DECRETO 2540 DE 1993
(diciembre 17)
POR EL CUAL SE FIJA LA CUANTIA Y FORMA DE PAGO DEL DEFICIT ACTUARIAL A CARGO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS AEREOS COMERCIALES Y A FAVOR DE LA CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, CAXDAC.
Nota: Ver Auto del Consejo de Estado del 14 de octubre de 1994. Expediente: 3038. Actor: Fabio Antonio Cárdenas Zorro y Otro. Ponente: Libardo Rodríguez Rodríguez.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 1° de la Ley 32 de 1961, y
CONSIDERANDO:
1. Que por Decreto legislativo 1015 de 1956 se autorizó la creación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC.
2. Que por la Ley 32 de 1961 se dispuso que las empresas nacionales de aviación civil que tuvieran a su servicio miembros de escalafón de reservas de segunda clase de la Fuerza Aérea contribuirán a la Financiación de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, y con base en los cálculos presentados por ésta, el Gobierno determinará las cantidades que deben pagar cada una de ellas con el objeto de enjugar el déficit actuarial y los plazos y condiciones para cubrirlo,
DECRETA:
Artículo 1° Fijar el monto del déficit actuarial al 31 de diciembre de 1991, a cargo de cada una de las empresas de servicios aéreos comerciales que se indican a continuación y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, con el fin de constituir las reservas necesarias para el pago de la pensión de jubilación a sus afiliados, así:
NOMBRE DE LA EMPRESA
DEFICIT DICIEMBRE 1991
Aerolíneas Centrales de Colombia S. A. “Aces”
1.163.300.647
Aeroatlas S.A.
49.812.333
Aerovías del Cauca Ltda. “Aerocauca”
1.030.061
Aerocafé S. A.
621.130
Aerotaxi del Oriente Colombiano Ltda. “Aerocol”
2.794.226
Taxi Aéreo Ltda. “Aeroes”
2.746.102
Aerovías Sol de Colombia Ltda. “Aerosol”
5.392.185
Aerosucre Ltda.
267.110.521
Aerotaxi Casanare Ltda. “Aerotaca
134.716.942
Aerotayrona Ltda.
1.181.772
Air Caribe Ltda.
1.706.120
Air Colombia Ltda.
576.054
Aerovías de Integración Regional S.A. “Aires”
117.692.362
Aerolíneas Comerciales del Meta Ltda. “Alcom”
144.204
Aerolíneas Intercolombianas Ltda.”Alicol
1.410.030
Aerolíneas Petroleras del Llano S.A. “Apel Express”
16.185.948
Aerolíneas Llaneras Ltda. “Arall
403.999
Aerotransportes Especiales Ltda. “Astral”
52.701.763
Asociación Tolimense de Transporte Aéreo “Atta”
6.135.159
Aerovías del Valle y Occidente S.A. “Avante”
30.042.856
Aerovías Especiales de Carga Ltda. “Avesca”
6.383.508
Aerovías del Vichada Ltda. “Avi”
2.019.539
Aerovías Nacionales de Colombia S.A. “Avianca”
22.898.788.550
Aviones Ejecutivos Ltda. “Aviel”
3.829.508
Aeroexpreso Bogotá Ltda.
167.194.352
Calamar Ltda.
4.657.898
Central Charter de Colombia S.A.
43.095.919
Coronado Aerolíneas Ltda. “Coral”
2.062.646
Compañía Sinuana de Transporte Aéreo-Costa Ltda.
44.364.760
Líneas Aéreas Eldorado Ltda.
1.358.858
Helicópteros Nacionales de Colombia S. A. “Helicol
4.245.230.603
Helitaxi Ltda.
395.210.243
Helicópteros Territoriales de Colombia “Helitec”
3.163.356
Helicópteros del Valle Ltda. “Helivall
147.845.703
Heliservice
5.324.541
Interamericana de Aviación S.A.
1.361.256
Compañía Interandina de Aviación S.A “Interandes”
84.341.860
Intercontinental de Aviación Ltda.
255.807.779
La Aerolínea de Antioquia “La Aerolínea”
5.288.779
Líneas Aéreas del Caribe S.A. “LAC
352.640.778
Líneas Aéreas Darién de Urabá “Ladu”
6.095.614
Líneas Aéreas del Norte de Santander “Lans”
1.356.187
Líneas Aéreas Nacionales “Lansa”
722.328
Líneas Aéreas Petroleras S.A. “LAP”
186.115.069
Líneas Aéreas de Rionegro S. A. “LAR”
1.784.815
Líneas Aéreas de Corozal Ltda. “Larco”
1.241.415
Líneas Aéreas San Martín Ltda. “LAS”
160.698
Líneas Aéreas de Urabá “Lira”
483.112
Occidental de Aviación
2.617.890
Rutas Aéreas Araucanas Ltda. “RAA”
31.215.601
Rutas Aéreas Nacionales Ltda. “Ransa”
625.096
RAS
25.910.040
Sociedad Aérea del Caquetá Ltda. “Sadelca”
8.467.864
Servicios Aéreos de la Capital “Saeca
1.429.690
Servicios Aéreos Especializados en Transporte Petroleros “Saep”
67.705.792
Servicios Aéreos del Meta y Territorios Nacionales “Saeta”
1.968.551
Servicio Aéreo del Llano “Salla”
1. 887.140
Sociedad Aeronáutica de Medellín Consolidada “SAM”
3.225.054.466
Servicios Aéreos Panamericanos S.A. “Sarpa”
6.024.105
Servicios Aéreos de Santander S. A. “SAS”
1.466.560
Líneas Aéreas Suramericanas Ltda.
130.162.432
Servicios Aéreos del Vaupés Ltda. “Selva”
14.926.843
Taxi Aéreo Colombiano Ltda. “Taerco
1.920.546
Transportes Aéreos Mercantiles Panamericanos “Tampa”
561.850.527
Transportes Aéreos Nacionales S.A. “Tana”
35.520.452
Tavina
49.962.209
Taxi Aéreo de Córdoba Ltda. “Taxco”
14.348.248
Taxi Aéreo del Tolima Ltda. “Taxitolima”
666.804
Tecniaéreas de Colombia Ltda. “Tecniaéreas”
5.894.440
Transportes Aéreos de la Amazonia Ltda. “Transamazónica”
27.951.164
Transportes Aéreos del Caribe Ltda. “Trascaribe”
101.263.995
TOTAL
35.042.478.543
Artículo 2° Para determinar el valor que mensualmente deben pagar las empresas mencionadas, se aplicará el procedimiento siguiente:
a) Las empresas pagarán en cuotas mensuales una suma que se liquidará así:
Al valor de la reserva necesaria al 31 de diciembre de 1991 se restará el de la reserva efectiva neta en poder de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, a 31 de diciembre de 1991. El saldo neto que así se obtenga será cubierto por las empresas como se indica en la tabla a continuación:
INTERVALOS
DESDE $
HASTA
MESES
1.00
500.000.00
2
500.001.00
1.000.000.00
3
1.000.001.00
5.000.000.00
12
5.000.001.00
10.000.000.00
18
10.000.001.00
20.000.000.00
24
20.000.001.00
30.000.000.00
30
30.000.001.00
40.000.000.00
36
40.000.001.00
60.000.000.00
42
60.000.001.00
80.000.000.00
48
80.000.001.00
95.000.000.00
60
95.000.001.00
120.000.000.00
72
120.000.001.00
145.000.000.00
84
145.000.001.00
170.000.000.00
96
170.000.001.00
195.000.000.00
108
195.000.001.00
240.000.000.00
120
240.000.001.00
285.000.000.00
132
285.000.001.00
360.000.000.00
144
360.000.001.00
435.000.000.00
156
435.000.001.00
510.000.000.00
168
510.000.001.00
585.000.000.00
180
585.000.001.00
660.000.000.00
192
660.000.001.00
735.000.000.00
204
735.000.001.00
885.000.000.00
216
885.000.001.00
1.060.000.000.00
228
Más de $ 1.060.000.000.00
240
b) El plazo máximo fijado en la tabla anterior se disminuirá progresivamente con la fijación de los futuros déficit actuariales;
c) Las empresas por las que la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, efectúe pagos por concepto de pensiones de jubilación, reintegrarán a ésta los valores correspondientes cuando no hayan constituido las reservas y mientras las constituyen plenamente.
Parágrafo 1° Las cuotas, reintegros y ajustes se harán efectivos a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.
Parágrafo 2° Los pagos a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, CAXDAC, se harán dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. La mora en el pago de las cuotas faculta a CAXDAC para exigir el pago del saldo no cancelado del déficit actuarial fijado.
Parágrafo 3° Por tratarse de sumas destinadas a la cancelación de prestaciones sociales serán exigibles a la presentación de la respectiva cuenta y los saldos insolutos del déficit tendrán preferencia en caso de quiebra, concordato o liquidación en la forma prevista en los artículos 5° de la Ley 32 de 1961; 21 del Decreto 2351 de 1965, el Decreto ley 350 de 1989 y demás disposiciones concordantes.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de su publicación en el DIARIO OFICIAL.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.
El Director del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil,
FERNANDO ZARAMA VASQUEZ.