DECRETO 256 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 256 DE 1993     

(febrero 4)    

POR EL CUAL SE SEÑALAN LAS ENTIDADES TERRITORIALES  QUE DEBEN    

DESTINAR PARTE DE LOS RECURSOS PROCEDENTES DE LAS  REGALIAS, A    

LOS RESPECTIVOS FONDOS DE SEGURIDAD.    

 EL  PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto  Legislativo 2008 de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que por Decreto 1793 de 1992  se declaró el Estado de Conmoción Interior, en todo el territorio nacional por  el término de noventa (90) días calendario;    

Que con el propósito de establecer mecanismos que  permitan a las entidades territoriales contribuir a la financiación y dotación  de las fuerzas armadas para actuaciones en su territorio, el Decreto  Legislativo 2008 de 1992 dispuso que el Gobierno Nacional, previa  recomendación del Consejo Nacional de Seguridad, hoy Consejo Superior de  Seguridad y Defensa Nacional, señalará las entidades territoriales que deben  destinar el veinte por ciento (20%) de los recursos procedentes de las regalías  a que se refiere el inciso tercero del artículo 360 de la Constitución Política, a  los respectivos fondos de seguridad;    

Que el Consejo Superior de Seguridad y Defensa  Nacional, en su sesión del día 15 de enero de 1993, formuló las recomendaciones  pertinentes.    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Los Departamentos de Arauca, Casanare  y Santander destinarán a sus respectivos Fondos de Seguridad, el veinte por  ciento (20%) de los recursos procedentes de las regalías a que tienen derecho,  de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 360 de la Constitución Política.  Estos recursos deberán programarse y ejecutarse de acuerdo con los lineamientos  definidos por el correspondiente Consejo de Seguridad Departamental.    

ARTICULO 2o. Para la determinación de los recursos  que deben destinarse a los Fondos de Seguridad, de conformidad con lo previsto  en el artículo anterior, se entenderá que hacen parte de ellos las  apropiaciones ordenadas en el correspondiente presupuesto departamental para la  vigencia de 1993, con destino a la financiación de los gastos directamente  relacionados con la seguridad y defensa en sus territorios.    

ARTICULO 3o. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de febrero de  1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Gobierno,    

FABIO VILLEGAS RAMIREZ.              

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