DECRETO 2539 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2539 DE 1994    

(noviembre  17)    

por el cual  de dictan disposiciones en materia de retenciones en la fuente.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el artículo 189 numerales 11 y 20 de la Constitución  Política y de conformidad con el artículo 366‑1 del Estatuto Tributario,    

DECRETA:    

Artículo 1o.  Tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior para  contribuyentes declarantes. Conforme a lo dispuesto en el artículo 366‑1  del Estatuto Tributario y sin perjuicio de las normas generales vigentes sobre  la materia, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto de renta  y complementarios, sobre los pagos o abonos en cuenta por ingresos provenientes  del exterior en moneda extranjera, percibidos por los contribuyentes obligados  a presentar declaración del impuesto a la renta y complementarios, por concepto  de ingresos laborales, servicios, comisiones, honorarios, arrendamientos,  regalías, donaciones y transferencias, será del diez por ciento ( 10%).    

Parágrafo.  La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por  concepto de exportaciones, salvo en el caso que se detecte que son ficticias.    

Artículo 2o.  Tarifa de retención en la fuente por ingresos provenientes del exterior para  contribuyentes no declarantes. La tarifa de retención en la fuente a título del  impuesto de renta y complementarios, sobre los pagos o abonos en cuenta por  ingresos provenientes del exterior en moneda extranjera, percibidos por los  contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto a la renta y  complementarios, será la fijada por las normas vigentes sobre la materia.    

Artículo 3o.  Mecanismos de declaración, pago y control de la retención por ingresos  obtenidos en el exterior. Lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 4° del Decreto 1402 de 1991  continuará aplicándose a la retención por ingresos obtenidos en el exterior de  que trata este Decreto.    

Artículo 4o.  El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

             Guillermo Perry Rubio.              

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