DECRETO 248 DE 1994
(enero 28)
POR EL CUAL SE ESTABLECE EL SISTEMAS DE NOMENCLATURA, CLASIFICACIÓN Y REMUNERACIÓN DE LOS EMPLEOS DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL Y SE REGLAMENTA PARCIALMENTE EL ARTÍCULO 53 DE LA Ley 105 de 1993.
Nota 1: Derogado por el Decreto 1295 de 2021, artículo 10.
Nota: Modificado por el Decreto 127 de 2019, por el Decreto 2157 de 2014, por el Decreto 4353 de 2005, por el Decreto 362 de 2004, por el Decreto 2032 de 1997, por el Decreto 1767 de 1997, por el Decreto 278 de 1996 y por el Decreto 276 de 1996
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, delegatario de funciones presidenciales, en desarrollo del Decreto 192 de 1994 y en ejercicio de las facultades constitucionales contenidas en los numerales 11 y 14 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 04 de 1992 y en armonía con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 105 de 1993, el Decreto 2724 de 1993 y el Decreto 136 de 1994, y
CONSIDERANDO:
1. Que el artículo 53 de la Ley 105 de 1993 estableció que a los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil les serán aplicables las normas que regulan las situaciones administrativas, la vinculación, desvinculación, el régimen de Carrera Administrativa, disciplinario, salarial y prestacional, así como las demás normas sobre manejo de personal, previstas para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
2. Que, en consecuencia, para efectos de la aplicación del mencionado régimen a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, es necesario establecer el nuevo sistema de nomenclatura y hacer los ajustes pertinentes,
DECRETA:
Artículo 1° AMBITO DE APLICACIÓN. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración establecido para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, rige para los empleados que desempeñan los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, de conformidad con lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 2° LOS EMPLEOS EN LA AERONÁUTICA CIVIL. Según su naturaleza los empleos de la Aeronáutica Civil son de Carrera Aeronáutica y de libre nombramiento y remoción.
1. Los empleos de la Carrera Aeronáutica comprenden:
a) Cuerpo administrativo que cumple tareas de apoyo y respaldo a las funciones propias de la entidad y comprende el nivel auxiliar;
b) Cuerpo aeronáutico que atiende las funciones propias de la entidad y comprende los niveles técnico, profesional y especialista.
2. Los empleos de libre nombramiento y remoción son los comprendidos en los niveles Directivo y Asesor de que trata el artículo 12 del presente Decreto.
Parágrafo. Los empleos de la Aeronáutica Civil se clasifican en los diferentes niveles de cargo que comprenden cada uno de los niveles funcionales que se describen en los artículos siguientes:
Artículo 3° NIVEL AUXILIAR. El Nivel Auxiliar comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades manuales o tareas de simple ejecución y actividades administrativas complementarias de tareas propias de niveles superiores.
Artículo 4° NIVEL TECNICO. En el Nivel Técnico están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas para el desempeño de funciones calificadas, o que sean soporte del desarrollo de las funciones profesionales o especializadas.
Artículo 5° NIVEL PROFESIONAL. El Nivel Profesional agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley, o acreditada por el Centro de Estudios Aeronáuticos.
Artículo 6° NIVEL ESPECIALISTA. El Nivel Especialista agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia aeronáutica, económica Jurídica, contable y en todas aquellas ciencias necesarias para garantizar la eficiencia de la gestión de la administración aeronáutica y aeroportuaria.
Artículo 7° NIVEL ASESOR. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados en tareas de consultoría y apoyo para el nivel directivo.
Artículo 8° NIVEL DIRECTIVO. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencias internas, así como para orientar la ejecución y desarrollo de políticas, planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 9° REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL EJERCICIO DE LOS EMPLEOS DE LA AERONÁUTICA CIVIL. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata los artículos 3° a 8°, se deben reunir los requisitos que determine el régimen de Carrera Aeronáutica y a falta de ellos se exigirán como requisitos mínimos, los siguientes:
a) Nivel Directivo, Asesor, Especialista y Profesional: Estudio universitarios y experiencia especifica cuando así se exija;
b) Nivel Técnico: Educación secundaria y educación intermedia o conocimientos específicos en una labor equivalente o experiencia relacionada;
c) Nivel Auxiliar: Educación primaria y secundaria, o conocimientos en una labor específica, según la naturaleza de sus funciones.
