DECRETO 2524 DE 1994
(noviembre 11)
por el cual se establece un Descuento Arancelario Específico Equivalente para la importación de algunos productos agrícolas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de la Ley 101 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que conforme al Decreto 1279 de 1994, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde establecer, de común acuerdo con el Ministerio de Desarrollo Económico, las reglas a que debe sujetarse la fijación de cuotas de absorción de materias primas de producción nacional por parte de la industria, y condicionar el establecimiento de vistos buenos de importación al cumplimiento de los convenios de absorción que han de celebrar los interesados;
Que mediante el Documento CONPES número 2723 del 17 de agosto de 1994 se recomendó la celebración de convenios de absorción para efectos de ordenar la comercialización de productos agropecuarios dentro del programa de modernización del sector, los cuales fueron suscritos por los representantes de los agricultores y de la industria procesadora de sorgo, trigo, cebada y aceite de palma africana;
Que el mencionado documento CONPES estableció que en aquellos productos en los que se suscriban acuerdos de absorción y se establezca una mejora moderada en el precio al productor agropecuario, el Gobierno Nacional otorgará una rebaja arancelaria con el fin de compensar el aumento de precios convenido;
Que en su sesión del 8 de septiembre de 1994, el Consejo Superior de Comercio Exterior aprobó el establecimiento del Descuento Arancelario Específico Equivalente-DAEE-a las importaciones de trigo, cebada y maíz, como compensación al aumento de precios que debe sufragar la industria por la compra de la cosecha nacional de trigo, cebada y sorgo;
Que en consecuencia, debe establecerse y regularse un sistema compensatorio en desarrollo de la Ley 101 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase un sistema compensatorio con el fin de garantizar la adecuada protección de la producción nacional para los productos agrícolas que se clasifiquen en las partidas arancelarias 10.01.10.90.00, 10.01.90.20.00, 10.03.00.90.00 y 10.05.90.11.00.
Parágrafo 1°. El mencionado sistema compensatorio se aplicará mediante un Descuento Arancelario Específico Equivalente -DAEE-el cual se calculará de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto.
Parágrafo 2°. En concordancia con lo pactado en los convenios y acuerdos semestrales de absorción de cosechas, y con el único fin de permitir la aplicación del Descuento Arancelario Específico Equivalente-DAEE-por las autoridades de comercio exterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá para cada una de las partidas arancelarias referidas en el presente artículo, el contingente de importaciones con derecho a DAEE y la relación que debe existir entre producción nacional absorbida e importaciones con derecho a DAEE.
Parágrafo 3°. Para efectos del presente Decreto y salvo que en el mismo se determine otra cosa, los incrementos de precios internos, las cantidades absorbidas y el contingente acordado con derecho a DAEE se referirán al período pactado en los convenios de absorción en el cual se realice la importación.
Artículo 2°. Para tener derecho al Descuento Arancelario Específico Equivalente, el importador deberá cumplir con las obligaciones señaladas en los respectivos convenios marco y acuerdos de absorción, lo cual se acreditará mediante el visto bueno que, en el respectivo registro de importación, expida el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, según lo previsto en el Decreto 2439 de 1994.
Artículo 3°. Para las importaciones de trigo, con derecho a DAEE, correspondientes a las partidas arancelarias 10.01.10.90.00 y 10.01.90.20.00, el descuento será el resultado de aplicar el procedimiento que se indica a continuación:
a) Se multiplica el incremento de precios internos acordado en cada semestre por las cantidades absorbidas de trigo de origen nacional durante el respectivo semestre;
b) El resultado obtenido en el literal a) se divide por el contingente acordado de importaciones con derecho al DAEE, correspondiente al semestre siguiente a aquel en el que se realizó la absorción de trigo de producción nacional que dio origen al DAEE;
c) El monto resultante será el Descuento Arancelario Específico Equivalente, DAEE, aplicable a cada una de las toneladas de trigo con derecho a DAEE, a importar durante el semestre siguiente a aquel en el que se realizó la absorción de trigo de producción nacional.
Artículo 4°. Los importadores de maíz amarillo, clasificable por la partida arancelaria 10.05.90.11.00, tendrán derecho a un Descuento Arancelario Específico Equivalente, DAEE, por tonelada que se determinará como se indica a continuación:
a) Se multiplicará el incremento de precios internos, acordado en cada semestre por las cantidades a absorber de sorgo de origen nacional durante el respectivo semestre;
b) El resultado obtenido en el literal a) se dividirá por el contingente de importación de maíz amarillo con derecho al DAEE, acordado para el correspondiente semestre;
c) El monto resultante será el Descuento Arancelario Específico Equivalente-DAEE-aplicable a cada una de las toneladas de maíz amarillo con derecho a DAEE a importar durante el respectivo semestre.
Artículo 5°. Los importadores de cebada, con destino a la industria cervecera, clasificable por la partida arancelaria 10.03.00.90.00, tendrán derecho a un Descuento Arancelario Específico Equivalente-DAEE-por tonelada con derecho a DAEE, que se detemminará como se indica a continuación:
a) Se multiplica la diferencia entre el costo de la cebada importada puesta en planta y el precio acordado en planta para cada semestre, por las cantidades de cebada a absorber durante el semestre, de igual rendimiento, características técnicas y fisicoquímicas;
b) El resultado obtenido en el literal a) se divide por el contingente de importación de cebada con derecho al DAEE acordado en cada semestre;
c) El monto resultante será el DAEE aplicable a cada una de las toneladas de cebada con derecho a DAEE, a importar durante el respectivo semestre.
Artículo 6°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siguiendo la metodología prevista en el presente Decreto, determinará el valor por tonelada del Descuento Arancelario Específico Equivalente-DAEE-al cual tienen derecho los importadores de los productos clasificables por las partidas de las que trata el artículo 1° del mismo, que hayan celebrado convenios de absorción de cosechas, e informará con quince (15) días de anticipación a la fecha de iniciación de su vigencia, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el valor del DAEE y el período de su aplicación. La DIAN instruirá a las respectivas administraciones de aduana sobre el DAEE determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el presente Decreto.
Artículo 7°. Para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros, el importador podrá descontar del monto total a pagar por concepto de gravamen arancelario, el resultado de multiplicar el DAEE determinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por el número total de toneladas declaradas en la respectiva declaración de importación con derecho a dicho descuento.
Artículo 8°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para garantizar el cumplimiento de los convenios marco y de los acuerdos semestrales de absorción, hará los ajustes necesarios para la aplicación total del Descuento Arancelario Específico Equivalente-DAEE-en el segundo semestre de 1994, sobre las cantidades que resta por importar de maíz amarillo y de cebada y que forman parte de los contingentes de estos productos con derecho al Descuento Arancelario Específico Equivalente-DAEE‑.
Artículo 9°. El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Antonio Hernández Gamarra.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Comercio Exterior,
Daniel Mazuera Gómez.