DECRETO 2547 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2547 DE  1993    

(diciembre  20)    

POR  EL CUAL SE CREA EL CÍRCULO NOTARIAL DE GIGANTE, EN EL DEPARTAMENTO DEL HUILA Y  SE CREA UNA NOTARÍA.    

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones  conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del  Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentidas de la población colombiana;    

Que el Gobierno  Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio  notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en  todas las regiones del territorio nacional;    

Que de conformidad con  el numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992,  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de Círculos de Notariado y la determinación del número de notarios;    

Que en reiteradas  oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido  solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación  de una notaría para el Municipio de Gigante, Huila;    

Que la ampliación de la  cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos  notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará  en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que la cobertura del  actual servicio de notariado equivale al 50.5 % de los 1.022 municipios del  país, correspondiente a 516 círculos notariales con un total de 698 notarías;    

Que el inciso 3º del  artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos  de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de  registro”;    

Que por lo  anteriormente expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1° Para la prestación del servicio público  notarial, créase el siguiente Círculo Notarial cuya comprensión municipal será  la que a continuación se indica:       

CÍRCULO NOTARIAL                    

COMPRENSIÓN MUNICIPAL                    

CATEGORÍA   

DEPARTAMENTO DEL HUILA   

GIGANTE                    

Gigante                    

1ª      

Artículo 2° Créase la Notaría Unica en el Círculo  Notarial de Gigante, Huila.    

Artículo 3° De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2º la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4° La Superintendencia de Notariado y  Registro verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las  condiciones exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo  establecido en el estatuto Notarial.    

Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 20 de diciembre de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia  y del Derecho,    

ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ.              

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