DECRETO 257 DE 1992
(febrero 12)
POR EL CUAL SE APRUEBA UNA REFORMA PARCIAL A LOS ESTATUTOS DEL BANCO CAFETERO.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 1050 de 1968, y
CONSIDERANDO:
Que el Banco Cafetero es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, cuya transformación en sociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura, fue ordenada por Decreto número 1748 de 1991;
Que corresponde a la Junta Directiva del Banco Cafetero reformar sus Estatutos y someterlos a la aprobación del Gobierno, de acuerdo con el literal b) del artículo número 26 del Decreto número 1050 de 1968;
Que en ejercicio de tal facultad, la Junta Directiva del Banco Cafetero, en su sesión del 12 de septiembre de 1991, según consta en el Acta número 1628, expidió la Resolución número 046 del 12 de septiembre de 1991, cuyo artículo primero, modifica el artículo número 17 de los Estatutos de la Entidad;
Que la Superintendencia Bancaria, autorizó la reforma, según consta en Oficio número 91056663-1 del 21 de octubre de 1991,
DECRETA:
ARTICULO 1. Apruébase la reforma parcial de los Estatutos del Banco Cafetero, contenida en la Resolución número 046 del 12 de septiembre de 1991, expedida por la Junta Directiva del Banco, cuyo texto es el siguiente:
RESOLUCION NÚMERO 046 DE 1991
(septiembre 12)
por la cual se dispone una reforma parcial a los Estatutos del Banco.
La Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de las facultades que le confiere el literal c) del artículo número 21 de los Estatutos de la Entidad, aprobados por el Decreto número 886 del 31 de mayo de 1969,
RESUELVE:
Artículo 1. Reformar el artículo 17 de los Estatutos del Banco, que en adelante quedará así:
Artículo número 17. La Junta Directiva del Banco tendrá dos reuniones ordinarias al mes, en los días que ella misma determine. Se reunirá también, extraordinariamente, cuando sea convocada por el Presidente, o a petición de por lo menos tres (3) de sus miembros, que sean o actúen como Principales.
Artículo 2. Esta reforma empezará a regir una vez sea aprobada por el Gobierno Nacional.
Dada en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 1991.
La Presidente,
(Fdo.) MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA.
La Secretaria,
(Fdo.) MARIA BEATRIZ CABRERA CABRERA.
ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Agricultura,
ALFONSO LOPEZ CABALLERO.