de imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los datos, informes y documentos que se suministren.
f) Se indicará cuándo podrán presentarse ofertas alternativas, parciales o cuándo Telecom podrá seleccionar parcialmente las ofertas.
g) Las condiciones y requisitos de la garantía de seriedad que deben presentar los proponentes con sus propuestas para que puedan ser evaluadas. No obstante cuando la garantía sea insuficiente, o no esté debidamente constituida, la Administración requerirá al oferente para su corrección. Si el oferente no la corrige en el término establecido no será considerada su oferta.
h) Se definirá el plazo para la liquidación definitiva del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su objeto, naturaleza y cuantía.
i) Se señalarán las reglas de adjudicación del contrato. Las modificaciones o aclaraciones a los términos de referencia podrán realizarse de oficio o a solicitud de quienes los hayan adquirido. Telecom podrá aceptarlas o no y al respecto comunicará a quienes hubieren adquirido los términos de referencia.
Artículo 8° PRESENTACION, ESTUDIO Y PRESELECCION DE OFERTAS. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, en forma congruente y consistente con los términos de referencia y no deberán presentar información contradictoria, ambigua o confusa.
En los términos de referencia deberá preverse que los oferentes responderán por los perjuicios que causen por dicha conducta.
En el plazo establecido en los términos de referencia se podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición o modificación de la propuesta presentada. Tanto la solicitud de la empresa, como la respuesta del proponente deberá constar por escrito.
Una vez cumplido el estudio de las ofertas, se preseleccionarán las que hayan ofrecido la finalidad buscada con el objeto de la contratación, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia.
Artículo 9° NEGOCIACION. En los casos en que el Presidente, o el Gerente Regional, de acuerdo con su competencia, así lo estimen, un Comité Asesor integrado con la participación de las áreas involucradas en la respectiva contratación, designados por los mismos, tendrá a su cargo conceptuar sobre las condiciones generales de las propuestas preseleccionadas y plantear fórmulas o alternativas que aplicadas a las propuestas globalmente consideradas, redunden en beneficio de los intereses de la Empresa y de las actividades y servicios a su cargo.
En los términos de referencia deberá precisarse, en caso de negociación, las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de esta etapa.
El Comité Asesor diseñará y desarrollará mecanismos o sistemas de negociación que permitan optimizar las propuestas, brindando igualdad de oportunidades a los oferentes y respetando los principios de economía y transparencia.
El Presidente de la Empresa y el Gerente Regional , de acuerdo con su competencia, determinarán los procesos de contratación en los cuales procede la etapa de negociación.
Artículo 10. SELECCION DE LA PROPUESTA. Una vez recibidos los estudios y agotada la etapa de negociación, si es del caso, mediante decisión motivada, se seleccionará la propuesta más favorable para la entidad y se establecerá el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, de conformidad con el deber de selección objetiva. La selección se notificará al oferente favorecido y se le comunicará a los no favorecidos, devolviendo a estos últimos la póliza de seriedad de la oferta.
El funcionario competente contratará cuando exista al menos una propuesta que se ajuste a los requisitos exigidos en los términos de referencia.
La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no es causal para el rechazo de las mismas.
El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobación o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias o requisitos diferentes de los previstos en este Acuerdo.
Artículo 11. CELEBRACION DEL CONTRATO. Cumplidos los requisitos legales, se celebrará el contrato con el proponente seleccionado. En caso de que éste no lo suscriba dentro del término previsto, o no acepte firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de los preseleccionados, en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato con el proponente seleccionado, o con cualquiera de los preseleccionados o no resultare conveniente contratar con alguno de ellos, se dará aplicación al numeral 3° del artículo 16.
Artículo 12. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los contratos se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y éste se eleve a escrito, a excepción de lo previsto en el numeral 4° del artículo 16. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.
Parágrafo. Perfeccionado el contrato se solicitará su publicación en el DIARIO OFICIAL . Este requisito se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes por parte del contratista.
Artículo 13. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. En los procesos de contratación cuya cuantía sea igual o superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, los oferentes deberán constituir una garantía de seriedad mediante garantía bancaria o de compañía de seguros, debidamente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde las condiciones y términos de la propuesta.
Cuando la cuantía de la contratación sea inferior a la señalada en el inciso anterior, el funcionario competente para contratar, de acuerdo con la naturaleza del contrato, determinará la conveniencia de la constitución de la garantía.
Artículo 14 . AUDIENCIAS. Antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido los términos de referencia y dentro del plazo establecido en ellos, podrán solicitar la convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones acerca de las condiciones contenidas en los términos de referencia. Para el efecto la Empresa convocará a la audiencia con la finalidad citada.
Los interesados deberán presentar por escrito sus solicitudes de aclaración con antelación a la fecha prevista para la audiencia.
Esta audiencia procederá en los procesos de contratación en los que el presupuesto oficial fuere igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuando la Empresa lo considere conveniente o lo soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que hayan adquirido los términos de referencia.
Sin perjuicio de lo anterior en el evento previsto en el artículo 273 de la Constitución Política, la selección se hará en audiencia pública, en la cual participarán el funcionario competente para la contratación y además podrán intervenir en ella los funcionarios que él designe, los proponentes y demás personas interesadas que deseen asistir.
