DECRETO 2585 DE 1993
(diciembre 23)
POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL DRI.
Nota: Derogado por el Decreto 2620 de 1994, artículo 6º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1° Apruébase el Acuerdo número 013 del 6 de mayo de 1993, modificado por el Acuerdo 027 del 23 de agosto de 1993, emanados de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, por el cual se adoptan los Estatutos y cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 013 DE 1993
“por el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI”.
La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI, en uso de la atribución que le confiere el artículo 15 del Decreto 2132 de 1992,
ACUERDA:
Artículo 1° Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI.
CAPITULO I
NATURALEZA, OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.
Artículo 2° NATURALEZA JURIDICA. El Fondo de Desarrollo Rural Integrado se denominará Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y continuará funcionando como establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. Todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo de Desarrollo Rural Integrado formarán parte del patrimonio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.
Artículo 3° OBJETO. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural tendrá como objeto exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que sean presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales como asistencia técnica, comercialización incluida la post-cosecha, adquisición de tierras en desarrollo de procesos de reforma agraria, proyectos de irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de inundaciones, acuacultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidio a la vivienda rural , saneamiento ambiental y vías veredales cuando hagan parte de un proyecto de desarrollo rural integrado.
Artículo 4° FUNCIONES. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI, ejercerá las siguientes funciones:
1. Las asignadas por la ley en materia de cofinanciación al Fondo de Desarrollo Rural Integrado.
2. Adoptar, en coordinación con los demás Fondos a que se refiere el Decreto 2132 de 1992, las reglamentaciones sobre el sistema de cofinanciación relativas a las materias de que trata el artículo 23 del mismo.
3. Celebrar contratos de cooperación científica y técnica con entidades nacionales o extranjeras, para la mejor realización de su objeto.
4. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre y cuando sean compatibles con su objeto.
5. Las demás que le asignen la Constitución o la ley.
Artículo 5° DOMICILIO. El domicilio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI, será la ciudad de Santafé de Bogotá.
CAPITULO II
DIRECCION Y ADMINISTRACION.
Artículo 6° La dirección y administración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI, corresponderá a la Junta Directiva y al Director General respectivamente.
Artículo 7º JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, estará integrada por:
1. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.
2. El Ministro de Desarrollo o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
4. Dos representantes del Presidente de la República.
Parágrafo 1° El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.
Parágrafo 2° Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI.
Artículo 8° A las reuniones de la Junta Directiva podrán ser invitados otros miembros de la Administración o particulares cuando se vayan a tratar materias que tengan incidencias con sus respectivas áreas de trabajo.
Artículo 9° CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, las siguientes:
1. Adoptar en coordinación con el Ministerio de Agricultura, la política de apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades de formulación preparación, evaluación y tramitación de los programas y proyectos.
2. Organizar, de acuerdo con las normas que se adopten para cumplir el mandato del artículo 343 de la Constitución Política, los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación posterior de los programas y proyectos financiados.
3. Adoptar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad para presentar solicitudes de cofinanciación de programas y proyectos por parte de las entidades territoriales, diseñados por el Comité Interfondos previstos en el numeral 6° del artículo 24 del Decreto 2132 de 1992.
4. A propuesta del Ministro de Agricultura y con su voto favorable, establecer las condiciones técnicas, financieras institucionales para seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales del sector que pueden ser objeto de cofinanciación.
5. Adoptar cupos indicativos de recursos según regiones, categorías de entidades territoriales, sectores y programas, teniendo en cuenta, entre otros, criterios tales como la capacidad financiera y la eficiencia fiscal y administrativa de las entidades territoriales, la población, los niveles de pobreza y de necesidades básicas insatisfechas y el grado de participación comunitaria en la financiación y ejecución de los programas y proyectos. Esta función se ejercerá con base en un documento aprobado para el efecto por el Conpes para la Política Social.
6. Organizar un comité técnico integrado por los funcionarios responsables de la planeación en el Ministerio de Agricultura y por el Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI que tendrá como función recomendar a la Junta la aprobación de los programas y proyectos que deben ser objeto de cofinanciación.
A dicho comité podrán ser invitados delegados de las oficinas de planeación de las entidades descentralizadas del sector.
7. Aprobar los programas y proyectos objeto de cofinanciación y el monto respectivo, con sujeción a las condiciones técnicas, financieras e institucionales establecidas.
8. Autorizar la celebración de los respectivos convenios de cofinanciación con las entidades territoriales cuyos programas y proyectos hayan sido seleccionados.
9. Definir el porcentaje de los recursos del sistema de confinanciación que se destinará a financiar el diseño de programas o proyectos, o a la realización de estudios de preinversión, cuando se trate de entidades territoriales que demuestren no estar en capacidad de sufragar su costo.
10. Organizar excepcionalmente programas especiales de adquisición de equipos técnicos, para aquellos casos en los cuales los programas o proyectos requieran de aportes nacionales en especie, total o parcialmente.
11. Revisar los procesos de evaluación, cofinanciación y aprobación que hayan efectuado las Unidades departamentales y distritales y como consecuencia de ello, tomar medidas correctivas para garantizar la calidad de los programas y proyectos y la observancia de las condiciones técnicas, administrativas y financieras de la cofinanciación.
12. Reglamentar las condiciones conforme a las cuales las Unidades Especializadas de los Departamentos y Distritos, a que hace referencia el artículo 28 del Decreto 2132 de 1992, podrán autónomamente aprobar proyectos de las entidades territoriales con cargo a los recursos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI.
13. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI.
14. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones.
15. Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los planes y programas de la misma.
16. Delegar sus funciones en el Director General del Fondo conforme a las disposiciones estatutarias.
17. Establecer la cuantía a partir de la cual los contratos o convenios que celebre el Director General requieren la aprobación previa de la Junta.
18. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.
19. Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles del Fondo.
20. Las demás que le asigne la ley.
Artículo 11 . REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva realizará sesiones ordinarias cada 30 días y extraordinarias cada vez que sea convocada por su presidente, o por el Director General a través del Secretario de la misma, quien para tal efecto enviará a sus miembros el orden del día correspondiente con tres (3) días de antelación.
Artículo 12. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida las reuniones y del Secretario de la misma. Los Acuerdos se numerarán durante cada año en forma sucesiva, con radicación de la fecha en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General.
Artículo 13. QUORUM Y DECISIONES. La Junta Directiva podrá sesionar válidamente con la asistencia de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta. Para reformar los estatutos debe contarse con el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado.
Artículo 14. ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la misma.
Artículo 15. Las Actas se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de la Junta.
Artículo 16. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva por su asistencia a las sesiones, tendrán derecho a percibir los honorarios que se fijen por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
DIRECTOR GENERAL.
Artículo 17. NATURALEZA. El Director General será agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, representante legal de la entidad, primera autoridad del Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural: ejecutiva y responsable de su funcionamiento y del adecuado cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del Director General del Fondo de Cofinanciación para la inversión rural
1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.
2. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de normas y actos administrativos que sean de su competencia.
3. Preparar los proyectos de reglamento interno y el manual de funciones de la entidad y someterlos a aprobación de la Junta Directiva.
4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la Junta Directiva.
5. Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorización de la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera dicha formalidad.
6. Ejecutar la política que en materia de personal señale la Junta Directiva de la entidad.
7. Transigir y someter a arbitramento las diferencias o litigios en que sea parte la entidad, previa autorización de la Junta Directiva y de conformidad con la ley.
8. Celebrar convenios interadministrativos con el Fondo de Solidaridad y Emergencia Social para realizar actividades de cofinanciación de programas y proyectos de las entidades territoriales.
9. Celebrar, modificar o dar por terminados convenios interadministrativos, previo concepto favorable de la Junta, con cada uno de los departamentos y distritos para los fines de la colaboración financiera y técnica con relación al funcionamiento de las unidades especializadas o el ejercicio de las funciones asignadas.
10. Delegar en empleados de la entidad el ejercicio de algunas de sus funciones, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le otorga la Junta Directiva.
11. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva y las demás que asigne la ley.
Artículo 19. ACTOS. Los actos que expida el Director General en ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y estarán bajo la custodia y responsabilidad del funcionario designado para el efecto.
CAPITULO III
REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, PROHIBICIONES E IMPEDIMENTOS.
Artículo 20. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES. Los miembros de la Junta Directiva y el Director General estarán sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones contempladas en el Decreto 128 de 1976.
Artículo 21. IMPEDIMENTOS. Tanto los miembros de la Junta Directiva como el Director General estarán sujetos al régimen general de impedimentos establecidos en el Código Contencioso Administrativo.
CAPITULO IV
ORGANIZACION INTERNA.
Artículo 22. (Modificado por el artículo 1° del Acuerdo 027 del 23 de agosto de 1993). ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA INTERNA. La estructura orgánica del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI será determinada por la Junta Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y con sujeción a la siguiente nomenclatura de empleos del sistema general que rige para la Rama ejecutiva del poder público.
a) Nivel Directivo: Hacen parte del Nivel Directivo, la Secretaría General y las Subdirecciones Generales.
b) Nivel Ejecutivo: Hacen parte del Nivel Ejecutivo las oficinas Asesoras y las Divisiones.
c) Organos de Asesoría y Coordinación: El Comité de Dirección, la Junta de Licitaciones y Adquisiciones y la Comisión de Personal.
d) Los órganos que se conformen para estudio e investigación de asuntos específicos se denominarán comisiones.
CAPITULO V
REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.
Artículo 23. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que expidan las autoridades del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en lo contrario, están sujetas al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso Administrativo y en las demás normas vigentes sobre la materia.
Artículo 24. CONTRATOS. El régimen contractual del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, así como las adquisiciones de bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Sin embargo el Fondo manejará los recursos de cofinanciación mediante contrato de carácter fiduciario de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2132 de 1992 o normas que lo modifiquen o sustituyan. No podrán celebrarse convenios ni contratos que no tengan previamente definidas la fuente de financiamiento y su forma de pago.
CAPITULO VI
CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.
Artículo 25. CONTROL FISCAL. El control fiscal de la gestión del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI, le corresponde a la Contraloría General de la República de conformidad con las normas que para el efecto se expidan.
Artículo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. Los controles administrativos y presupuestales del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI, serán ejercidos por el Director General.
CAPITULO VII
PATRIMONIO.
Artículo 27. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y rentas del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural estarán conformados por:
1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional.
2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título.
3. Todos los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI.
4. Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones presupuestales que figuran en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 a nombre de o para el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI.
CAPITULO VIII
PERSONAL.
Artículo 28. NATURALEZA. Para todos los efectos legales las personas que presten sus servicios en la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciación Rural, DRI son empleados públicos y estarán sometidos al régimen que les es aplicable.
Artículo 29. CESANTIAS. El Fondo de Cofinanciación Rural-DRI liquidará y entregará al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de los empleados de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 3118 de 1968 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES VARIAS.
Artículo 30. POSESION. El Director General del Fondo de Cofinanciación Rural-DRI tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República, o en su defecto ante el Ministro de Agricultura, los miembros de la Junta Directiva, con excepción de quienes actúan en ella por razón de su cargo, lo harán ante el Ministro de Agricultura o su delegado. Los funcionarios del Fondo tomarán posesión ante el Director General o el funcionario que éste delegue.
Artículo 31. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva, serán expedidas por el Ministro de Agricultura; las referentes a los demás funcionarios del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI las expedirá el Jefe de la División de Recursos Humanos de la entidad.
Artículo 32. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto que lo apruebe.
Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a …
(Fdo.) El Presidente de la Junta,
(Fdo.) El Secretario de la Junta.
ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2004 del 23 de octubre de 1987.
Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.