DECRETO 2487 DE 1993
(diciembre 13)
POR EL CUAL SE APRUEBA LA CUENTA FINAL DE LIQUIDACION DE LA CORPORACION PROVEEDORA DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA SOCIAL “CORPAL”.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 2° del Decreto 1563 de 1973, y
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social “Corpal”, fue creada por el Decreto 593 de 1956, el cual fue subrogado por la Ley 28 de 1963;
Que el Decreto 1281 de 1973, suprimió el establecimiento público antes denominado y adscribió al Ministerio de Salud las funciones que tenía la Corporación, según la Ley 28 y sus Decretos reglamentarios;
Que por Decreto 1563 de 1973 se designó a la Superintendencia de Sociedades para hacer la liquidación de Corpal, de conformidad con las normas pertinentes aplicables, previstas en los Decretos 837 y 410 de 1971, en asocio con un funcionario designado por el Ministerio de Salud, como su representante;
Que el Liquidador, en asocio del Delegado del Ministerio de Salud, y de los funcionarios adscritos a la Revisoría Fiscal “Corpal”, procedió, una vez entró en ejercicio de sus funciones, a realizar un inventario físico de las existencias encontradas en las dependencias donde funcionaba la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social “Corpal”, como de los activos y bienes de ella poseía a cualquier título.
Del propio modo se hizo una relación de las obligaciones a cargo de “Corpal”, con base en los asientos de contabilidad dejados por la administración anterior de las facturas presentadas por los respectivos acreedores y del balance cortado en 30 de julio de 1973, debidamente refrendado por la Auditoría Fiscal;
Que concluida la diligencia de elaboración del inventario de activos y pasivos, el 6 de junio de 1974, comparecieron al Despacho del señor Superintendente de Sociedades, el doctor Joaquín Valderrama Benavides, en su calidad de agente del Liquidador (Resolución número 4634 del 1° de octubre de 1973) y el Revisor Fiscal de la Contraloría General de la República Delegado ante “Corpal”, señor Jorge E. Buitrago B., y presentaron el inventario de los activos y pasivos de “Corpal” elaborado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Comercio y debidamente firmado por ellos. En tal virtud el señor Superintendente de Sociedades, recibió a los citados señores el juramento de rigor, bajo cuya gravedad ambos comparecieron declararon que el documento presentado reflejaba fielmente la situación patrimonial del establecimiento público suprimido, según los registros contables del mismo;
Que la Superintendencia de Sociedades, mediante Auto del 6 de junio de 1974, ordenó correr traslado a los acreedores de “Corpal” relacionados en los pasivos del inventario, por el término de diez (10) días hábiles para que dentro de dicho término y cinco (5) días hábiles más, los acreedores formularan las objeciones correspondientes. Durante el término del traslado formularon objeciones los acreedores son de Colombia S. A., Transportes Record Ltda., Servicio‑Nissan Ltda. y Seguros Tequendama,, S. A., los cuales fueron tramitadas de acuerdo con la ley ;
Que en firme la diligencia de traslado de los inventarios de activos y pasivos de “Corpal” en liquidación presentados por el Liquidador y Revisor Fiscal, la Superintendencia de Sociedades planteó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Ministerio de Salud una fórmula concreta, encaminada a lograr un proceso liquidatorio mediante la distribución de los pasivos de “Corpal” entre la entidad liquidada y los Ministerios antes referidos;
El acuerdo logrado condujo a la expedición de las Resoluciones números 0136 del 5 de agosto de 1974, por la cual se reconocen unas obligaciones, se señala su forma de pago y se transfieren unos pasivos y activos de “Corpal” y la 0048 del 29 de septiembre de 1975 mediante la cual se conocieron otras obligaciones, se señaló su forma de pago y se modificó la Resolución anterior”;
Las resoluciones antes señaladas, están aprobadas por el Superintendente de Sociedades y fueron notificadas personalmente a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Salud y por Edicto fijado en la Secretaría General de la Superintendencia de Sociedades, a todos los acreedores reconocidos en dichas providencias. Copia de las mismas se enviaron al Contralor General de la República. Una vez ejecutoriadas, la Corporación procedió a desarrollar el acuerdo liquidatorio entregando al Ministerio de Salud la totalidad de los activos representados en vehículos, equipos odontológicos, instrumental médico, drogas, herramientas, armamento, elementos de cafetería, papelerías y créditos, según actas de entrega debidamente legalizadas, y a cancelar las obligaciones en la forma y términos contenidas en las resoluciones antes citadas:
Que el último activo de “Corpal” representado en terrenos por valor de $ 4.000.000, y edificios por $ 17.608.697. fue adjudicado al Ministerio de Salud y éste a su vez al Fondo Nacional Hospitalario, según consta en el acta de entrega del 24 de noviembre de 1993, suscrita por los doctores. Norma Dolly Castañeda Mesa, Agente Liquidador del Superintendente Juan Luis Londoño de la Cuesta, Ministro de Salud en representación de la Nación y Carmen Elena Arévalo Correa, en representación del Fondo Nacional Hospitalario;
Que existe un saldo de $ 7.955.626.33 al 6 de diciembre de 1993. en la cuenta de ahorros de Corpavi número 011‑809122‑6; el cual corresponde a los ingresos por arrendamiento, según el contrato número S‑474/72, suscrito el 25 de agosto de 1972 entre el Director de la Defensa Civil Colombiana y el Gerente General de “Corpal”, sobre el edificio ubicado en la calle 55 número 10‑46, y a los rendimientos que han generado los mismos, cuyo monto se consignará en la cuenta única de la Tesorería General de la República, para que sea entregado por su conducto al Ministerio de Salud en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1281 de 1973 que suprimió a “Corpal”, una vez deducidos, los gastos finales de liquidación.
DECRETA:
Artículo 1° De conformidad con el artículo 2° del Decreto 1563 de 1973, aprobar la Cuenta Final de Liquidación del establecimiento público denominado Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social “Corpal” en liquidación.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la
fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a 13 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Salud,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA