DECRETO 2585 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2585 DE 1993     

(diciembre  23)    

POR EL CUAL SE APRUEBAN  LOS ESTATUTOS DEL FONDO DE COFINANCIACION PARA LA INVERSION RURAL DRI.    

Nota: Derogado por el Decreto 2620 de 1994,  artículo 6º.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal b) del  artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

ARTICULO 1°  Apruébase el Acuerdo número 013 del 6 de mayo de 1993, modificado por el  Acuerdo 027 del 23 de agosto de 1993, emanados de la Junta Directiva del Fondo  de Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, por el cual se adoptan los  Estatutos y cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO  NÚMERO 013 DE 1993    

“por  el cual se adoptan los Estatutos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Rural-DRI”.    

La Junta  Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI, en uso de la  atribución que le confiere el artículo 15 del Decreto 2132 de 1992,    

ACUERDA:    

Artículo 1°  Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento  del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI.    

CAPITULO  I    

NATURALEZA,  OBJETIVO, FUNCIONES Y DOMICILIO.    

Artículo 2°  NATURALEZA JURIDICA. El Fondo de Desarrollo Rural Integrado se denominará Fondo  de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI y continuará funcionando como  establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de  Agricultura, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía  administrativa. Todos los bienes, derechos y obligaciones del Fondo de  Desarrollo Rural Integrado formarán parte del patrimonio del Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI.    

Artículo 3°  OBJETO. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural tendrá como objeto  exclusivo cofinanciar la ejecución de programas y proyectos de inversión para  las áreas rurales en general y especialmente en las áreas de economía campesina  y en zonas de minifundio, de colonización y las de comunidades indígenas, que  sean presentados por las respectivas entidades territoriales, en materias tales  como asistencia técnica, comercialización incluida la post-cosecha, adquisición  de tierras en desarrollo de procesos de reforma agraria, proyectos de  irrigación, rehabilitación y conservación de cuencas y microcuencas, control de  inundaciones, acuacultura, pesca, electrificación, acueductos, subsidio a la  vivienda rural , saneamiento ambiental y vías veredales cuando hagan parte de  un proyecto de desarrollo rural integrado.    

Artículo 4°  FUNCIONES. El Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI, ejercerá las  siguientes funciones:    

1. Las  asignadas por la ley en materia de cofinanciación al Fondo de Desarrollo Rural  Integrado.    

2. Adoptar,  en coordinación con los demás Fondos a que se refiere el Decreto 2132 de 1992,  las reglamentaciones sobre el sistema de cofinanciación relativas a las  materias de que trata el artículo 23 del mismo.    

3. Celebrar  contratos de cooperación científica y técnica con entidades nacionales o  extranjeras, para la mejor realización de su objeto.    

4. Ejercer  las funciones que otras entidades públicas le deleguen, siempre y cuando sean  compatibles con su objeto.    

5. Las demás  que le asignen la Constitución o la ley.    

Artículo 5°  DOMICILIO. El domicilio del Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Rural-DRI, será la ciudad de Santafé de Bogotá.    

CAPITULO  II    

DIRECCION  Y ADMINISTRACION.    

Artículo 6°  La dirección y administración del Fondo de Cofinanciación para la Inversión  Rural-DRI, corresponderá a la Junta Directiva y al Director General  respectivamente.    

Artículo 7º  JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la  Inversión Rural DRI, estará integrada por:    

1. El  Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.    

2. El Ministro  de Desarrollo o su delegado.    

3. El  Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.    

4. Dos  representantes del Presidente de la República.    

Parágrafo 1°  El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural  asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.    

Parágrafo 2°  Actuará como Secretario de la Junta Directiva el Secretario General del Fondo  de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI.    

Artículo 8°  A las reuniones de la Junta Directiva podrán ser invitados otros miembros de la  Administración o particulares cuando se vayan a tratar materias que tengan  incidencias con sus respectivas áreas de trabajo.    

Artículo 9° CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los  miembros de la Junta Directiva, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren  por este solo hecho la calidad de empleados públicos.    

Artículo 10. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la  Junta Directiva del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, las  siguientes:    

1. Adoptar en coordinación con el Ministerio de Agricultura, la  política de apoyo y asesoría a las entidades territoriales en las actividades  de formulación preparación, evaluación y tramitación de los programas y  proyectos.    

2. Organizar, de acuerdo con las normas que se adopten para cumplir el  mandato del artículo 343 de la Constitución Política,  los sistemas y procedimientos para efectuar el seguimiento y la evaluación  posterior de los programas y proyectos financiados.    

3. Adoptar los procedimientos, mecanismos y condiciones de oportunidad  para presentar solicitudes de cofinanciación de programas y proyectos por parte  de las entidades territoriales, diseñados por el Comité Interfondos previstos  en el numeral 6° del artículo 24 del Decreto 2132 de 1992.    

4. A propuesta del Ministro de Agricultura y con su voto favorable,  establecer las condiciones técnicas, financieras institucionales para  seleccionar los programas y proyectos de las entidades territoriales del sector  que pueden ser objeto de cofinanciación.    

5. Adoptar cupos indicativos de recursos según regiones, categorías de  entidades territoriales, sectores y programas, teniendo en cuenta, entre otros,  criterios tales como la capacidad financiera y la eficiencia fiscal y  administrativa de las entidades territoriales, la población, los niveles de  pobreza y de necesidades básicas insatisfechas y el grado de participación  comunitaria en la financiación y ejecución de los programas y proyectos. Esta  función se ejercerá con base en un documento aprobado para el efecto por el  Conpes para la Política Social.    

6. Organizar un comité técnico integrado por los funcionarios  responsables de la planeación en el Ministerio de Agricultura y por el Director  del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI que tendrá como función  recomendar a la Junta la aprobación de los programas y proyectos que deben ser  objeto de cofinanciación.    

A dicho comité podrán ser invitados delegados de las oficinas de  planeación de las entidades descentralizadas del sector.    

7. Aprobar los programas y proyectos objeto de cofinanciación y el  monto respectivo, con sujeción a las condiciones técnicas, financieras e  institucionales establecidas.    

8. Autorizar la celebración de los respectivos convenios de  cofinanciación con las entidades territoriales cuyos programas y proyectos  hayan sido seleccionados.    

9. Definir el porcentaje de los recursos del sistema de  confinanciación que se destinará a financiar el diseño de programas o  proyectos, o a la realización de estudios de preinversión, cuando se trate de  entidades territoriales que demuestren no estar en capacidad de sufragar su  costo.    

10. Organizar excepcionalmente programas especiales de adquisición de  equipos técnicos, para aquellos casos en los cuales los programas o proyectos  requieran de aportes nacionales en especie, total o parcialmente.    

11. Revisar los procesos de evaluación, cofinanciación y aprobación  que hayan efectuado las Unidades departamentales y distritales y como  consecuencia de ello, tomar medidas correctivas para garantizar la calidad de  los programas y proyectos y la observancia de las condiciones técnicas,  administrativas y financieras de la cofinanciación.    

12. Reglamentar las condiciones conforme a las cuales las Unidades  Especializadas de los Departamentos y Distritos, a que hace referencia el  artículo 28 del Decreto 2132 de 1992,  podrán autónomamente aprobar proyectos de las entidades territoriales con cargo  a los recursos del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI.    

13. Adoptar los estatutos, la estructura administrativa interna y la  planta de personal del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI.    

14. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones.    

15. Definir la política administrativa de la entidad y aprobar los  planes y programas de la misma.    

16. Delegar sus funciones en el Director General del Fondo conforme a  las disposiciones estatutarias.    

17. Establecer la cuantía a partir de la cual los contratos o  convenios que celebre el Director General requieren la aprobación previa de la  Junta.    

18. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.    

19. Aprobar la adquisición o disposición de los bienes inmuebles del  Fondo.    

20. Las demás que le asigne la ley.    

Artículo 11 . REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva  realizará sesiones ordinarias cada 30 días y extraordinarias cada vez que sea  convocada por su presidente, o por el Director General a través del Secretario  de la misma, quien para tal efecto enviará a sus miembros el orden del día  correspondiente con tres (3) días de antelación.    

