DECRETO 2483 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2483 DE 1994    

(noviembre  8)    

por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

El  Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las facultades que le  confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto  legislativo 2078 de 1940.    

DECRETA:    

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 20 de 1994 del Comité  Nacional de Cafeteros. cuyo texto dice lo siguiente:    

«ACUERDO  NÚMERO 20 DE 1994    

(octubre 13)    

El Comité  Nacional de Cafeteros. en uso de sus atribuciones, y    

CONSIDERANDO:    

a) Que con  base en el Decreto número  2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988 un contrato de  administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;    

b) Que las  operaciones realizadas a través del puerto de Buenaventura tienen primordial  importancia para la actividad exportadora de café, y que la Sociedad Portuaria  Regional de Buenaventura adoptó un esquema de arriendo de bodegas a particulares,  decisión que representa la oportunidad para el gremio de acceder al manejo de  su propio proceso de exportación de café en ese terminal marítimo:    

c) Que para  el efecto, se ha considerado conveniente crear una empresa con el objeto de  manejar en forma integral el café de exportación en los puertos, ofreciendo la  infraestructura necesaria para el almacenamiento y la movilización adecuados  del grano y condiciones de eficiencia, seguridad y control en su manejo. Que la  nueva compañía, además de facilitar las funciones delegadas por el Gobierno a  la Federación en materia de vigilancia y control de las exportaciones de café,  permitiría fijar responsabilidad es en un solo agente portuario y mantener  controles adecuados para prevenir irregularidades en esas operaciones, frente a  la dispersión y proliferación de operadores que se presenta en la actualidad;    

d)Que en  desarrollo de lo anterior, se ha decidido constituir una sociedad anónima  denominada “Compañía Portuaria Cafetera S.A.”, con participación de  varias entidades vinculadas al gremio cafetero y de la Federación, con recursos  del Fondo Nacional del Café, que estará encargada de tomar en arriendo y  administrar los espacios requeridos para el parqueo de los camiones, descargue,  pesaje, almacenamiento y cargue del producto. Que la inversión total estimada  del proyecto asciende a $351.3 millones, y que proyectados sus estados  financieros. se concluye que la rentabilidad esperada hace de ésta una  inversión recomendable;    

e) Que en el  presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia existe una  apropiación denominada “Otras Capitalizaciones”, con cargo a la cual  se pagaría el aporte de capital correspondiente al Fondo en la constitución de  la Compañía Portuaria Cafetera S.A.;    

f) Que el  Comité en su sesión de la fecha, con el voto expreso y favorable del señor  Ministro de Hacienda y Crédito Público, aprobó esta operación.    

ACUERDA:    

Artículo 1° Autorízase a la Federación Nacional de Cafeteros de  Colombia para que, como administradora del Fondo Nacional del Café y con  recursos de éste. participe en la constitución de la Compañía Portuaria  Cafetera S.A., aportando hasta la suma de $50.2 millones.    

Artículo 2° Autorízase a la Gerencia de la Federación Nacional  de Cafeteros para realizar todos los actos jurídicos, administrativos y  presupuestales necesarios para el perfeccionamiento de esta operación;    

Artículo 3° Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del  señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y  Crédito Público.    

Aprobado en  Santafé de Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de octubre de mil  novecientos noventa y cuatro ( 1994).    

El  Presidente (Fdo.).    

Otto Drews Castro.    

El  Secretario (E.),    

           César Hoyos Salazar».    

ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de  su publicación.    

Publíquese y  cúmplase.    

Dado en  Santafé de Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público,    

           Guillermo Perry Rubio.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *