DECRETO 2528 DE 1993
(diciembre 16 )
POR EL CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA EL DECRETO NÚMERO 2154 DE 1993.
Nota 1: Derogado por el Decreto 706 de 1995, artículo 62.
Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 521 de 1994.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 3ª de 1991,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado por el Decreto 521 de 1994, artículo 5º. Adiciónanse los siguientes literales al inciso primero del artículo 45 del Decreto 2154 de 1993:
e) Hogares ubicados en zonas o ciudades que hayan sido o sean declaradas de acción prioritaria por el Consejo Nacional de Política Económica y Social-Compes-, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto;
f) Hogares que deseen aplicar el Subsidio en soluciones de vivienda que hagan parte de planes de rehabilitación o renovación urbana, ubicados en las zonas céntricas de ciudades de más de un millón (1’000.000) de habitantes, que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto.
En la declaratoria de elegibilidad del plan de soluciones de vivienda correspondiente, deberá haber quedado constancia que se trata de un plan de rehabilitación o renovación urbana.
Artículo 2º. Derogado por el Decreto 521 de 1994, artículo 5º. El parágrafo 2º del artículo 45 del Decreto 2154 de 1993, quedará así:
En general, las entidades otorgantes del Subsidio distribuirán los recursos que pueden destinar a los procedimientos excepcionales de que trata este artículo, proporcionalmente entre las diferentes asignaciones que efectúen durante un año.
Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, los casos de desastre natural o riesgo inminente, los casos de zonas o ciudades declaradas de acción prioritaria y las partidas con destinación específica para atender dichos casos.
Artículo 3º. El parágrafo del artículo 26 del Decreto 2154 de 1993, quedará así:
El Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrán reglamentar los aportes de que trata el artículo 7º de la Ley 3ª de 1991, tales como, ahorro previo, cuota inicial, materiales o trabajo, sujetos a las cuantías máximas del Subsidio Familiar de Vivienda establecidas en los artículos 23, 24 y 25 del presente Decreto.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los 16 diciembre 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Desarrollo Económico,
LUIS ALBERTO MORENO MEJIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ.
El Ministro de Agricultura,
JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.