DECRETO 2530 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2530 DE 1993    

(diciembre  17)    

Por  el cual se declara como Monumento Nacional la plaza principal del Municipio de Tenjo, Cundinamarca.    

Nota: Ver Resolución  30 de 2010.    

El  Presidente de la república de Colombia, en ejercicio de las facultades legales  y en especial de las que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto  reglamentario 264 de 1963, y    

CONSIDERANDO:    

Que el  artículo 6º de la Ley 163 de 1959,  faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer previo estudio de la  documentación correspondiente, la calificación de ciudades, sectores de  ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles como Monumento Nacional.    

Que el  Municipio de Tenjo situado en la Sabana de Bogotá,  fundado como pueblo doctrinero en 1603, conserva un especial valor ambiental en  donde sobresale el conjunto arquitectónico que conforma el marco de la plaza  principal.    

Que la  plaza principal del Municipio de Tenjo y su marco,  comprendido en su mayoría por edificios de un solo piso, cuanta con un templo  doctrinero (1603-1637) propuesto como Monumento Nacional por Resolución 002 del  12 de marzo de 1982 y con una iglesia de estilo neogótico, construida en este  siglo, edificaciones que se ubican en el costado oriental de la plaza. Sobre la  calle 3ª se encuentra el edificio de estilo francés donde actualmente funciona  la Alcaldía Municipal y contiguos a éste,   sobre la carrera 4ª, inmuebles con intervenciones de factura moderna  poco afortunadas, que sin embargo no desvirtúan la armonía del conjunto.  También se encuentran tres capillas pozas, dos de ellas en el costado  occidental de la plaza y la tercera en la esquina de la calle 4ª con carrera  2ª.      

Que el  plan de ordenamiento físico del municipio de  1986, señala los predios que dan frente al a plaza  como de   conservación.    

Que la  plaza principal del Municipio de Tenjo tiene valores  arquitectónicos y ambientales  en su  conjunto, que hacen necesaria su conservación.    

Que el  Consejo e Monumentos Nacionales en su reunión del 4 de octubre de 1990, según  consta en el Acta número 11 correspondiente, estudió la documentación de la  plaza principal del Municipio de Tenjo y determinó  que reúne los valores  y calidades de un  Monumento Nacional.    

Que por  medio de la Resolución número 016 de 1992 de dicho Consejo, se propone al  Gobierno Nacional la declaratoria  como  Monumento Nacional de la plaza principal del Municipio de Tenjo,  Cundinamarca,    

DECRETA:    

Artículo  1º Declara como Monumento Nacional la plaza principal del Municipio de Tejo, Cundinamarca, incluyendo los predios y sus construcciones ,  las cuatro esquinas que conforman la plaza y la capilla ubicada en la esquina nor-oriental de la manzana catastral número 12, calle 4ª  con la carrera 2ª. Se exceptúan los inmuebles con intervenciones modernas.    

Artículo  2º Todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones y las obras de  protección, defensa y conservación que deban efectuarse en la laza principal  del Municipio de Tenjo, deberán contar con permiso  previo del Consejo de Monumentos Nacionales.    

Artículo  3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 17 de diciembre de 1993.    

CESAR GAVIAIR  TRUJILLO    

La  Ministra de Educación Nacional,    

Maruja Pachón de Villamizar.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *