DECRETO 2572 DE 1994
(noviembre 21)
por el cual se crea en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Consejero Presidencial para la Costa Atlántica.
Nota: Ver Decreto 387 de 1999.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Polítical y las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto ley 1680 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario en beneficio de todos los departamentos que conforman la Costa Atlántica de la República, propiciar mecanismos de coordinación que fortalezcan las acciones que adelantan las entidades y organismos tanto públicos como privados, e involucrar además la participación de sus habitantes;
Que para lograr este propósito es conveniente promover formas de integración que se encuentren bajo la dirección del Presidente de la República;
Que teniendo en cuenta que mediante Decretro 2187 del 20 de septiembre de 1994, se le asignaron las funciones que tenía el Consejero para el Desarrollo de la Constitución, al Consejero Presidencial para el Desarrollo Institucional;
Que en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, el Presidente de la República considera indicado crear el cargo de Consejero Presidencial para la Costa Atlántica,
DECRETA:
Artículo 1° Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República el cargo de Consejero del Presidente de la República, código 110 grado 41 para la Costa Atlántica, que comprende los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar, Guajira y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Artículo 2o. El Consejero Presidencial para la Costa Atlántica cumplirá las siguientes funciones:
a) Coordinar la ejecución de los proyectos que emprenda el Gobierno Nacional para los departamentos de Córdoba, Sucre, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Cesar, Guajira y el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Presidente de la República;
b) Propiciar mecanismos de concertación entre las autoridades de los niveles nacional, departamental y municipal, para la unificación de objetivos y la realización de programas que contribuyan a la tranquilidad de los habitantes de la Costa Atlántica, integrada por los departamentos a que hace referencia el anterior literal de este artículo;
c) Promover la obtención de recursos de cooperación internacional para financiar y apoyar estudios, programas y proyectos relacionados con el tema de su competencia;
d) Coordinar la elaboración de estudios e investigaciones tendientes a determinar los factores sociales y económicos que puedan incidir en la perturbación de la tranquilidad ciudadana en la Costa Atlántica, con el objeto de recomendar las acciones que se consideren indicadas;
e) Coordinar con el Departamento Nacional de Planeación y con las entidades de Planeación con competencia en la Costa Atlántica el establecimiento de los indicadores sociales y económicos que permitan el seguimiento y evaluación de los resultados generales de la política y del desempeño particular de las actividades emprendidas;
f) Recomendar a las entidades nacionales la adopción de las políticas, programas y proyectos específicos que contribuyan al cumplimiento de los objetivos buscados;
g) Promover, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, la ejecución de programas y proyectos en los cuales se complementen esfuerzos nacionales, municipales, del sector empresarial y de la comunidad, para el mejoramiento de las condiciones de vida y la atención de necesidades básicas en materia de salud, educación, cultura y recreación para los departamentos de la Costa Atlántica;
h) Asesorar al Presidente de la República en la discusión, aprobación y desarrollo de planes, programas y proyectos relacionados con la Costa Atlántica;
i) Presentar en foros y reuniones, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la política del Gobierno y sus planes de acción para la Costa Atlántica;
j) Propiciar de acuerdo con las indicaciones del Presidente de la República, campañas y estrategias de información, divulgación y promoción de las actividades y planes de acción del Gobierno Nacional para la Costa Atlántica;
k) Recopilar la documentación, procesar la información existente y preparar documentos de apoyo para sustentar la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en relación con los programas y acciones para la Costa Atlántica;
l) Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 3o. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.