DECRETO 2561 DE 1993
(diciembre 22)
por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la constitución Política y del artículo 33 del Decreto 2152 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1° Naturaleza. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable es un organismo asesor del Ministerio de Desarrollo Económico, creado por la Ley 81 de 1988 y reestructurado por el Decreto 2152 de 1992.
Articulo 2º Objeto. Corresponde al Consejo Superior de Desarrollo Urbano. Vivienda Social y Agua Potable, asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en la formulación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y planes y programas de acción en materia de vivienda de interés social, desarrollo urbano y agua potable y saneamiento básico.
Artículo 3° Conformoción. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano. Vivienda Social y Agua Potable, estará conformado de acuerdo con el articulo 33 del Decreto 2152 de 1992 así:
a) El Ministro de Desarrollo Económico, quien lo presidirá;
b) El Ministro de Salud;
c) El Director del Departamento Nacional de Planeación:
d) El Superintendente de Sociedades;
e) El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana Inurbe;
f) El Director General del Fondo Nacional de Ahorro;
g) Un representante de las agremiaciones nacionales de las organizaciones populares de vivienda y su suplente; designados por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán las Federaciones de las organizaciones populares de vivienda reconocidas:
h) Un representante de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas a la vivienda de interés social y su suplente, designados por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán el ICAV, Fedelonjas Camacol, Fedecajas Asocajas, la Asociación Nacional de Cooperativas y las organizaciones no gubernamentales que fomenten, diseñen o ejecuten planes o programas de soluciones de vivienda de interés social;
i) Un representante de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas al desarrollo urbano y su suplente. designados por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán la Sociedad Colombiana de Arquitectos, la Sociedad Colombiana de Ingenieros, la Asociación Colombiana de Administradores Públicos, la sociedad Colombiana de Planificación, la Sociedad Colombiana de Economistas y la Asociación Colombiana de Universidades;
j) Un representante de las asociaciones gremiales del sector privado vinculadas al agua potable y saneamiento básico y su suplente, designados por el Ministro de Desarrollo Económico de una terna que para tal efecto elaborarán Acodal y Aseas.
Parágrafo 1º El Consejo Superior de Desarrollo urbano, Vivienda Social y Agua Potable podrá invitar a sus sesiones o personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, cuando los ternas específicos a debatir lo requieran o cuando su participación sea de interés para el sector que representan.
Parágrafo 2° El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, asistirá a las deliberaciones con derecho a voz.
Artículo 4° Período de los representantes. Los representantes principales y suplentes de las asociaciones gremiales del sector, privado tendrán Un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de instalación del Consejo superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable.
Parágrafo transitorio. El Ministro de Desarrollo Económico comunicará a las asociaciones gremiales del sector privado respectivo la conformación del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable, para que elaboren las ternas de que trata este Decreto.
Si al término de diez (10) días de remitida la comunicación no se hubiere enviado la correspondiente terna provisionalmente el Ministro de Desarrollo económico designará para el acto de instalación al representante del respectivo sector.
Artículo 5º. Funciones. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano Vivienda Social y Agua Potable tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar su propio reglamento;
b) Estudiar los aspectos relativos o la formulación de las políticas de desarrollo urbano vivienda social y agua potable y saneamiento básico;
c) Establecer mecanismos de coordinación entre las entidades públicas o privadas especializada vivienda social, desarrollo urbano y agua potable y saneamiento básico;
d) Asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en la formulación de las políticas de desarrollo urbano, vivienda social y agua potable y saneamiento básico que sirvan de base para la elaboración de los planes y programas correspondientes;
e) Realizar el seguimiento y la evaluación de las políticas y planes relacionados con el desarrollo urbano, vivienda social y agua potable y saneamiento básico.
f) Colaborar y asesorar al Ministro de Desarrollo Económico en el desarrollo de las iniciativas que surjan tanto de los organismos adscritos y vinculados al Ministerio, como de las asociaciones gremiales del sector privado en actividades relacionadas con el desarrollo urbano, vivienda social, agua potable y saneamiento básico:
g) Analizar las recomendaciones propuestas por los Comités Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable
h) Proponer a los Comités Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, temas de trabajo;
i) Analizar los documentos que fueron estudiados, coordinados y articulados en los Comités Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable:
j) Las demás funciones que según su naturaleza lo son inherentes.
Artículo 6° Convocatoria. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable será convocado por el Ministro de Desarrollo Económico. Sesionará ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria hecha por el Ministro de Desarrollo Económico.
Articulo 7° Quórum deliberatorio. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano Vivienda Social y Agua Potable sesionará con la mitad más uno de sus miembros. Los suplentes podrán asistir a las sesiones con derecho a voz. cuando estén presentes los principales.
Artículo 8° Quórum decisorio. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable adoptará las decisiones con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes pero en todo caso se requerirá del voto favorable de quien preside la sesión.
Artículo 9º Comisiones. El Consejo Superior de Desarrollo Urbano. Vivienda Social y Agua Potable podrá constituir las comisiones que considere necesarias, con la participación de sus miembros determinando las necesidades y prioridades que para los temas y especialidades se requieran.
Articulo 10. Secretaria Técnica. El Director de Desarrollo Urbano ejercerá la Secretaria Técnica del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable y tendrá las siguientes funciones:
a) Citar a los miembros del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable a sus sesiones ordinarias o extraordinarias;
b) Distribuir entre los miembros del Consejo Superior de Desarrollo Urbano. Vivienda Social y Agua Potable el orden del día y los correspondientes documentos de estudio;
c) Presentar a consideración para la aprobación del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable los documentos preparados por otras entidades públicas o privadas que se alleguen a los respectivos Comités Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable;
d) Distribuir a las Direcciones y a los Comités Sectoriales o Técnicos del Viceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable las sugerencias y recomendaciones efectuadas por el Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable
e) Distribuir las recomendaciones efectuadas por el Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable entre las entidades públicas y privadas que estén representadas en el Consejo o interesadas en el tema;
f) Levantar el acta de cada sesión, que contendrá las propuestas presentadas, deliberaciones, sugerencias. recomendaciones y las conclusiones respectivas, las cuales deberán ser sometidas consideración del Consejo Superior de Desarrollo Urbano, Vivienda Social y Agua Potable para su aprobación en la siguiente reunión y suscritas por quien preside la sesión y el Secretarlo Técnico.
Artículo 11. vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1512 de 1991 y 781 de 1992.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 22 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico
Luis Alberto Moreno Mejía