Artículo 12. ACTOS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los actos de la Junta  Directiva se denominarán Acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien  presida las reuniones y del Secretario de la misma. Los Acuerdos se numerarán  durante cada año en forma sucesiva, con radicación de la fecha en que se  expidan y estarán bajo la custodia del Secretario General.    

Artículo 13. QUORUM Y DECISIONES. La Junta Directiva podrá sesionar  válidamente con la asistencia de tres de sus miembros. Las decisiones se  adoptarán por mayoría absoluta. Para reformar los estatutos debe contarse con  el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado.    

Artículo 14. ACTAS. Las reuniones de la Junta Directiva se harán  constar en actas, las cuales una vez aprobadas, serán firmadas por el  Presidente y el Secretario de la misma.    

Artículo 15. Las Actas se numerarán sucesivamente con indicación del  día, mes y año en que se expidan y estarán bajo la custodia del Secretario de  la Junta.    

Artículo 16. HONORARIOS. Los miembros de la Junta Directiva por su  asistencia a las sesiones, tendrán derecho a percibir los honorarios que se  fijen por Resolución Ejecutiva, de conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias vigentes sobre la materia.    

DIRECTOR GENERAL.    

Artículo 17. NATURALEZA. El Director General será agente del  Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, representante  legal de la entidad, primera autoridad del Director General del Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Rural: ejecutiva y responsable de su  funcionamiento y del adecuado cumplimiento de sus objetivos.    

Artículo 18. FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL. Son funciones del  Director General del Fondo de Cofinanciación para la inversión rural    

1. Dirigir, controlar y coordinar la acción administrativa del  organismo y ejercer su representación legal.    

2. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los proyectos de  normas y actos administrativos que sean de su competencia.    

3. Preparar los proyectos de reglamento interno y el manual de  funciones de la entidad y someterlos a aprobación de la Junta Directiva.    

4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y normas expedidas por la  Junta Directiva.    

5. Dictar los actos y celebrar los contratos, previa autorización de  la Junta Directiva, cuando conforme a la ley o a los estatutos se requiera  dicha formalidad.    

6. Ejecutar la política que en materia de personal señale la Junta  Directiva de la entidad.    

7. Transigir y someter a arbitramento las diferencias o litigios en  que sea parte la entidad, previa autorización de la Junta Directiva y de  conformidad con la ley.    

8. Celebrar convenios interadministrativos con el Fondo de Solidaridad  y Emergencia Social para realizar actividades de cofinanciación de programas y  proyectos de las entidades territoriales.    

9. Celebrar, modificar o dar por terminados convenios  interadministrativos, previo concepto favorable de la Junta, con cada uno de  los departamentos y distritos para los fines de la colaboración financiera y  técnica con relación al funcionamiento de las unidades especializadas o el  ejercicio de las funciones asignadas.    

10. Delegar en empleados de la entidad el ejercicio de algunas de sus  funciones, de conformidad con las autorizaciones que para el efecto le otorga  la Junta Directiva.    

11. Ejercer las funciones que le delegue la Junta Directiva y las  demás que asigne la ley.    

Artículo 19. ACTOS. Los actos que expida el Director General en  ejercicio de las funciones que le son propias se denominarán resoluciones, las  cuales se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se  expidan, y estarán bajo la custodia y responsabilidad del funcionario designado  para el efecto.    

CAPITULO III    

REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES, PROHIBICIONES E  IMPEDIMENTOS.    

Artículo 20. INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES. Los  miembros de la Junta Directiva y el Director General estarán sujetos a las  incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones contempladas en el Decreto 128 de 1976.    

Artículo 21. IMPEDIMENTOS. Tanto los miembros de la Junta Directiva  como el Director General estarán sujetos al régimen general de impedimentos  establecidos en el Código Contencioso Administrativo.    

CAPITULO IV    

ORGANIZACION INTERNA.    

