DECRETO 2528 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2528 DE 1993     

(diciembre  16 )    

POR EL CUAL SE MODIFICA  Y ADICIONA EL DECRETO NÚMERO  2154 DE 1993.    

Nota 1: Derogado por el Decreto 706 de 1995,  artículo 62.    

Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 521 de 1994.    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales  y legales, en especial de las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución  Política, y en desarrollo de la Ley 3ª de 1991,    

DECRETA:    

Artículo 1º.    Derogado  por el Decreto 521 de 1994,  artículo 5º. Adiciónanse  los siguientes literales al inciso primero del artículo 45 del Decreto 2154 de 1993:    

e) Hogares ubicados en zonas o  ciudades que hayan sido o sean declaradas de acción prioritaria por el Consejo  Nacional de Política Económica y Social-Compes-, que cumplan los requisitos  establecidos en el presente Decreto;    

f) Hogares que deseen aplicar el  Subsidio en soluciones de vivienda que hagan parte de planes de rehabilitación  o renovación urbana, ubicados en las zonas céntricas de ciudades de más de un  millón (1’000.000) de habitantes, que cumplan los requisitos establecidos en el  presente Decreto.    

En la declaratoria de elegibilidad  del plan de soluciones de vivienda correspondiente, deberá haber quedado  constancia que se trata de un plan de rehabilitación o renovación urbana.    

Artículo 2º.    Derogado  por el Decreto 521 de 1994,  artículo 5º. El  parágrafo 2º del artículo 45 del Decreto 2154 de 1993,  quedará así:    

En general, las entidades otorgantes  del Subsidio distribuirán los recursos que pueden destinar a los procedimientos  excepcionales de que trata este artículo, proporcionalmente entre las  diferentes asignaciones que efectúen durante un año.    

Se exceptúan de lo dispuesto en el  inciso anterior, los casos de desastre natural o riesgo inminente, los casos de  zonas o ciudades declaradas de acción prioritaria y las partidas con  destinación específica para atender dichos casos.    

Artículo 3º.    El parágrafo del artículo 26 del Decreto 2154 de 1993,  quedará así:    

El Instituto  Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, y la Caja de  Crédito Agrario, Industrial y Minero podrán reglamentar los aportes de que trata  el artículo 7º de la Ley 3ª de 1991, tales  como, ahorro previo, cuota inicial, materiales o trabajo, sujetos a las  cuantías máximas del Subsidio Familiar de Vivienda establecidas en los  artículos 23, 24 y 25 del presente Decreto.    

Artículo 4º.    El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en Santafé  de Bogotá, D.C., a los 16 diciembre 1993.    

                                      CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro  de Desarrollo Económico,    

                                      LUIS  ALBERTO MORENO MEJIA.    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

                                      RUDOLF  HOMMES RODRIGUEZ.    

El Ministro  de Agricultura,    

                                      JOSE  ANTONIO OCAMPO GAVIRIA.    

El Ministro  de Trabajo y Seguridad Social,    

                                      LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.              

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