Parágrafo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil podrá exigir experiencia específica o relacionada para el desempeño de los cargos de que tratan los literales a) y b) del artículo anterior y podrá reglamentar los casos en que la profesión de aviador sea equivalente a la formación técnica o profesional para tales efectos.
Artículo 10. NIVEL Y GRADO. El nivel y grado de asignación mensual de cada uno de los cargos, son los establecidos por el presente Decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, las responsabilidades y los requisitos de conocimiento y experiencia para el ejercicio del cargo, en una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.
Artículo 11. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS CARGOS.
A. CUERPO ADMINISTRATIVO.
NIVEL AUXILIAR
DENOMINACIÓN
NIVEL DEL CARGO
GRADO
Auxiliar I
10
01
Auxiliar I
10
02
Auxiliar I
10
03
Auxiliar II
11
04
Auxiliar II
11
05
Auxiliar II
11
06
Auxiliar III
12
07
Auxiliar III
12
08
Auxiliar III
12
09
Auxiliar IV
13
10
Auxiliar IV
13
11
Auxiliar IV
13
12
B. CUERPO AERONAUTICO.
NIVEL TECNICO
DENOMINACIÓN
NIVEL DEL CARGO
GRADO
Técnico Aeronáutico I
20
10
Técnico Aeronáutico I
20
11
Técnico Aeronáutico I
20
12
Técnico Aeronáutico II
21
13
Técnico Aeronáutico II
21
14
Técnico Aeronáutico II
21
15
Técnico Aeronáutico III
22
16
Técnico Aeronáutico III
22
17
Técnico Aeronáutico III
22
18
Técnico Aeronáutico IV
23
19
Técnico Aeronáutico IV
23
20
Técnico Aeronáutico IV
23
21
Técnico Aeronáutico V
24
22
Técnico Aeronáutico V
24
23
Técnico Aeronáutico V
24
24
NIVEL PROFESIONAL
DENOMINACIÓN
NIVEL DEL CARGO
GRADO
Profesional Aeronáutico I
30
22
Profesional Aeronáutico I
30
23
Profesional Aeronáutico II
31
24
Profesional Aeronáutico II
31
25
Profesional Aeronáutico II
31
26
Profesional Aeronáutico III
32
27
Profesional Aeronáutico III
32
28
Profesional Aeronáutico IV
33
29
Profesional Aeronáutico IV
33
30
NIVEL ESPECIALISTA
DENOMINACIÓN
NIVEL DEL CARGO
GRADO
Especialista Aeronáutico I
40
31
Especialista Aeronáutico I
40
32
Especialista Aeronáutico I
40
33
Especialista Aeronáutico II
41
34
Especialista Aeronáutico II
41
35
Especialista Aeronáutico II
41
36
Especialista Aeronáutico III
42
37
Especialista Aeronáutico III
42
38
Artículo 12. NOMENCLATURA Y CLASIFICACIÓN DE LOS CARGOS DIRECTIVOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
Nota: El Decreto 362 de 2004, artículo 1º, dice: Adiciónese la nomenclatura de empleos de que trata el artículo 12 del Decreto 248 de 1994, así:
NIVEL DIRECTIVO
DENOMINACION NIVEL GRADO
Secretario Sistemas Operacionales 65 40
Secretario Seguridad Aérea 65 40
NIVEL ASESOR
DENOMINACIÓN
NIVEL DEL CARGO
GRADO
Asesor Aeronáutico
50
31
Asesor Aeronáutico
50
32
Asesor Aeronáutico
50
33
Asesor Aeronáutico
50
34
Asesor Aeronáutico
50
35
Asesor Aeronáutico
50
36
Asesor Aeronáutico
50
37
Asesor Aeronáutico
50
38
Asesor Aeronáutico
50
39
NIVEL DIRECTIVO
DENOMINACIÓN
NIVEL DEL CARGO
GRADO
Administrador Aeropuerto I
60
24
Administrador Aeropuerto II
60
26
Gerente Aeroportuario I
61
30
Gerente Aeroportuario II
61
36
Gerente Aeroportuario III
61
38
Director Aeronáutico Regional I
62
33
Director Aeronáutico Regional II
62
36
Director Aeronáutico Regional III
62
38
Director Aeronáutico de Area
63
38
Jefe de oficina Aeronáutica
64
38
Secretario Aeronáutico
65
39
Secretario Aeroportuario
65
39
Secretario General
65
39
Subdirector General
66
39
Director General de Aeronáutica Civil
69
40
Articulo 13. JEFATURA DE LAS DEPENDENCIAS. En cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil habrá un jefe, el cual será un empleado de la Carrera Aeronáutica quien ejercerá dichas funciones por designación.
