DECRETO 2572 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2572 DE 1994    

(noviembre 21)    

por el cual se crea en el  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de  Consejero Presidencial para la Costa Atlántica.    

Nota:  Ver Decreto 387 de 1999.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le  confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Polítical y las legales contempladas en los artículos 16 y  17 del Decreto ley 1680  de 1991, y    

CONSIDERANDO:    

Que se hace necesario en  beneficio de todos los departamentos que conforman la Costa Atlántica de la  República, propiciar mecanismos de coordinación que fortalezcan las acciones  que adelantan las entidades y organismos tanto públicos como privados, e  involucrar además la participación de sus habitantes;    

Que para lograr este  propósito es conveniente promover formas de integración que se encuentren bajo  la dirección del Presidente de la República;    

Que teniendo en cuenta  que mediante Decretro 2187 del 20 de septiembre de  1994, se le asignaron las funciones que tenía el Consejero para el Desarrollo  de la Constitución, al Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional;    

Que en desarrollo de sus  atribuciones constitucionales y legales, el Presidente de la República  considera indicado crear el cargo de Consejero Presidencial para la Costa  Atlántica,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase  en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de  Consejero del Presidente de la República, código 110 grado 41 para la Costa  Atlántica, que comprende los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar,  Atlántico, Magdalena, Cesar, Guajira y el Archipiélago de San Andrés,  Providencia y Santa Catalina.    

Artículo 2o. El Consejero Presidencial para la Costa Atlántica  cumplirá las siguientes funciones:    

a) Coordinar la ejecución  de los proyectos que emprenda el Gobierno Nacional para los departamentos de  Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar, Guajira y el Archipiélago  de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con las instrucciones  que reciba del Presidente de la República;    

b) Propiciar mecanismos  de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y  municipal, para la unificación de objetivos y la realización de programas que  contribuyan a la tranquilidad de los habitantes de la Costa Atlántica,  integrada por los departamentos a que hace referencia el anterior literal de este  artículo;    

c) Promover la obtención  de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios,  programas y proyectos relacionados con el tema de su competencia;    

d) Coordinar la  elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los factores  sociales y económicos que puedan incidir en la perturbación de la tranquilidad  ciudadana en la Costa Atlántica, con el objeto de recomendar las acciones que  se consideren indicadas;    

e) Coordinar con el  Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de Planeación con  competencia en la Costa Atlántica el establecimiento de los indicadores  sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los  resultados generales de la política y del desempeño particular de las actividades  emprendidas;    

f) Recomendar a las  entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y proyectos  específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados;    

g) Promover, de acuerdo  con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, la  ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos  nacionales, municipales, del sector empresarial y de la comunidad, para el  mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas en  materia de salud, educación, cultura y recreación para los departamentos de la  Costa Atlántica;    

h) Asesorar al Presidente  de la República en la discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y  proyectos relacionados con la Costa Atlántica;    

i) Presentar en foros y  reuniones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la  política del Gobierno y sus planes de acción para la Costa Atlántica;    

j) Propiciar de acuerdo  con las indicaciones del Presidente de la República, campañas y estrategias de  información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del  Gobierno Nacional para la Costa Atlántica;    

k) Recopilar la  documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo  para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en  relación con los programas y acciones para la Costa Atlántica;    

l) Las demás que le  asigne el Presidente de la República.    

Artículo 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de noviembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

             Guillermo Perry  Rubio.    

El Director del  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

              Juan Manuel Turbay  Marulanda.              

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