DECRETO 252 DE 1994
(enero 28)
POR EL CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO 039 DEL 4 DE AGOSTO DE 1993, EXPEDIDO POR EL CONSEJO SUPERIOR DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN TECNICA PROFESIONAL DE ROLDANÍLLO, VALLE, SOBRE ADOPCIÓN DE LA PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA INSTITUCIÓN.
Nota: Derogado por el Decreto 3175 de 2005.
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales, en desarrollo del Decreto 192 de 1994 y en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de la otorgada en el artículo 74 del Decreto ley 1042 de 1978,
DECRETA:
ARTICULO 1° Aprobar en todas y en cada una de sus partes el Acuerdo 039 del 4 de agosto de 1993, expedido por el Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Vallé, sobre adopción de la Planta de Personal Administrativo de esa Institución, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 039 DE 1993
(agosto 4)
“por el cual se establece la Planta de Personal Administrativo del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle”.
El Consejo Superior del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias,
ACUERDA:
Artículo 1° Las funciones propias de las distintas dependencias del Instituto de Educación Técnica Profesional de Roldanillo, Valle, serán cumplidos por la Planta de Personal que al final se establece:
N° DE CARGO
DEPENDENCIA Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO
CÓDIGO
GRADO
DESPACHO DEL RECTOR
1
Rector del Instituto de Educación Técnica Profesional
2155
07
1
Secretario Ejecutivo
5040
13
PLANTA GLOBALIZADA
1
Secretario General del Instituto de Educación Técnica Profesional
2160
03
2
Profesional Universitario
3020
06
3
Profesional Universitario
3020
05
1
Profesional Universitario
3020
03
1
Asistente Administrativo
4140
12
1
Técnico Operativo
4080
09
1
Técnico Administrativo
4065
07
1
Pagador
5045
17
1
Auxiliar Administrativo
5120
11
3
Secretario
5140
10
1
Ayudante de Oficina
5155
05
1
Ayudante de Oficina
5155
03
2
Celador
6020
04
1
Celador
6020
03
1
Auxiliar de Servicios Generales
6035
05
2
Auxiliar de Servicios Generales
6035
02
Artículo 2° El Rector mediante resolución, hará distribución de los anteriores cargos del personal de acuerdo con la estructura orgánica, los planes y programas y las necesidades del servicio.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y para su validez requiere aprobación por decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Roldanillo, Valle, a los 4 días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente,
(Fdo.) OSCAR ALONSO PASTRANA M.
La Secretaria,
(Fdo.) LILIA ROMERO DE GARCIA».
ARTÍCULO 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Ministro de hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ. La Ministra de Educación Nacional, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR. El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, JORGE ELIECER SABAS BEDOYA.