No obstante lo anterior, los cargas del nivel directivo podrán ser provistos también con empleados que no son de Carrera y que se vinculen en tales cargos en ejercicio de la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción.
Para los efectos legales, los empleados de la Carrera Aeronáutica, designados en jefatura, se identificarán como Jefes de la respectiva dependencia, utilizando la denominación de la misma.
Artículo 14. PRIMA DE DIRECCIÓN. La prima de dirección a que tienen derecho los empleados de la Carrera Aeronáutica, conforme a lo previsto por las disposiciones legales será equivalente a:
1. Para el empleado de Carrera designado en el cargo de Director General de la Entidad será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 39.
2. Para el empleado de Carrera designado como Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeronáutico, Secretario Aeroportuario, Jefe de Oficina Aeronáutica y Director Aeronáutico de Area, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 35.
3. Para el empleado de Carrera designado como Director Aeronáutico Regional III y II, el Gerente Aeroportuario III y II, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 35.
4. Para el empleado de Carrera designado como Director Aeronáutico Regional I, Gerente Aeroportuario I y Administrador de Aeropuerto I y II, el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 30.
5. Para el empleado de Carrera Aeronáutica designado como Jefe de División en el nivel central, en las Direcciones Regionales Aeronáuticas y en las Direcciones Aeroportuarias de Bogotá, Rionegro, Cali y Barranquilla, la prima de dirección será el 15% de la asignación básica correspondiente al Grado 28.
6. Para el empleado de Carrera designado en las Jefaturas de División diferentes a las citadas en el numeral anterior, será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 20.
7. Cuando se trate de designaciones a Jefaturas de Grupo, éstos deberán ser organizados por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil y contar con la apropiación presupuestal correspondiente. La prima de dirección será el 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 16.
Parágrafo. La prima de dirección no constituirá factor salarial.
Artículo 15. REQUISITOS PARA EJERCER FUNCIONES DE JEFATURA POR DESIGANACIÓN. Para ejercer las funciones de jefatura por designación se requiere ser empleado aeronáutico, y estar escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan:
a) Para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil, Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeroportuario, Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Area, Director Aeronáutico Regional III y Gerente Aeroportuario III, sólo se podrán designar empleados aeronáuticos escalafonados en el nivel profesional o especialista del Grado 26 en adelante.
b) Para los cargos de Director Aeronáutico Regional I y II y Gerente Aeroportuario I y II, empleados aeronáuticos del nivel técnico, profesional o especialista del Grado 18 en adelante;
c) Para los cargos de Administrador de Aeropuerto I y II, y de Jefe de División, Empleados Aeronáuticos del nivel técnico, profesional o especialista del Grado 11 en adelante.
Articulo 16. Modificado por el Decreto 362 de 2004, artículo 2º. Prima técnica. Establécese para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil, Subdirector General, Secretario de Sistemas Operacionales, Secretario de Seguridad Aérea, Secretario General, Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Área, Director Aeronáutico Regional y Gerente Aeroportuario, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo.
Esta prima que no constituye factor salarial, ni está incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión, será percibida por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario, y es incompatible con la prima de dirección o con cualquier otra prima técnica.
Los empleados de carrera designados en jefaturas tendrán derecho a la prima de dirección y a la prima técnica que se les hubiere asignado en virtud de lo previsto en el Decreto 1661 de 1991″.
Texto inicial: “PRIMA TECNICA. Establécese para los cargos de Director General de Aeronáutica Civil Subdirector General, Secretario General, Secretario Aeronáutico, Secretario Aeroportuario, Jefe de oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Area, Director Aeronáutico Regional y Gerente Aeroportuario, una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo.
Esta prima que no constituye factor salarial, ni está incluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión, será percibida por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario, y es incompatible con la prima de dirección o con cualquier otra prima técnica.
Los empleados de Carrera designados en jefaturas tendrán derecho a la prima de dirección y a la prima técnica que se les hubiere asignado en virtud de lo previsto en el Decreto 1661 de 1991.”.
Articulo 17. VIGENCIA. El presente Decreto rige a. partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 1310 de 1978.
Publíquese y cúmplase.
28 de enero de 1994.
FABIO VILLEGAS RAMIREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, RUDOLF HOMMES. El Ministro de Transporte, JORGE BENDEEK OLIVELLA. El Subdirector del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, JORGE ELIÉCER SABAS BEDOYA.