DECRETO 254 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 254 DE 1993    

 (febrero 4)    

POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO NÚMERO 025 DE  OCTUBRE 9 DE    

1992 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACION  AUTONOMA    

REGIONAL DEL QUINDIO, CRQ, Y SE DETERMINAN LAS  FUNCIONES DE SUS    

DEPENDENCIAS.    

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en  ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo Número 025 de  octubre 9 de 1992 de la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del  Quindío, CRQ, cuyo texto es el siguiente:    

ACUERDO NÚMERO 025 DE 1992    

“Por el cual se establece la estructura  orgánica de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, y se determinan  las funciones de sus dependencias”    

LA JUNTA DIRECTIVA    

DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO    

en ejercicio de sus facultades legales y  estatutarias, y en especial de las que le confieren la Ley 66 de 1964 y los  Decretos 1083 de 1976 y 2407 de 1987,    

ACUERDA:    

I. ESTRUCTURA ORGANICA    

ARTICULO 1o. La estructura orgánica de la  Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ, será la siguiente:    

1. Junta Directiva    

2. Dirección General    

3. Oficina de Planeación    

4. Oficina Jurídica    

5. Secretaría General    

6. Subdirección Técnica y de Recursos Naturales    

6.1 División de Suelos y Bosques    

6.2 División de Aguas    

6.3 División de Desarrollo Comunitario    

7.   Subdirección Administrativa y Financiera    

7.1 División Administrativa    

7.2 División Financiera    

8.  Organos  de Asesoría y Coordinación    

8.1 Comité de Dirección    

8.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones    

8.3 Comisión de Personal    

II. FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS    

JUNTA DIRECTIVA Y DIRECCION GENERAL    

ARTICULO 2o. La Junta Directiva y la Dirección  General cumplirán las funciones asignadas en la Ley 66 de 1964, el Decreto 2407 de 1987  y demás disposiciones legales vigentes.    

OFICINA DE PLANEACION    

ARTICULO 3o. Son funciones de la Oficina de  Planeación las siguientes:    

1. Asesorar a la Dirección General en la  formulación de las políticas y métodos, a fin de lograr el mejor cumplimiento  de las funciones encomendadas a la Corporación y el uso óptimo de los recursos  disponibles.    

2. Elaborar, en coordinación con la Subdirección  Técnica y de Recursos Naturales, los planes y programas que deben ser  desarrollados por la Corporación y proponerlos a la Dirección General, en especial  lo relacionado con la administración manejo de los Recursos Naturales  Renovables, en los términos señalados en la Ley 66 de 1964.    

3. Elaborar, en coordinación con la Subdirección  Administrativa y Financiera, el proyecto anual de presupuesto y someterlo a su  aprobación.    

4. Efectuar las evaluaciones de carácter técnico,  social, económico y financiero, de los proyectos que adelante la Corporación.    

5. Promover y coordinar la elaboración de estudios  que permitan a la Corporación la fijación de políticas, metas y estrategias  generales de la Corporación en materia de servicios, de conservación de los  Recursos Naturales y de desarrollo regional.    

6. Diseñar y coordinar los planes de desarrollo de  la Corporación entre las diferentes dependencias, para ser sometidos a  consideración de la Dirección General y la Junta Directiva.    

7. Elaborar estudios sobre el impacto  socio-económico que generen los proyectos de la Corporación.    

8. Evaluar periódicamente los programas de la  Corporación, para verificar el cumplimiento de los objetivos de la Entidad.    

9. Asesorar a las distintas dependencias de la  Corporación en los procedimientos y métodos de planificación, programación,  elaboración y evaluación de proyectos de desarrollo e inversión.    

10. Asesorar a la Dirección General en los  procedimientos y trámites que debe seguir la Corporación para la obtención de  cooperación técnica con entidades nacionales e internacionales.    

11. Diseñar y establecer metodologías para la  formulación de planes de ordenamiento y desarrollo de cuencas Hidrográficas.    

12. Elaborar estudios sobre organización, métodos e  informática que requiera la Corporación, con miras a racionalizar la  utilización de los sistemas de información y los recursos disponibles.    

13. Diseñar y actualizar los manuales de  organización, métodos e informática requeridos por las diferentes dependencias  y asesorarlas en su correcta aplicación y utilización.    

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

OFICINA JURIDICA    

ARTICULO 4o. Son funciones de la Oficina Jurídica,  las siguientes:    

1. Velar porque los actos administrativos y las  actividades de la Corporación, se ajusten a las normas legales vigentes.    

2. Emitir conceptos sobre los asuntos jurídicos  relacionados con las funciones de la Corporación y los demás consultados por  las diferentes dependencias de la entidad.    

3. Elaborar o revisar los proyectos normativos,  actas, resoluciones, actos, contratos y convenios de la Corporación.    

4. Tramitar y contestar exhortaciones, oficios y  demás solicitudes que hagan las autoridades jurisdiccionales, policivas, del  Ministerio Público y de la administración pública, lo mismo que los presentados  por los particulares y otros organismos del Estado.    

5. En virtud de mandato otorgado por el Director  General representar a través de sus Abogados, judicial y extrajudicialmente a  la Corporación.    

6. Compilar y estudiar la legislación, la  Jurisprudencia y Doctrina, relativas a las actividades de la Corporación y  proponer en su caso, las medidas legales pertinentes.    

7. Adelantar y atender el trámite de todos las  solicitudes y expedientes relativos a permisos, licencias, reglamentaciones,  concesiones, autorizaciones e infracciones, que de acuerdo a las leyes vigentes  sean de competencia de la Corporación.    

8. Las demás que le sean asignadas y correspondan a  la naturaleza de la dependencia.    

SECRETARIA GENERAL    

ARTICULO 5o. Son funciones de la Secretaría General  las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección General en los asuntos  relacionados con la administración General de la Corporación.    

2. Refrendar los actos administrativos de la  Dirección General y de la Junta Directiva.    

3. Atender los servicios de Secretaría de la Junta  Directiva.    

4. Ejercer las funciones que la Dirección General  le delegue conforme a las disposiciones legales y estatutarias.    

5. Llevar la representación de la Dirección  General, cuando ésta lo determine, en actos o asuntos de carácter  administrativo.    

6. Expedir las certificaciones a que hubiere lugar,  previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.    

7. Atender las actividades relacionadas con la  divulgación e información sobre las investigaciones de carácter administrativo  y jurídico que adelante la Corporación.    

8. Preparar, revisar y tramitar los proyectos de acuerdo  y resolución que deban someterse a aprobación de la Junta Directiva y la  Dirección General respectivamente.    

9. Participar en la Comisión de Personal y demás  juntas o comités de los cuales forme parte o sea invitada.    

10. Suministrar al Ministerio Público en los  procesos en que sea parte la Entidad, todas las informaciones y documentos  necesarios para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del  Gobierno e informar al Presidente de la República sobre el curso de dichos  juicios.    

11. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCION TECNICA Y DE RECURSOS NATURALES    

ARTICULO 6o. Son funciones de la Subdirección  Técnica y de Recursos Naturales las siguientes:    

1. Administrar los Recursos Naturales Renovables y  el Ambiente de acuerdo con las políticas y normas fijadas por el Gobierno  Nacional y por la Corporación, en los términos de la Ley 66 de 1964.    

2. Coordinar y supervisar la realización de los  programas de Recursos Naturales Renovables, que tengan como fin promover el  desarrollo integral, económico y social de la Corporación en su jurisdicción.    

3. Velar por el cumplimiento de las normas vigentes  que rigen el manejo, administración y conservación de los Recursos Naturales  Renovables, en los términos de la Ley 66 de 1964.    

4. Cooperar con otras entidades, tanto públicas  como privadas, en cuanto a la capacitación de personal en áreas de interés para  el manejo y conservación de los recursos naturales.    

5. Atender las necesidades de cartografía que  requiera la Entidad para el desarrollo de los programas de manejo de los  Recursos Naturales.    

6. Dirigir, programar y coordinar las actividades  relacionadas con estudios técnicos, presupuestos, interventoría y contratación  de la construcción de obras de ingeniería, que adelante la Corporación.    

7. Analizar las diferentes propuestas de concurso  de méritos o licitaciones presentadas a la Corporación, para la realización de  estudios, diseños, interventorías y construcciones.    

8. Orientar a las entidades territoriales en lo  referente a la administración y manejo de los recursos naturales.    

9. Dirigir y supervisar la realización de  investigaciones y estudios básicos para conocer las características de los  recursos naturales y del ambiente, que permitan identificar la vocación del  territorio y su oferta ambiental.    

10. Divulgar, fomentar y prestar servicios de  extensión para el aprovechamiento de especies animales y vegetales adecuadas a  las condiciones ambientales de la región.    

11. Atender las actividades relacionadas con  divulgación, información y transferencia de tecnología de las investigaciones y  actividades que adelante la Corporación.    

12. Adelantar labores de ordenamiento de Cuencas  Hidrográficas, encaminadas a su desarrollo integral, con el fin de obtener la  conservación y un adecuado aprovechamiento de los Recursos Naturales  Renovables, en los términos de la Ley 66 de 1964.    

13. Colaborar, con la Oficina de Planeación, en la  elaboración de los planes, programas y proyectos que deben ser desarrollados  por la Corporación, relacionados con la administración y manejo de los Recursos  Renovables, de que trata la Ley 66 de 1964.    

14. Propiciar el desarrollo integral de las Cuencas  Hidrográficas, mediante la capacitación y asistencia técnica de las  comunidades.    

15. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Dependencia.    

DIVISION DE SUELOS Y BOSQUES    

ARTICULO 7o. Son funciones de la División de Suelos  y Bosques las siguientes:    

1. Prestar asesoría en el manejo y aprovechamiento  de los suelos y bosques, con miras a mantener su productividad.    

2. Producir información básica de suelos y bosques,  necesaria para formular planes de desarrollo locales y regionales.    

3. Mantener actualizada la información sobre uso  del suelo para proporcionar bases firmes a la programación del sector  agropecuario.    

4. Realizar estudios y programas de conservación de  suelos, tendientes a controlar los procesos erosivos y de degradación a través  de acciones preventivas y correctivas.    

5. Propiciar el ordenamiento del uso del suelo,  para que de acuerdo a sus vocaciones se destinen áreas específicas para  conservación, reforestación, producción agropecuaria, obras de infraestructura  y asentamientos urbanos.    

6. Adelantar las labores de control y vigilancia  para un adecuado aprovechamiento de los Recursos Naturales, de acuerdo a la  normatividad vigente, en los términos de la Ley 66 de 1964.    

7. Realizar y fomentar programas de reforestación y  preservación de los bosques naturales, orientado al mantenimiento del ciclo  hidrológico y la conservación de la fauna.    

8. Velar por el cumplimiento de las normas y  reglamentaciones sobre el manejo, la explotación y aprovechamiento de los  Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, que sean de competencia de la  Corporación, conforme a la Ley 66 de 1964.    

9. Coordinar la adecuada y oportuna aplicación de  las políticas de manejo y conservación de los bosques naturales, acorde con las  normas del Estatuto Forestal de la Corporación y el Código Nacional de Recursos  Naturales Renovables.    

10. Promover el establecimiento de bosques  comerciales, de acuerdo a las aptitudes del suelo y a lo establecido en los  estudios técnicos, con el fin de atender la demanda actual y futura de los  productos forestales y disminuir la presión sobre el bosque natural.    

11. Realizar los correspondientes planes y  programas de la División.    

12. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE AGUAS    

ARTICULO 8o. Son funciones de la División de Aguas  las siguientes:    

1. Administrar y controlar el aprovechamiento de  las aguas superficiales y subterráneas.    

2. Elaborar, conjuntamente con otras dependencias  de la Corporación y con instituciones oficiales y privadas, planes y programas  para el desarrollo de obras para el control de la contaminación de los recursos  hídricos.    

3. Emitir conceptos técnicos y hacer cumplir las  normas sobre el control de la contaminación, de acuerdo a la legislación  ambiental vigente.    

4. Realizar en forma permanente el monitoreo de la  contaminación de las fuentes de aguas superficiales y subterráneas, para  controlar la calidad del Recurso.    

5. Requerir a los usuarios que estén realizando  actividades contaminantes, la ejecución de obras de control de la  contaminación.    

6. Estudiar, revisar, emitir conceptos y aprobar  los proyectos de ingeniería y construcción de obras de control de efluentes  domésticos e industriales.    

7. Realizar investigaciones sobre indicadores  ambientales y sistemas de tratamiento de aguas residuales, difundir las  tecnologías validadas y promover su aplicación.    

8. Conceptuar y dar tramite a los certificados  sobre factibilidad de tratamiento de aguas residuales y sobre cumplimiento de  obligaciones.    

9. Velar por el uso eficiente del recurso agua, de  acuerdo con las disponibilidades y los requerimientos de las actividades de  desarrollo presentes y sus proyecciones futuras.    

10. Evaluar la oferta y demanda del recurso hídrico  para reglamentar el uso de las aguas.    

11. Estudiar, revisar y emitir concepto técnico  sobre las propuestas presentadas a la Corporación solicitando concesiones de  aguas, previa identificación de prioridades.    

13. Ejecutar los correspondientes planes y  programas de la División.    

14. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION DE DESARROLLO COMUNITARIO    

ARTICULO 9o. Son funciones de la División de  Desarrollo Comunitario las siguientes:    

1. Coordinar acciones en el campo social en  concordancia con los planes, programas y proyectos de la Corporación.    

2. Evaluar propuestas de proyectos en lo referente  a educación ambiental y mejoramiento institucional, y presentar las  recomendaciones que sean pertinentes.    

3. Coordinar las actividades relacionadas con la  divulgación de los planes y programas que desarrolle la Entidad, con la  comunidad, y las autoridades y entidades de la región.    

4. Investigar los conflictos sociales originados  por la degradación del ambiente, para identificar alternativas de solución y  fomentar su aplicación.    

5. Coordinar los programas de educación ambiental y  de participación comunitaria para el manejo del ambiente.    

6. Colaborar con las demás dependencias y entidades  en los trabajos y actividades que tengan relación directa con la comunidad.    

7. Apoyar las actividades de divulgación,  investigación, transferencia de tecnología y demás labores que adelante la  corporación mediante el trabajo comunitario.    

8. Prestar asistencia técnica y capacitación a  empleados de las entidades del orden municipal en el manejo institucional para  la administración del ambiente.    

9. Ejecutar los correspondientes planes y programas  de la División.    

10. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA    

ARTICULO 10. Son funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección General en la  determinación de objetivos, estrategias, políticas y metas relacionados con la  administración general de la Corporación.    

2. Recomendar políticas de administración de  personal en el campo de las relaciones laborales, selección, capacitación,  seguridad industrial, bienestar, salarios y demás asuntos relacionados con el  manejo y desarrollo del mismo.    

3. Establecer y coordinar la elaboración de los  diferentes procedimientos de control financiero sobre los planes y programas  que adelanta la Corporación, para asegurar la racional utilización de los  recursos.    

4. Velar por el cumplimiento de las políticas  trazadas en los planes y programas de la Corporación en materia de recaudos,  cartera e inversión.    

5. Supervisar la elaboración, análisis, evaluación  y suministro de información relacionada con el presupuesto y la situación  financiera de la Corporación para la aprobación de la Dirección General.    

6. Elaborar los estudios de factibilidad y preparar  los proyectos de Acuerdo y demás acciones que se requieran para la ejecución de  los cobros que se ejecuten por el sistema de valorización.    

7. Dirigir y coordinar la eficiente prestación de  los servicios de carácter administrativo que requiera la Entidad para su normal  funcionamiento.    

8. Dirigir las actividades relacionadas con la  organización, desarrollo, control, evaluación y coordinación de los asuntos  administrativos y financieros de la Corporación.    

9. Propender por el cumplimiento de las normas y  procedimientos para el manejo de personal, salarios, relaciones laborales y  prestaciones sociales de los empleados.    

10. Determinar los mecanismos e instrumentos para  el recaudo de fondos por        concepto  de tasas de servicios, contribuciones de valorización, multas y sanciones.    

11. Coordinar con las áreas técnico-administrativas  la fijación de prioridades para la ejecución del gasto.    

12. Elaborar, en coordinación con la Oficina de  Planeación, el Proyecto Anual de Presupuesto de la Corporación y velar por su  correcta ejecución.    

13. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Dependencia.    

DIVISION ADMINISTRATIVA    

ARTICULO 11. Son funciones de la División  Administrativa las siguientes:    

1. Ejercer las actividades de administración de  salarios, bienestar social, selección y clasificación, registro, capacitación y  desarrollo del personal de la Corporación.    

2. Promover el mejoramiento de la calidad del  personal vinculado, para garantizar el desarrollo humano y organizacional de la  Corporación y establecer sistemas de información y control de actividades para  el desarrollo de los recursos humanos.    

3. Organizar cursos de inducción al personal de la  Corporación y llevar el control de programas y evaluaciones durante el período  de prueba.    

4. Diseñar, elaborar y aplicar el sistema de  evaluación de rendimiento a todo el personal de la Corporación y presentar los  informes correspondientes.    

5. Coordinar y supervisar el proceso de elaboración  de nóminas y tramitar todas las providencias administrativas relacionadas con  las novedades de personal.    

6. Controlar el cumplimiento de las normas y  reglamentos de personal.    

7. Coordinar y cooperar en la prestación de  servicios a los funcionarios, por parte de Entidades tales como el Servicio  Civil, el Instituto de los Seguros Sociales, el Fondo Nacional de Ahorro y  Prosocial.    

8. Preparar el plan general anual de compras y  presentarlo oportunamente a la Subdirección Administrativa y Financiera.    

9. Programar, coordinar y controlar los servicios  de celaduría, mantenimiento y reparación de equipos, aseo, cafetería,  transporte, seguridad industrial, recepción y demás servicios generales  requeridos para el adecuado funcionamiento de la Entidad.    

10. Programar, coordinar y evaluar las actividades  relacionadas con la adquisición, almacenamiento y distribución de los  elementos, equipos y demás bienes necesarios de la Corporación.    

11. Organizar la dependencia del almacén conforme a  las normas fiscales y administrativas vigentes.    

12. Determinar los niveles máximos y mínimos de  consumo y de existencia de elementos de almacén y solicitar su reposición.    

13. Dirigir las actividades relacionadas con los  servicios de la Biblioteca y el Centro de Documentación.    

14. Operar y mantener el sistema de archivo central  y correspondencia de la Corporación y diseñar procedimientos e instrucciones  para el funcionamiento óptimo de las actividades de sistematización,  clasificación, generación, acopio y distribución centralizada de la  correspondencia y demás documentos de la entidad.    

15. Ejecutar los correspondientes planes y  programas de la División.    

16. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la dependencia.    

DIVISION FINANCIERA    

ARTICULO 12. Son funciones de la División  Financiera las siguientes:    

1. Elaborar el proyecto anual de presupuesto en  coordinación con la Oficina de Planeación.    

2. Contribuir a la eficiente administración de los  programas, proyectos y convenios y garantizar el adecuado flujo de fondos para  el logro de los propósitos definidos.    

3. Presentar informes periódicos sobre la gestión  financiera y presupuestal.    

4. Registrar las operaciones financieras de la  Corporación y analizar y depurar sus registros.    

5. Controlar el correcto desarrollo de los trámites  contables y preparar los informes financieros consolidados.    

6. Establecer proyecciones de ejecución  presupuestal, con base en el calendario de recaudo de los ingresos y de los  requerimientos de recursos por proyectos.    

7. Atender todas las actividades relacionadas con la  ejecución del presupuesto y rendir los informes oportunamente.    

8. Analizar, tramitar o registrar, para efectos del  control, los giros para proyectos específicos y conceptuar sobre los traslados,  adiciones o modificaciones al presupuesto.    

9. Llevar los registros de control de movimiento de  dinero efectivo diario y verificar los boletines de caja y bancos.    

10. Solicitar a las Tesorerías Municipales las  sumas correspondientes al impuesto especial con destino a la Corporación.    

11. Llevar el registro y control de cartera de la  Corporación y elaborar y desarrollar los sistemas y procedimientos que se  estimen convenientes a fin de agilizar el cobro a terceros y tramitar las  cuentas de cobro correspondientes.    

