DECRETO 2465 DE 1993
(diciembre 10)
POR EL CUAL SE APRUEBA UN ACUERDO DEL COMITE NACIONAL DE CAFETEROS.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto Legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
ARTICULO 1. Apruébase el Acuerdo número 5 de 1993 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
ACUERDO NÚMERO 5 DE 1993
(junio 16)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del café y Prestación de Servicios;
b) Que la cláusula decimosegunda del actual Contrato de Administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros el 22 de diciembre de 1988, establece que “los ingresos y egresos corrientes, cuya diferencia es el excedente comercial, los que conforman los otros ingresos y egresos de que trata la cláusula novena y la financiación prevista en la cláusula décima del citado contrato, integran el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café;
Para cada año calendario y durante el último trimestre del año anterior, este Presupuesto se preparará por la Federación, se aprobará por el Comité Nacional, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y se ratificará posteriormente mediante Decreto del Gobierno”;
e) Que el proyecto general de Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1993, fue estudiado el día 11 de mayo del presente año por los miembros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 17 de diciembre de 1992;
d) Que el comité Nacional de Cafeteros, en su sesión de la fecha acogió integralmente dicho informe,
ACUERDA:
Artículo 1. Apruébase el Presupuesto General del Fondo Nacional del Café para la vigencia de 1993, con la siguiente composición:
INGRESOS CORRIENTES
MILES DE $
Por ventas de Café
505.257.600
Ingresos por Contribuciones Obligatorias
64.823.000
Para el Fondo de Protección y Recuperación del Medio Ambiente
3.120.000
Ingresos Financieros
103.014.600
otros Ingresos Corrientes
787.800
———–
Total Ingresos Corrientes
677.003.000
EGRESOS CORRIENTES
Compras de Café
436.555.000
Gastos de Operación y Comercialización Café en el Interior y en el Exterior
104.903.000
Transferencia para el sostenimiento del Precio Interno
24.700.000
Gastos Financieros
98.170.000
Transferencia Ley 9a.
32.822.600
———-
Total Egresos Corrientes
697.150.600
RESULTADO NETO OPERACION CORRIENTE
(20.147.600)
OTROS INGRESOS Y EGRESOS
otros Ingresos
35.349.400
OTROS EGRESOS
Programas de Subsidio, Fomento y Diversificación
63.446.100
Programa de Inversiones
(46.542.400)
Servicios Prestados al Fondo por Federecafé
46.061.400
Gastos Varios
4.423.800
Fondo Protección y Recuperación del Medio Ambiente
5.476.100
Amortización Deuda Largo Plazo
14.366.100
———
Total Otros Egresos
87.231.100
Total Ingresos y Egresos Netos
(51.881.700)
Déficit de Presupuesto
(72.029.300)
Financiación del Déficit
72.029.300
Artículo 2. El valor de los servicios prestados al Fondo Nacional del Café por la Federación de Cafeteros incluye el monto de la Administración General en el Exterior, la cual será ejecutada en dólares.
Artículo 3. Sométase el presente Acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Aprobado en Santafé de Bogotá, D. C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).
El Presidente,
(Fdo.) LUIS ARDILA CASAMITJANA.
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE+.
ARTICULO 2. Este Decreto rige desde la fecha de publicación .
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
HECTOR JOSE CADENA CLAVIJO.