DECRETO 2550 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO  2550 DE 1993    

(diciembre 20)    

POR EL CUAL SE  APRUEBA UN ACUERDO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por  el literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968  y el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,    

DECRETA:    

ARTICULO 1º Apruébase el Acuerdo  número 040 de noviembre 17 de 1993 del Consejo Directivo del Instituto de  Seguros Sociales, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 040 DE 1993    

(noviembre 17)    

“por el cual se modifica  parcialmente la estructura orgánica y funcional del Instituto de Seguros  Sociales y se crea la Subdirección de Informática”.    

El Consejo Directivo del Instituto de  Seguros Sociales, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 2148 de 1992,  artículo 9, numeral 14,    

ACUERDA:    

Artículo 1° Modificar la estructura  organizacional y funcional de la Oficina de Planeación e Informática,  suprimiendo la División de Informática, la estructura de las demás áreas de la  Oficina se mantendrá conforme a lo previsto en los artículos 9º, 10 y 11 del  Acuerdo número 9 de 1978 aprobado mediante Decreto 1166 de 1978.    

Modificar el artículo 2° del Acuerdo  09 de 1978 en su numeral 2.2, el cual quedará así:    

2.2. OFICINA DE PLANEACION.    

2.2.1. División de Desarrollo  Administrativo.    

2.2.2. División de Evaluación de  Proyectos y Programas.    

Derogar el literal c) del artículo 9º  y el artículo 12 del Acuerdo 09 de 1978.    

Artículo 2º SUBDIRECCION DE INFORMATICA.  Crear la Subdirección de Informática del Instituto de Seguros Sociales  dependiente de la Presidencia y con la siguiente estructura orgánica.    

1. División de Ingeniería de Software.    

2. División de Apoyo al Usuario.    

3. División Técnica.    

4. División de Administración  Operativa.    

Artículo 3° FUNCIONES DE LA  SUBDIRECCION DE INFORMATICA. Son funciones de la Subdirección de Informática  las siguientes:    

a) Asesorar a la Presidencia en la  definición y diseño de las políticas de manejo de información y desarrollo de  sistemas del Instituto de Seguros Sociales;    

b) Planear, analizar, diseñar,  desarrollar, documentar, aplicar y mantener los sistemas de información  requeridos por el Instituto;    

c) Realizar los estudios necesarios y  presentar conceptos y recomendaciones sobre la conveniencia y especificaciones  técnicas de los equipos de cómputo a adquirir o arrendar. Este concepto  reemplaza el de la Comisión Nacional de Sistemas;    

d) En coordinación con la Oficina de  Planeación, reglamentar los métodos y procedimientos de la entidad, entre los  que se incluyen los relativos a la operación administrativa y técnica, y la  utilización, actualización y administración de los sistemas de información;    

e) Diseñar, aplicar, coordinar y  controlar los procesos de flujo e intercambio de información con entidades  externas al Instituto de Seguros Sociales;    

f) Dirigir y controlar los proyectos  de adquisición y/o renovación de la tecnología necesaria para el desarrollo de  las funciones del Instituto tanto a nivel de hardware como de software;    

g) Dirigir, coordinar, efectuar y  controlar las labores de procedimiento de información y la administración de  los recursos computacionales del Instituto de Seguros Sociales. Esta función  deberá estar encaminada a descentralizar procesos a través de las diferentes  dependencias e instancias;    

h) Velar por la seguridad de la  información y la correcta aplicación de las instrucciones, métodos y  procedimientos establecidos por la Subdirección de Informática;    

i) Elaborar, presentar y coordinar el  desarrollo del proyecto del plan anual de capacitación en sistemas para los  funcionarios de la Subdirección de Informática;    

j) Señalar las especificaciones  técnicas para rendir la información solicitada para fines de control; y,    

k) Las demás que le sean asignadas por  la ley, el reglamento y el Presidente del Instituto.    

