DECRETO 2491 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2491 DE 1993    

 (diciembre  14)    

Por el cual se reajustan unos valores absolutos del  impuesto de timbre nacional no administrado por la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales, para el año gravable de 1994 y se dictan otras  disposiciones.    

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las  que le confiere el artículo 8o. de la Ley 50 de 1984,    

DECRETA:    

ARTICULO 1o.         A  partir del 1o. de enero de 1994, el valor absoluto aplicable en el impuesto de  timbre a que se refiere el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 2o. de 1976, por  salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en el país, será de  quince mil pesos ($ 15.000).    

ARTICULO 2o.         A  partir del 1o. de enero de 1994, los valores absolutos aplicables en el  impuesto de timbre sobre vehículos a que se refiere la Ley 14 de 1983, serán  los siguientes:    

Artículo 50. Literal a) Para vehículos automotores  de servicio particular, incluidas las motocicletas con motor de más de 185 c.c.  de cilindrada:    

Hasta $ 4.000.000 de valor comercial:                     ocho por mil.    

Entre $ 4.000.001 y $ 8.000.000 de valor comercial  :  doce por mil.    

Entre $ 8.000.001 y $15.000.000 de valor comercial  : dieciséis por mil.    

Entre $15.000.001 y $ 20.000.000 de valor comercial  :        veinte por mil.    

$ 20.000.001 o más, de valor comercial :                  veinticinco por mil.    

Literal b)   Para vehículos de carga de dos y media tonelada o más:    

Hasta $ 4.000.000 de valor comercial :           ocho por mil.    

Entre $ 4.00.001 y $ 8.000.000 de valor comercial :   doce por mil.    

$ 8.000.001 o más, de valor comercial :                   dieciséis por mil.    

Artículo 55.   Los  impuestos de circulación y tránsito y de timbre nacional sobre vehículos  tendrán límites mínimos anuales de dos mil pesos ($ 2000) y ocho mil pesos ($8.000)  respectivamente.    

ARTICULO 3o.         El  presente Decreto rige a partir del primero (1o.) de enero de 1994.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 14 de diciembre  de 1993.    

CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público,  encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

                                    HECTOR  JOSE CADENA CLAVIJO.              

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