12. Analizar, consolidar y producir los estudios e  informes de recaudos y de cartera.    

13. Preparar y tramitar ante las entidades de  crédito, las solicitudes de crédito necesarias para el funcionamiento y  desarrollo de los programas.    

14. Custodiar y administrar los títulos valores y  los activos financieros de la Corporación.    

15. Elaborar los acuerdos de gastos, para su  presentación a la Junta Directiva y al Confis.    

16. Ejecutar los correspondientes planes y  programas de la División.    

17. Las demás que le sean asignadas y correspondan  a la naturaleza de la Dependencia.    

III ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION    

ARTICULO 13. El Comité de Dirección está integrado  de la siguiente manera:    

1. Director General, quien lo presidirá.    

2. El Secretario General.    

3. El Jefe de la Oficina de Planeación.    

4. El Subdirector Técnico y de Recursos Naturales.    

5. El Subdirector Administrativo y Financiero.    

Las funciones de la Secretaría del Comité de  Dirección, serán desempeñadas por el funcionario que designe el Director  General.    

ARTICULO 14. Son funciones del Comité de Dirección  las siguientes:    

1. Asesorar al Director General en el cumplimiento  de las normas y funciones de la Corporación.    

2. Asesorar al Director General en el proceso de  planeación, organización, coordinación, ejecución y evaluación de los programas  y proyectos que la Corporación adelante.    

3. Asesorar al Director General en la  interpretación y aplicación de las políticas planteadas por el Gobierno  Nacional en lo que atañe al área de funcionamiento de la Corporación y proponer  recomendaciones que permitan la mejor implantación de programas y proyectos de  desarrollo regional.    

4. Las demás que le sean asignadas y le  correspondan como órgano asesor y consultivo de la Dirección.    

LA JUNTA DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES    

ARTICULO 15. La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones está integrada de la siguiente manera:    

1. El Subdirector Administrativo y Financiero,  quien la presidirá.    

2. El Secretario General.    

3. El Subdirector Técnico y de Recursos Naturales.    

Las funciones de la Secretaría de Junta de Licitaciones  y Adquisiciones serán desempeñadas por el Jefe de la División Administrativa.    

ARTICULO 16. La Junta de Licitaciones y  Adquisiciones como cuerpo asesor de la Dirección General tendrá las siguientes  funciones:    

1. Recomendar al Director General la política  general de compras para cada vigencia anual    

2. Velar por el estricto cumplimiento de las  disposiciones legales establecidas en materia de contratación administrativa.    

3. Evaluar las propuestas presentadas en las  licitaciones, adquisiciones y contratos que sean de su competencia y conceptuar  acerca de la respectiva adjudicación conforme a las normas vigentes sobre  contratación administrativa.    

4. Estudiar y recomendar la adquisición de bienes  no incluídos en el programa general de compras, cuando su valor no sobrepase el  presupuesto aprobado y se trate de bienes sustitutivos o complementarios de los  previstos en el programa original.    

5. Examinar los informes periódicos sobre la  ejecución del presupuesto para la contratación de obras y servicios y adquisición  de bienes y rendir un informe al Director General sobre tal ejecución.    

6. Estudiar los asuntos referentes a licitaciones,  adquisiciones y contratos y formular recomendaciones a la Dirección General.    

7. Las demás que le sean asignadas conforme a la  naturaleza de esta Junta.    

COMISION DE PERSONAL    

ARTICULO 17.La Comisión de Personal estará  integrada de acuerdo a las normas vigentes y cumplirá las funciones  contempladas en las mismas.    

ARTICULO 18. El presente acuerdo deroga las  disposiciones que le sean contrarias, en especial, el Acuerdo número 007 de  abril 12 de 1977 y resoluciones número 198 de mayo 15 y 297 de julio 11 de 1978  y rige a partir de la fecha de aprobación, por Decreto del Gobierno Nacional.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Armenia (Quindío), a los 9 días del mes de  octubre de 1992.    

(FDO.) El Presidente de la Junta.    

(FDO.) El Secretario de la Junta.    

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 4 días de  febrero de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.    

El Director del Departamento Nacional de  Planeación,    

ARMANDO MONTENEGRO.               

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