Artículo 4° FUNCIONES DE LA DIVISION  DE INGENIERIA DE SOFTWARE. Son funciones de la División de Ingeniería de  Software, las siguientes:    

a) Asistir a la Subdirección en la  elaboración de los planes y programas de sistematización del Instituto;    

b) Realizar, según prioridades de las  diferentes dependencias del Instituto, estudios de necesidades de información y  de factibilidad para la construcción de nuevos sistemas o servicios de  información;    

c) Evaluar la consistencia y calidad  de la información por los sistemas de información así como la utilización,  actualización y administración de los mismos por parte de los usuarios;    

d) Hacer análisis del flujo de la  información, clase de datos, arquitectura de los sistemas y de la información  requerida por la entidad;    

e) Realizar los diseños lógicos y  físicos de la arquitectura de los sistemas de información, tanto para su  organización, ubicación como para su operación, la programación de los módulos  de los sistemas de información y las pruebas que garanticen la construcción de  software de alta calidad y seguridad que satisfaga los requerimientos de las  distintas áreas del Instituto;    

f) Planear y administrar el desarrollo  de los proyectos de construcción de software vigilando permanentemente los  retrasos y sobrecostos, evaluando y utilizando metodologías y herramientas para  las diferentes etapas del desarrollo, documentación, conversión y mantenimiento  de los sistemas de información;    

g) Evaluar los procedimientos básicos  para las soluciones informáticas y proponer alternativas de modificación con el  área de organización y procedimientos;    

h) Garantizar que existan los  procedimientos que soporten las aplicaciones computacionales, en coordinación  con el área de organización y procedimientos;    

i) Mantener control sobre los  programas, en manuales y archivos magnéticos de los sistemas de información  desarrollados por la Subdirección; y    

j) Las demás que le sean asignadas por  la ley, el reglamento y el Subdirector de Informática.    

Artículo 5° FUNCIONES DE LA DIVISION  DE APOYO AL USUARIO. Son funciones de la División de Apoyo al Usuario, las  siguientes:    

a) Asistir a la Subdirección en la  elaboración de los planes y programas de sistematización del Instituto;    

b) Asesorar, orientar y prestar apoyo  a los usuarios en el manejo de los equipos y sistemas de información del  Instituto;    

c) Recibir de la División de  Ingeniería de Software los sistemas de información y verificar que las pruebas  y documentos cumplan con las especificaciones requeridas para su instalación y  para capacitar al usuario;    

d) Entrenar y capacitar conjuntamente  con las áreas usuarias, al personal del Instituto, en lo referente a  aplicaciones y programas de los diferentes sistemas de Información  desarrollados o adquiridos por la entidad;    

e) Coordinar con el personal técnico  de sistemas de la Subdirección la instalación y puesta en marcha de las  aplicaciones que se desarrollen para éstos;    

f) Diseñar y desarrollar los planes y  programas de capacitación informática del Instituto y coordinar cuando así se  requiera, la contratación de ésta con terceros;    

g) Adquirir, diseñar y preparar el  material didáctico requerido para el desarrollo de los programas de  capacitación;    

h) Administrar y controlar el uso de  manuales, libros,    

documentos y demás materiales  técnicos, informativos y didácticos que conforman la biblioteca de la  Subdirección;    

i) Crear y mantener actualizado el  sistema de información procesado por el Instituto;    

j) Coordinar con las diferentes  dependencias y las oficinas de informática del Instituto las propuestas de  nuevos sistemas, servicios o mejoras a los mismos, así como su desarrollo e  implantación a nivel nacional; y,    

k) Las demás que le sean asignadas por  la ley, el reglamento y el Subdirector de Informática.    

Artículo 6° FUNCIONES DE LA DIVISION  TECNICA. Son funciones de la División Técnica las siguientes:    

a) Asistir a la Subdirección en la  elaboración de los planes y programas de sistematización del Instituto;    

b) Investigar, mantener, optimizar y  resolver los problemas de la utilización de las herramientas de soporte lógico  del Instituto;    

c) Coordinar con las áreas de la  Subdirección y con los fabricantes, el estudio y solución de fallas en los  aspectos técnicos generales y en los programas;    

d) Asistir a todas las dependencias en  la planeación para nuevos equipos, sistemas operacionales y programas producto;    

e) Participar en los diseños de  información con el propósito de establecer las necesidades de capacidad de  máquina, equipo y periférico;    

f) Actualizar y capacitar al personal  de la Subdirección en el uso, facilidades y servicios de los sistemas  operacionales;    

g) Atender y verificar la correcta  utilización de los recursos de comunicaciones por parte de las áreas de la  Subdirección de Informática y las diferentes dependencias usuarias del  Instituto de Seguros Sociales;    

h) Prestar asistencia a la Jefatura de  la Subdirección en la elaboración y control del presupuesto interno y en las  demás labores de administración cuando se considere conveniente;    

i) Efectuar evaluaciones periódicas  sobre asignación y utilización de los equipos, tanto en el nivel nacional como  en las demás dependencias;    

j) Establecer y desarrollar de acuerdo  con los planes de sistematización del Instituto; el plan de seguridad de los  sistemas de información;    

k) Desarrollar planes y programas para  la optimización de la utilización del equipo central, de los equipos medianos y  de los microcomputadores de las diferentes dependencias;    

l) Prestar asistencia a la  Subdirección en la elaboración de las especificaciones técnicas y estudios de  financiamiento para adquisición de tecnología, ya sea de equipos, o de  comunicaciones, o de redes, entre otros; y,    

