DECRETO 2561 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2561 DE 1993    

(diciembre  22)    

por el  cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Desarrollo Urbano,  Vivienda Social y Agua Potable.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades  constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del  artículo 189 de la constitución Política y del artículo 33 del Decreto 2152 de 1992,    

DECRETA:    

Artículo 1°  Naturaleza. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua  Potable es un organismo asesor del Ministerio de Desarrollo Económico, creado  por la Ley 81 de 1988 y  reestructurado por el Decreto 2152 de 1992.    

Articulo 2º  Objeto. Corresponde al Consejo Superior de Desarrollo Urbano. Vivienda Social y  Agua Potable, asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en la formulación,  coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y planes y  programas de acción en materia de vivienda de interés social, desarrollo urbano  y agua potable y saneamiento básico.    

Artículo 3°  Conformoción. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano. Vivienda Social y Agua  Potable, estará conformado de acuerdo con el articulo 33 del Decreto 2152 de 1992  así:    

a) El  Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;    

b) El  Ministro de Salud;    

c) El  Director del Departamento Nacional de Planeación:    

d) El  Superintendente de Sociedades;    

e) El  Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma  Urbana Inurbe;    

f) El  Director General del Fondo Nacional de Ahorro;    

g) Un  representante de las agremiaciones nacionales de las organizaciones populares  de vivienda y su suplente; designados por el Ministro de Desarrollo Económico  de una terna que para tal efecto elaborarán las Federaciones de las  organizaciones populares de vivienda reconocidas:    

h) Un  representante de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la  vivienda de interés social y su suplente, designados por el Ministro de  Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán el ICAV, Fedelonjas  Camacol, Fedecajas Asocajas, la Asociación Nacional de Cooperativas y las  organizaciones no gubernamentales que fomenten, diseñen o ejecuten planes o  programas de soluciones de vivienda de interés social;    

i) Un  representante de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas al  desarrollo urbano y su suplente. designados por el Ministro de Desarrollo  Económico de una terna que para tal efecto elaborarán la Sociedad Colombiana de  Arquitectos, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Asociación Colombiana de  Administradores Públicos, la sociedad Colombiana de Planificación, la Sociedad  Colombiana de Economistas y la Asociación Colombiana de Universidades;    

j) Un  representante de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas al  agua potable y saneamiento básico y su suplente, designados por el Ministro de  Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán Acodal y  Aseas.    

Parágrafo 1º  El Consejo Superior de Desarrollo urbano, Vivienda Social y Agua Potable podrá  invitar a sus sesiones o personas naturales o jurídicas, privadas o públicas,  cuando los ternas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación  sea de interés para el sector que representan.    

Parágrafo 2°  El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, asistirá a las  deliberaciones con derecho a voz.    

Artículo 4°  Período de los representantes. Los representantes principales y suplentes de  las asociaciones gremiales del sector, privado tendrán Un período de dos (2)  años contados a partir de la fecha de instalación del Consejo superior de  Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.    

Parágrafo  transitorio. El Ministro de Desarrollo Económico comunicará a las asociaciones  gremiales del sector privado respectivo la conformación del Consejo Superior de  Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, para que elaboren las ternas  de que trata este Decreto.    

Si al  término de diez (10) días de remitida la comunicación no se hubiere enviado la  correspondiente terna provisionalmente el Ministro de Desarrollo económico  designará para el acto de instalación al representante del respectivo sector.    

Artículo 5º.  Funciones. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano Vivienda Social y Agua  Potable tendrá las siguientes funciones:    

a) Dictar su  propio reglamento;    

b) Estudiar  los aspectos relativos o la formulación de las políticas de desarrollo urbano  vivienda social y agua potable y saneamiento básico;    

c)  Establecer mecanismos de coordinación entre las entidades públicas o privadas  especializada vivienda social, desarrollo urbano y agua potable y saneamiento  básico;    

d) Asesorar  al Ministro de Desarrollo  Económico en  la formulación de las políticas de desarrollo urbano, vivienda social y agua  potable y saneamiento básico que sirvan de base para la elaboración de los  planes y programas correspondientes;    

e) Realizar  el seguimiento y la evaluación de las políticas y planes relacionados con el  desarrollo urbano, vivienda social y agua potable y saneamiento básico.    

f) Colaborar  y asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en el desarrollo de las  iniciativas que surjan tanto de los organismos adscritos y vinculados al  Ministerio, como de las asociaciones gremiales del sector privado en  actividades relacionadas con el desarrollo urbano, vivienda social, agua  potable y saneamiento básico:    

g) Analizar  las recomendaciones propuestas por los Comités Sectoriales o Técnicos del  Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable    

h) Proponer  a los Comités Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo  Urbano y Agua Potable, temas de trabajo;    

i) Analizar  los documentos que fueron estudiados, coordinados y articulados en los Comités  Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua  Potable:    

j) Las demás  funciones que según su naturaleza lo son inherentes.    

Artículo 6°  Convocatoria. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua  Potable será convocado por el Ministro de Desarrollo Económico. Sesionará  ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea  necesario, previa convocatoria hecha por el Ministro de Desarrollo Económico.    

Articulo 7°  Quórum deliberatorio. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano Vivienda Social  y Agua Potable sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Los suplentes  podrán asistir a las sesiones con derecho a voz. cuando estén presentes los  principales.    

Artículo 8°  Quórum decisorio. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y  Agua Potable adoptará las decisiones con el voto de la mitad más uno de los  miembros presentes pero en todo caso se requerirá del voto favorable de quien  preside la sesión.    

Artículo 9º Comisiones. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano.  Vivienda Social y Agua Potable podrá constituir las comisiones que considere  necesarias, con la participación de sus miembros determinando las necesidades y  prioridades que para los temas y especialidades se requieran.    

Articulo 10. Secretaria Técnica. El Director de Desarrollo Urbano  ejercerá la Secretaria Técnica del Consejo Superior de Desarrollo Urbano,  Vivienda Social y Agua Potable y tendrá las siguientes funciones:    

a) Citar a los miembros del Consejo Superior de Desarrollo Urbano,  Vivienda Social y Agua Potable a sus sesiones ordinarias o extraordinarias;    

b) Distribuir entre los miembros del Consejo Superior de Desarrollo  Urbano. Vivienda Social y Agua Potable el orden del día y los correspondientes  documentos de estudio;    

c) Presentar a consideración para la aprobación del Consejo Superior  de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable los documentos preparados  por otras entidades públicas o privadas que se alleguen a los respectivos  Comités Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo  Urbano y Agua Potable;    

d) Distribuir a las Direcciones y a los Comités Sectoriales o Técnicos  del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable las  sugerencias y recomendaciones efectuadas por el Consejo Superior de Desarrollo  Urbano, Vivienda Social y Agua Potable    

e) Distribuir las recomendaciones efectuadas por el Consejo Superior  de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable entre las entidades  públicas y privadas que estén representadas en el Consejo o interesadas en el  tema;    

f) Levantar el acta de cada sesión, que contendrá las propuestas  presentadas, deliberaciones, sugerencias. recomendaciones y las conclusiones  respectivas, las cuales deberán ser sometidas consideración del Consejo  Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable para su  aprobación en la siguiente reunión y suscritas por quien preside la sesión y el  Secretarlo Técnico.    

Artículo 11. vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en  especial los Decretos 1512 de 1991 y 781 de 1992.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 22 de diciembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Desarrollo Económico    

Luis Alberto Moreno Mejía    

               

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