DECRETO 2482 DE 1993

Decretos 1993

DECRETO 2482 DE 1993    

(diciembre)  13    

POR EL CUAL SE CREA EL CIRCULO NOTARIAL DE PLANADAS  EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA Y SE CREA UNA NOTARIA.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que es preocupación del  Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más  sentidas de la población colombiana;    

Que el Gobierno Nacional es  consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio notarial a quien  lo demande, y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones  del territorio nacional;    

Que de conformidad con el  numeral 10 del artículo 9º del Decreto 2158 de 1992  la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las  condiciones de desarrollo económico-social presente y futuro de los municipios  y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno Nacional la  creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;    

Que en reiteradas oportunidades  la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes  provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una  notaría para el Municipio de Planadas, Tolima;    

Que en razón de que la región  afronta problemas de orden social, se requiere brindar una especial atención  por parte del Gobierno Nacional;    

Que la ampliación de la  cobertura del servicio público de notariado mediante la creación de círculos  notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará  en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;    

Que la cobertura del actual  servicio de notariado equivale al 51.6% de los 1.022 municipios del país,  correspondiente a 528 círculos notariales con un total de 712 notarías;    

Que el inciso 3º del artículo 131 de la Constitución Política  establece “corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los  círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y  oficinas de registro”.    

Que por lo anteriormente  expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º.   Para la prestación del servicio público  notarial créase el siguiente círculo notarial cuya comprensión municipal será  la que a continuación se indica:       

Círculo    Notarial                    

Comprensión    Municipal                    

Categoría   

Departamento del Tolima   

Planadas                    

Planadas                    

2ª      

Artículo 2º.   Créase la Notaría Unica en el Círculo  Notarial de Planadas, Tolima.    

Artículo 3º.   De conformidad con lo dispuesto en el  artículo 157 del Decreto 960 de 1970,  modificado por el Decreto 2163 de 1970,  artículo 44, inciso 2º, la localización de la sede de la notaría creada en el  artículo anterior, será autorizada previamente por la Superintendencia de  Notariado y Registro.    

Artículo 4°.   La Superintendencia de Notariado y Registro  verificará que el local en donde funcione la notaría reúna las condiciones  exigidas para la buena prestación del servicio conforme a lo establecido en el  Estatuto Notarial.    

Artículo 5º.   El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de Bogotá, D.  C., a 13 de diciembre de 1993.    

                                     CESAR GAVIRIA TRUJILLO    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

                                     ANDRES GONZALEZ DIAZ.              

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