DECRETO 2482 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2482 DE 1994    

(noviembre 8)    

por el cual se crea el  Comité Interinstitucional para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de  Presos.    

Nota: Citado en la Revista de la Universidad de  Medellín. Opinión Jurídica. Vol. 11 No. 21. El sistema colombiano de migraciones a la  luz del derecho internacional de los derechos humanos: la Ley 1465 de 2011 y  sus antecedentes normativos. María Teresa Palacios Sanabria.    

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de  las que le confiere el inciso 4° del artículo 1° del Decreto 1050 de 1968,    

DECRETA:    

Artículo 1° Créase  el Comité Interinstitucional para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación  de Nacionales Colombianos condenados en el Exterior así como el traslado de  extranjeros condenados en Colombia, presentadas en virtud de los Tratados  Internacionales suscritos sobre la materia, como un organismo asesor y  coordinador de carácter permanente adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho.    

Artículo 2° El  mencionado Comité estará integrado de la siguiente manera:    

-El Director de la  Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho o  su delegado.    

-El Jefe de la Oficina  Jurídica del Ministerio de Justicia y del Derecho, o su delegado.    

-El Jefe de la Oficina  Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores, o su delegado.    

-Un delegado del Director  del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.    

-Un delegado del Director  General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, INPEC,  y    

-Un delegado del Defensor  del Pueblo.    

Parágrafo. La Dirección  de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho será  encargada de las funciones de secretaría del Comité.    

Artículo 3° El  Comité se encargará de asesorar al Gobierno Nacional sobre la conveniencia y  procedencia de la aceptación de las solicitudes de repatriación tanto de  ciudadanos colombianos condenados en el exterior, como de las presentadas por  ciudadanos extranjeros condenados en el país.    

Artículo 4° El  Comité se dará su propio reglamento dentro de los treinta (30) días siguientes  a la vigencia del presente Decreto, efecto para el cual será convocado por la  Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho,  en fecha que será informada a los miembros con cinco (5) días de anticipación.    

Artículo 5° El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá, D.C., a 8 de noviembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

           Rodrigo Pardo García‑Peña.    

El Ministro de Justicia y  del Derecho,    

           Néstor Humberto Martínez Neira.    

El Director del  Departamento Administrativo de Seguridad,    

           Ramiro Bejarano Guzmán.              

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *