DECRETO 257 1993
(febrero 4)
POR EL CUAL SE CONFORMA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA DESCENTRALIZACION
Nota: Modificado por el Decreto 392 de 1993.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 189 de la Constitución Política como suprema autoridad administrativa y en desarrollo de la autorización prevista en el artículo 1º del Decreto Extraordinario 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que la nueva Constitución Política, en su definición del Estado, prescribe que Colombia se organiza en forma de República unitaria, descentralizada y con autonomía de sus entidades territoriales;
Que la forma de Estado adoptada por la Constitución Política de 1991 requiere que las autoridades de los distintos niveles territoriales coordinen sus actuaciones, de manera que se garanticen los fines del Estado, dentro del respeto de la autonomía que para la gestión de sus intereses se le reconoce a las entidades territoriales;
Que la Ley 52 de 1990 y el Decreto Extraordinario 2035 de 1991 señalan como órgano de consulta, coordinación y asesoría del Ministerio de Gobierno al Consejo Nacional para la Descentralización y le fijan como objeto la concertación, coordinación, análisis, seguimiento y evaluación de la política pública de descentralización, así como propugnar por el desarrollo regional y la armonización de los planes y programas entre los niveles nacional, seccional y local de la administración pública.
DECRETA:
ARTICULO 1o. Modificado por el Decreto 392 de 1993, artículo 1º. COMPOSICION. El Consejo Nacional para la Descentralización, funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición:
1. El Ministro de Gobierno, o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado.
4. El Ministro de Salud, o su delegado.
5. El Ministro de Obras Públicas y Transporte o su delegado.
6. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
7. Dos Gobernadores escogidos por la Conferencia Nacional de Gobernadores, que actuarán en representación de éstos.
8. Dos Alcaldes escogidos por la Federación Colombiana de Municipios, que actuarán en representación de éstos.
Parágrafo 1° El Consejo Nacional para la Descentralización a través del Ministro o del Viceministro de Gobierno, podrá invitar a otros ministros, directores de entidades públicas, gobernadores, alcaldes y representantes de los sectores público y privado, para efectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Parágrafo 2° A las sesiones del Consejo Nacional para la Descentralización también podrán ser invitados los miembros del Congreso que hayan sido designados como ponentes de los proyectos de ley que tengan relación con el régimen de las entidades territoriales.
Texto inicial: “COMPOSICION. El Consejo Nacional para la Descentralización, funcionará adscrito al Ministerio de Gobierno, con la siguiente composición:
1. El Ministro de Gobierno, o el Viceministro como su delegado, quien lo presidirá.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado.
3. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.
4. El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores, que actuará en representación de éstos.
5. El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios, que actuará en representación de éstos.
PARAGRAFO 1o. El Consejo Nacional para la Descentralización, a través del Ministro o del Viceministro de Gobierno, podrá invitar a otros ministros, directores de entidades públicas, gobernadores, alcaldes y representantes de los sectores público y privado, para efectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
PARAGRAFO 2o. A las sesiones del Consejo Nacional para la Descentralización también podrán ser invitados los miembros de Congreso que hayan sido designados como ponentes de los proyectos de ley que tengan relación con el régimen de las entidades territoriales.”.
ARTICULO 2o. SECRETARIA TECNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización la desempeñará el Ministerio de Gobierno.
ARTICULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Nacional para la Descentralización:
1.Servir de órgano de coordinación entre el Gobierno Nacional y las entidades territoriales, de las políticas y programas en materia de descentralización.
2.Analizar y coordinar el contenido y los alcances de los proyectos de ley y demás disposiciones que busquen desarrollar la Constitución Política en lo relacionado con el régimen político, fiscal y administrativo de las entidades territoriales.
3.Hacer el seguimiento de las políticas, programas y proyectos en materia de descentralización y ordenamiento de las entidades territoriales, y proponer las reformas que considere conveniente para el efectivo cumplimiento de los mandatos constitucionales sobre la materia.
ARTICULO 4o. COMITES. El Consejo Nacional para la Descentralización podrá crear Comités para analizar y coordinar el contenido y los alcances de los proyectos de ley relacionados con el régimen político, fiscal y administrativo de las entidades territoriales y, en general, para apoyarlo en el cumplimiento de sus funciones.
A las reuniones de los Comités a que se refiere este artículo podrán ser invitados los miembros del Congreso que hayan sido designados como ponentes de los proyectos de ley de que ellos se ocupen.
ARTICULO 5o. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 1657 de 1989 y 2011 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
FABIO VILLEGAS RAMIREZ.