DECRETO 2483 DE 1994
(noviembre 8)
por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.
El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940.
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 20 de 1994 del Comité Nacional de Cafeteros. cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NÚMERO 20 DE 1994
(octubre 13)
El Comité Nacional de Cafeteros. en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988 un contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
b) Que las operaciones realizadas a través del puerto de Buenaventura tienen primordial importancia para la actividad exportadora de café, y que la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura adoptó un esquema de arriendo de bodegas a particulares, decisión que representa la oportunidad para el gremio de acceder al manejo de su propio proceso de exportación de café en ese terminal marítimo:
c) Que para el efecto, se ha considerado conveniente crear una empresa con el objeto de manejar en forma integral el café de exportación en los puertos, ofreciendo la infraestructura necesaria para el almacenamiento y la movilización adecuados del grano y condiciones de eficiencia, seguridad y control en su manejo. Que la nueva compañía, además de facilitar las funciones delegadas por el Gobierno a la Federación en materia de vigilancia y control de las exportaciones de café, permitiría fijar responsabilidad es en un solo agente portuario y mantener controles adecuados para prevenir irregularidades en esas operaciones, frente a la dispersión y proliferación de operadores que se presenta en la actualidad;
d)Que en desarrollo de lo anterior, se ha decidido constituir una sociedad anónima denominada “Compañía Portuaria Cafetera S.A.”, con participación de varias entidades vinculadas al gremio cafetero y de la Federación, con recursos del Fondo Nacional del Café, que estará encargada de tomar en arriendo y administrar los espacios requeridos para el parqueo de los camiones, descargue, pesaje, almacenamiento y cargue del producto. Que la inversión total estimada del proyecto asciende a $351.3 millones, y que proyectados sus estados financieros. se concluye que la rentabilidad esperada hace de ésta una inversión recomendable;
e) Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existe una apropiación denominada “Otras Capitalizaciones”, con cargo a la cual se pagaría el aporte de capital correspondiente al Fondo en la constitución de la Compañía Portuaria Cafetera S.A.;
f) Que el Comité en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó esta operación.
ACUERDA:
Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con recursos de éste. participe en la constitución de la Compañía Portuaria Cafetera S.A., aportando hasta la suma de $50.2 millones.
Artículo 2° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y presupuestales necesarios para el perfeccionamiento de esta operación;
Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).
El Presidente (Fdo.).
Otto Drews Castro.
El Secretario (E.),
César Hoyos Salazar».
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Guillermo Perry Rubio.