DECRETO 2537 DE 1994
(noviembre 17)
por el cual se establece la planta de personal de las Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.
Nota 1: Derogado por el Decreto 3665 de 2006, artículo 6º.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 3118 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad conferida en el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en especial de las facultades legales otorgadas en el Decreto ley 1042 de 1978 y por el artículo 33 del Decreto 1953 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1o. Suprimir de la planta de personal administrativo para los establecimientos educativos dependientes del Ministerio de Educación Nacional, creada mediante el Decreto 3190 de 1968, en concordancia con las Resoluciones números 11000 y 12332 del 2 y 18 de agosto de 1978 respectivamente, los cargos del Instituto Electrónico de Idiomas que a continuación se relacionan:
N° DE CARGOS
DENOMINACION DEL EMPLEO
CODIGO
GRADO
1
Director de Centro
2105
03
1
Asistente Administrativo
4140
10
1
Dibujante
4095
05
1
Pagador
5045
13
1
Coordinador
5005
16
1
Supervisor
5105
12
1
Secretario
5140
10
2
Cajero
5095
10
1
Almacenista
5080
09
1
Operario Calificado
5300
11
4
Operario Calificado
5300
09
2
Operario Califcado
5300
07
4
Ayudante de Oficina
5155
07
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
2
Auxiliar de Servicios Generales
5335
05
6
Auxiliar de Servicios Generales
5335
03
Artículo 2o. Derogado por el Decreto 3118 de 1997, artículo 3º. En desarrollo del artículo 33 del Decreto ley 1953 de 1994, las funciones propias del Instituto Electrónico de Idiomas serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
N° DE CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
1
Director de Unidad Administrativa Especial de Ministerio
2025
08
1
Asistente Administrativo
4140
16
1
Técnico Administrativo
4065
11
1
Técnico Operativo
4080
10
2
Técnico Operativo
4080
07
2
Auxiliar de Técnico
4110
06
1
Secretario Ejecutivo
5040
16
2
Secretario Ejecutivo
5040
13
1
Secretario Ejecutivo
5040
11
1
Almacenista
5080
13
3
Auxiliar Administrativo
5120
11
1
Auxiliar Administrativo
5120
09
2
Auxiliar de Servicios Generales
5335
09
5
Auxiliar de Servicios Generales
5335
07
Artículo 3o. En desarrollo del artículo 33 del Decreto ley 1953 de 1994, las funciones propias de la Junta Central de Contadores serán cumplidas por la Planta de Personal que se establece a continuación:
N° DE CARGOS
DENOMINACION
CODIGO
GRADO
1
Diretor de Unidad Administrativa Especial de Ministerio
2025
22
2
Asesor
1020
06
4
Profesional Universitario
3020
09
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
Secretario Ejecutivo
5040
16
1
Auxiliar Administrativo
5120
10
1
Auxiliar Servicios Generales
5335
06
Artículo 4o. Los funcionarios que sean incorporados en la nueva planta creada en el artículo segundo de este |Decreto continuarán devengando el salario que les correspondía en la anterior planta de personal hasta la fecha de la posesión en el nuevo cargo de la planta que se establece en el artículo segundo del presente |Decreto. La incorporación en los nuevos cargos se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del Decreto número 1042 de 1978.
Artículo 5o. Las plantas de personal creadas en los artículos segundo y tercero del presente |Decreto serán asumidas presupuestalmente con los recursos que le corresponden al Instituto Electrónico de Idiomas y a la Junta Central de Contadores del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 6o. La planta de personal de la Junta Central de Contadores, creada en el artículo tercero del presente |Decreto, será suprimida en el momento en que en desarrollo del artículo 26 de la Constitución Política los contadores se organicen en Colegio.
Artículo 7o. El presente |Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto número 3190 del 27 de diciembre de 1968 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillerrno Perry Rubio.
El Ministro de Educación Nacional,
Arturo Sarabia Better.
El Director del Departamento Administrativo de la Función
Pública,
Eduardo González Montoya.