DECRETO 2513 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2513 DE 1993     

(diciembre 14)    

POR EL CUAL SE INTEGRA EL CONSEJO NACIONAL LABORAL.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el  artículo 4° de la Ley 54 de 1987,    

DECRETA:    

Artículo 1°.   Intégrase  el Consejo Nacional Laboral de la siguiente forma:    

Doctor Luis Fernando Ramírez Acuña, Ministro de  Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o su delegado.    

Doctor Rudolf Hommes Rodríguez, Ministro de  Hacienda y Crédito Público, o su delegado.    

Doctor Luis Alberto Moreno Mejía, Ministro de  Desarrollo Económico, o su delegado.    

Doctor José Antonio Ocampo Gaviria, Ministro de  Agricultura, o su delegado.    

Doctor Armando Montenegro Trujillo, Jefe  Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

En representación de los empleadores particulares:    

Como principal: Doctor Carlos Arturo Angel Arango,  Asociación Nacional de Industriales, ANDI. Como suplente: Doctor Enrique  Alvarez Posada.    

Como principal: doctor José Miguel Carrillo Méndez,  Asociación Colombiana de Medianas y Pequeñas Industrias, Acopi. Como suplente:  Doctor Juan Leonardo Correa.    

Como principal: Doctor Sabas Pretelt de la Vega,  Federación Nacional de Comerciantes Fenalco. Como suplente: Doctor Diego M.  Bejarano Daza.    

Como principal: Doctor César González Muñoz,  Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, Asobancaria. Como  suplente: Doctor Rafael Acosta Chacón.    

Como principal: Doctor César de Hart Vengoechea ,  Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC. Como suplente: Doctor Alfredo  Fuentes H.    

En representación de los trabajadores:    

Como principal: Señor Orlando Obregón Sabogal,  Central Unitaria de Trabajadores, CUT. Como suplente: Señor Luis A. Pedraza B.    

Como principal: Señor Luis Eduardo Garzón, Central  Unitaria de Trabajadores, CUT. Como suplente: Señor José Gil Vásquez.    

Como principal: Señor Mario de J. Valderrama,  Confederación General de Trabajadores Democráticos, CGTD. Como suplente: Señor  Julio Roberto Gómez E.    

Como principal: Apecides Alviz Fernández,  Confederación de Trabajadores de Colombia, C.T C. Como suplente: Señor Carlos  Torres Corredor.    

Como principal: Señor Rafael Gómez Quiroga,  Confederación de Pensionados de Colombia, CPC. Como suplente: Señor Fortunato  Lozano Duarte.    

Artículo 2°.   El  Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de diciembre  de 1993.    

                                    CESAR  GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,    

                                    LUIS  FERNANDO RAMIREZ ACUÑA.              

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