DECRETO 2487 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2487 DE 1994    

(noviembre 8)    

por  el cual se modifican los niveles porcentuales del Certificado de Reembolso  Tributario-CERT-    

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 67 de 1979, 48 de  1983 y 7 de 1991 y previa recomendación del Consejo Superior de Comercio  Exterior,    

DECRETA:    

Artículo  1° Las exportaciones del producto cuya subpartida se relaciona a continuación  que se embarquen a partir de la fecha de publicación del presente Decreto  tendrán los siguientes niveles porcentuales del Certificado de Reembolso  tributario, CERT:       

SUBPARTIDA ARANCELARIA                    

NIVEL    DE CERT ASIGNADO EN PORCENTAJE   

08.03.00.00.99Panamá y Antillas    Holandesas                    

0.0   

Resto del mundo                    

5.0      

Artículo  2° El Banco de la República entregara a la Sociedad de Comercialización  lnternacional o a la sociedad que figure como    

exportadora  del producto identificado con la subpartida arancelaria 08.03.00.00.99, el  Certificado de Reembolso Tributario CERT que corresponda, de acuerdo con el  nivel establecido en el artículo anterior.    

Las  Sociedades de Comercialización Internacional y las demás sociedades que figuran  como exportadoras en la respectiva Declaración de Exportación, entrán obligadas  a entregar a sus proveedores la totalidad del CERT que corresponda al aumento  del nivel que resulte de comparar el establecido en el artículo 1° del presente  Decreto y el que regía antes de su expedición.    

Parágrafo.  El reconocimiento y entrega de la aumento del nivel porcentual del CERT al  proveedor a que se refiere el presente artículo, deberá reflejarse claramente  en la relación anual que deben presentar las Sociedades de Comercialización  Internacional a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, según lo  previsto en el artículo 4° del Decreto 1740 de 1994.  Las sociedades exportadoras que no tengan el carácter de Sociedades de  Comercialización Internacional presentarán una relación similar a la indicada  en dicha norma, para efectos de acreditar el reconocimiento y entrega a que se  refiere el presente artículo.    

Artículo  3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el  31 de enero de 1995, fecha a partir de la cual regirá el nivel establecido en  el Decreto 446 de 1992  o las normas que lo modifiquen o adicionen.    

Publíquese  y cúmplase.    

Dado  en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1994.    

ERNESTO  SAMPER PIZANO    

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Guillermo  Perry Rubio.    

El  Ministro de Comercio Exterior,    

Daniel  Mazuera Gómez.              

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