DECRETO 2497 DE 1993
(diciembre 14)
Por el cual se establece una prima especial de vivienda para los miembros de la Fuerza Pública, de los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales de la Ley 4o. de 1992,
DECRETA:
Artículo 1o. Los miembros de la Fuerza Pública, los empleados del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la Procuraduría General de la Nación y de la Fiscalía General de la Nación, que presten sus servicios en áreas donde se desarrollen operaciones especiales de riesgo para restablecer el orden público, podrán percibir, por una sola vez, como reconocimiento a sus méritos excepcionales y a juicio del respectivo jefe del organismo, al pago de una prima especial de vivienda equivalente a cuatro millones quinientos mil pesos ($ 4.500.000.00).
Esta prima no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Artículo 2o. La prima de que trata el artículo anterior será entregada previa comprobación de que su valor será invertido en la adquisición, construcción, ampliación, reparación, mejoramiento de vivienda o liberación de la misma.
Artículo 3o. Para el reconocimiento y pago de la prima especial de vivienda, será necesario que exista, en el organismo respectivo, el recurso presupuestal específico para cubrir su valor.
Artículo 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.
El Comandante Genera l de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,
General RAMON EMILIO GIL BERMUDEZ.