Artículo 22. (Modificado por el artículo 1° del Acuerdo 027 del 23 de  agosto de 1993). ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA INTERNA. La estructura orgánica del  Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI será determinada por la  Junta Directiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y con  sujeción a la siguiente nomenclatura de empleos del sistema general que rige  para la Rama ejecutiva del poder público.    

a) Nivel Directivo: Hacen parte del Nivel Directivo, la Secretaría  General y las Subdirecciones Generales.    

b) Nivel Ejecutivo: Hacen parte del Nivel Ejecutivo las oficinas  Asesoras y las Divisiones.    

c) Organos de Asesoría y Coordinación: El Comité de Dirección, la  Junta de Licitaciones y Adquisiciones y la Comisión de Personal.    

d) Los órganos que se conformen para estudio e investigación de  asuntos específicos se denominarán comisiones.    

CAPITULO V    

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.    

Artículo 23. ACTOS ADMINISTRATIVOS. Los actos administrativos que  expidan las autoridades del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI  para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposición en lo contrario, están  sujetas al procedimiento gubernativo contemplado en el Código Contencioso  Administrativo y en las demás normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 24. CONTRATOS. El régimen contractual del Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Rural DRI, así como las adquisiciones de  bienes y servicios, se ceñirán a lo dispuesto en el Decreto 222 de 1983  y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen o sustituyan. Sin embargo  el Fondo manejará los recursos de cofinanciación mediante contrato de carácter  fiduciario de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 2132 de 1992  o normas que lo modifiquen o sustituyan. No podrán celebrarse convenios ni  contratos que no tengan previamente definidas la fuente de financiamiento y su  forma de pago.    

CAPITULO VI    

CONTROL FISCAL Y ADMINISTRATIVO.    

Artículo 25. CONTROL FISCAL. El control fiscal de la gestión del Fondo  de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI, le corresponde a la Contraloría  General de la República de conformidad con las normas que para el efecto se  expidan.    

Artículo 26. CONTROL ADMINISTRATIVO. Los controles administrativos y  presupuestales del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI, serán  ejercidos por el Director General.    

CAPITULO VII    

PATRIMONIO.    

Artículo 27. PATRIMONIO Y RENTAS. El patrimonio y rentas del Fondo de  Cofinanciación para la Inversión Rural estarán conformados por:    

1. Las sumas que se apropien en el presupuesto nacional.    

2. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier  título.    

3. Todos los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al Fondo  de Desarrollo Rural Integrado, DRI.    

4. Las sumas correspondientes a las partidas o apropiaciones  presupuestales que figuran en el presupuesto de la vigencia fiscal de 1993 a  nombre de o para el Fondo de Desarrollo Rural Integrado, DRI.    

CAPITULO VIII    

PERSONAL.    

Artículo 28. NATURALEZA. Para todos los efectos legales las personas  que presten sus servicios en la Planta de Personal del Fondo de Cofinanciación  Rural, DRI son empleados públicos y estarán sometidos al régimen que les es  aplicable.    

Artículo 29. CESANTIAS. El Fondo de Cofinanciación Rural-DRI liquidará  y entregará al Fondo Nacional de Ahorro las cesantías de los empleados de  conformidad con lo dispuesto por el Decreto 3118 de 1968  y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.    

CAPITULO IX    

DISPOSICIONES VARIAS.    

Artículo 30. POSESION. El Director General del Fondo de Cofinanciación  Rural-DRI tomará posesión del cargo ante el Presidente de la República, o en su  defecto ante el Ministro de Agricultura, los miembros de la Junta Directiva,  con excepción de quienes actúan en ella por razón de su cargo, lo harán ante el  Ministro de Agricultura o su delegado. Los funcionarios del Fondo tomarán  posesión ante el Director General o el funcionario que éste delegue.    

Artículo 31. CERTIFICACIONES. Las certificaciones sobre el ejercicio  del cargo de Director General, así como de los miembros de la Junta Directiva,  serán expedidas por el Ministro de Agricultura; las referentes a los demás  funcionarios del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural-DRI las  expedirá el Jefe de la División de Recursos Humanos de la entidad.    

Artículo 32. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de  publicación del Decreto que lo apruebe.    

Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a …    

(Fdo.) El Presidente de la Junta,    

(Fdo.) El Secretario de la Junta.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto  2004 del 23 de octubre de 1987.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C.,  a 23 de diciembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Agricultura,    

JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.    

               

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