DECRETO 2468 DE 1994

Decretos 1994

DECRETO 2468 DE  1994    

(noviembre 4)    

por el cual se modifica  parcialmente el artículo decimotercero del Decreto  533 del 8 de marzo de 1994.    

Nota:  Ver Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

El Presidente de la  República, en uso de la facultada consagrada en el numeral 11 del artículo 189  de la Constitución Política, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Decreto  533 del 8 de marzo de 1994. reglamentó el régimen común de protección de  derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, aprobado por la Decisión  345 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena:    

Que es interés del  Gobierno Nacional lograr el reconocimiento internacional de las normas sobre  protección de derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales, mediante la  adhesión del país al Convenio Internacional para la Protección de las  Obtenciones Vegetales UPOV;    

Que en desarrollo de este  proceso, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores se presentó, para su  estudio. al Consejo Superior de la UPOV el Decreto  533 del 8 de marzo de 1994;    

Que una vez concluido el  análisis de esta norma en la Onceava Sesión Extraordinaria del Consejo Superior  de la UPOV, se informó su conformidad con el acta de 1978. exceptuando el  párrafo tercero del artículo 13 del Decreto  533 del 8 de marzo de 1994, por lo que se hace necesario suprimirlo.    

DECRETA    

Artículo 1°.   El artículo 13 del Decreto  533 del 8 de marzo de 1994, quedará así: El término de protección del  Derecho de obtentor se contará a partir de la fecha en que quede ejecutoriada  la resolución que otorga el certificado de obtentor. Dicha fecha será entendida  como la fecha de concesión del certificado.    

En caso de certificados o  títulos de obtentor otorgados en el extranjero, el ICA tendrá un término de  treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de  la solicitud de protección, para pronunciarse respecto de la misma.    

Nota,  artículo 1º: Ver artículo 2.13.7.1.12. del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único  Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo  Rural.    

Artículo 2°.   El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Santafé de  Bogotá. D.C., a 4 de noviembre de 1994.    

ERNESTO SAMPER PIZANO    

El Ministro de  Agricultura y Desarrollo Rural.    

            

  Antonio Hernández Gamarra.    

El Ministro de Comercio  Exterior.    

              

Daniel Mazuera Gómez.              

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