DECRETO 254 DE 1992
(Febrero 10)
POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE CERTIFICADOS DE REEMBOLSO TRIBUTARIO, CERT.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de las funciones presidenciales, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 48 de 1983,
DECRETA:
Artículo 1° La entrega de Certificados de Reembolso Tributario, CERT, si a ella hubiere lugar sólo podrá efectuarse previa la constitución de garantía bancaria, cuando respecto del reconocimiento del derecho correspondiente se haya solicitado la realización de investigaciones acerca de su legalidad o efectividad.
Dicha garantía se constituirá a favor de la Nación, por el término de un año y por la misma cuantía de los títulos que deban entregarse.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C,. a 10 de febrero de 1992.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.