DECRETO 2469 DE 1994
(noviembre 4)
por el cual se aprueba el Acuerdo 014 del 27 de mayo de 1991, de la Junta Administradora Regional de Televisión de Telepacífico.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26, literal b) del Decreto 1050 de 1968,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo 014 del 27 de mayo de 1994, proferido por la Junta Administradora Regional de Televisión de Telepacífico, que a la letra dice:
«ACUERDO NÚMERO 014 DE 1994
(mayo 27)
“por el cual se modifica el artículo 3° del Acuerdo número 016 del 6 de octubre de 1993”.
La Junta Administradora de Telepacífico, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el literal d) del artículo 10 del Decreto 1962 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 de la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno de las Entidades y Organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, ordena designar como Asesor, Coordinador, Auditor Interno o cargos similares, a un funcionario público que será adscrito al nivel jerárquico superior cuya función será la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control Interno;
Que es necesario modificar los Estatutos de Telepacífico de conformidad con la creación del cargo Auditor Interno de Empresa Industrial y Comercial del Estado, aprobado por la Junta Administradora Regional en la sesión del 22 de abril de 1994, según Acuerdo número 011 de la misma fecha,
ACUERDA:
Artículo 1°. Modificar el artículo 3° del Acuerdo número O16/93, el cual quedará así:
Régimen Laboral: Las personas que presten sus servicios a la entidad son Trabajadores Oficiales, con excepción del Gerente, Subgerente, Jefes de División y Auditor Interno, quienes serán empleados públicos.
Artículo 2°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez de la aprobación del Gobierno Nacional.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Cali, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
El Presidente,
Iván Echeverry Valencia.
La Secretaria,
Gladys Quintero de Gómez».
ARTICULO 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Comunicaciones,
Armando Benedetti Jimeno.