DECRETO 257 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  257 1993     

 (febrero 4)    

POR EL CUAL SE CONFORMA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA DESCENTRALIZACION    

Nota: Modificado por  el Decreto 392 de 1993.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las  atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política  como suprema autoridad administrativa y en desarrollo de la autorización  prevista en el artículo 1º del Decreto  Extraordinario 1050 de 1968, y    

CONSIDERANDO:    

Que la nueva Constitución Política, en su definición del Estado,  prescribe que Colombia se organiza en forma de República unitaria,  descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales;    

Que la forma de Estado adoptada por la Constitución Política de 1991  requiere que las autoridades de los distintos niveles territoriales coordinen  sus actuaciones, de manera que se garanticen los fines del Estado, dentro del  respeto de la autonomía que para la gestión de sus intereses se le reconoce a  las entidades territoriales;    

Que la Ley 52 de 1990 y el Decreto  Extraordinario 2035 de 1991 señalan como órgano de consulta, coordinación y  asesoría del Ministerio de Gobierno al Consejo Nacional para la  Descentralización y le fijan como objeto la concertación, coordinación,  análisis, seguimiento y evaluación de la política pública de descentralización,  así como propugnar por el desarrollo regional y la armonización de los planes y  programas entre los niveles nacional, seccional y local de la administración  pública.    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Modificado por el Decreto 392 de 1993,  artículo 1º. COMPOSICION. El Consejo Nacional para la Descentralización,  funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición:    

1. El Ministro de Gobierno, o el Viceministro como su delegado, quien  lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.    

4. El Ministro de Salud, o su delegado.    

5. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.    

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

7. Dos Gobernadores escogidos por la Conferencia Nacional de  Gobernadores, que actuarán en representación de éstos.    

8. Dos Alcaldes escogidos por la Federación Colombiana de Municipios,  que actuarán en representación de éstos.    

Parágrafo 1° El Consejo Nacional para la Descentralización a través  del Ministro o del Viceministro de Gobierno, podrá invitar a otros ministros,  directores de entidades públicas, gobernadores, alcaldes y representantes de  los sectores público y privado, para efectos relacionados con el cumplimiento  de sus funciones.    

Parágrafo 2° A las sesiones del Consejo Nacional para la  Descentralización también podrán ser invitados los miembros del Congreso que  hayan sido designados como ponentes de los proyectos de ley que tengan relación  con el régimen de las entidades territoriales.    

Texto inicial: “COMPOSICION. El Consejo  Nacional para la Descentralización, funcionará adscrito al Ministerio de  Gobierno, con la siguiente composición:    

1. El Ministro de Gobierno, o el Viceministro como su delegado,  quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su  delegado.    

4. El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores, que  actuará en representación de éstos.    

5. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios, que  actuará en representación de éstos.    

PARAGRAFO 1o. El Consejo Nacional para la Descentralización, a  través del Ministro o del Viceministro de Gobierno, podrá invitar a otros  ministros, directores de entidades públicas, gobernadores, alcaldes y  representantes de los sectores público y privado, para efectos relacionados con  el cumplimiento de sus funciones.    

PARAGRAFO 2o. A las sesiones del Consejo Nacional para la  Descentralización también podrán ser invitados los miembros de Congreso que  hayan sido designados como ponentes de los proyectos de ley que tengan relación  con el régimen de las entidades territoriales.”.    

ARTICULO 2o. SECRETARIA TECNICA. La Secretaría Técnica del Consejo  Nacional para la Descentralización la desempeñará el Ministerio de Gobierno.    

ARTICULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Nacional para la  Descentralización:    

 1.Servir de órgano de  coordinación entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, de las  políticas y programas en materia de descentralización.    

 2.Analizar y coordinar el  contenido y los alcances de los proyectos de ley y demás disposiciones que  busquen desarrollar la Constitución Política en lo relacionado con el régimen  político, fiscal y administrativo de las entidades territoriales.    

 3.Hacer el seguimiento de las  políticas, programas y proyectos en materia de descentralización y ordenamiento  de las entidades territoriales, y proponer las reformas que considere  conveniente para el efectivo cumplimiento de los mandatos constitucionales  sobre la materia.    

ARTICULO 4o. COMITES. El Consejo Nacional para la Descentralización  podrá crear Comités para analizar y coordinar el contenido y los alcances de  los proyectos de ley relacionados con el régimen político, fiscal y  administrativo de las entidades territoriales y, en general, para apoyarlo en  el cumplimiento de sus funciones.    

A las reuniones de los Comités a que se refiere este artículo podrán  ser invitados los miembros del Congreso que hayan sido designados como ponentes  de los proyectos de ley de que ellos se ocupen.    

ARTICULO 5o. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su  publicación y deroga los Decretos 1657 de 1989 y 2011 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de febrero de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.              

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