DECRETO 2568 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2568 DE 1993     

(diciembre 22)    

POR EL CUAL SE ORDENA LA EMISION DE TITULOS DE  DEUDA PUBLICA INTERNA DE LA NACION,”TITULOS DE TESORERIA, TES, CLASE  B”, EN LOS TERMINOS DEL Decreto 259 de 1993,  Y SE MODIFICA EL ARTICULO 5° DEL MISMO DECRETO.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de las facultades que le confieren el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 51 de 1990 y el  artículo 13 de la Ley 21 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 13 de la Ley 21 de 1992,  “por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y  la ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de  diciembre de 1993”, establece que el monto de la emisión o emisiones de  los TES Clase B, destinados al financiamiento de apropiaciones presupuestales,  se limitará al monto de la apropiación presupuestal que sea financiada con  dicha fuente de recursos;    

Que en la citada ley figura en el aparte “2.6  recursos de crédito interno”, numeral 1038, la emisión y colocación de  Títulos de Tesorería Clase B por un billón doscientos ochenta y dos mil  cuatrocientos treinta y siete millones seiscientos sesenta mil quinientos  noventa y un pesos ($1.282.437.660.591.00);    

Que mediante el Decreto 259 de 1993  se ordenó la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de  títulos de deuda pública interna de la Nación, Títulos de Tesorería-TES, Clase  B, hasta por la suma de un billón de pesos ($ 1.000.000.000.000.00) moneda  legal colombiana, destinados a financiar apropiaciones presupuestales del  Gobierno Nacional;    

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de  la Ley 21 de 1993, se  pueden adquirir compromisos y obligaciones con cargo a las apropiaciones  financiadas con Títulos de Tesorería-TES,a partir de la fecha de publicación  del decreto que autorice su emisión;    

Que para poder autorizar compromisos por la  totalidad de la apropiación presupuestal financiada con TES, se hace necesario  ordenar la emisión de Títulos de Tesorería-TES,Clase B, hasta por doscientos  ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete millones seiscientos sesenta  mil quinientos noventa y un pesos ($ 282.437.660.591.00) moneda legal  colombiana,    

DECRETA:    

Artículo 1° Ordénase la emisión a través del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de títulos de deuda pública interna  de la Nación, Títulos de Tesorería-TES, Clase B, hasta por la suma de  doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y siete millones seiscientos  sesenta mil quinientos noventa y un pesos ($ 282.437.660.591.00) moneda legal  colombiana, destinados a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno  Nacional.    

Artículo 2° De acuerdo con las disponibilidades de  tesorería, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará la  oportunidad de cada una de las emisiones a que haya lugar en desarrollo de la  presente autorización.    

Artículo 3° Los Títulos de Tesorería cuya emisión  se ordena en el presente Decreto se regirán por las disposiciones previstas en  los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del Decreto 259 de 1993.    

Artículo 4° Modifícase el artículo 5° del Decreto 259 de 1993,  el cual quedará así:    

“Una vez emitidos TES Clase B a que se refiere  este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección del Tesoro  Nacional, hará su entrega al Banco de la República o a la institución  financiera que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determine en su  oportunidad, y éste procederá a expedirlos de conformidad con las disposiciones  de este Decreto y las estipulaciones de los contratos de que trata el artículo  séptimo del presente Decreto. El monto de emisión de los TES Clase B autorizado  por este Decreto que no se haya utilizado para realizar gastos o constituir  reservas presupuestales correspondientes a la vigencia de 1993, se entenderá  agotado el 31 de diciembre de 1994”.    

Artículo 5° El presente Decreto rige desde la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá,  D. C., a 22 de diciembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

RUDOLF HOMMES  RODRIGUEZ.              

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