DECRETO 2586 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2586 DE 1993     

(diciembre 23)    

POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ESTATUTOS INTERNOS DE  LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la  letra b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1° Apruébase la siguiente modificación a  los Estatutos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, adoptado por su  Junta Directiva, mediante el Acuerdo JD-0093 del 25 de noviembre de 1993, y que  son del siguiente tenor: La Junta Directiva de la Empresa Nacional de  Telecomunicaciones, en uso de las facultades conferidas por el artículo 11,  numeral 2° de los Estatutos, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  38 de la Ley 80 de octubre 28 de 1993, y    

CONSIDERANDO:    

1. Que mediante la Ley 80 de 1993, se  expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública,  aplicable entre otras entidades a las Empresas Industriales y Comerciales del  Estado, y cuyo artículo 38 establece un régimen especial para las entidades  estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de  telecomunicaciones, en los contratos que celebren para la adquisición y  suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de  los sitios donde se ubiquen, determinando, que no estarán sujetos a los  procedimientos de selección previstos en dicha ley.    

2. Que el precitado artículo 38 dispuso que los  estatutos internos de las entidades estatales que tengan por objeto la  prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, determinarán las  cláusulas excepcionales que se podrán pactar en los aludidos contratos, de  acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los  procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su celebración  de conformidad con los principios de selección objetiva, transparencia,  economía y responsabilidad, señalados en la Ley 80 de octubre 28 de 1993.    

3. Que de acuerdo con los artículos 2° y 3° del Decreto 2123 de 1992,  Telecom presta servicios y desarrolla actividades de telecomunicaciones.    

4. Que en consecuencia, es necesario ajustar los  estatutos internos de Telecom a las disposiciones de la Ley 80 de octubre de  1993 y su Decreto  reglamentario 2251 de 1993.    

ACUERDA:    

ARTICULO 1º CAMPO DE APLICACION. Las disposiciones  del presente Acuerdo se aplicarán, en cuanto a los procedimientos de  contratación, cláusulas excepcionales y cuantía a todos los contratos  cualquiera sea su clase que se requieran para la adquisición y suministro de  equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes de  Telecomunicaciones y de los sitios donde se ubiquen. Para los efectos de este  artículo, se entiende por Red de Telecomunicaciones la definida en el Decreto Ley 1900  de 1990, artículo 14, y demás normas que lo complementen, adicionen o  modifiquen.    

Parágrafo. En los aspectos no previstos en este  Acuerdo, el régimen de los contratos a que alude el artículo 38 de la Ley 80 de 1993, será el  general previsto por esta ley, para los contratos de las entidades estatales.    

Artículo 2° MODALIDADES DE SELECCION. Las  modalidades de selección de contratistas en los contratos de que trata el  artículo 1° del presente Acuerdo, son: La solicitud directa y la solicitud  pública de ofertas.    

Artículo 3° TRAMITE SEGUN LA CUANTIA. Para efectos  de determinar la modalidad de selección se tendrá en cuenta el presupuesto  oficial o estimativo de costos elaborado por la Empresa, independientemente del  valor de las ofertas que se presenten.    

1. Cuando el valor del presupuesto oficial del  objeto a contratar fuere inferior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales  vigentes, podrá contratarse mediante solicitud directa.    

2. Cuando el valor del presupuesto oficial del  objeto a contratar fuere igual o superior a 6.300 salarios mínimos legales  mensuales vigentes, requerirá de solicitud pública de ofertas.    

Artículo 4° SOLICITUD DIRECTA DE OFERTAS. Es el  sistema por el cual se invita a presentar ofertas a uno o varios proponentes  con capacidad de celebrar y ejecutar el contrato.    

Procede en todos los casos en los cuales no se  establezca la solicitud publica de ofertas, de acuerdo con las siguientes  reglas:    

a) Cuando se trate de contratos cuya  cuantía sea igual o inferior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales, se  requiere como mínino de una cotización y el acuerdo de voluntades entre las  partes su perfecciona con la suscripción de la orden de trabajo, de compra o de  servicio según el caso.    

La orden indicará, entre otros aspectos, el nombre  del contratista, el objeto del contrato, plazo, valor y forma de pago, así como  la vigencia y cuantía de la garantía única, cuando se considere necesario. La  iniciación del proceso de contratación por este sistema,presupone la existencia  de la respectiva partida o disponibilidad presupuestal. La orden de trabajo, de  compra o de servicio, constituye al mismo tiempo el acto de ordenación del  gasto.    

b) Cuando la cuantía del contrato esté comprendida  entre 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y menos de 6.300  salarios mínimos legales mensuales, se requiere de la solicitud de tres (3)  cotizaciones a quienes estén en condiciones de celebrar el contrato y la  presentación mínimo de una (1) de ellas que cumpla con el objeto de la  contratación. El acuerdo de voluntades se perfecciona con la firma del  contrato.    

En las solicitudes de cotización podrá establecerse  la etapa de negociación a que se refieren los artículos 5° y 9° de este  Acuerdo.    

Artículo 5° SOLICITUD PUBLICA DE OFERTAS. Es el  procedimiento por el cual mediante invitación pública se solicitan ofertas a un  número indeterminado de proponentes. Cuando Telecom formule invitación pública  de ofertas, el funcionario competente para contratar adelantará el siguiente  trámite:    

6.           

7.      1.  Información al público acerca del objeto y demás condiciones de la invitación.    

2. Aprobación de los términos de referencia a los  cuales debe sujetarse el proceso de contratación.    

3. Presentación y estudio de las ofertas, y  preselección de aquellas que cumplan la finalidad buscada con el objeto de la  contratación.    

4. Etapa de negociación, en las condiciones  previstas en los términos de referencia.    

5. Selección de la propuesta más favorable para la  entidad.    

6. Celebración del contrato con el proponente  seleccionado.    

Artículo 6° INFORMACION AL PUBLICO. Se informará al  público acerca del objeto y demás condiciones de la invitación, mediante la  publicación de por lo menos dos (2) avisos en medios escritos de circulación  nacional. La convocatoria podrá publicarse en medios escritos de circulación  internacional. La última publicación se hará con una antelación no inferior a  cinco (5) días calendario a la fecha de inicio prevista para la presentación de  propuestas.    

Artículo 7° TERMINOS DE REFERENCIA. Los términos de  referencia deberán ser aprobados por el funcionario competente para contratar y  estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación del primer  aviso. En ellos:    

a) Se incluirán los plazos de las  distintas etapas del proceso de contratación señaladas en el artículo anterior,  esencialmente para la presentación de propuestas; para su evaluación y  preselección; para la negociación, si es del caso; para la selección de la  propuesta y para la celebración del contrato. Así mismo, se señalará el término  dentro del cual los oferentes podrán solicitar las aclaraciones o la  convocatoria de audiencia a que se refiere el artículo 14.    

Dichos plazos podrán ser prorrogados de oficio,  hasta por un término igual al doble del inicialmente fijado. El plazo para  presentación de ofertas también podrá prorrogarse a solicitud de las dos  terceras partes de las personas naturales o jurídicas que hayan adquirido los  términos de referencia.    

b) Se indicarán los requisitos necesarios para  participar en el proceso de selección, de acuerdo con la naturaleza y  características del objeto a contratar.    

c) Se definirán reglas justas, claras y completas  que permitan la presentación de ofrecimientos de la misma índole, y aseguren  una escogencia objetiva. Estas reglas no deberán inducir en error a los  proponentes y contratistas o impedir la formulación de ofrecimientos de  extensión ilimitada o que dependan de la voluntad exclusiva de la entidad.    

d) Se definirán con precisión las condiciones de  costo, calidad de los bienes, obras o servicios y demás especificaciones  necesarias para la ejecución del objeto del contrato.    

e) No se incluirán condiciones y exigencias de  imposible cumplimiento, ni exenciones de la responsabilidad derivada de los  datos, informes y documentos que se suministren.    

f) Se indicará cuándo podrán presentarse ofertas  alternativas, parciales o cuándo Telecom podrá seleccionar parcialmente las  ofertas.    

g) Las condiciones y requisitos de la garantía de  seriedad que deben presentar los proponentes con sus propuestas para que puedan  ser evaluadas. No obstante cuando la garantía sea insuficiente, o no esté  debidamente constituida, la Administración requerirá al oferente para su  corrección. Si el oferente no la corrige en el término establecido no será  considerada su oferta.    

h) Se definirá el plazo para la liquidación  definitiva del contrato, cuando a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta su  objeto, naturaleza y cuantía.    

i) Se señalarán las reglas de adjudicación del  contrato. Las modificaciones o aclaraciones a los términos de referencia podrán  realizarse de oficio o a solicitud de quienes los hayan adquirido. Telecom  podrá aceptarlas o no y al respecto comunicará a quienes hubieren adquirido los  términos de referencia.    

Artículo 8° PRESENTACION, ESTUDIO Y PRESELECCION DE  OFERTAS. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, en  forma congruente y consistente con los términos de referencia y no deberán  presentar información contradictoria, ambigua o confusa.    

En los términos de referencia deberá preverse que los  oferentes responderán por los perjuicios que causen por dicha conducta.    

En el plazo establecido en los términos de  referencia se podrá solicitar a los proponentes las aclaraciones y  explicaciones necesarias, sin que ello implique adición o modificación de la  propuesta presentada. Tanto la solicitud de la empresa, como la respuesta del  proponente deberá constar por escrito.    

Una vez cumplido el estudio de las ofertas, se  preseleccionarán las que hayan ofrecido la finalidad buscada con el objeto de  la contratación, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia.    

Artículo 9° NEGOCIACION. En los casos en que el  Presidente, o el Gerente Regional, de acuerdo con su competencia, así lo  estimen, un Comité Asesor integrado con la participación de las áreas  involucradas en la respectiva contratación, designados por los mismos, tendrá a  su cargo conceptuar sobre las condiciones generales de las propuestas  preseleccionadas y plantear fórmulas o alternativas que aplicadas a las  propuestas globalmente consideradas, redunden en beneficio de los intereses de  la Empresa y de las actividades y servicios a su cargo.    

En los términos de referencia deberá precisarse, en  caso de negociación, las condiciones y el procedimiento para el cumplimiento de  esta etapa.    

El Comité Asesor diseñará y desarrollará mecanismos  o sistemas de negociación que permitan optimizar las propuestas, brindando  igualdad de oportunidades a los oferentes y respetando los principios de  economía y transparencia.    

El Presidente de la Empresa y el Gerente Regional ,  de acuerdo con su competencia, determinarán los procesos de contratación en los  cuales procede la etapa de negociación.    

Artículo 10. SELECCION DE LA PROPUESTA. Una vez  recibidos los estudios y agotada la etapa de negociación, si es del caso,  mediante decisión motivada, se seleccionará la propuesta más favorable para la  entidad y se establecerá el orden de prelación de los oferentes  preseleccionados, de conformidad con el deber de selección objetiva. La  selección se notificará al oferente favorecido y se le comunicará a los no  favorecidos, devolviendo a estos últimos la póliza de seriedad de la oferta.    

El funcionario competente contratará cuando exista  al menos una propuesta que se ajuste a los requisitos exigidos en los términos  de referencia.    

La ausencia de requisitos o la falta de documentos  referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la  comparación de las propuestas, no es causal para el rechazo de las mismas.    

El acto de adjudicación y el contrato no se  someterán a aprobación o revisiones administrativas posteriores, ni a cualquier  otra clase de exigencias o requisitos diferentes de los previstos en este  Acuerdo.    