De la audiencia se levantará una acta en la que se dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la misma hubieren producido.
Artículo 15. CAUSALES DE NO ADJUDICACION. La empresa podrá abstenerse de adjudicar, por la falta de presentación de propuestas, porque las mismas no se ajusten a los requisitos sustanciales establecidos en los términos de referencia, o por las causales previstas en ellos que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con los principios señalados en la Ley 80 de 1993. Cuando el proceso no culmine con la adjudicación, se expedirá un acto motivado sobre las causas que impidieron la escogencia del contratista.
Artículo 16. PRESCINDENCIA DE LA SOLICITUD DE OFERTAS. Podrá prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos:
1. Cuando sólo se pueda celebrar el contrato con una determinada persona, teniendo en cuenta las características del objeto,, previa justificación del área que la solicita.
2. Cuando se trate de contratos interadministrativos.
3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la modalidad de solicitud pública de ofertas, de conformidad con el artículo 15.
4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los términos y con los procedimientos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Los contratos originados en la urgencia manifiesta estarán sometidos al control establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
5. Cuando se trate de precios fijados por el Gobierno Nacional.
6. Cuando el Presidente lo considere procedente por necesidades del interés público, o referidas a la prestación del servicio. En tal caso deberá expedirse un acto motivado sustentando las razones para prescindir de la solicitud de ofertas.
Artículo 17. OFERTAS ALTERNATIVAS, PARCIALES Y SELECCION PARCIAL. Habida consideración de la naturaleza del contrato, en los términos de referencia se establecerá cuándo se podrán presentar ofertas alternativas y/o parciales, y cuándo Telecom podrá, así mismo, seleccionar parcialmente las ofertas.
Artículo 18. ACEPTACION DE LAS CONDICIONES LEGALES. Con la presentación de las ofertas los oferentes manifiestan su cumplimiento a todas las condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia, capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades e incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas. Previamente a la suscripción del contrato, el proponente seleccionado deberá acreditar el cumplimiento de estos requisitos, conforme a lo previsto en la ley.
Artículo 19. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS. En los contratos que deban constar por escrito se incluirán las cláusulas propias o usuales conforme a su naturaleza y la sujeción a las apropiaciones presupuestales cuando sea del caso. Podrán además, pactarse cláusulas excepcionales del derecho común, de terminación, interpretación y modificación unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad.
Artículo 20. DE LA INTERPRETACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones que pueden conducir a la paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende satisfacer con el objeto contratado, Telecom, si no se logra acuerdo, interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o cláusulas objeto de la diferencia.
Artículo 21. DE LA MODIFICACION UNILATERAL. Si durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al acuerdo respectivo, Telecom en acto administrativo debidamente motivado, lo modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o servicios.
Si las modificaciones alteran el valor del contrato en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación del contrato y Telecom adoptará de manera inmediata las medidas que fueren necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.
Artículo 22. DE LA TERMINACION UNILATERAL. Telecom en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes eventos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3. Por interdicción judicial o declaración de quiebra del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato .
Sin embargo, en los casos a que se refieren los numerales 2° y 3° de este artículo podrá continuarse la ejecución con el garante de la obligación.
La iniciación de trámite concordatario no dará lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor en concordato. Telecom dispondrá las medidas de inspección, control y vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e impedir la paralización del servicio.
Artículo 23. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presentan algunos de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, Telecom por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
En caso de que Telecom decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que Telecom tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado bien sea a través del garante o de otro contratista a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.
Si se declara la caducidad no habrá lugar a indemnización para el contratista. quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
La declaratoria de caducidad sera constitutiva del siniestro de incumplimiento.
Artículo 24. GARANTIAS. El Contratista prestará una garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, la cual se mantendrá vigente durante el término del contrato, su liquidación, y durante el plazo previsto en los términos de referencia para amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes, y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado. Igualmente, los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos.
Las garantías consistirán en pólizas expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en garantías bancarias. La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y la prolongación de sus efectos.
Las garantías no serán obligatorias en los contratos interadministrativos.
Artículo 25. LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. El procedimiento y demás condiciones para la liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.
Si el contratista no se presenta a la liquidación, o manifiesta su intención tácita o expresa de no intervenir en ella, o las partes no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición.
Artículo 26. LISTADO DE PROPONENTES. Los contratos a que se refiere el artículo 1° del presente acuerdo, con cuantía igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales, están sujetos a las normas de clasificación y calificación del Listado de Proponentes de la Empresa.
Artículo 27. REGIMEN DE TRANSICION. Los contratos, los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha en que entre a regir este Acuerdo, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de su celebración e iniciación. No obstante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2251 de 1993, a partir del 28 de octubre de 1993, ningún acto de adjudicación o contrato se someterá a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley.
La anterior regla también se aplica a los contratos que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de octubre de 1993, así como aquellos que habiendo sido suscritos antes de dicha fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento.
Artículo 28. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase. Expedido en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1993.
El Presidente de la Junta Directiva,
(Fdo.) WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.
La Secretaria de la Junta Directiva,
(Fdo.) CARMEN CECILIA ANGARITA RODRIGUEZ.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige desde la fecha de publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Comunicaciones,
WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.