11. Las demás que le sean asignadas  por la ley, el reglamento y el Subdirector de Informática.    

Artículo 7° FUNCIONES DE LA DIVISION  DE ADMINISTRACION OPERATIVA. Son funciones de la División de Administración  Operativa las siguientes:    

a) Asistir a la Subdirección en la  elaboración de los planes y programas de sistematización del Instituto;    

b) Asistir al Subdirector de  Informática, en coordinación con la División Técnica, en la administración de  los recursos del computador central minis y microcomputadores en cuanto a  disponibilidad;    

c) Recibir de la División de  Ingeniería de Software y de la División de Apoyo al Usuario los programas o  aplicaciones para instalarlos en ambiente de producción;    

d) Administrar los recursos del  sistema en función de los requerimientos de los proyectos, subsistemas o  aplicaciones;    

e) Diseñar, mantener y actualizar con  base en los lineamientos definidos por Ingeniería de Software los esquemas de  copias de respaldo, recuperación de archivo y los planes generales de  contingencia para todas las aplicaciones del Instituto;    

f) Efectuar la interventoría del  mantenimiento que sea contratado con terceros, siempre y cuando el Instituto no  contrate la interventoría con terceros de acuerdo a lo previsto en el Estatuto  de Contratación;    

g) Procesar la información recibida de  acuerdo con las normas técnicas, las prioridades y la documentación aprobada  para cada una de las aplicaciones;    

h) Coordinar y resolver los problemas  de soporte físico y adecuaciones técnicas del Instituto;    

i) Administrar y controlar el uso de  manuales técnicos, medios magnéticos y demás materiales técnicos que conforman  la biblioteca de la División;    

j) Establecer con las demás áreas de  la Subdirección y los usuarios, los programas, prioridades, calendarios y  normas para el montaje y funcionamiento cotidiano de las aplicaciones;    

k) Administrar, organizar y garantizar  el funcionamiento de las comunicaciones base de los sistemas de información;    

l) Mantener el equipo central en  óptimas condiciones de funcionamiento, coordinar su mantenimiento y disponer de  todos los elementos e insumos necesarios, así como efectuar la interventoría de  los contratos de mantenimiento y reparación, siempre y cuando el Instituto no  contrate la interventoría de acuerdo a lo previsto en el Estatuto de  Contratación;    

ll) Coordinar con la División Técnica  la disponibilidad de los recursos hardware y software necesarios para la mejor  utilización del equipo y el mejoramiento del servicio a las dependencias  usuarias;    

m) Cumplir las normas de seguridad y  calidad dadas para las aplicaciones en proceso y controlar los resultados  obtenidos;    

n) Dar las pautas técnicas para la  distribución de suministros de computador administrados por el Almacén Central  de la Subdirección de Recursos Físicos, analizar los informes sobre el  particular y hacer las sugerencias que considere pertinentes;    

ñ) Realizar estudios y sugerir procedimientos  para mejorar el servicio del equipo central;    

o) Prestar asistencia a la  Subdirección en la elaboración y control del presupuesto interno y en las demás  labores de administración cuando se considere conveniente;    

p) Atender las faltas que se presenten  en los sistemas operacionales y sus componentes, en coordinación con la  División Técnica;    

q) Establecer normas técnicas  referentes a la administración de los equipos computacionales y centros de  cómputos del Instituto, en coordinación con el área de organización y  procedimientos; y,    

r) Las demás que le sean asignadas por  el Subdirector de Informática.    

Artículo 8° VIGENCIA. El presente  Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 024 del  17 de agosto de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte  efectos jurídicos, administrativos y fiscales una vez se adopte la planta de  personal necesaria para su funcionamiento.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los  diecisiete (17) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres  (1993).    

El Presidente,    

(Fdo.) LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.    

El Secretario,    

(Fdo.) JOSE ANTONIO DURAN ARIZA.    

ARTICULO 2° El presente Decreto rige a  partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean  contrarias.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20  de diciembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad  Social,    

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.              

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