Artículo 11. CELEBRACION DEL CONTRATO. Cumplidos  los requisitos legales, se celebrará el contrato con el proponente  seleccionado. En caso de que éste no lo suscriba dentro del término previsto, o  no acepte firmarlo, podrá celebrarse el contrato con cualquiera de los  preseleccionados, en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectiva  la garantía de seriedad de la oferta. Si no fuere posible suscribir el contrato  con el proponente seleccionado, o con cualquiera de los preseleccionados o no  resultare conveniente contratar con alguno de ellos, se dará aplicación al  numeral 3° del artículo 16.    

Artículo 12. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. Los  contratos se perfeccionan cuando se logra acuerdo sobre el objeto y la  contraprestación y éste se eleve a escrito, a excepción de lo previsto en el  numeral 4° del artículo 16. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de  la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales  correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de  vigencias fiscales futuras, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de  Presupuesto.    

Parágrafo. Perfeccionado el contrato se solicitará  su publicación en el DIARIO OFICIAL . Este requisito se entiende cumplido con  el pago de los derechos correspondientes por parte del contratista.    

Artículo 13. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. En  los procesos de contratación cuya cuantía sea igual o superior a mil (1.000)  salarios mínimos legales mensuales vigentes, los oferentes deberán constituir  una garantía de seriedad mediante garantía bancaria o de compañía de seguros,  debidamente constituida y autorizada para funcionar en Colombia, que respalde  las condiciones y términos de la propuesta.    

Cuando la cuantía de la contratación sea inferior a  la señalada en el inciso anterior, el funcionario competente para contratar, de  acuerdo con la naturaleza del contrato, determinará la conveniencia de la  constitución de la garantía.    

Artículo 14 . AUDIENCIAS. Antes del vencimiento del  plazo para presentar ofertas, quienes hayan adquirido los términos de  referencia y dentro del plazo establecido en ellos, podrán solicitar la  convocatoria de una audiencia con el fin de hacer observaciones y aclaraciones  acerca de las condiciones contenidas en los términos de referencia. Para el  efecto la Empresa convocará a la audiencia con la finalidad citada.    

Los interesados deberán presentar por escrito sus  solicitudes de aclaración con antelación a la fecha prevista para la audiencia.    

Esta audiencia procederá en los procesos de  contratación en los que el presupuesto oficial fuere igual o superior a 6.300  salarios mínimos legales mensuales vigentes, y cuando la Empresa lo considere  conveniente o lo soliciten las dos terceras (2/3) partes de las personas que  hayan adquirido los términos de referencia.    

Sin perjuicio de lo anterior en el evento previsto  en el artículo 273 de la Constitución Política,  la selección se hará en audiencia pública, en la cual participarán el  funcionario competente para la contratación y además podrán intervenir en ella  los funcionarios que él designe, los proponentes y demás personas interesadas  que deseen asistir.    

De la audiencia se levantará una acta en la que se  dejará constancia de las deliberaciones y decisiones que en desarrollo de la  misma hubieren producido.    

Artículo 15. CAUSALES DE NO ADJUDICACION. La  empresa podrá abstenerse de adjudicar, por la falta de presentación de  propuestas, porque las mismas no se ajusten a los requisitos sustanciales  establecidos en los términos de referencia, o por las causales previstas en  ellos que impidan la escogencia objetiva, de conformidad con los principios  señalados en la Ley 80 de 1993. Cuando  el proceso no culmine con la adjudicación, se expedirá un acto motivado sobre  las causas que impidieron la escogencia del contratista.    

Artículo 16. PRESCINDENCIA DE LA SOLICITUD DE  OFERTAS. Podrá prescindirse de la solicitud de ofertas en los siguientes casos:    

1. Cuando sólo se pueda celebrar el contrato con  una determinada persona, teniendo en cuenta las características del objeto,,  previa justificación del área que la solicita.    

2. Cuando se trate de contratos  interadministrativos.    

3. Cuando no hubiere sido posible contratar bajo la  modalidad de solicitud pública de ofertas, de conformidad con el artículo 15.    

4. Cuando hubiere urgencia manifiesta en los  términos y con los procedimientos señalados en el artículo 42 de la Ley 80 de 1993. Los  contratos originados en la urgencia manifiesta estarán sometidos al control  establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.    

5. Cuando se trate de precios fijados por el  Gobierno Nacional.    

6. Cuando el Presidente lo considere procedente por  necesidades del interés público, o referidas a la prestación del servicio. En  tal caso deberá expedirse un acto motivado sustentando las razones para  prescindir de la solicitud de ofertas.    

Artículo 17. OFERTAS ALTERNATIVAS, PARCIALES Y  SELECCION PARCIAL. Habida consideración de la naturaleza del contrato, en los  términos de referencia se establecerá cuándo se podrán presentar ofertas  alternativas y/o parciales, y cuándo Telecom podrá, así mismo, seleccionar  parcialmente las ofertas.    

Artículo 18. ACEPTACION DE LAS CONDICIONES LEGALES.  Con la presentación de las ofertas los oferentes manifiestan su cumplimiento a  todas las condiciones legales requeridas para contratar, tales como existencia,  capacidad, representación legal, no estar incursos en inhabilidades e  incompatibilidades, propiedad o derecho de uso de patentes y marcas.  Previamente a la suscripción del contrato, el proponente seleccionado deberá  acreditar el cumplimiento de estos requisitos, conforme a lo previsto en la  ley.    

Artículo 19. CLAUSULAS DE LOS CONTRATOS. En los  contratos que deban constar por escrito se incluirán las cláusulas propias o  usuales conforme a su naturaleza y la sujeción a las apropiaciones  presupuestales cuando sea del caso. Podrán además, pactarse cláusulas  excepcionales del derecho común, de terminación, interpretación y modificación  unilaterales, de sometimiento a las leyes nacionales y de caducidad.    

Artículo 20. DE LA INTERPRETACION UNILATERAL. Si  durante la ejecución del contrato surgen discrepancias entre las partes sobre  la interpretación de algunas de sus estipulaciones que pueden conducir a la  paralización o a la afectación grave del servicio público que se pretende  satisfacer con el objeto contratado, Telecom, si no se logra acuerdo,  interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones o  cláusulas objeto de la diferencia.    

Artículo 21. DE LA MODIFICACION UNILATERAL. Si  durante la ejecución del contrato y para evitar la paralización o la afectación  grave del servicio público que se deba satisfacer con él, fuere necesario  introducir variaciones en el contrato y previamente las partes no llegan al  acuerdo respectivo, Telecom en acto administrativo debidamente motivado, lo  modificará mediante la supresión o adición de obras, trabajos, suministros o  servicios.    

Si las modificaciones alteran el valor del contrato  en un veinte por ciento (20%) o más del valor inicial, el contratista podrá  renunciar a la continuación de la ejecución. En este evento, se ordenará la liquidación  del contrato y Telecom adoptará de manera inmediata las medidas que fueren  necesarias para garantizar la terminación del objeto del mismo.    

Artículo 22. DE LA TERMINACION UNILATERAL. Telecom  en acto administrativo debidamente motivado dispondrá la terminación anticipada  del contrato en los siguientes eventos:    

1. Cuando las exigencias del servicio público lo  requieran o la situación de orden público lo imponga.    

2. Por muerte o incapacidad física permanente del  contratista, si es persona natural, o por disolución de la persona jurídica del  contratista.    

3. Por interdicción judicial o declaración de  quiebra del contratista.    

4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o  embargos judiciales del contratista que afecten de manera grave el cumplimiento  del contrato .    

Sin embargo, en los casos a que se refieren los  numerales 2° y 3° de este artículo podrá continuarse la ejecución con el  garante de la obligación.    

La iniciación de trámite concordatario no dará  lugar a la declaratoria de terminación unilateral. En tal evento la ejecución  se hará con sujeción a las normas sobre administración de negocios del deudor  en concordato. Telecom dispondrá las medidas de inspección, control y  vigilancia necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contractual e  impedir la paralización del servicio.    

Artículo 23. DE LA CADUCIDAD Y SUS EFECTOS. La  caducidad es la estipulación en virtud de la cual si se presentan algunos de  los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del  contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y  evidencie que puede conducir a su paralización, Telecom por medio de acto  administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su  liquidación en el estado en que se encuentre.    

En caso de que Telecom decida abstenerse de  declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención  necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria  de caducidad no impedirá que Telecom tome posesión de la obra o continúe  inmediatamente la ejecución del objeto contratado bien sea a través del garante  o de otro contratista a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad,  cuando a ello hubiere lugar.    

Si se declara la caducidad no habrá lugar a  indemnización para el contratista. quien se hará acreedor a las sanciones e  inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.    

La declaratoria de caducidad sera constitutiva del  siniestro de incumplimiento.    

Artículo 24. GARANTIAS. El Contratista prestará una  garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del  contrato, la cual se mantendrá vigente durante el término del contrato, su  liquidación, y durante el plazo previsto en los términos de referencia para  amparar la estabilidad de las obras o la calidad y el correcto funcionamiento  de los bienes, y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo  amparado. Igualmente, los proponentes prestarán garantía de seriedad de los  ofrecimientos hechos.    

Las garantías consistirán en pólizas expedidas por  compañías de seguros legalmente autorizadas para funcionar en Colombia o en  garantías bancarias. La garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del  contrato garantizado y la prolongación de sus efectos.    

Las garantías no serán obligatorias en los  contratos interadministrativos.    

Artículo 25. LIQUIDACION DE LOS CONTRATOS. Los  contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se  prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de  liquidación de común acuerdo por las partes contratantes a más tardar antes del  vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del contrato o  a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha  del acuerdo que la disponga. El procedimiento y demás condiciones para la  liquidación será el señalado en los artículos 60 y 61 de la Ley 80 de 1993.    

Si el contratista no se presenta a la liquidación,  o manifiesta su intención tácita o expresa de no intervenir en ella, o las  partes no llegan al acuerdo sobre el contenido de las mismas será practicada  directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo  motivado susceptible del recurso de reposición.    

Artículo 26. LISTADO DE PROPONENTES. Los contratos  a que se refiere el artículo 1° del presente acuerdo, con cuantía igual o  superior a 6.300 salarios mínimos legales mensuales, están sujetos a las normas  de clasificación y calificación del Listado de Proponentes de la Empresa.    

Artículo 27. REGIMEN DE TRANSICION. Los contratos,  los procedimientos de selección y los procesos judiciales en curso a la fecha  en que entre a regir este Acuerdo, continuarán sujetos a las normas vigentes en  el momento de su celebración e iniciación. No obstante de conformidad con lo  dispuesto en el artículo 4° del Decreto 2251 de 1993,  a partir del 28 de octubre de 1993, ningún acto de adjudicación o contrato se  someterá a aprobaciones o revisiones administrativas posteriores, ni a  cualquier otra clase de exigencias distintas a las previstas en dicha ley.    

La anterior regla también se aplica a los contratos  que se adjudiquen en desarrollo de licitaciones abiertas antes del 28 de  octubre de 1993, así como aquellos que habiendo sido suscritos antes de dicha  fecha, se encontraban en curso de perfeccionamiento.    

Artículo 28. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente  Acuerdo deroga las disposiciones que le sean contrarias, y rige a partir de la  fecha de aprobación por el Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase. Expedido en Santafé de  Bogotá, D.C., a 25 de noviembre de 1993.    

El Presidente de la Junta Directiva,    

(Fdo.) WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.    

La Secretaria de la Junta Directiva,    

(Fdo.) CARMEN CECILIA ANGARITA RODRIGUEZ.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige desde la fecha  de publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Santafé  de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1993.    

 CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Comunicaciones,    

WILLIAM JARAMILLO GOMEZ.              

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